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ORDEN de 18 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA Cambio Clímático), para actuaciones encaminadas a la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a municipios y entidades locales menores, con tamaño inferior a 100.000 habitantes.
DOE Número: 206
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 26 de octubre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: ORDEN
Descriptores: Cambio Climático. Ayudas.
Página Inicio: 51529
Página Fin: 51559
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, atribuyéndose a los poderes públicos la función de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
El Gobierno de España declaró el pasado 21 de enero de 2020 la emergencia climática y ambiental, en respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica que reclama una acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la ciudadanía. Esta declaración insta a invertir en un país más seguro y menos vulnerable frente a los impactos y riesgos del cambio climático.
A raíz de esta Declaración de Emergencia Climática, se remitió al Parlamento el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que garantizaba la obligación de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050. Así mismo, el proyecto de ley establecía que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) es el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático. El PNACC define los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y prioriza la adaptación al cambio climático basada en ecosistemas.
El 21 de mayo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, y que responde al compromiso asumido por España en el ámbito internacional y europeo y presenta una oportunidad desde el punto de vista económico y de modernización de nuestro país, así como desde el punto de vista social, facilitando la distribución equitativa de la riqueza en el proceso de descarbonización.
La ley pone en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición energética, como vector clave de la economía y la sociedad para construir el futuro y generar nuevas oportunidades socioeconómicas. Es el marco institucional para facilitar de manera predecible la progresiva adecuación de la realidad del país a las exigencias que regulan la acción climática y garantizar la coordinación de las políticas sectoriales, asegurando coherencia entre ellas y sinergias para alcanzar el objetivo de la neutralidad climática.
Numerosos estudios, incluidos los propios del Grupo Intergubernamental de Expertos y Expertas sobre el Cambio Climático (IPPC), coinciden en señalar a la región mediterránea como una de las áreas del planeta más vulnerables frente al cambio climático. España, por su situación geográfica y sus características socioeconómicas, se enfrenta a importantes riesgos derivados del cambio climático que inciden directa o indirectamente sobre un amplísimo conjunto de sectores económicos y sobre todos los sistemas ecológicos, acelerando el deterioro de recursos esenciales para nuestro bienestar y amenazando la calidad de vida y la salud de las personas.
En este contexto, los Planes de Impulso al Medio Ambiente, PIMA, han supuesto en España, a través de diversas convocatorias, la puesta en marcha de acciones de lucha contra el cambio climático, que integran a su vez, la política de cambio climático con las políticas de calidad ambiental.
La lucha contra el cambio climático se articula a través de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o incremento de las absorciones (mitigación) y de la adaptación a los impactos que éste está provocando y se prevé sucedan. Ambos tipos de respuesta están estrechamente vinculados, siendo necesaria la puesta en marcha de medidas en ambos ámbitos.
La evaluación de impactos, la disminución de la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático son objetivos prioritarios para España. La situación de emergencia sanitaria y climática en la que nos encontramos hace evidente la necesidad de dirigir esfuerzos hacia la población más vulnerable y trabajar de forma coordinada con todas las administraciones y en especial en el ámbito local, con la colaboración de las Comunidades Autónomas.
El objetivo del PIMA Cambio Climático es fomentar y apoyar la adaptación al cambio climático en el espacio urbano y periurbano, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático.
En este contexto, han sido puestos en marcha diferentes estrategias, planes y acciones de lucha contra el cambio climático en el territorio nacional que integran la política de cambio climático con las políticas de calidad ambiental.
El Consejo de Ministros aprobó el acuerdo que contempla la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios acordados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, el órgano de colaboración entre el Gobierno y las comunidades autónomas en materia ambiental, que se celebró el pasado 21 de septiembre de 2020. Y en concreto se aprobó el reparto de fondos sobre las ayudas para la implementación de las actuaciones correspondientes al PIMA Cambio climático.
El desarrollo de los proyectos del PIMA Cambio Climático se ubicará en las entidades locales y municipios con un tamaño inferior a 100.000 habitantes. Los beneficiarios podrán ser las entidades locales menores y los municipios.
