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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Riolobos, por el que se concede una subvención directa con destino al impulso y apoyo de proyectos singulares que permitan la transformación territorial repercutiendo en la reversión de la despoblación.
DOE Número: 204
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 24 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 13 de septiembre de 2022, el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Riolobos, por el que se concede una subvención directa con destino al impulso y apoyo de proyectos singulares que permitan la transformación territorial repercutiendo en la reversión de la despoblación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 10 de octubre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO Y EL AYUNTAMIENTO DE RIOLOBOS, POR EL QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA CON DESTINO AL IMPULSO Y APOYO DE PROYECTOS SINGULARES QUE PERMITAN LA TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL REPERCUTIENDO EN LA REVERSIÓN DE LA DESPOBLACIÓN.
Mérida, 13 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Mejías Tapia, en su calidad de Secretario General de Población y Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 110/2019, de 2 de agosto, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de conformidad con lo establecido en los artículos 23.o) y 36.g) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en delegación de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio según lo dispuesto en la Resolución de 6 de agosto de 2019.
De otra parte, D. José Pedro Rodríguez Martín, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Riolobos y en representación del mismo, debidamente autorizado mediante acuerdo plenario celebrado el día 6 de abril de 2022.
Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para formalizar este convenio.
EXPONEN
I. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural conforme a lo estipulado en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de la Consejería, en relación con el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, tiene entre otras funciones, las relativas a la elaboración de estudios y análisis sobre el reto demográfico, y en su caso, la formulación de propuestas de actuación emanadas de aquellos y el fomento de la colaboración con las entidades públicas y privadas implicadas en el cambio demográfico y territorial. A estos efectos, la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural será el órgano de la Junta de Extremadura que canalizará cualesquiera iniciativas tendentes a revertir el cambio demográfico y territorial.
Corresponderá a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la coordinación de las actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y la fijación de la población en el territorio. En concreto, en esta materia le corresponderán las siguientes funciones:
a) El impulso en la elaboración de una Estrategia Regional frente el Desafío Demográfico y Territorial, en el marco del Informe de Posición elaborado por la Junta de Extremadura, que recoja el conjunto de propuestas, medidas y actuaciones necesarias para combatir el cambio demográfico y territorial en la Comunidad Autónoma.
b) La coordinación de las distintas políticas de la Junta de Extremadura con incidencia demográfica. Para el correcto ejercicio de esta función podrá constituirse un órgano interdepartamental de apoyo a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, que tendrá la adscripción, la composición, las funciones y los medios que establezca su norma de creación.
c) La elaboración de estudios y análisis sobre el reto demográfico, y en su caso, la formulación de propuestas de actuación emanadas de aquellos.
d) El fomento de la colaboración con las entidades públicas y privadas implicadas en el cambio demográfico y territorial. A estos efectos, la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural será el órgano de la Junta de Extremadura que canalizará cualesquiera iniciativas tendentes a revertir el cambio demográfico y territorial.
Como indica la Ley 3/2022 de 17 de marzo, de Medidas ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, en sus principios de actuación, la Junta de Extremadura promoverá la colaboración y la cooperación con el resto de Administraciones Públicas para la consecución de los objetivos establecidos en la ley. Entre ellos, en su artículo 4, destacan los siguientes objetivos estratégicos:
b) El mantenimiento de unos servicios públicos básicos y accesibles en las zonas rurales, que redunden en la consecución de un nivel y calidad de vida dignos de su población, pudiendo adoptar, además, medidas de discriminación positiva que mantengan el equilibrio territorial y la cohesión social.
g) El fomento de la innovación y la implantación de las nuevas tecnologías en el mundo rural y, en su caso, la financiación de proyectos de I+D+I adecuados a la realidad rural.
m) El impulso de la economía plateada, al constituir una oportunidad que ofrece el envejecimiento de la población como nuevo sector generador de empleo.
o) Impulsar programas de atención a la dependencia en el entorno, con el fin de mantener a las personas mayores el mayor tiempo posible en sus entornos rurales, dotándoles de los servicios necesarios para el mantenimiento de una vida saludable.
p) Fortalecer los servicios que se prestan en las zonas rurales más despobladas en la atención a la dependencia, educación y sanidad, favoreciendo el mantenimiento de la población en el entorno.
Citando de nuevo la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de Medidas ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, el artículo 28 dictamina que se prestará apoyo a la innovación en todos los sectores económicos presentes en el medio rural, a través de instrumentos que faciliten el desarrollo de proyectos innovadores y la cooperación entre los diferentes agentes para contribuir, mediante soluciones innovadoras, a fijar población en el medio rural. Además, en su artículo 48, se garantiza la igualdad y equidad de la ciudadanía extremeña en el acceso a las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, con independencia del lugar de residencia, mediante el establecimiento, en los instrumentos que regulen aquellos, de criterios específicos destinados a atender las necesidades de las áreas rurales, especialmente de aquellas más vulnerables al fenómeno demográfico. También el artículo 52 hace referencia a la atención y cuidado de las personas en situación de dependencia. La atención a las personas dependientes se llevará a cabo, preferentemente, en su entorno social habitual, impulsando servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia.
Por otro lado, como recoge el artículo 95, d), La Junta de Extremadura garantizará que las políticas y programas que se desarrollen en y para el medio rural habrán de respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombre y mujeres en el medio rural.
Estos aspectos también son recogidos en la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, aprobada por el Decreto 32/2022, de 30 de marzo, en el Área de intervención I. Sanidad, Atención Sociosanitaria y Mayores, Líneas estratégicas 1.I y 1.2, entendiendo que salud, servicios sanitarios y servicios sociales son pilares básicos e imprescindibles de las políticas públicas del estado del bienestar.
