RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias para las anualidades 2022 a 2024.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 20 de septiembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 181, la Orden de 15 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
Los Programas de Atención a las Familias tienen como finalidad potenciar las habilidades y capacidades familiares, apoyando a las familias bajo condiciones de riesgo y vulnerabilidad, mediante el diseño y ejecución de actuaciones a nivel individual, grupal y comunitario.
El Programa de Atención a las Familias es una prestación garantizada cuyo objeto es ofrecer actuaciones dirigidas a potenciar las mejores condiciones posibles para el ejercicio de la parentalidad positiva, así como medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas de maltrato en el seno de la familia, en particular, promover que las personas menores de edad tengan un entorno que permita su desarrollo personal mediante actuaciones en el ámbito de su comunidad y prevenir la aparición de situaciones de desprotección, impulsando formas de apoyo dirigidas a corregir y modificar estas situaciones.
En general, se trata de un conjunto de actuaciones de apoyo y de ayuda a familias en situación de crisis o de vulnerabilidad social y/o familiar, destinadas a potenciar las mejores condiciones posibles para el funcionamiento y las relaciones positivas en el seno familiar.
Los Programas de Atención a Familias procurarán crear las condiciones adecuadas que faciliten la atención de parámetros fundamentales de la persona menor de edad para un desarrollo físico, psicológico, educativo y social saludable en el seno de la familia, orientando la intervención a disminuir estos indicadores de riesgo y dificultad que incidan en la situación personal, familiar y social en que se encuentra, promoviendo medidas para su protección y preservación de su entorno familiar.
La publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, que adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Consecuentemente con ello, se dicta la presente Resolución que constituye la aprobación de la convocatoria de estas subvenciones, para las anualidades 2022 a 2024, inclusive.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con el artículo 58 la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 29 en relación con el artículo 23.1 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO
Primero. Objeto y bases reguladoras.
El objeto de la presente resolución es la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias (en adelante PAF) para la anualidad 2022 a 2024 inclusive, cuyos aspectos técnicos y metodológicos son regulados por el Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden de 15 de septiembre de 2022, del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura (DOE n.º 181, de 20 de septiembre de 2022) y se aplicarán en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales:
a) Las mancomunidades integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y, en su caso, aquellas que hayan iniciado el procedimiento para su calificación como Mancomunidad Integral a la fecha de la publicación de esta resolución de convocatoria.
b) Las mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los servicios sociales de atención social básica, siempre que la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral.
c) Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de la publicación de esta resolución de convocatoria de subvenciones.
2. Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen parte de una mancomunidad, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar su propio PAF.
3. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las mancomunidades de municipios que desarrollen el PAF y cuenten entre sus integrantes con municipios con una población superior a 10.000 habitantes, no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.
4. Los municipios que, además de pertenecer a una mancomunidad integral, formen parte de una mancomunidad sin esta calificación que hubiere sido beneficiaria de la subvención, no podrán recibir los servicios de los/las profesionales del PAF de esta última mancomunidad, pudiendo únicamente actuar en esos municipios los/las profesionales que se encontraren adscritos a la mancomunidad integral a la que también pertenecen, evitando así la duplicidad de servicios que pudiera producirse.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Para poder obtener la correspondiente subvención, las entidades locales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.
b) Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2º del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria de las subvenciones.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente convocatoria se regirá, asimismo, por las normas establecidas en la Orden de 15 de septiembre de 2022 del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
Quinto. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto, al que se refiere el artículo 20.8.a) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La solicitud se formalizará en el impreso normalizado que se recoge en los ANEXOs I A para mancomunidades y en el anexo I B para municipios de la presente resolución, que estará también disponible en la página https://beta.juntaex.es/tramites, debidamente suscrita por el representante legal de la correspondiente entidad.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) mediante el modelo normalizado disponible en la página https://beta.juntaex.es/tramites de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea registrada por la entidad solicitante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora emitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.
La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
El representante legal de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Los interesados deberán disponer, en el caso de presentación de la solicitud por el Registro Electrónico, para la autentificación y para la firma electrónica del mismo, de certificado electrónico en vigor, que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración de la persona que ejerza de representante legal de la entidad en la que se haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo que se establece como ANEXO II de la presente resolución.
b) Declaración de la persona que ejerza de representante legal de la entidad relativa a las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece como ANEXO III de la presente resolución.
c) Memoria económica del coste de la ejecución del PAF, desglosado por su coste mensual.
d) En el caso de aportación de fondos propios, deberá presentarse una declaración responsable de la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de la entidad donde se haga constar que se ha realizado la oportuna retención de crédito en el presupuesto de la entidad correspondiente a la aportación económica para la primera anualidad, una declaración responsable de la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de la entidad de existencia de crédito adecuado y suficiente para la segunda anualidad y sucesivas, según modelos establecidos en ANEXO IV y V respectivamente de la presente resolución de convocatoria.
e) Las mancomunidades no calificadas como integrales, citadas en el artículo 5 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura deberán aportar acuerdo del órgano plenario de la misma en el que hagan constar cuáles son los municipios integrantes, así como cuáles de éstos no pertenecen simultáneamente a alguna mancomunidad integral.
6. Cuando la documentación exigida ya se encuentre en poder de la Administración, las entidades solicitantes no tendrán obligación de aportarla siempre que se comunique esta circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 y 53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
7. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención y agilizar su tramitación. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a la realización de oficio de dichas consultas, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la entidad solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma. A tal efecto, en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que la entidad solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el caso de no autorizarse la consulta de oficio de los documentos públicos de la Hacienda Estatal, se deberá aportar la certificación correspondiente.
Así mismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban recabar de las Administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de la subvención, debiendo aportar entonces la documentación acreditativa correspondiente.
8. La formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los beneficios de esta resolución, supone la aceptación por parte de las mismas de las condiciones en virtud de las cuales se conceden las subvenciones, así como de las obligaciones que se derivan de tales concesiones, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.
9. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el seno de este procedimiento así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Sexto. Subsanación de solicitudes.
1. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o los exigidos en el apartado quinto de esta resolución, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
2. Así mismo, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de la entidad interesada no reúne los requisitos necesarios, el órgano instructor lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Séptimo. Ordenación, instrucción, resolución del procedimiento y recursos.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. No obstante, la citada competencia para formular la propuesta de resolución se encuentra delegada en el Jefe de Servicio de Adolescencia y Familias por Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se delegan competencias y la firma en diversas materias.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones y formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.
3. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Directora General de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias. Transcurrido el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la entidad beneficiaria.
5. Frente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la entidad interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Crédito presupuestario.
1. El importe total de los créditos previstos para la presente convocatoria, sin perjuicio de que pueda aumentarse en virtud de nuevas disponibilidades presupuestarias, asciende a ocho millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y tres euros (8.869.383,00 euros) imputable al centro gestor 110030000, aplicación presupuestaria: G/252A/46000 y G/252A/46100, programa de financiación: 20070158 (Programa de Intervención con Familias), que se distribuirán del siguiente modo:
Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para el ejercicio 2022, con cargo al centro gestor 110030000 la cantidad de dos millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un euros (2.956.461 euros), dentro del Proyecto de gasto 20070158 Programa de Intervención con Familias
— aplicación presupuestaria: 252A/G/46000, para municipios, con una dotación presupuestaria de 780.925,00 €.
— aplicación presupuestaria: 252A/G/46100, para mancomunidades, con una dotación presupuestaria de 2.175.536,00 €.
Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para el ejercicio 2023, la cantidad de dos millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un euros (2.956.461 euros), dentro del Proyecto de gasto 20070158 Programa de Intervención con Familias .
— aplicación presupuestaria: 252A/G/46000, para municipios, con una dotación presupuestaria de 780.925,00 €.
— aplicación presupuestaria 252A/G/46100, para mancomunidades, con una dotación presupuestaria de 2.175.536,00 €.
Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para el ejercicio 2024, la cantidad de dos millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un euros (2.956.461 euros), dentro del Proyecto de gasto 20070158 Programa de Intervencion con Familias .
— aplicación presupuestaria: 252A/G/46000, para municipios, con una dotación presupuestaria de 780.925,00 €.
— aplicación presupuestaria 252A/G/46100, para mancomunidades, con una dotación presupuestaria de 2.175.536 €.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Cuantía a subvencionar.
1. El importe de la subvención que se conceda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar los gastos derivados de la ejecución de los PAF será una cantidad fija, determinada en la forma establecida en los apartados siguientes.
2. Para cada mancomunidad se establecen las siguientes cuantías por anualidad, en función del número de municipios que la integren y el número de profesionales que formen parte del correspondiente equipo técnico, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura:
N.º de Municipios
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2 Profesionales
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3 Profesionales (*)
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Hasta 12
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55.651,32 €
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83.280,61 €
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De 13 a 18 inclusive
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57.674,68 €
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86.240,56 €
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De 19 en adelante
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59.825,07 €
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89.389,51 €
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(*) Mancomunidades con población superior a 20.000 habitantes.
3. Para cada municipio la cantidad subvencionada por anualidad asciende a 55.651,32 €.
4. Las anteriores cuantías serán percibidas por aquellas entidades locales que resulten beneficiarias de estas subvenciones y que acrediten la contratación durante un año completo de tres o dos profesionales, según los casos, a jornada completa a que hace referencia el artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
5. Para los supuestos en los que el PAF se desarrolle, bien por un número de profesionales inferior a tres o dos, según los casos, bien por un periodo inferior al año, la cuantía fija anual mencionada anteriormente se verá reducida proporcionalmente en función del número de profesionales efectivamente adscritos y/o en función de la duración del PAF.
6. El importe anual de la subvención podrá destinarse de manera íntegra a cubrir los gastos de personal, pudiendo financiar asimismo los gastos de mantenimiento derivados de la ejecución del PAF hasta un máximo del 10% del importe total de la subvención concedida.
7. En su caso, las entidades beneficiarias podrán realizar las aportaciones con fondos propios que consideren viables conforme a su situación financiera, para sufragar de forma complementaria y sin carácter obligatorio las cantidades mencionadas anteriormente.
Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
a) Ejecución del PAF en los términos establecidos en el Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
b) Justificación ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Potenciación e implicación de las entidades locales en la formación de una red autonómica de apoyo a las familias.
d) Selección de los/las profesionales que desarrollarán el PAF, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
e) Comunicación a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de los datos identificativos de las personas que desarrollarán el PAF, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.
f) Sustitución, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30 días hábiles, de la baja por cualquier motivo, incluido los supuestos de maternidad, del personal contratado con cargo a la subvención, dando inmediata cuenta de esta circunstancia a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, acompañando copia compulsada del contrato laboral del profesional que realice la sustitución.
g) Asistencia por parte de los/las profesionales y/o representantes legales, según proceda, a las reuniones de coordinación de los PAF, a las que sean convocados por las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura o entidades públicas de ella dependientes.
h) Comunicación e información con antelación suficiente a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias respecto a la organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, convenciones, cursos y seminarios que guarden una relación directa con la ejecución de los PAF, así como respecto a la asistencia de los/las profesionales que desarrollen el PAF a cualquier tipo de jornadas, cursos o actuaciones similares.
i) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma establecida en el apartado quinto de esta resolución.
k) Comunicación a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento del plazo establecido en el artículo 12 de la Orden de 15 de septiembre de 2022 para la remisión de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.
l) Conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
m) Asumir, en el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la ejecución del programa, la aportación económica resultante entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada. Dicha aportación deberá justificarse en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 de la Orden de 15 de septiembre de 2022 para la justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
n) Adoptar las medidas de difusión de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, las entidades beneficiarias deberán exponer en lugar visible, en el exterior del local donde se desarrolle el PAF, un cartel con expresión del Programa de Atención a las Familias que se financia, e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo previsto para su imagen institucional.
o) Remisión de los Documentos de Evaluación Diagnóstica tras el inicio de la actividad y la Memoria Técnica Final tras la ejecución del programa, en los términos establecidos en el artículo 19 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
q) Las restantes obligaciones previstas en la presente resolución.