En el caso de actuaciones para diseño e implantación de Zonas de Bajas Emisiones, el Plan se dirige a municipios entre 50.000 y 100.000 habitantes.
Las limitaciones de población de la convocatoria están conforme marca la publicación de la Convocatoria del Ministerio, publicadas en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras su reforma por Ley Orgánica 1/2011, 28 de enero, establece en su artículo 7, que entre los principios a que han de ajustar su actuación los poderes públicos extremeños se encuentra el perseguir un modelo de desarrollo sostenible, cuidando de la preservación y mejora de la calidad medioambiental de la región.
En aras de sentar las bases en materia de cambio climático en la región, Extremadura, con un marco natural de gran riqueza, no es ajena al reto que se plantea y es consciente de la responsabilidad que tiene para con las generaciones futuras, por ello el gobierno regional lleva años desarrollando políticas activas en la lucha contra el fenómeno del Cambio Climático.
Como primer paso desarrolló la Estrategia de Cambio Climático para Extremadura 2009-2012, documento marco que ha marcado el inicio de la senda del desarrollo de las políticas regionales. Al mismo tiempo, desarrolló la Estrategia para el Desarrollo Sostenible de Extremadura, documento que constituye un elemento básico de coordinación de todas las acciones que conforman el Pacto Social y Político de Reformas para Extremadura que supone un compromiso de la sociedad extremeña para alcanzar un modelo de desarrollo a largo plazo que afronte con garantías los retos de una economía globalizada y sostenible, integrando las dimensiones ambiental, económica y social de la sostenibilidad, entre los que se encuentran los retos relativos al Cambio Climático.
Con objeto de continuar e intensificar las políticas regionales en materia de Cambio Climático el 7 de enero de 2014 se aprobó en Consejo de Gobierno la presente Estrategia de Cambio Climático de Extremadura 2013-2020, que establece el marco de actuaciones en materia de cambio climático en la región.
Adicionalmente, el Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima 2030(PEIEC) es el instrumento de planificación de aplicación al territorio extremeño, que tiene como objetivo avanzar en los procesos de mitigación, adaptación, investigación y activación social para afrontar el cambio climático en Extremadura, en términos de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), penetración de energías renovables y de eficiencia energética, que permitan el desarrollo económico y social de la región, al tiempo que se minimizan los impactos en el cambio climático y en la naturaleza asociándolos al sistema energético extremeño. Es elaborado por la Comunidad Autónoma de Extremadura como compromiso en la ruta hacia la sostenibilidad que marca el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), asumiendo como propios todos sus objetivos.
La Junta de Extremadura consciente de la importancia de esta materia, así como de las limitaciones que en muchas ocasiones tiene la implementación de ciertas medidas y mejoras para los municipios en materia de cambio climático, establece una serie de líneas de ayudas, tendentes a facilitar la evaluación de impactos, la disminución de la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático. Estas ayudas, además, están destinadas a su licitación pública por parte de las entidades beneficiarias, garantizando la pública concurrencia, con el fin de fomentar el empleo a través de empresas locales.
Con el objetivo de coordinar la actuación administrativa de las Administraciones Públicas implicadas, y bajo los principios de eficacia y eficiencia, la Comunidad Autónoma de Extremadura, de un lado y las entidades locales de otro, deberán prestarse la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus funciones, dando cumplimiento al artículo 55.d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En este sentido, la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en concreto, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, mediante la presente orden, establece las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales, municipios, entidades que agrupen municipios y las diputaciones, para desarrollar actuaciones en materia de cambio climático.
Atendiendo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), y conforme al artículo 129, la presente orden se redacta bajo los principios de buena regulación, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a municipios y entidades locales menores, con tamaño inferior a 100.000 habitantes, para llevar a cabo la puesta en marcha de acciones en materia de cambio climático, que integran a su vez, la política de cambio climático con las políticas de calidad ambiental.