II. Desde principios de 2020 el Gobierno central, en el marco del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, se dotó de una estructura administrativa especializada, la Secretaría General para el Reto Demográfico, para articular la respuesta ante las problemáticas demográfico-territoriales que, de manera más notable, provocan la vulnerabilidad y obstáculos al desarrollo de los entornos rurales. Las intervenciones de los diferentes ministerios se han coordinado a través de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico (Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero de 2020), atribuyendo a la Secretaría General de Reto Demográfico las funciones propias de coordinación de las actuaciones ministeriales y de valoración y traslado a los departamentos de las iniciativas sociales identificadas.
Simultáneamente, y en línea con las comunidades autónomas, ha impulsado la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, con el objetivo de sentar las bases de un proyecto compartido que garantice la igualdad de oportunidades y facilite el libre ejercicio de los derechos de ciudadanía en todo el territorio.
Bajo la coordinación de la Secretaría General para el Reto Demográfico y desde un proceso de concertación interministerial, la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico adoptó el 16 de marzo de 2021 el Plan de Medidas del Gobierno, que identifica un total de 130 medidas cuya puesta en marcha efectiva corresponde a los diferentes departamentos ministeriales.
Este Plan incluye dos ejes con peso significativo asociados a este proyecto:
— EJE 2 Transición Digital y Plena Conectividad Territorial
La transición digital se configura como un elemento vertebrador de la cohesión social y territorial, que permitirá revitalizar las zonas más afectadas por la despoblación, creando las condiciones necesarias tanto para el emprendimiento y la generación de empleo, como para garantizar una prestación de servicios en condiciones de equidad.
— EJE 8 Bienestar Social y Economía de los Cuidados
La desigualdad en el acceso a estos servicios públicos esenciales (servicios sanitarios y servicios sociales), es una realidad contra la que se lucha de manera constante. Las características de dispersión poblacional, la densidad de población, unido a la baja renta per cápita, hacen que sea indispensable un planteamiento demográfico realista.
De otra parte, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, consignó en el presupuesto de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, líneas de ayudas bajo el epígrafe: Actividades en materia de Reto Demográfico .
La gestión de estos créditos, de acuerdo con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, era atribuida a la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, en el seno de la cual, por acuerdo de 5 de noviembre de 2021 se aprobó el Acuerdo por el que se adopta el marco general de cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para Comunidades y Ciudades Autónomas con destino al impulso y apoyo de proyectos singulares que permitan la transformación territorial repercutiendo en la reversión de la despoblación.
La finalidad de estos créditos de ayuda es fomentar la cooperación con las comunidades y ciudades autónomas para afrontar un problema de creciente relevancia social y que requiere de la coordinación de las actuaciones de las diferentes Administraciones públicas, con el fin de impulsar el desarrollo de proyectos que asuman las iniciativas locales y en los que las diferentes administraciones públicas puedan participar asumiendo sus objetivos y desarrollando un trabajo de impulso, seguimiento y evaluación compartida. Una función que será desempeñada por la Comisión Sectorial de Reto Demográfico, de forma que el resultado final sirva para construir una visión conjunta y compartida en la que cada actor, a partir de su experiencia, pueda contribuir a un proceso de evaluación conjunta de la acción política de reto demográfico para futuros ejercicios presupuesta
Bajo dicho acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2021, se estableció un criterio de distribución de créditos a resultas del cual corresponden a la comunidad autónoma de Extremadura los siguientes importes y conceptos económicos.
CCAA Total Concepto 451 Concepto 751
11 Extremadura 578.947,36 263.157,89 315.789,47
Para canalizar los créditos se facilitaba que cada administración pudiera integrar un proyecto con sus propias singularidades territoriales, reflejando así el carácter multidimensional del reto demográfico y sus distintas variables. Además, cada proyecto parte de un análisis de la zona o ámbito territorial en el que se prevé su desarrollo y en el que se tengan en cuenta los datos que identifican la zona y las circunstancias que caracterizan el espacio geográfico de actuación.
En el caso de Extremadura, apelando a un principio básico de gobernanza multinivel y estrategia compartida, desde la administración regional se entiende que la eficacia de las políticas frente a la despoblación debe prestar especial atención a la participación de los sectores afectados y a su incorporación al esfuerzo de todas las Administraciones, donde es clave el papel de las entidades locales, como elementos de coordinación e impulso de los territorios, capaces de generar una estrategia común, identificar objetivos específicos, evaluar los proyectos y los resultados.
Así las cosas, se estimó la idoneidad de apoyar trayectorias e iniciativas ya iniciadas, desde el conocimiento de la realidad regional, en aras a disponer de una base con experiencia y al mismo tiempo cimentar esos ensayos donde ya se ha evidenciado un compromiso compartido y sostenido en la búsqueda de respuestas locales y comarcales que vertebran y fijan población desde miradas innovadoras y apegadas a la realidad de los problemas demográfico-territoriales.
En suma, los proyectos beneficiarios han de desarrollar un carácter innovador, ya sea mediante acciones que no se estén llevando a cabo en la actualidad, o a través de mejoras sustanciales de las actuaciones que ya se llevan a cabo. A ello se suma la apuesta por las iniciativas que se pueden enmarcar en los que se denomina la economía plateada , favoreciendo oportunidades de empleo en la prestación de servicios asistenciales y la economía de los cuidados, con el soporte instrumental que para la monitorización de la salud aportan las nuevas tecnologías digitales. Por último, se debe incluir siempre el enfoque de género de forma transversal, con especial atención a las desigualdades en la situación de las mujeres.
