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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población, y Territorio y el Ayuntamiento de Cilleros, para la revisión de Plan Periurbano de Prevención de Incendios, con resolución aprobatoria anterior a la Orden de 24 de octubre de 2016, técnica del Plan de Prevención de Incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
DOE Número: 204
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 24 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 51081
Página Fin: 51087
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 2 de septiembre de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población, y Territorio y el Ayuntamiento de Cilleros, para la revisión de Plan Periurbano de Prevención de Incendios, con resolución aprobatoria anterior a la Orden de 24 de octubre de 2016, técnica del Plan de Prevención de Incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 10 de octubre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN, Y TERRITORIO Y EL AYUNTAMIENTO DE CILLEROS, PARA LA REVISIÓN DE PLAN PERIURBANO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS, CON RESOLUCIÓN APROBATORIA ANTERIOR A LA ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2016, TÉCNICA DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (PREIFEX).
Mérida, 2 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Curiel Muñoz, titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud del Decreto 71/2019, de 16 julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaria General de la Consejería (DOE núm. 144, de 26 de julio).
De otra parte, D. Félix Ezcay Iglesias, Alcalde del Ayuntamiento de Cilleros, actuando en virtud de las atribuciones que el confiere el artículo 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), y autorizado para la suscripción del presente Convenio mediante acuerdo plenario de 10 de marzo de 2022.
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente plena legitimación, capacidad y representación para la firma del presente convenio y, a estos efectos,
EXPONEN
Primero. Se suscribe el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que disponen que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la de la Comunidad Autónoma, tanto en servicios locales, como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que suscriban, debiendo ambas partes respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias, para la efectividad de la coordinación y la eficiencia administrativa.
Segundo. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de conformidad con el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto), ejerce a través de la Dirección General de Política Forestal competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
Tercero. La Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, delimita las competencias y obligaciones de Administraciones, propietarios y titulares en relación con la planificación preventiva, estableciendo un conjunto de instrumentos de prevención que vienen a desarrollarse en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se encuentran detallados en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en las Órdenes de Época de Peligro que periódicamente publica la Consejería con competencias en materia de incendios forestales.
Entre estos instrumentos de prevención se encuentran los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios (en adelante PPPI), que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en el entorno periurbano de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, con el fin de evitar los riesgos sobre la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación.
Estos instrumentos de prevención tienen una vigencia indefinida, y serán revisados cuatrienalmente, por el mismo procedimiento exigido para su aprobación, pudiendo anticiparse su revisión de oficio o a petición del titular.
Cuarto. La entrada en vigor del Decreto 260/2014, de 2 diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura supuso la derogación del Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), anterior marco normativo que regulaba, entre otros instrumentos de prevención, los PPPI.
Esta derogación y la posterior promulgación de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), trajo consigo una actualización de la normativa sectorial que, entre otros efectos, ha supuesto una falta de idoneidad de muchas actuaciones preventivas incluidas en los PPPI, diseñadas en cumplimiento de las previsiones de una normativa ya derogada, pero contenidas en instrumentos a los que se otorga una vigencia indefinida.
Esta ausencia de idoneidad para la defensa contra incendios del ámbito periurbano viene a consecuencia tanto de una falta de conformidad con la normativa vigente, como de una falta de adaptación de la planificación al ámbito territorial para el que se diseña.
Así, en ocasiones, las actuaciones preventivas incluidas en los PPPI no alcanzarían los requisitos mínimos exigidos en la normativa vigente, mientras que, en otras situaciones, se habrían diseñado con una aplicación literal de lo inicialmente exigido, obteniendo una planificación sobredimensionada y técnicamente poco fundamentada en aspectos como: peligro de incendio, gravedad potencial, riesgo de incendio, viabilidad técnica de ejecución, viabilidad ambiental, viabilidad económica y utilidad de las actuaciones preventivas para medios de extinción.
Quinto. La Ley 5/2004, de 24 de junio de Prevención y Lucha contra los incendios forestales en Extremadura, dispone en su artículo 9 que las Administraciones Públicas de Extremadura cooperarán entre sí (...) en las tareas de prevención y lucha contra incendios forestales, aportando los medios materiales, humanos y económicos a su disposición, en los términos previstos en la presente Ley, los planes aprobados con arreglo a la misma y demás normas de aplicación en la materia .