2. La finalidad de estas ayudas es, facilitar el desarrollo de los objetivos establecidos en diversos instrumentos normativos y de planificación con la finalidad de conseguir:
— Desarrollar actuaciones que apoyen el cumplimiento de objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que define los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el periodo 2021-2030, y del Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PEIEC).
— Fomentar medidas de adaptación efectivas que reduzcan la exposición y la vulnerabilidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales frente al cambio del clima y mejoren su resiliencia.
— Promover el urbanismo y la vivienda para hacer de nuestros pueblos y ciudades ámbitos de convivencia amables, acogedores, saludables y resilientes.
— Promover acciones dirigidas a la protección de la salud frente a los impactos derivados del cambio climático y la adaptación al cambio climático basada en ecosistemas.
— Fomentar la inclusión en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo, el establecimiento de zonas de bajas emisiones.
— Reducir el impacto sobre la salud de la población como consecuencia del exceso de temperatura a través de medidas para la reducción de las altas temperaturas en espacios y edificios públicos.
— Fomentar el incremento de biodiversidad en las áreas urbanas como forma de contribuir a mejorar la capacidad de regulación climática y la captación de CO2, permitiendo maximizar las superficies permeables provocando un efecto positivo en el almacenamiento de agua.
Artículo 2. Líneas de ayudas y actuaciones subvencionables.
1. Las subvenciones públicas recogidas en la presente orden se articulan a través de las siguientes líneas de ayudas:
Línea 1. Ayudas para aplicación de actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos.
a) Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.)
b) Infraestructura urbana verde y azul: aumento y naturalización de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, protección de fauna y flora silvestre, procesos ecológicos clave, jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, presencia de vegetación adecuada en parques y jardines, restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, etc.
Línea 2. Diseño e implementación de zonas de bajas emisiones en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población entre 50.000 y 100.000 habitantes.
2. A efectos de esta orden, se considera zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 3. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables:
— Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención, incluidos gastos de personal contratado para el desarrollo del proyecto subvencionado, dietas y desplazamientos.
— Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, balizamiento, señalización, jardinería y cerramiento de la zona de bajas emisiones.
— Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital.
A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución establecido.
2. No serán gastos e inversiones subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados cuando no sea recuperable por las entidades beneficiarias de la de la ayuda, extremo que deberá ser declarado tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.
b) Los gastos correspondientes a mano de obra del personal propio de la entidad solicitante de la subvención.
c) Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o impuestos que correspondan por tramitación, registro, legalización o de ejecución de obra e instalaciones a subvencionar.
d) La obra civil no asociada directamente al objeto del proyecto a subvencionar.
e) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. En el caso de actuaciones relativas a la Línea 1, aplicación de actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos, serán entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, municipios y entidades locales menores, con una población inferior a 100.000 habitantes, según los datos de población que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. En el caso de actuaciones relativas a la Línea 2, diseño e implementación de zonas de bajas emisiones, serán entidades beneficiarias los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población entre 50.000 y 100.000 habitantes, según los datos del último censo del INE disponible.
Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la presente orden.
Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado será consultada o recabada de oficio por la Administración siempre que exista autorización expresa de la entidad beneficiaria. La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración salvo que conste la oposición expresa de la entidad beneficiaria.
Si la consulta de oficio no pudiera realizarse por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones en el momento de la consulta, podrá solicitarse a la entidad beneficiaria la aportación de certificación de estar al corriente de dichas obligaciones, que podrá realizarse mediante declaración responsable.
Artículo 6. Régimen de compatibilidad.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. La subvención será incompatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo 12 de estas bases, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
No obstante, lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.
2. Los municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán optar a más de una línea de ayuda, siempre que éstas sean compatibles entre sí, debiendo presentar una solicitud por cada línea de ayuda.
Artículo 8. Presentación de la solicitud, documento y plazos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria correspondiente, en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
conforme al ANEXO II, y estarán dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Administración Autonómica, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación en formato electrónico con firma electrónica verificable:
a) Será necesario aportar:
— Para la línea 1 Proyecto de obras o memoria valorada de las actuaciones, con el contenido establecido en el ANEXO III de esta orden.