III. El Ayuntamiento de Riolobos según lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25, apartados 2 j) y ñ), modificado por el artículo 1.8 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, tiene la competencia en las siguientes materias:
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en su artículo 35, dictamina que corresponde a los municipios de Extremadura las siguientes competencias:
a) Prestar los servicios sociales de atención social básica, proporcionando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se establezca reglamentariamente.
b) Recoger información y datos estadísticos, que se pondrá a disposición de las administraciones públicas para su utilización en la planificación y evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales en función de su ámbito competencial.
c) Colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la Junta de Extremadura en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de protección de menores y de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Asimismo, colaborarán con otros sistemas y políticas públicas de protección social complementarias.
d) Cualquier otra competencia que se les atribuya por ley.
2. A efectos de garantizar los servicios de competencia municipal, éstos se podrán prestar a través de agrupaciones, mancomunidades u otras fórmulas de gestión compartida. Asimismo, las Diputaciones Provinciales coordinarán su prestación en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Riolobos es un municipio de la provincia de Cáceres que, según los datos del padrón de 2021, cuenta con 1197 habitantes, frente a los 1506 habitantes que tenía en el año 2000. En el siglo anterior llegó a alcanzar los 1996 habitantes, en el año 1970. Como tantos otros, afrontó a partir de los años sesenta los fenómenos hermanados de la crisis de la agricultura tradicional, la modernización del campo, la emigración rural y la consiguiente crisis social y cultural. Con la emigración se desató una dinámica de fenómenos que devinieron en quiebra del sistema agrario y, así, las dehesas, tierras calmas, olivares y huertas vieron cómo llegaba el fin de su modelo tradicional. La reducción de la mano de obra en el campo tuvo una consecuencia añadida: la masculinización de la agricultura y el envejecimiento de la población activa agraria. Hay que tener en cuenta que la situación de la mujer en el mundo rural ha sido y es un elemento fundamental a la hora de explicar la despoblación, ya que esta última es una vía de salida en un entorno bastante limitador en todos los sentidos, puesto que su libertad personal y las oportunidades laborales y de desarrollo personal se han visto y se ven constantemente reducidas en comparación con los hombres.
Está integrado desde el año 2017 en el proyecto Edusi ‘Plasencia y entorno junto a otros 11 municipios del entorno de la ciudad de Plasencia. El proyecto se divide en 7 líneas de actuación con objetivos muy específicos como son: el desarrollo urbano inteligente; el fomento a la movilidad urbana sostenible; un plan de revitalización de recursos y puesta en valor del patrimonio; regeneración integrada del entorno y espacios abandonados; plan de innovación social; plan de impulso al comercio y plan de empleo integrador.
En 2019 la Diputación de Cáceres organizó en esta localidad las jornadas Demolab Maker dirigida a emprendedores, con el objetivo de promover nuevas oportunidades y modelos de negocio mediante el uso de las nuevas tecnologías.
El Ayuntamiento de Riolobos lleva unos años realizando actuaciones para poner en marcha la idea de digitalizar la salud en el municipio, lo cual coloca a esta administración local como un claro ejemplo de compromiso a la hora de tomar iniciativas locales que cubran las necesidades en la atención a personas dependientes y mayores.
Como prueba de ello, en 2021 puso en marcha un proyecto de digitalización integral en la residencia de mayores que permite aprovechar las nuevas tecnologías para mejorar el bienestar de sus residentes. La iniciativa se ha convertido en un proyecto pionero en España y Europa. En concreto, se trata de monitorizar las 24 horas a todos los usuarios para tener de primera mano sus constantes reflejadas en un dispositivo móvil que, además de dar datos en tiempo real, envía alertas ante algún tipo de incidente. El proyecto sitúa a la residencia de mayores como referente en la vanguardia de la atención sociosanitaria.
La Residencia Mixta de Riolobos es un centro público con gestión privada, autorizada y acreditada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que cuenta hoy en día con un total de 50 plazas, 20 para personas autónomas y 30 para dependientes. No obstante, actualmente existe una lista de espera para entrar en el Centro, registrada en el Ayuntamiento de Riolobos de 38 personas, al margen de la existente en el SEPAD, con demandantes valorados de grado II y III por el servicio extremeño de promoción de la autonomía y atención a la dependencia. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de buscar nuevas fórmulas a la hora de garantizar la prestación de unos cuidados, que, en una sociedad en la que aumenta el envejecimiento, serán cada vez más demandados.
Para ello es necesario un cambio de paradigma, en el que prime la estancia de las personas en su propio domicilio el mayor tiempo posible. Desde la experiencia acreditada de la puesta en marcha del sistema de teleasistencia en la residencia, se pretende extrapolar este modelo a los hogares de los potenciales usuarios, ahorrando recursos, cubriendo más demanda y asegurando el arraigo de los usuarios a su territorio.
Este proyecto seguirá la línea marcada por el centro residencial, el cual actuará como núcleo neurálgico del mismo, avanzando un paso más en el cuidado de aquellas personas que lo necesiten. Así pues, desde la residencia se gestionarán y a la vez se harán extensibles los servicios que presta a los vecinos de Riolobos y de la comarca que lo demanden.
Respecto al carácter comarcal del proyecto, cuya importancia está muy destacada en el Acuerdo de Conferencia Sectorial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, resaltar que Riolobos pertenece a la Mancomunidad de Rivera de Fresnedosa, la cual mantiene una gran sintonía entre todos los municipios que la conforman, mancomunando servicios y personal con distintas atribuciones y ejerciendo de apoyo institucional a las iniciativas locales que se generan. Supone un claro ejemplo de prestación de servicios al conjunto de una zona determinada que se irradian desde un pueblo concreto, muy similar a la función que ejerce la residencia de Riolobos.
