RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, sobre impugnación de oficio del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en General de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022.
TEXTO ORIGINAL
Visto el fallo de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el procedimiento n.º 5/2022, seguido por demanda de la Dirección General de Trabajo frente a las organizaciones empresariales Federación Empresarial Cacereña y Federación Empresarial Placentina y las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), sobre impugnación de determinados preceptos del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en General de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022 (código de convenio 10000055011982), y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el Diario Oficial de Extremadura n.º 13, de 20 de enero de 2022, se publicó la Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordenaba la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se disponía la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, del texto del Convenio Colectivo para el sector de Comercio en General de la provincia de Cáceres para los años 2021-2022 (código de convenio 10000055011982), el cual fue suscrito el 29 de noviembre de 2021, de una parte, por la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CCOO, y CSIF.
Segundo. Con fecha 4 de febrero de 2022 la Dirección General de Trabajo cursó a la comisión negociadora del convenio advertencia sobre posible conculcación de la legalidad de los artículos 11, 27, 29 y 35 del convenio colectivo antes citado, concediendo un plazo de dos meses a fin de que reconsiderara el contenido de dichos artículos y adoptara los acuerdos necesarios para su modificación, a los efectos de ajustar su contenido a la legalidad vigente.
Tercero. Transcurrido ampliamente el plazo de dos meses concedido a la comisión negociadora para modificar los preceptos del convenio supuestamente vulneradores de la legalidad, sin que aquella adoptara acuerdo alguno para proceder a la modificación de los mismos, la Dirección General de Trabajo, en base a la atribución conferida por el artículo 90.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adoptó los acuerdos oportunos a fin de formalizar demanda de oficio en virtud del procedimiento regulado en los artículos 163 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, instando la nulidad de los artículos ya citados.
Cuarto. En fecha 3 de octubre de 2022 tuvo entrada la sentencia de referencia, por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de inscripción las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos .
Segundo. El artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social dispone que cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE:
Primero. Ordenar la inscripción de la sentencia n.º 635/2022, de 29 de septiembre de 2022, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de octubre de 2022.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA