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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del programa "Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 204
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 24 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Empleo. Subvenciones.
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre estos programas de empleo se encuentra el programa Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano .
Dicho decreto ha sido modificado mediante el Decreto 50/2022, de 10 de mayo.
El artículo 79 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones para dicho programa se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos previstos en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
Según lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en la forma establecida en los artículos 16 q) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El artículo 24.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que cuando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases reguladoras aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía.
Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el Decreto 137/2021 de 15 de diciembre, se procede al dictado de la presente resolución por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas previstas en el artículo 70 de dicho decreto, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Objeto y beneficiarios.
1. Por medio de la presente resolución se aprueba la segunda convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 para la concesión de subvenciones del programa Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano incluida en el componente 23, Inversión 2 Empleo, Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo , en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas (DOE n.º 250, de 30 de diciembre de 2021) modificado por Decreto 50/2022, de 10 de mayo publicado en el DOE n.º 93, de 17 de mayo de 2022.
2. La presente convocatoria tiene por objeto la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizadas que combinen acciones de distinta naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tenga por objeto su capacitación e inserción laboral, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.
Al menos, un 35% de las participantes deberán realizar un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleo verdes y otro 35% de las participantes deberán realizar un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.
3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las entidades privadas sin ánimo de lucro con perso­nalidad jurídica propia, que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las acciones recogidas en el apartado anterior.
4. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla mínima de tres trabajadores en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publica­ción de la presente resolución de convocatoria.
5. La entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subven­ción.
6. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes con­curran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema­dura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el ANEXO de solicitud de subvención del presente programa.
Segundo. Acciones subvencionables.
1. Las acciones subvencionables en la presente convocatoria incorporarán, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso del lenguaje no sexista.
2. Las acciones subvencionables serán todas las establecidas en el artículo 71 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre.
Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la informa­ción deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE.
Tercero. Personas destinatarias de las acciones.
1. Las personas a atender a través de la presente convocatoria deberán ser mujeres demandantes de empleo, inscritas como desempleadas en los Centros de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, residentes preferentemente en municipios de menos de 5000 habitantes.
2. La solicitud de las personas destinatarias al centro de empleo se realizará mediante la presentación de la correspondiente oferta de actividad o herramienta que le sustituya, por parte de la entidad beneficiaria de la subvención. El sondeo de demandantes será realizado por personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Cuarto. Localización de las actuaciones.
1. Las entidades deberán solicitar de manera ordenada por prioridad todos los grupos de Cen­tros de Empleo establecidos en este punto, siendo su adjudicación por orden de puntuación obtenida en la concurrencia competitiva.
Grupo 1: Cáceres Urbana, Trujillo, Cañamero.
Grupo 2: Plasencia, Jaraíz de la Vera, Hervás.
Grupo 3: Badajoz San Roque, Badajoz Comarcal, Valencia de Alcántara.
Grupo 4: Mérida Integrada, Guareña, Barcarrota.
Grupo 5: Badajoz Juan Carlos I, Olivenza.
Grupo 6: Montijo, Fregenal de la Sierra, Alburquerque.
Grupo 7: Navalmoral de la Mata, Talayuela, Coria, Hoyos, Casar De Palomero.
2. Las acciones se podrán desarrollar en todas las localidades que pertenezcan a los Centros de Empleo.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concu­rrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos previstos en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Plazo de solicitud y documentación a acompañar .
1. El plazo para presentar solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, de esta convocatoria, en el Diario Oficial de Extremadura. Solo podrá presentarse una solicitud por entidad promotora.
2. Las solicitudes suscritas por la persona que ostenta la representación legal de la entidad irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se forma­lizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como ANEXO de solicitud del presente programa estando disponible para su cumplimentación en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya.
Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de empleo.
La información referente al trámite estará disponible para los interesados en el punto de acceso general de los servicios y trámites https://www.juntaex.es
3. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud por convocatoria. En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.
4. La solicitud, según modelo del ANEXO de solicitud del presente programa, incluirá la decla­ración responsable de la persona que ostenta la representación legal en la que se acredite la solvencia de la entidad y la disponibilidad de los medios a los que obliga el artículo 86 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre.
5. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a. Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspon­dientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro corres­pondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
b. Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y re­presentación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA) .
c. Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Adminis­tración, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá in­dicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
d. Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la con­vocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.
e. Anexo de Autobaremación del presente programa en el que figurará lo siguiente:
e.1 Denominación y descripción de los proyectos subvencionados llevados a cabo por la entidad en materia de Políticas Activas de Empleo y que su objeto afecte direc­tamente a personas demandantes de empleo, iniciados en los tres ejercicios presu­puestarios anteriores al de la publicación de la convocatoria y finalizados con ante­rioridad a dicha publicación, con indicación expresa de la siguiente información: en­tidad concedente, bases reguladoras, objeto de la ayuda, Comunidad Autónoma de desarrollo de las acciones, número de personas atendidas, duración de la misma, indicación de si se trataba de un proyecto de adquisición de competencias genéri­cas y/o transversales, orientación profesional u otras políticas activas de empleo y certificado o informe del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.
e.2 Número de expediente de cada proyecto aprobado en el mismo ejercicio presupues­tario al amparo del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
e.3 Localización de las acciones, conforme a lo establecido en el artículo 71.2 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre.
e.4 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el artículo 80.1 e) del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, junto con la documentación justificativa de los mismos.
e.5 Compromiso de inserción en el mercado laboral por encima de lo previsto en la convocatoria.
Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.3, la entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el artículo 80 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace refe­rencia el artículo 81.1 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre.
6. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referi­dos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente la representación legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Adminis­tración, y los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consul­te de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo de solicitud de subvención del presente programa, en cuyo caso deberá aportarlos.
7. El órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado cuando se autorice marcando la casilla correspondiente en el ANEXO de solicitud de subvención, en caso de no autorizarse, la entidad solicitante deberá aportar el correspondiente certificado que acredite este ex­tremo.
8. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Séptimo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas, en el plazo que se establece en el resuelvo sexto, de la siguiente forma:
La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
2. En el caso de que estuvieran habilitados los medios tecnológicos necesarios para la presentación telemática de las solicitudes, si la solicitud de subvención se presenta de forma presencial, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Noveno. Identificación y firma de los solicitantes.
1. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Décimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del proce­dimiento. Plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. La resolución corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva, la Comisión de Valoración hará público un informe con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva. El informe de la Comisión de Valoración se publicará en la web extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmen­te a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio­nes Públicas.
5. La resolución que ponga fin al procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Ex­tremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécimo. Composición de la Comisión de Valoración.
Tras el examen y evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición, será la siguiente:
Presidente: El titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o persona en quien delegue.
Secretario /a: Un /a funcionario/a adscrito /a al Servicio de Orientación e Intermediación con voz y voto.
Vocal: Un técnico /a, adscrito /a al Servicio de Orientación e Intermediación, con voz y voto.
La identidad concreta de los miembros de la comisión de valoración se publicará, con suficiente antelación a su constitución, en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es, o página que la sustituya. La composición de la Comisión de Valoración será paritaria atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura
Duodécimo. Criterios de valoración y ponderación.
1. Según el artículo 80 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:
a) Resultados cuantitativos de los objetivos en relación a proyectos subvencionados para desarrollo de políticas activas de empleo realizados por la entidad solicitante, que ha­yan finalizado previamente a la publicación de la convocatoria e iniciados en los tres últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos en lo referente a atención a personas usuarias y así se certifique o informe por el órgano concedente.
Su acreditación se realizará mediante certificación o informe de los distintos órganos concedentes salvo los concedidos por el SEXPE que se realizará de oficio a petición de la entidad solicitante. Dicha petición se realizará a través del Anexo de Autobaremación del presente programa: Máximo 120 puntos:
1º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era la ejecución de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 30 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
2º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 25 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
3º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras po­líticas activas de empleo distintas de las del artículo 71.1 a), b) y c) del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
4º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
5º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 16 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
6º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras po­líticas activas de empleo distintas de las del artículo 71.1 a), b) y c) del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre: 14 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
7º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es­tuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en convocatoria: 6 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
8º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es­tuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 5 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
9º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es­tuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 71.1 a), b) y c) del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
10º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la convocatoria: 4 puntos por cada proyecto fina­lizado con cumplimiento de objetivos.
11º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la convocatoria: 3 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
12º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es­tuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 71.1 a), b) y c) del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre: 2 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
13º. A efectos de valoración de este criterio y con el objeto de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso que la entidad no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia o la suma de proyectos ejecutados sea inferior a 10 pun­tos: 10 puntos.
Si algún proyecto ha sido cofinanciado por entidades públicas y privadas simultánea­mente, se tendrá en cuenta el tipo de entidad, a efectos de puntuación, que haya co­financiado en mayor proporción. Si la cofinanciación otorgada por entidades públicas y privadas es igual, se entenderá cofinanciado por entidades públicas.