Por consiguiente, el proyecto presentado por el Ayuntamiento de Riolobos puede reactivar e incentivar la actividad económica en una zona en situación de vulnerabilidad territorial y declive demográfico, mediante el desarrollo de una iniciativa singular ya establecida y contrastada, generando empleo y revalorizando el territorio en el municipio de Riolobos y los municipios de su área de influencia, preferentemente el ámbito de la Mancomunidad Rivera de Fresnedosa, pero no exclusivamente.
IV. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio entiende como más ventajoso económicamente por la inmediatez de los Órganos Gestores de la Administración Local, así como más efectivo para la defensa del interés general, que el Ayuntamiento de Riolobos, mediante convenio, pueda acogerse a los créditos establecidos en el marco del Acuerdo por el que se adopta el marco general de cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para Comunidades y Ciudades Autónomas con destino al impulso y apoyo de proyectos singulares que permitan la transformación territorial repercutiendo en la reversión de la despoblación.
V. En base a lo expuesto, y conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en base al artículo 22.4.c de la citada ley, se estima que el proyecto presentado por el Ayuntamiento de Riolobos se ajusta a lo especificado como supuesto de concesión directa, porque:
— Dada la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, y las especiales características del perceptor, existen razones que dificultan y no es posible promover la concurrencia pública siempre que se trate de entidades públicas sin fines de lucro, como es el caso. El proyecto se apoya en una residencia de titularidad pública, propiedad del Ayuntamiento de Riolobos, que realiza un papel medular en la concepción del mismo y se refuerza con parte del esquema administrativo de una mancomunidad, especialmente del ámbito del trabajo social, pero no exclusivamente. Esta capacidad de intervención no admite procesos de concurrencia ya que responde al esfuerzo de una administración pública.
De acuerdo con el Listado de medidas para luchar contra la despoblación en España (abril 2017), de la Comisión de Despoblación de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) se señala de manera específica esta respuesta pública:
4.3 Servicios públicos y sociales.
La lucha contra la despoblación del medio rural debe centrar una parte importante de los esfuerzos de las administraciones en asegurar la plena igualdad en la calidad de los servicios públicos y de los servicios sociales, con las adaptaciones necesarias en función de sus características territoriales.
En estos contextos se considera dificultoso emplear el sistema de convocatoria pública y concurrencia competitiva puesto que debe reforzarse el papel esencial que desarrollan los proyectos públicos locales y su visión de responsabilidad social. Esta línea de trabajo además ya viene siendo desarrollada con gran esfuerzo por parte del Ayuntamiento de Riolobos, con un proyecto de digitalización y monitorización de la salud de los residentes en la residencia pública.
— El perceptor es una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma. Este carácter reviste el origen de los fondos, transferidos a la comunidad desde el Ministerio de manera específica con destino al impulso y apoyo de proyectos singulares que permitan la transformación territorial y la reversión de la despoblación. El certificado emitido por la Comisión Sectorial de Reto Demográfico especifica que corresponde a las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, el desarrollo del procedimiento para la identificación y selección de los proyectos, bien desde la administración autonómica o desde las entidades locales.
Es decir, se facilitaba que cada administración pudiera integrar un proyecto con sus propias singularidades territoriales, reflejando así el carácter multidimensional del reto demográfico y sus distintas variables. Además, cada proyecto parte de un análisis de la zona o ámbito territorial en el que se prevé su desarrollo y en el que se tengan en cuenta los datos que identifican la zona y las circunstancias que caracterizan el espacio geográfico de actuación.
Por otro lado, dada la amplitud de objetivos y contenidos específicos de los proyectos, de acuerdo con el marco establecido originalmente por el Acuerdo de Conferencia Sectorial, es difícil plantear una convocatoria pública para los mismos. El marco general de cooperación del Acuerdo (Anexo I) establece un doble objetivo general de gran globalidad. A ello se suman un amplio elenco de objetivos y contenidos específicos (en torno al carácter singular, en cuanto al ámbito geográfico, en cuanto al contenido interdisciplinar, transversal e innovador, así como muy abiertos en previsiones temporales y calendario de actuaciones. En definitiva una serie de características que hacen difícil perfilar, desde una mínima perspectiva de técnica normativa, una disposición normativa en forma de bases reguladoras con un único objeto, claro y diferenciable, de compleja prelación, que permitiese una clara armonización comparada de potenciales beneficiarios.
Los criterios marcados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en estos proyectos ahondan en esa singularidad. Son fondos destinados a desarrollar actuaciones pioneras que nunca antes se habían abordado de manera tan directa. Se pone en valor un contenido transversal que aporte líneas de actuación que trasciendan el carácter sectorial para abordar actuaciones específicas y determinadas, pero también complementarias. Dichas actuaciones puede que no se estén llevando a cabo en la actualidad, o bien suponen una mejora sustancial de las que ya se estén ejecutando, como es el caso del municipio de Riolobos.
Con estos fondos se inicia una nueva andadura que requiere la puesta en marcha de proyectos que aspiran a solventar problemáticas consolidadas en nuestra sociedad, con ámbitos de actuación muy variables, con la necesidad de aplicar un valor innovador en las nuevas propuestas incluyendo la perspectiva de género de forma transversal y que, al fin y al cabo, constituyan una herramienta eficaz para alcanzar los objetivos marcados. Por lo tanto, requieren de un periodo de aprendizaje para fijar los mecanismos pertinentes. El propio Ministerio en la elaboración del marco de cooperación, alude a la complejidad de alcanzar los objetivos esperados y, por ello, dispone la posibilidad de prolongar el periodo de ejecución más allá de la anualidad inicial.
