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RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV (DOE de 6 de mayo de 2021. Núm. 85).
DOE Número: 205
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 25 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 51482
Página Fin: 51486
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de resolución se formula resolución en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Los beneficiarios que se relacionan en el ANEXO adjunto a la presente resolución, solicitaron al amparo de lo dispuesto en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, en la forma prevista en el artículo 9, subvención por el Programa I.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 29/2021, de 21 de abril. Dicha competencia se ejerce a través del titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo conforme a lo establecido en el apartado primero de la Resolución de la Secretaría General de Empleo de 29 de noviembre de 2019 (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019).
Segundo. Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, en atención a las siguientes circunstancias concurrentes:
— Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada dentro del plazo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 29/2021, de 21 de abril.
— A la fecha de alta en RETA o, en su caso en la mutualidad alternativa, las personas solicitantes tenían cumplidos dieciocho años, mantenían la condición de desempleados inscritos en un Servicio Público de Empleo y sin ocupación efectiva; desarrollan su actividad económica en Extremadura; y no están incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
UNION EUROPEA
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto:
— No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
— Las personas solicitantes no han sido beneficiarias o causantes de estas ayudas en los tres años anteriores a la fecha de alta en RETA, ni causantes de las ayudas al empleo reguladas en los programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o asistencia técnica en el ámbito de la Economía Social, igualmente en los tres años anteriores a la fecha de alta en RETA. Tampoco en los seis meses anteriores han ejercido actividad por cuenta propia.
— El alta en RETA de los solicitantes no se ha producido como consecuencia de su condición de socios, consejeros o administradores de una sociedad mercantil, sociedades anónimas, limitadas, cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles y sociedades laborales.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el Anexo adjunto a la presente resolución, disponible en la dirección
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3376
las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 5.964.500 €, para un total de 752 personas beneficiarias.
Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
— Durante al menos los dos años siguientes a la fecha de alta en RETA , mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, salvo el supuesto establecido en el artículo 19.5 del decreto regulador, ejerciendo una actividad económica en las mismas condiciones en la que se concedió la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y en su caso de la cuantía de la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Si se ha obtenido la subvención por tratarse de personas desempleadas con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes se deberá mantener dicha circunstancia durante un periodo mínimo de dos años.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13 de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán ejercer las funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño de cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil, ni ser socio de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por las personas interesadas. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es fomentar la creación de empleo mediante ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas por cuenta propia.
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Sexto. La subvención concedida está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco de programación 2014-2020, o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100%, o al Programa Operativo FSE + Extremadura 2021-2027.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 12 del decreto de bases reguladoras se deberán cumplir con las previstas en el artículo 14.4 del citado decreto y en particular:
— Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 d) del citado Reglamento (UE) 1303/2013.
— Mantener y conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y, en su caso, con las auditorias correspondientes al Programa Operativo Regional 2014-2020 de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del citado Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 -en relación con el Anexo XII- del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de los Fondos empleando las acciones que se indican el artículo 9.1.a) del Decreto 29/2021, de 21 de abril.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en los términos previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 23 de septiembre de 2022.
El Secretario General de Empleo,
(PD, Resol. 29/11/2019. DOE núm. 240, de 16 de diciembre)
El Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo,
JESÚS SECO GONZÁLEZ

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