EXTRACTO de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2023.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):654773
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2023.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias, aquellos cotos cuya titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras (definidas en el artículo 2 de la Orden de 1 de agosto de 2022), que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que procedan en las mismas, a la eliminación de SANDACH, conforme a la normativa vigente.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 152, de 8 de agosto). Estas ayudas se conceden al amparo de lo establecido el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, modificado por el Reglamento UE 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por dicha norma.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000/G 341A 489 00/ CAG0000001/20160155, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de treinta mil euros (30.000,00 €) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2023. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes para la temporada cinegética 2022/2023 será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la finalización del periodo hábil para caza mayor establecido reglamentariamente, iniciándose el plazo, por tanto, el día 20 de febrero de 2023.
Sexto. Otros datos.
1. La ayuda será el 50% de los gastos subvencionables establecidos en el punto cuarto, apartado 1 de la resolución de convoctoria. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 400,00 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.
2. En ningún caso la ayuda total concedida a una entidad beneficiaria será superior a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de mínimis.
Mérida, 7 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
MARIA CURIEL MUÑOZ