La singularidad marcada en el citado Acuerdo, le otorga una casuística propia que implica una distinción respecto a cualquier otro procedimiento previo que se haya resuelto hasta ahora. El enfoque que se busca con estos proyectos singulares abarca un compendio de objetivos tanto generales como específicos que limita el establecimiento de unos criterios acotados que determinen las acciones realizables. He aquí donde reside la dificultad para poder desarrollar unas bases reguladoras que, además de englobar el carácter multisectorial y multidisciplinar que caracteriza la finalidad de estos fondos, garanticen a su vez una participación equitativa de proyectos con tan amplia y variable modalidad de actuaciones.
Uno de los pilares sobre el que se asienta la distribución de estos fondos es el impulso y desarrollo de proyectos que asuman las iniciativas locales, tal y como puede atestiguar el Ayuntamiento de Riolobos en estos últimos años. Además, promueve que las diferentes administraciones públicas puedan participar asumiendo sus objetivos y fomentando un trabajo de impulso, seguimiento y evaluación compartida.
VI. La concesión de estas subvenciones se efectúa a solicitud del interesado, y así consta pues con fecha 25 de febrero de 2022 el Ayuntamiento de Riolobos presentó una solicitud de ayuda para acogerse a los créditos, publicitados desde el Ministerio y canalizados desde la administración autonómica, citados como un proyecto para el impulso y apoyo de proyectos singulares de transformación territorial y reversión de la despoblación.
Por todo lo expuesto, y conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estima que se encuentra acreditado el interés y la justificación de la concesión directa al Ayuntamiento de Riolobos para llevar a cabo el proyecto presentado, proponiendo la instrumentación de dicha subvención mediante convenio.
— Se aprecia que el proyecto presentado por el Ayuntamiento de Riolobos dispone de razones de interés público, social y económico que dificultan la convocatoria pública de acuerdo con el artículo 22, punto 4.c. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Asimismo se dan las circunstancias especificadas en el artículo 32, apartado 1, letra b) de la ley mencionada, teniendo en cuenta el carácter de entidad pública territorial del beneficiario y la competencia del Ayuntamiento en relación con el objeto del proyecto.
— Se subraya el carácter singular de los proyectos y su valor como experiencias piloto, de acuerdo con el cometido específico que preconiza el Acuerdo de Conferencia Sectorial, tanto en sus objetivos como en sus contenidos, incidiendo en su valor inspirador que además se plantea con una escala de intervención adecuada a la realidad rural.
— Se remarca también el abordaje de Reto Demográfico de manera coordinada y con un esquema de gobernanza multinivel, compartido entre todos los niveles administrativos que de manera comprometida buscan el ajuste a sus ámbitos de gestión territorial, apuntando líneas de trabajo dirigidas a buscar soluciones sostenibles e innovadoras.
— Por otro lado, el apartado 2º del artículo 20 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial alude a que se podrán aprobar líneas de ayudas, mediante el procedimiento de concesión directa, destinadas a financiar específicamente proyectos que ayuden a afrontar el reto demográfico, en consonancia con la regulación que para estos fines establezca la Unión Europea y el Estado, y de conformidad con la disposición adicional primera de la presente ley.
En virtud de la redacción literal del precepto, se puede invocar esa regulación legal que legitima para considerar que existe base legal que ampara este tipo de subvenciones de concesión directa, ya sea con o sin convocatoria pública, y por consiguiente, si la ley no realiza distinciones no se debería excluir apriorísticamente la aplicación de ninguna de estas dos vías, siendo invocable a esta situación el axioma de que donde la ley no distingue, no se debe distinguir.
Máxime cuando el precepto analizado alude a financiar específicamente proyectos que ayuden a afrontar el reto demográfico , lo que permite considerar que se está reconociendo de esta forma la existencia de especificidades derivadas del carácter transversal e interdisciplinar de la política de reto demográfico que dificultarían la comparativa entre proyectos de distinta temática, ámbito geográfico, objetivos y realidades sobre las que actuar, partiendo de necesidades divergentes también, y que podrían justificar la concesión directa sin convocatoria pública.
Se remarca también el abordaje de Reto Demográfico de manera coordinada y con un esquema de gobernanza multinivel, compartido entre todos los niveles administrativos que de manera comprometida buscan el ajuste a sus ámbitos de gestión territorial, apuntando líneas de trabajo dirigidas a buscar soluciones sostenibles e innovadoras.
Por todo lo expuesto se propone la instrumentación de dicha subvención mediante convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Riolobos.
Además, tal como dicta el artículo 20 de la Ley 3/2022 de 17 de marzo, de Medidas ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, las bases reguladoras de subvenciones de la Junta de Extremadura podrán incorporar criterios de discriminación positiva o reservar parte del crédito global de las convocatorias, para los solicitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, o de entre 5.001 y 10.000 habitantes que presenten un saldo demográfico negativo en la última década. Asimismo, en el citado artículo 20, apartado 2, dispone que se podrán aprobar líneas de ayudas, mediante el procedimiento de concesión directa, destinadas a financiar específicamente proyectos que ayuden a afrontar el reto demográfico, en consonancia con la regulación que para estos fines establezca la Unión Europea y el Estado, de conformidad con la disposición adicional primera de la ley.
En consecuencia, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Riolobos, acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Riolobos, con destino al impulso y apoyo de proyectos singulares que permitan la transformación territorial repercutiendo en la reversión de la despoblación.
El proyecto presentado por el Ayuntamiento de Riolobos se denomina Conect@te en Riolobos y se dirige a construir y aplicar un modelo de atención integral centrado en la persona que, por su situación de fragilidad, discapacidad o dependencia, necesita apoyos o ayudas para seguir viviendo y realizando su proyecto de vida, bien en su domicilio o en el centro asistencial de la localidad. Se pretende instaurar un proyecto piloto de digitalización de los recursos sociosanitarios del municipio, con el que se aspira a optimizar los recursos existentes y crear paralelamente otros recursos de proximidad que faciliten la vida en el entorno a toda la población en general, pero sobre todo a la población mayor.