— Para la línea 2 Memoria de las actuaciones a ejecutar, objeto de la subvención, con el contenido establecido en el ANEXO IV de esta orden.
b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, en el caso de que la entidad solicitante no autorice expresamente en el apartado correspondiente del ANEXO II relativo a la solicitud de subvención, a que el órgano gestor lo consulte o recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda autonómica, en el caso de que la entidad solicitante se oponga expresamente en el apartado correspondiente del ANEXO II relativo a la solicitud de subvención, a que el órgano gestor lo consulte o recabe de oficio.
Las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones citadas anteriormente, podrá realizarse mediante una declaración responsable. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del ANEXO II de la presente orden.
d) Declaración responsable, en formato electrónico con firma electrónica verificable, que acredite la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente por parte de la Entidad Local, en orden a sufragar la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar los proyectos.
La documentación anexa a la solicitud que por tamaño de transmisión de los archivos, no pueda enviarse a través del Registro Electrónico General la SEDE, se remitirá a través del sistema de transferencia de grandes archivos de la Junta de Extremadura (SEGAX), solici­tando su subida, una vez realizado el registro electrónico de la solicitud, a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es . A efectos del cómputo del plazo de la documentación enviada por este medio, será la que la misma plataforma SEGAX registra.
Artículo 9. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud presentada por la entidad solicitante no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá a la misma para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose la resolución que en derecho proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General con competencias en materia de cambio climático.
2. Durante la instrucción del procedimiento se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en base a los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente orden. Estas notificaciones se practicarán a los interesados de forma electrónica, mediante comparecencia en Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, a través de la aplicación de Notifica, para garantizar el cumplimiento de las notificaciones en la forma prevista en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015.
b) Evaluación de las solicitudes. A estos efectos, dicha evaluación será efectuada por la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 11 de la presente orden.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la entidad solicitante o la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, debidamente motivada.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mientras la misma no se haya hecho firme mediante la notificación de la correspondiente resolución de concesión.
Artículo 11. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración, será la encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y en cada convocatoria, estará compuesta por las siguientes personas que forman parte de la Administración:
a) Una persona que siendo Jefe de Sección, tenga competencias en materia de medio ambiente, que ostentará la presidencia de la comisión. Tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
b) Dos personas, funcionarias, pertenecientes a la unidad administrativa con competencias en materia de cambio climático, que actuarán como vocales.
c) Una persona, funcionaria, que desempeñe un puesto de trabajo de Asesor Jurídico, que ejercerá las funciones de secretariado, con y sin voto.
2. Previa a la constitución de la Comisión de Valoración, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, el nombramiento de las personas que la conformarán, http://doe.juntaex.es.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá ser elevado al órgano instructor, para que formule la preceptiva propuesta de resolución que en ningún caso podrá apartarse del sentido del Informe.
4. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados. Así mismo, cumplirá lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, sobre representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados.
5. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración, deberán cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de interés.
Artículo 12. Criterios de valoración.
Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se utilizarán los criterios que se indican a continuación para cada línea de ayuda, según el orden de importancia establecido:
Línea 1. Ayudas para aplicación de actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos.
CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN
Adecuación técnica del proyecto 60 puntos
Objetivos del proyecto ajustados a los fines y objetivos descritos en la convocatoria. Concretar en qué modo los objetivos del proyecto fomenta y apoyan la adaptación al cambio climático en el espacio urbano y periurbano, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático. 20 puntos
Definición de actuaciones detalladas, factibles y apropiadas para conseguir los objetivos del proyecto.Las actuaciones que se desarrollen en el proyecto deben estar detalladas para la consecución del objetivo marcado, justificando la viabilidad de la misma en la ejecución. 20 puntos
Establecimiento de número de indicadores de seguimiento superior a los fijados en convocatoria (ANEXO I) 10 puntos
Cofinanciación superior al mínimo establecido del 10%. 10 puntos
Actuaciones propuestas 40 puntos
Carácter innovador y demostrativo del proyecto. 8 puntos
Reducción de vulnerabilidades y riesgos causada por los efectos del cambio climático medibles.Detectar las vulnerabilidades y los riesgos asociados al cambio climático, permite llevar a cabo la implantación de medidas orientadas a mitigar los impactos derivados del cambio climático (riesgos por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, sequías, etc.) 6 puntos
Actuaciones en proyecto de soluciones basadas en la naturaleza.Actuaciones orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos: riesgos por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, sequías, etc. 6 puntos
Actuaciones en proyecto de atenuación de efectos isla de calor urbana.Actuaciones de sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc. 6 puntos
Actuaciones en proyecto de mejora de la biodiversidad urbana.Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística e intervenciones en el espacio urbano. (Comprende el análisis de escenarios de cambio climático utilizando las proyecciones regionalizadas para España, mapas de clima urbano, que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana).Proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más resiliente y más cercano a los procesos naturales, aprovechando el espacio público, espacios urbanos infrautilizados y equipamientos en desuso para integrar componentes de adaptación y mitigación del cambio climático. 6 puntos
Actuaciones en proyecto de mejora de la infraestructura verde o azul caracterizada por su multifuncionalidad: restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables para hacer frente a las avenidas extremas, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, sistemas de drenaje urbano sostenible, etc. 8 puntos
PUNTUACIÓN TOTAL 100 puntos
Las solicitudes para las actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos, se puntuarán según los criterios establecidos, hasta un máximo de 100 puntos por proyecto. No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 40 puntos.
En caso de empate entre dos o más solicitudes y si no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellos proyectos cuyo importe sea menor.
Línea 2. Diseño e implementación de zonas de bajas emisiones en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población entre 50.000 y 100.000 habitantes.
CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN
Actuación dentro del territorio del municipio de carácter continuo con aplicación de restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.Estas actuaciones están orientadas a la disminución de las emisiones de GEI procedentes de la movilidad motorizada, con lo que se mejora adicionalmente la calidad del aire de la zona. 25 puntos
Implementación zona de bajas emisiones en zona de interés cultural y/o comercial y/o administrativa.Estas actuaciones están orientadas a la disminución de las emisiones de GEI procedentes de la movilidad motorizada, con lo que se mejora adicionalmente la calidad del aire de la zona. 25 puntos
Establecimiento de número de indicadores de seguimiento superior a los fijados en convocatoria (ANEXO I) 5 puntos
Disposición de zonas verdes, arbolado y jardinería en zona de bajas emisiones 15 puntos
Disposición de sistemas de movilidad sostenible de uso compartido en zona de bajas emisiones.Estas actuaciones están orientadas a la disminución de las emisiones de GEI procedentes de la movilidad motorizada, con lo que se mejora adicionalmente la calidad del aire de la zona. 10 puntos
Disposición de señalización y paneles informativos. 10 puntos
Cofinanciación superior al mínimo establecido del 10%. 10 puntos
PUNTUACIÓN TOTAL 100 puntos
Las solicitudes para las actuaciones de diseño e implementación de zonas de bajas emisiones se puntuarán según los criterios establecidos hasta un máximo de 100 puntos. No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 40 puntos.
Artículo 13. Resolución.
1. Será el órgano competente para la resolución del procedimiento, la Secretaría General de la Consejería con competencias en lucha contra el cambio climático. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes, conforme al artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa (DOE de 29 de julio). La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento contendrá la entidad solicitante y/o relación de entidades solicitantes a los que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, debiendo hacerse constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, la cantidad de la ayuda otorgada e indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de estas.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la comunidad autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención.
4. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 14. Importe subvencionable.
1. Línea 1. Ayudas para aplicación de actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos.
La intensidad de la ayuda será de hasta el 90% del proyecto subvencionable presentado por la entidad beneficiaria, hasta una cuantía máxima de ayuda de 20.000 euros por entidad, lo que supone un gasto total mínimo para la entidad beneficiaria de 22.222,22 euros.
