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RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que procede a dejar sin efecto la Orden de 16 de marzo de 2022 que aprueba el deslinde del monte de utilidad publica n.º 141, "Valles y Egidos I", ubicado en el término municipal de Valverde del Fresno y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 206
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 26 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Deslinde.
Página Inicio: 51644
Página Fin: 51647
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES
Primero. El expediente de deslinde del monte de utilidad pública n.º 141 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los de Cáceres denominado Valles y Egidos I , surge ante la necesidad de definir el límite del monte tal y como dicta el apartado número 3 del artículo 81 del vigente Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar A los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren en el Catálogo de forma confusa o equívoca .
Segundo. Con fecha 27 de octubre de 2020 se acuerda por la Consejera Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, D.ª Begoña García Bernal, la práctica del deslinde del Monte de Utilidad Pública n.º 141, designando al Ingeniero Operador e indicando que el deslinde se ejecutaría en segunda fase. Se remitió al Diario Oficial de Extremadura (DOE) para su publicación, siendo anunciado en el núm. 215, de 6 de noviembre de 2020 y en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado núm. 326, de 15 de diciembre de 2020 y en el núm. 19, de 22 de enero 2020. Notificándose, asimismo, a todos los interesados. Y al Registro de la Propiedad de Hoyos para que practicara la nota marginal del acuerdo al margen de la inscripción de dominio de la finca correspondiente al monte.
Tercero. El apeo se llevó a cabo en siete jornadas levantándose acta de las mismas, en la que se recogieron tanto la descripción del recorrido llevado a cabo en dichas jornadas como el registro topográfico de los piquetes levantados, así como sus participantes y alegaciones realizadas. Todo ello se plasmó en el Informe del Ingeniero Operador emitido el 23 de septiembre de 2021, en el que se reseñan los trámites llevados a cabo en el expediente administrativo de deslinde, los trabajos de apeo con la descripción del perímetro del monte, y las razones y decisiones adoptadas en todo lo actuado hasta el momento. Se incluyen, asimismo, las coordenadas de las estaquillas en el sistema de coordenadas UTM y en el Datum ETRS 89 huso 29.
Cuarto. En el DOE núm. 221 de fecha 17 de noviembre de 2021 se publica el Anuncio que somete a trámite de audiencia y vista el expediente de deslinde. Este periodo se notifica, junto con una copia del anuncio, a los Ayuntamientos implicados y a los particulares afectados. Asimismo, se publica este trámite en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 311, de 28 de diciembre de 2021.
Quinto. Transcurrido este trámite sin recibir reclamaciones al expediente de deslinde y certificada la ausencia de alegaciones, se procede a resolver mediante Orden de 16 de marzo de 2022 por la que se prueba el deslinde total administrativo del monte n.º 141 Valles y Egidos I del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ubicado en el término municipal de Valverde del Fresno publicada en el DOE núm. 58, de 24 de marzo de 2022 y en el BOE núm. 118 de 18 de mayo de 2022.
Sexto. Con posterioridad a la resolución del expediente y a propósito de una demanda interpuesta frente a la Orden resolutoria del mismo se constata, por parte de esta Administración, la presentación de un escrito de alegaciones en el trámite de audiencia y vista por Campo Los Egidos, SL, que, por problemas de interoperabilidad electrónica, no llegaron al órgano competente para valorarlas por lo que no fueron tenidos en cuenta en la resolución del mismo. Por ello, y al objeto de extinguir el acto desfavorable y/o de gravamen para el interesado, se entiende que la Orden resolutoria debe ser revocada, dejándola sin efecto y retrotraer el procedimiento al momento en que se omitió la valoración de la documentación aportada, no recibida por el órgano administrativo, en el trámite de audiencia y vista.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la normativa vigente aplicable al deslinde administrativo de montes públicos cuyo inicio, tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.
Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero (BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Aunque se ha tramitado el expediente de acuerdo con el procedimiento administrativo de deslinde, no se ha considerado, estudiado y valorado la documentación aportada por el interesado, Campo Los Egidos, SL, al no haber sido recibida por el órgano competente para ello por incidencias en las comunicaciones electrónicas internas.
Segundo. El artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA 39/2015) establece los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas que se caracteriza porque se incluye en su ámbito de actuación al conjunto de personas sin que sea preciso que sean interesados o que sean parte en un procedimiento.
Como interesado, se considera a la persona que ostenta una determinada posición jurídica en un procedimiento administrativo concreto y a la que le está permitido intervenir en un concreto momento administrativo por su relación con el objeto de éste. Según el artículo 4.1 LPA 39/2015, interesados son los titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos que promueven el procedimiento administrativo, los que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte en el mismo y aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento.
En cuanto a los derechos de los interesados, decir que son el conjunto de facultades que la LPA 39/2015, atribuye a favor de los interesados en un procedimiento administrativo y que estos pueden exigir a la Administración en cuanto que titulares de esa posición jurídica en la tramitación de un procedimiento y se regulan en el artículo 53, que establece ya los derechos del interesado, como parte en el procedimiento administrativo. En su apartado 1, letra e) de la LPA 39/2015, establece que los interesados en un procedimiento administrativo, además de los derechos previstos en esta Ley, tienen derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento ( )
En el expediente que nos ocupa, y de acuerdo con el procedimiento administrativo de deslinde regulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y su reglamento (Decreto 485/1962, de 22 de febrero) y atendiendo al carácter contradictorio en el que se inspira, es indudable la exigencia de que intervengan en él todos aquellos posibles interesados, por ello, se faculta a los mismos a interponer reclamaciones sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de las parcelas que hubieren sido atribuidas al monte al realizar aquella operación. Esta situación se ha visto impedida, de forma inconsciente, ya que el órgano competente no tuvo conocimiento de esas alegaciones y a consecuencia de ello, certificó la ausencia de las mismas y procedió a su resolución sin entrar a valorar su contenido.
Tercero. Considerando que se han cumplido los requisitos exigidos en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, Reglamento de Montes en el desarrollo del expediente administrativo de deslinde y apreciando que no se ha garantizado el derecho del administrado a valorar sus alegaciones, aunque de manera involuntaria por el órgano competente por problemas de interoperabilidad electrónica, formular propuesta para que se deje sin efecto la Orden aprobatoria del deslinde del monte Valles y Egidos I de Valverde del Fresno (Cáceres) y retrotraer el procedimiento al momento en el que se produjo el fallo.
En cumplimiento de la legislación administrativa y forestal, esta Dirección General expresa su conformidad, y en el ejercicio de las competencias o funciones que le corresponden según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular de las que en materia de montes de gestión pública confiere el artículo 13 y siguientes del Decreto 87/2019, de 2 de agosto (DOE núm. 150, de 5 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Dejar sin efecto la Orden de 16 de marzo de 2022, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 141 Valles y Egidos I publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 58, de 24 de marzo de 2022.
Segundo. Ordenar la retroacción de las actuaciones al momento en que se omitió el estudio y valoración de las alegaciones por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y presentadas, aunque no recibidas, en el trámite de audiencia y vista.
Tercero. Disponer que se notifique esta resolución a la parte interesada, Campos Los Egidos, SL, que aportó la documentación que no se valoró.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.
Mérida, 13 de octubre de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
MARÍA BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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