El proyecto, busca alternativa a las propuestas tradicionales de atención a los mayores y/o dependientes y se articula en base a las siguientes acciones:
Telemedicina
Es un servicio que permite recoger los registros en tiempo real de los niveles y/o marcadores que la persona mayor, tenga en ese preciso instante, en su domicilio. Para llevarla a cabo, solamente se debe disponer en el domicilio de un móvil o dispositivo con internet para descargar la aplicación digital, que vuelca la información en una plataforma centralizada. Este servicio ya se viene prestando desde hace unos meses en la residencia de mayores de la localidad, por lo que trataría de hacerlo extensible al propio domicilio particular, con las consiguientes ventajas para el paciente que ello conlleva.
Servicios de proximidad
En la misma App se implementará también un sistema para gestionar servicios que se prestarán desde la residencia. Se ofrecerán los siguientes servicios de proximidad:
1. Servicio de comida a domicilio.
Consiste en la dispensación de comida a domicilio a los usuarios que así lo precisen.
2. Servicio de lavandería.
Mediante personal preparado, se recoge, lava, seca y plancha la ropa personal y del hogar de las personas usuarias y se entrega en los propios domicilios, con una periodicidad determinada.
3. Sistema de préstamo de material ortoprotésico.
Con el fin de facilitar la estancia de nuestros mayores, dependientes u otras personas vulnerables en sus domicilios, con todas sus necesidades cubiertas, se pondrán a disposición de los mismos una serie de materiales ortoprotésicos (muletas, andadores, sillas de ruedas, etc.) para aquellos que lo necesiten.
4. Ayuda a domicilio.
Para promocionar la autonomía de los usuarios, se prestará apoyo principalmente en las necesidades básicas e instrumentales de la vida diaria: limpieza del hogar, lavado de ropa, preparación de comidas, realización de compras, gestiones fuera del domicilio, acompañamiento, etc.
Deporte y vida
Se pretende incentivar el deporte en los vecinos y vecinas del municipio y de todos aquellos visitantes que se acerquen a la localidad.
No obstante, en el ANEXO I del presente convenio se desarrollan con mayor amplitud y detalle las distintas líneas de actuaciones subvencionables recogidas en el proyecto objeto de este convenio.
Segunda. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio se extenderá 12 meses desde la firma del mismo, salvo que las partes prorroguen la duración del mismo a través de acuerdo expreso y formalizado en adenda, que deberán adjuntar a este convenio.
Dicha prórroga se establece según el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su autorización estará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio correspondiente.
Tercera. Aportación económica.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura se compromete a abonar al Ayuntamiento de Riolobos la cantidad de doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (289.473,68 euros) destinados a la consecución del objeto del presente convenio.
Total Concepto 460 Concepto 760
Riolobos 289.473,68 131.578,94 157.894,74
Cualquier incremento del coste recogido en este convenio será asumido por el Ayuntamiento.
Cuarta. Presupuesto.
La aportación económica será financiada conforme a la siguiente aplicación presupuestaria:
Aplicación (*) Anualidad Importe (€)
120030000/G314A/46000/TE31007001/20220334 2022 65.789,47
120030000/G314A/76000/TE31007001/20220334 2022 78.947,37
120030000/G314A/46000/TE31007001/20220334 2023 65.789,47
120030000/G314A/76000/TE31007001/20220334 2023 78.947,37
Total 289.473,68
Quinta. Coordinación y supervisión del convenio.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio realizará un seguimiento de la ejecución del convenio, y dará traslado de la ejecución del mismo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Comisión Sectorial para el Reto Demográfico, en virtud de la procedencia estatal de los fondos que lo financian.
Sexta. Actuaciones.
Por su parte, el Ayuntamiento de Riolobos se compromete a ejecutar todas las actuaciones de la memoria-resumen que se describe en el ANEXO adjunto a este convenio y en los términos siguientes:
1. El Ayuntamiento de Riolobos destinará la ayuda concedida por la Junta de Extremadura a la realización del proyecto que fundamenta la concesión de la presente subvención, conforme a la memoria de actuaciones aprobada, comprometiéndose al cumplimiento de toda la normativa aplicable. En ningún caso el coste de realización de las actuaciones podrá ser superior al valor de mercado.
2. La memoria de actuaciones y presupuesto del presente convenio podrá sufrir modificaciones previa petición por parte del Ayuntamiento de Riolobos, siempre que se cuente con la autorización de la consejería. Dicha modificación se tramitará a través de la oportuna adenda al presente convenio.
La petición del Ayuntamiento deberá explicitar las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, justifican la necesidad de modificar la subvención.
3. El Ayuntamiento asumirá las obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones establece la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de su cuenta cuantas obligaciones fiscales y responsabilidades de cualquier índole resulten de la aplicación de este convenio.
4. Una vez recibidas las aportaciones por parte de la Junta de Extremadura, el ayuntamiento certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe con la finalidad objeto del presente convenio.
Séptima. Gastos subvencionables.
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en ejecución del objeto del presente convenio desde el 1 de enero de 2022 y hasta la finalización de su vigencia.
No serán subvencionables aquellos gastos que no hubieren sido previstos en la documentación técnica del proyecto subvencionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Octava. Forma de pago y justificación.
— Forma de pago:
1. Un primer pago anticipado del 50 % a la firma del convenio.
De acuerdo con la letra c) de la Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Ayuntamiento beneficiario de esta subvención, estará exento de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciba de manera anticipada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Un segundo y último pago del 50 %, previa acreditación de que se han efectuado gastos y pagos por la cuantía total del proyecto.