2. Línea 2. Diseño e implementación de zonas de bajas emisiones en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población entre 50.000 y 100.000 habitantes.
La intensidad de la ayuda será de hasta el 90% del proyecto subvencionable presentado por la entidad beneficiaria para el diseño o la implementación de la zona de bajas emisiones, hasta una cuantía máxima de ayuda de 50.000 euros por entidad, lo que supone un gasto total mínimo para la entidad beneficiaria de 55.555,55 euros.
3. El crédito máximo establecido para cada línea de subvención podrá ser redistribuido a la otra línea, si en alguna de ellas, las solicitudes beneficiarias de la ayuda, no resultan suficientes para agotar los fondos disponibles.
Artículo 15. Contratación y ejecución de las actuaciones subvencionadas.
1. La licitación, adjudicación y ejecución de las obras y servicios por parte de las Entidades Locales beneficiarias se realizará ajustándose a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a lo previsto en materia de contratación en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El plazo máximo de finalización de las inversiones subvencionables será 18 meses desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta orden. De forma extraordinaria y justificada la ejecución podrá ampliarse hasta dos meses previa solicitud al órgano competente, siempre y cuando dicha ampliación de plazo no supere la fecha del 27 de octubre de 2024.
Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:
a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.
b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se haya al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente orden.
h) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención.
i) Cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, ley de Contratos del Sector Público, en esta orden o en la resolución de concesión.
j) Para garantizar lo establecido en los artículos 41.1 y 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con referencia a la notificación a las entidades interesadas en forma electrónica, mediante comparecencia en Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, a través de la aplicación de Notifica las entidades beneficiarias deben disponer para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de certificado electrónico en vigor, pudiendo obtenerlo en la dirección electrónica : http://www.cert.fnmt.es, en caso de no disponer del mismo.
2. En los cinco años posteriores al pago final de la ayuda, las entidades beneficiarias de las ayudas no podrán realizar ningún tipo de actuación que suponga o implique:
a) El cese de la actividad de la instalación o del servicio subvencionado.
b) Un cambio en la propiedad de infraestructuras que proporcione a una empresa o un organismo una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la actuación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
Artículo 17. Justificación y pago de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta orden deberán justificar la ejecución de estas mediante, la presentación a la Dirección General con competencias en cambio climático del informe justificativo final sobre las actuaciones concretas financiadas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización la ejecución de la actuación.
2. El contenido del informe será:
1º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas de acuerdo con los contenidos indicados en la correspondiente convocatoria, que contendrá al menos:
— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de las empresas acreedoras y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
— En el caso de gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo de actividades subvencionadas, copia del contrato de trabajo del personal con destino específico a las actividades subvencionadas y certificación emitida por la persona responsable de personal con el visto bueno de la dirección o gerencia de la empresa o institución, detallándose el NIF, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya. En todo caso, deberá demostrarse inequívocamente la dedicación exclusiva a las actividades subvencionadas.
2º Una memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas de acuerdo con los contenidos indicados en la correspondiente convocatoria, que contendrá al menos:
— Instrumentos normativos y de planificación (Estrategia Urbana de Desarrollo Sostenible, Plan local de adaptación al cambio climático, Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible, Plan de acción de la Agenda Urbana Española ) donde se enmarca la actuación.
— Localización, identificación y descripción de las actuaciones, incluyendo fotografías antes, durante y después de la actuación.
— Información cuantitativa y cualitativa de cómo las actuaciones contribuyen a los objetivos del PIMA Cambio climático en materia de adaptación y mitigación del cambio climático en el ámbito urbano y periurbano, mediante indicadores de lucha contra el cambio climático, así como en indicadores de actividad económica generada y empleo. Todos los datos deberán estar desagregados en base a la variable sexo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, de modo que se puedan analizar los resultados desde la dimensión de género.
— Sólo para la ejecución de proyectos piloto de carácter innovador, redacción del proyecto y elaboración de informes técnicos.
