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EXTRACTO de la convocatoria 13/1420 pública de ayudas bajo metodología LEADER dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa 2014-2020 de La Serena, para Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
DOE Número: 204
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 24 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Desarrollo rural. Ayudas.
Página Inicio: 51153
Página Fin: 51154
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 654085
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es).
Primero. Objeto.
El presente extracto tiene como objeto establecer la convocatoria de la línea de ayuda a proyectos englobados en la actuación en inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
Esta convocatoria se publica al amparo de la Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020 en la Submedida 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo correspondiente a Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la Comarca de La Serena de Extremadura: Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Campanario, Castuera, Capilla, Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, La Coronada, La Haba, Magacela, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Peñalsordo, Quintana de la Serena, Valle de la Serena, Zalamea de la Serena, Zarza Capilla.
El sistema de ayudas en el marco del eje LEADER tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.
Segundo. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas.
Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas, las personas físicas o jurídicas, agricultores y agricultoras o miembros de una unidad familiar de una explotación agrícola, jóvenes agricultores ya instalados, comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal.
En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 500.000 euros, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria G/314A/ 120030000/ FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
La ayuda total máxima será de hasta un 60% de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 179.999,99 euros por proyecto, teniendo la consideración de minimis.
Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de 50.000,00 euros y máximo de 299.999,99 euros de presupuesto presentado (entendiendo por presentado en el momento de presentación de solicitud de ayuda: el importe de la inversión y/o el total de los gastos sin IVA u otros impuestos no subvencionables), que figure en el ANEXO II en consonancia con la documentación complementaria a dicha solicitud. En caso de no cumplir este requisito se considerará inadmitida la solicitud.
Igualmente, en el caso de que el importe considerado elegible en el informe de moderación de costes preceptivo no esté incluido entre dichos márgenes, será motivo de desestimación, previo requerimiento de subsanación y/o trámite de audiencia en su caso al interesado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ

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