En ambos casos se deberá acreditar previamente por parte del beneficiario estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.
— Justificación:
La justificación de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento para la ejecución del presente convenio, deberá presentarse ante la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia del presente convenio.
Para ello, deberán aportarse los siguientes documentos:
1. Memoria comprensiva de las actuaciones realizadas, copia en papel y en formato digital.
2. Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento en la que se hará constar que se han ejecutado las diferentes actuaciones objeto del presente convenio conforme a su clausulado.
3. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, que acrediten los gastos y pagos efectuados.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada.
Novena. Medidas de control.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero .
Décima. Medidas de información y publicidad.
Se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de acuerdo con las directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que la actuación se realiza con la financiación de la consejería. De igual modo, deberá hacerse constar en el material impreso, así como en la difusión que, en su caso, se haga por parte del Ayuntamiento del desarrollo de la prestación.
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Undécima. Requisitos y obligaciones.
Son obligaciones del Ayuntamiento las que se establecen a continuación:
1. Llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para la todas las transacciones relativas a la operación.
2. En su caso, comunicar por escrito cualquier modificación de las actuaciones de este convenio, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones del presente convenio.
3. Recabar todos los permisos y abono de tasas necesarias para la correcta ejecución del objeto del convenio.
4. Someterse a las posibles actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
5. Comunicar si se ha recibido alguna subvención u otro tipo de fondo público para la misma actuación.
6. Se deberá cumplir lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto a requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Decimosegunda. Causas de pérdida del derecho al cobro.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, serán causas de pérdida del derecho al cobro las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Los demás supuestos previstos en las normas aplicables a esta subvención.
Si el gasto justificado no alcanza la totalidad del gasto aprobado, pero es igual o superior al 50% de éste, la cuantía de la ayuda a pagar será el importe justificado. En este caso procederá la pérdida de derecho al cobro a la diferencia entre ambos importes de ayuda. En el supuesto de que el gasto total justificado sea inferior al 50% del gasto aprobado, se procederá a declarar el incumplimiento total del expediente, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en su totalidad o el reintegro de lo percibido en el pago parcial efectuado, en su caso.
Decimotercera. Reintegro.
Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en la cláusula anterior, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Decimocuarta. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
Decimoquinta. Relaciones laborales o sujetas a legislación en materia de contratación pública.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Riolobos con terceros, en ejecución del proyecto financiado con cargo al presente convenio, serán de su exclusiva responsabilidad.
Decimosexta. Régimen jurídico.
Este convenio tiene carácter administrativo, y por lo tanto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de cuantas divergencias pudieran existir entre las partes firmantes.
En prueba de conformidad se firma en Mérida por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha arriba indicada, quedando un ejemplar en poder del Ayuntamiento de Riolobos y dos en poder de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Secretario General de Población y Desarrollo Rural
PD, Resolución de 6 de agosto de 2019, (DOE n.º 154 de 9 de agosto)
Manuel Mejías Tapia
El Alcalde del Ayuntamiento de Riolobos
José Pedro Rodríguez Martín
ANEXO
1. RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto denominado Conéct@te en Riolobos se dirige a construir y aplicar un modelo de atención integral centrado en la persona que, por su situación de fragilidad, discapacidad o dependencia, necesita apoyos o ayudas para seguir viviendo y realizando su proyecto de vida.
El proyecto nace con un carácter innovador, como alternativa a las propuestas tradicionales de atención a mayores y/o dependientes. Destaca pues, por su carácter singular, nunca antes visto en esta población, dando cabida a las localidades cercanas a este municipio. Pretende instaurar un proyecto piloto de digitalización de los recursos sociosanitarios del municipio, con el que se aspira a optimizar los recursos existentes y crear paralelamente otros recursos de proximidad que faciliten la vida en el entorno a toda la población en general, pero sobre todo a nuestros mayores.
Riolobos cuenta con 1.197 habitantes, según datos del Padrón 2021. Entre sus vecinos, los mayores de 65 años suponen el 27,9% del total de la población, siendo esta población la destinataria preferente, o población diana, de las acciones previstas. Esta población, que vive solas o convive con personas de similar o mayor dependencia, se suman personas menores de 65 años en situación de riesgo social o exclusión social o con una situación de dependencia tal, que conlleve la necesidad del servicio.
Detallando el caso de Riolobos, el número de viviendas ocupadas por la población diana, destinataria fundamental del proyecto, en función de la edad de sus ocupantes, es de:
58 viviendas: donde residen adultos mayores de 65 años.
91 viviendas: donde residen adultos mayores de 78 años.
En algunas acciones se puede dar cobertura a más localidades, a demanda, contando en un radio de 30 kilómetros de territorio con una población en torno a los 35.000 habitantes (exceptuando la ciudad de Plasencia).
El municipio cuenta con una residencia de mayores mixta. Se trata de un centro público autorizado y acreditado por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Este centro residencial será el núcleo neurálgico del proyecto, en el cual se instalarán de forma presencial el personal gestor del mismo, administrando desde esta ubicación los servicios que se van a prestar a los vecinos de Riolobos y comarca.
A continuación, se detallan las líneas subvencionables del proyecto, para las cuales se diseñará una aplicación digital que permita el acceso a la solicitud, al seguimiento y a la monitorización de los servicios.
1. Telemedicina.
Es un servicio que permite recoger los registros en tiempo real de los niveles y/o marcadores que la persona mayor o dependiente, tenga en ese preciso instante, desde su domicilio. Para ello, el usuario/a que participe en el proyecto, tendrá instalada en su vivienda una malla bluetooth, conectada a través de internet con unos sensores acompañada de diferentes dispositivos.
