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ORDEN de 18 de octubre de 2022 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo.
DOE Número: 205
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 25 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: ORDEN
Descriptores: Relaciones de puestos de trabajo.
Página Inicio: 51319
Página Fin: 51322
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TEXTO ORIGINAL
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden se procede, con ocasión del comienzo del nuevo curso escolar, a la modificación de determinados puestos de personal laboral, con la finalidad de adecuar los recursos de personal disponibles a la demanda del alumnado que presenta necesidades educativas especiales y que, conforme con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y 26 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, requiere la atención educativa específica que presta el personal perteneciente a las categorías profesionales de ATE-Cuidador/a y de Intérprete de Lenguaje de Signos.
Asimismo, el V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura prevé en su artículo 12 la zonificación de puestos de las categorías laborales anteriormente mencionadas, de tal forma que los puestos de dichas categorías en centros educativos ordinarios se crearon, en aplicación del aludido criterio de zonificación y a través del Decreto 16/2015, de 17 de febrero, en las zonas geográficas que rigen en la gestión de las listas de espera.
Asimismo, el V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura prevé en su artículo 12 la zonificación de puestos de las categorías laborales anteriormente mencionadas, de tal forma que los puestos de dichas categorías en centros educativos ordinarios se crearon, en aplicación del aludido criterio de zonificación y a través del Decreto 16/2015, de 17 de febrero, en las zonas geográficas que rigen en la gestión de las listas de espera.
Como quiera que para el curso 2022-2023 las necesidades educativas especiales han experimentado variaciones afectando a la dotación de efectivos en cada zona geográfica, resultando que mientras que en unos casos crece la demanda en otros disminuye, sin que este caso sea posible reubicar a los profesionales afectado fuera de su zona de pertenencia, es por lo que, sin perjuicio de que en aquellas zonas en las que la necesidad de atención haya aumentado se proporcionen los recursos precisos a través de este mismo instrumento de ordenación, se debe proceder, en este momento, a la supresión de un total de diez puestos de trabajo que no son necesarios por haber decaído puntualmente la demanda, el procedimiento de supresión del puesto de trabajo en la relación de puestos de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo con el procedimiento de extinción de la relación laboral temporal del personal que no ha podido ser reubicado.
Por su parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Empleo, según figura en el ANEXO para la amortización de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede del citado órgano administrativo o el que corresponda al domicilio del demandante, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 18 de octubre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO

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