Undécimo. Gastos subvencionables y excluidos.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la prestación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean ejecutados dentro del periodo subvencionado comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.
2. En concreto, a los efectos previstos en esta resolución, se consideran gastos subvencionables el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los plazos que, para la justificación de las subvenciones, se establecen en el artículo 12 de la Orden de 15 de septiembre de 2022 y, en particular los siguientes:
a) Gastos de Personal.
1º. Podrán imputarse en esta partida las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria contrate o tenga contratado para la ejecución de los PAF, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
2º. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a salarios de tramitación y a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado siguiente.
b) Gastos de Mantenimiento.
1º. Podrán imputarse a la subvención los gastos de desplazamientos originados para el desarrollo del PAF, tomándose en este último caso como municipio referente para el abono de los gastos de desplazamientos, el municipio donde tenga su sede la mancomunidad que gestione el programa. Asimismo, podrán imputarse a la subvención los gastos ocasionados por las dietas del personal adscrito, originados como consecuencia de la ejecución del PAF, que se realicen fuera del municipio o municipios de la mancomunidad correspondiente a la que esté adscrito el profesional.
El importe de los gastos ocasionados por los conceptos antes señalados no podrá superar las cuantías reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2º. Asimismo, podrán imputarse con cargo a la partida de mantenimiento los siguientes tipos de gasto, siempre y cuando guarden una relación directa con la ejecución del PAF:
a. Gastos de estudios, trabajos técnicos, informes y trabajos estadísticos relacionados con los PAF, que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos y sean autorizados por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.
b. Gastos de organización y celebración de jornadas en materia de PAF y sean autorizados por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.
c. Gastos originados por la realización de cursos y seminarios relacionados con los PAF, y sean autorizados por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.
3. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de capital (inversiones y gastos de amortización asociados).
b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los gastos financieros y de garantías bancarias.
e) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) La adquisición de material inventariable.
h) Los gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares.
i) Los gastos de alojamiento.
j) Los gastos relativos a inscripciones o matrículas de cualquier curso, jornada o actuaciones similares.
4. En ningún caso el coste de financiación de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Duodécimo. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. El pago de las subvenciones se hará en la forma establecida en el artículo 12 de la orden de 15 de septiembre de 2022 y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Al establecer la presente resolución de convocatoria un periodo subvencionado superior a una anualidad, la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará en los términos establecidos en el artículo 12 de la orden de 15 de septiembre de 2022. La subvención correspondiente a la segunda y tercera anualidad se abonará tan pronto se hubiere justificado el 100 % de la anualidad inmediatamente anterior, según modelo establecido en ANEXO VII. La justificación del 100% de la subvención correspondiente a la última anualidad tendrá que llevarse a cabo antes del 31 de marzo del ejercicio 2025, según el modelo establecido en el anexo VIII. Cuando alguna de las justificaciones no alcance el 100% de la anualidad anterior, se tramitará y resolverá expediente de reintegro, determinando el importe de principal y de intereses del reintegro. Una vez notificada la resolución del expediente de reintegro, la práctica de la compensación del importe a reintegrar con el siguiente pago de la subvención se tramitará por el procedimiento específico regulado en la Orden de 1 de julio de 1994 por el que se desarrolla el Decreto 25/1994 de 22 de febrero, de régimen de tesorería y pagos.
3. La justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante certificación suscrita por el secretario y/o interventor con el visto bueno del representante legal de la entidad, respecto de los gastos y pagos realizados, desglosados por partidas y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, conforme al modelo establecido como ANEXO VII a la resolución de convocatoria. Junto a la mencionada certificación, deberán aportarse originales o copias compulsadas de facturas, recibos de pagos, nóminas, seguros sociales y demás justificantes de gastos y documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten documentalmente el importe total certificado.
4. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad pública que desarrolla el PAF, remitirá a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias certificado expedido por la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de la entidad acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención según modelo establecido en el ANEXO IX de la presente resolución de convocatoria.
Décimo tercero. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo cuarto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, o ante el órgano que dicta esta resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 13 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
AURORA VENEGAS MARÍN