Este servicio, que se pretende implantar en los domicilios, ya se viene prestando desde hace unos meses en la residencia de mayores de la localidad. Por lo tanto, cuenta con un aval contrastado a la hora de prestar un servicio eficaz a los usuarios potenciales. Con esta acción se persigue avanzar un paso más incidiendo en la comodidad y confort del usuario, manteniéndose el mayor tiempo posible en su domicilio particular.
Para participar, la persona mayor tan solo debe disponer en el domicilio de un móvil o cualquier otro dispositivo que cuente con conexión a internet. Entre los dispositivos de monitorización se contará con tensiómetro, pulsómetro, termómetro, báscula, detector de caídas, presencia /ausencia en cama, botón SOS, GPS y control de errantes.
Para el seguimiento y control de estos registros, se contratará personal sanitario. Se realizarán visitas semanales a los usuarios y en tiempo real sus datos/registros quedarán grabados. En este caso, el rol familiar tendrá más importancia y los familiares designados podrán ver los datos de su pariente mayor o dependiente.
Las alertas que se produzcan, y que pueden configurarse para cada usuario, serán recogidas por un call-center gestionado por el Ayuntamiento. Además, los usuarios tendrán una supervisión médica periódica de los informes generados a partir de sus datos.
Para garantizar una adecuada telemedicina, se contará con una completa plataforma de Telemedicina con Marcado CE sanitario. En dicha plataforma se permitirá realizar teleconsultas periódicas, realizar seguimientos por parte de los profesionales de los informes o realizar cuestionarios cuando se considere conveniente.
2. Servicios de proximidad.
Las personas interesadas, principalmente dirigido a personas mayores y dependientes, podrán solicitar y reservar a través de la aplicación digital cualquiera de estos servicios, que serán gestionados por los responsables del proyecto en coordinación con el Servicio Social de Atención Social Básica del municipio.
Se ofrecerán los siguientes servicios de proximidad:
Servicio de comida a domicilio.
Se podrá solicitar y reservar a través de la aplicación digital la dispensación de comida a domicilio. El servicio se concreta en el reparto de la comida y/o cena diaria. Incluye traslado de la comida al domicilio del beneficiario, en recipientes isotérmicos, y su colocación en el frigorífico del usuario. En el caso de regímenes alimenticios especiales prescritos por facultativos se ofrecerán dietas adecuadas a las necesidades.
Servicio de lavandería.
Servicio de recogida, lavado, secado y plancha y entrega en los domicilios de las personas solicitantes, su ropa personal y del hogar, con una periodicidad determinada. El servicio de lavandería se concreta en:
Personas mayores de 65 años, que vivan solas o convivan con personas de similar o mayor dependencia, con escasos o nulos apoyos familiares, y que carezcan en su vivienda, de los medios adecuados para la realización de las tareas de lavado, secado y planchado de ropa, o bien, presentan limitaciones para el desempeño de dichas tareas, así como a aquellas personas que convivan con hijos u otros familiares.
Personas menores de 65 años en situación de riesgo social o exclusión social o con una situación de dependencia tal, que conlleve la necesidad del servicio.
Sistema de préstamo de material ortoprotésico.
Para facilitar la estancia domiciliaria de nuestros mayores, dependientes u otras personas vulnerables, con todas sus necesidades cubiertas, se adquirirán una serie de materiales ortoprotésicos que estarán a disposición gratuita de aquellos que lo necesiten. Para ello, bastará con formalizar una solicitud, marcando el material necesario y el tiempo estimado del mismo. La aplicación móvil contará con un calendario mensual, en el que el usuario podrá registrar su solicitud o, visualizar y gestionar las solicitudes realizadas y confirmadas previamente.
Este sistema, proporcionará en forma de prestación temporal el siguiente material ortoprotésico: silla de ruedas de propulsión manual, muletas, andador y grúa. Estos productos deben ser devueltos cuando desaparezca la situación de necesidad que originó la demanda.
Ayuda a domicilio.
El Ayuntamiento de Riolobos ya se encuentra prestando un servicio de ayuda a domicilio. No obstante, actualmente existe una lista de espera para poder beneficiarse del mismo.
Se realizarán principalmente tareas de apoyo en las necesidades básicas e instrumentales de la vida diaria: limpieza del hogar, lavado de ropa, preparación de comidas, realización de compras, gestiones fuera del domicilio, acompañamiento, etc. Para cubrir esta parte del proyecto, se necesitará la contratación de personal auxiliar de ayuda a domicilio.
3. Deporte y vida.
Con el proyecto se pretende incentivar el deporte en los vecinos y vecinas del municipio y de todos aquellos visitantes que se acerquen a la localidad. Ante la falta de recursos humanos, resulta de gran dificultad tener las instalaciones deportivas abiertas para el uso y disfrute de los ciudadanos y ciudadanas de forma continuada.
Por ello, a través de la aplicación móvil se permitirá registrar o cancelar reservas en las instalaciones deportivas municipales: polideportivo, gimnasio y pistas de pádel.
II. PRESUPUESTO
ACCIÓN GASTOS CORRIENTES GASTOS DE INVERSIÓN
TELEMEDICINA  97.078,94 € 103.861,74 €
SERVICIOS DE PROXIMIDAD 
Servicio de comida a domicilio.  6.000,00 € 34.033,00 €
Servicio de lavandería.  5.000,00 € 10.000,00 €
Sistema de préstamo de material ortoprotésico  7.500,00 €
Ayuda a domicilio.  23,500,00 €
DEPORTE Y VIDA  2.500,00 €
TOTALES POR TIPO DE GASTO 131.578,94 € 157.894,74 €
TOTAL GLOBAL 289.473,68 €

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