Así mismo, si un proyecto ha tenido personas usuarias en la CA de Extremadura y tam­bién fuera de ella, se tendrá en cuenta a efectos de puntuación, si hay más personas usuarias en la CA de Extremadura o fuera de ella, siendo este el criterio para valorar. En caso de que el número de personas usuarias sea el mismo dentro y fuera de la CA de Extremadura, se considerará a efectos de puntuación, que el proyecto se ha desa­rrollado en Extremadura.
b) Compromiso de inserción en el mercado laboral por encima de lo exigido en la convocatoria. Máximo 140 puntos.
Por cada persona más que se coloque por cuenta propia o ajena una vez cumplidos los objetivos exigidos en la convocatoria y cumpla los requisitos exigidos en el artículo 71.1 g) del presente decreto para ser considerada inserción válida se otorgarán 20 puntos.
c) Valoración por número de proyectos aprobados al amparo del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación. Máximo 10 puntos:
1º. Si la entidad tiene uno o más proyectos aprobados al amparo del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario y resueltas con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria. 0 puntos.
2º. Si la entidad no tiene aprobados proyectos al amparo del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario. 10 puntos.
d) Gestión de la calidad. Máximo 20 puntos:
1º. Si la entidad tiene concedida y vigente la acreditación UNE-EN ISO 9001 o EFQM implantada en todas las sedes que la entidad tiene en la CA de Extremadura: 10 puntos.
2º. Si la entidad tiene concedida y vigente otra acreditación de calidad reconocida por organismos públicos implantada en todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura: 5 puntos.
3º. Si la entidad tiene en vigor un plan de igualdad implantado en todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura: 10 puntos.
4º. Si la entidad ha llevado a cabo acciones positivas para la igualdad de género que afecten a todas las sedes que la entidad posee en la CA de Extremadura: 5 puntos.
5º. Si la entidad acredita haber realizado alguna de las siguientes actuaciones en todas sus sedes de la CA de Extremadura: Auditorías externas positivas, Código Ético, Protocolos de revisión interna de resultados anual, Plan de Accesibilidad, Certificado de Colaboración en programas realizados por personas en situación de cumplimiento de medidas penales alternativas o Plan de Voluntariado: 5 puntos.
Para valorar este criterio, no se podrán puntuar simultáneamente los puntos 1º y 2º ni 3º y 4º.
2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio seña­lado como letra a) del artículo 80.1, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras b), d) y c) del citado artículo y por ese orden.
En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la soli­citud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 78.3 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre.
Décimotercero. Financiación.
1. El crédito total destinado a la financiación de esta convocatoria es de cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento diez euros (4.345.110€) distribuidos en dos anualidades, de la siguiente manera:
Anualidad 2022: Tres millones seiscientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y tres euros con cincuenta céntimos (3.693.343,50€), con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/489000 MR08C23I02 proyecto de gasto 20220076 con fuente de financiación Mecanismo de Recuperación y resiliencia de la UE.
Anualidad 2023: Seiscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y seis euros con cincuenta céntimos (651.766,50€), con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/489000 MR08C23I02 proyecto de gasto 20220076 con fuente de financiación Mecanismo de Recuperación y resiliencia de la UE.
2. La citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello conforme lo establecido en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Número de personas a atender, cuantía de la subvención y período de ejecución de las acciones.
1. El número de mujeres que deberá finalizar las actuaciones indicadas en el dispositivo se­gundo de la presente convocatoria será de 242 por entidad, todas ellas iniciarán el itinerario en 2022.
2. La cuantía máxima de la subvención será de 620.730,00 € por entidad, resultado de aplicar los módulos a los que hace referencia el artículo 77 por usuario con la siguiente distribución, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 137/2021, de 15 de diciembre:
a) Subvención por orientación, actuaciones especificadas en los apartados a), b), c) d) y e) del artículo 71.1, del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, con una duración mínima de 48 horas por usuaria: 290.400,00 €.
b) Subvención por concesión de becas, ayudas y otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto según lo estipulado en el artículo 71.3 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre: 124.630 €.
c) Subvención por inserción en el mercado laboral y las derivadas de las actuaciones especificadas en los apartados f) y h) del artículo 71.1 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre (10% de mujeres que se insertan por cuenta ajena y 10 % que se inserta por cuenta propia): 205.700 €.
En ningún caso se autorizarán alteraciones de las condiciones que impliquen modificación a la baja en la puntuación otorgada en el proceso de concurrencia competitiva o modificación en las cuantías concedidas.
3. El período de ejecución de las acciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 84 y 85 del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre es de 12 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones.
Decimoquinto. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es) .
Decimosexto. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extrac­to, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Consejera de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 21 de septiembre de 2022.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo,
(PD, Resolución de 29 de octubre de 2020.DOE núm. 214 de 5 de noviembre de 2020.)
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA
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