En este marco, la celebración del Convenio pretende establecer las técnicas de cooperación necesarias para hacer efectiva una revisión del PPPI que conduzca a obtener un instrumento de prevención cuyo objeto responda con idoneidad y eficiencia a las necesidades preventivas periurbanas, así como su adaptación a la nueva legislación.
El procedimiento de revisión, regulado en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), requiere de un conjunto de trámites cuyo cumplimiento puede resultar más factible mediante una adecuada coordinación de la actuación de las Administraciones implicadas.
Así, la utilización compartida de los medios y recursos propios de ambas Administraciones permitirá, por un lado, la elaboración de un instrumento de prevención con las garantías de calidad técnica que otorga la especialización y experiencia en la materia y, por otro, la mejora en la exposición pública, participación ciudadana y vigilancia de su cumplimiento que otorga la proximidad al ámbito territorial objeto de planificación.
Sexto. Las partes firmantes son conscientes de los efectos beneficiosos de esta cooperación en cuanto a su aportación a la eficiencia de la gestión pública, por lo que consideran acreditada la necesidad y oportunidad de celebrar el Convenio para la revisión del PPPI.
Con este fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio establece un marco de colaboración y cooperación para la revisión del Plan Periurbano de Prevención Incendios, al objeto de modificar las actuaciones preventivas contenidas en el mismo para diseñarlas de forma coherente a la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Segunda. Tramitación de la revisión del PPPI
La Revisión del PPPI vigente conllevará los siguientes trámites:
1. La elaboración de una propuesta de revisión;
2. La información pública de la propuesta de revisión;
3. La respuesta a las alegaciones presentadas durante ese trámite de información pública;
4. La conformidad del Pleno del Ayuntamiento con la propuesta de revisión;
5. Los informes preceptivos que resulten procedentes;
6. La aprobación de la revisión del PPPI, mediante Resolución de la Dirección General competente.
Tercera. Compromisos de la Dirección General de Política Forestal.
El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal se compromete a la realización de aquellos trabajos técnico-administrativos necesarios para la revisión del Plan Periurbano de Prevención de Incendios, entre los que se encuentran:
1. Estudio de antecedentes del PPPI en vigor;
2. Estudio del ámbito territorial;
3. Elaboración de propuesta de revisión del PPPI;
4. Asesoramiento técnico para la respuesta de alegaciones;
5. Solicitud de informes preceptivos;
6. Estudio de informes;
7. Elaboración de la documentación que comprende la revisión;
8. Aprobación mediante Resolución.
Cuarta. Compromisos del Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Cilleros se compromete a:
1. Acordar un período de información pública de la propuesta de revisión del PPPI;
2. Responder a las alegaciones formuladas en el período de información pública, con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales;
3. Recabar la conformidad con la propuesta de revisión del PPPI, mediante acuerdo plenario.
4. Hacer cumplir las obligaciones del PPPI revisado.
Quinta. Vigencia del Convenio y prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá una vigencia de un año. Durante su vigencia se realizará la revisión del PPPI, conforme a las previsiones de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) y las Ordenes de Declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, ambas partes podrán acordar su prórroga por un año adicional a su extinción.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por una persona representante de la Consejería y una persona representante del Ayuntamiento.
La Comisión Mixta potenciará y evaluará las acciones derivadas del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse.
La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquiera otra que estime oportuna.
Séptima. Incumplimiento.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Causa de extinción.
El presente convenio, además de por el transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula quinta, se extinguirá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de las partes firmantes;
b) Renuncia expresa del Ayuntamiento;
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo;
d) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes firmantes.
Novena. Naturaleza y Jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, aplicación y ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Décima. Publicidad.
El Convenio de colaboración estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm. 99, de 24 de mayo) y el artículo 46 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 .
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento por triplicado en el lugar y en la fecha indicada.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
DOE n.º 144, de 26 julio de 2019)
María Curiel Muñoz
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cilleros
Félix Ezcay Iglesias

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