3. La justificación se presentará de forma telemática en el registro de la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)
4. El pago de las subvenciones concedidas se realizará:
a) Un primer anticipo de pago del 50% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda.
b) Un segundo pago del 50% restante del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida en el apartado 1, como justificación final a la finalización de los trabajos.
5. A efectos de declarar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución individual de concesión, será preceptivo un informe elaborado por personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de cambio climático de la Junta de Extremadura, que acredite tales extremos, y ello tras la realización de las comprobaciones que se consideren oportunas a efectos de comprobar también lo establecido en el artículo 18.2 de la presente Orden.
6. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios establecidos de acuerdo con la resolución individual de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que procedan.
Artículo 18. Inspecciones y otros actos de comprobación.
1. La Dirección General con competencias en materia de cambio climático de la Junta de Extremadura, vigilará la adecuada aplicación de las ayudas concedidas y el cumplimiento por las Entidades Locales beneficiarias de las obligaciones establecidas en la presente orden, en la resolución de convocatoria y en la resolución individual de concesión. A estos fines, el órgano directivo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime necesarias, pudiendo solicitar a las Entidades Locales beneficiarias la información que considere oportuna, debiendo aquellas dar cumplimiento al requerimiento de información formulado, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente día al de recepción de aquel. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma, según lo regulado en los artículos 19 y 20 de esta orden.
2. Las entidades beneficiarias quedan obligados a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
Artículo 19. Reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden, en las resoluciones de convocatoria y en las resoluciones individuales de concesión de las ayudas.
2. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por la Entidad Local beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria.
3. Cuando el porcentaje de ejecución de las obras, servicios o suministros sea inferior al 100%, siendo proporcionalmente funcional el objeto de la subvención, se procederá de la siguiente forma:
3.1. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 100% y superior al 50%, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin perjuicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda concedida en base a lo dispuesto en la presente orden.
3.2. Si el porcentaje de ejecución es inferior al 50%, se considerará que la actuación subvencionada no ha sido ejecutada, procediendo el reintegro total de la ayuda concedida.
4. La demora en la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, implicará la aplicación de los siguientes criterios de graduación en la determinación de la cantidad a reintegrar:
— 0,10% diario del total de la ayuda concedida hasta 10 días.
— 2% del total de la ayuda concedida de 11 a 30 días.
— 8% del total de la ayuda concedida de 31 a 60 días.
— 10% del total de la ayuda concedida de 61 a 90 días.
— 50% del total de la ayuda concedida más de 90 días.
Artículo 20. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el siguiente:
El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, que se comunicará a la entidad interesada, así como las causas que lo fundamentan. Las entidades interesadas podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.
Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano concedente.
2. Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés de demora. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de revocación y reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 21. Financiación.
1. Las ayudas objeto de la presente orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con fondos procedentes de Transferencia del Estado para la ejecución de actuaciones enmarcadas en el PIMA Cambio Climático, financiadas con ingresos procedentes de subastas de derechos de emisión, conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2020.
2. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Artículo 22. Información y publicidad.
1. Las medidas de identificación, información y publicidad a adoptar por las entidades beneficiarias de las ayudas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
2. Junto a la resolución individual de concesión, la persona titular de la Dirección General comunicará a la entidad beneficiarias las medidas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad indicadas, así como los medios y características de los carteles o distintivo adhesivo en su caso, lugares donde deberán colocar estos para que sean visibles y la permanencia de los mismos.
3. La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
4. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
Disposición final primera. Legislación supletoria.
La normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de la entidad beneficiaria y procedimiento de concesión será el establecido en la presente orden, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica estatal. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de octubre de 2022.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
ANEXO I
ANEXO II SOLICITUD DE AYUDA PAG 1
ANEXO II SOLICITUD DE AYUDA PAG 2
ANEXO II SOLICITUD DE AYUDA PAG 3
ANEXO II SOLICITUD DE AYUDA PAG 4
ANEXO III SOLICITUD DE AYUDA
ANEXO IV SOLICITUD DE AYUDA PAG 1
ANEXO IV SOLICITUD DE AYUDA PAG 2

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