RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 349/2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento abreviado n.º 309/2021, y que confirma en parte la sentencia n.º 51/2022, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
TEXTO ORIGINAL
La sentencia n.º 349/2022, de 9 de junio de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha estimado en parte el recurso de apelación n.º 113/2022 interpuesto por la Junta de Extremadura contra la sentencia n.º 51/2022, de 16 de marzo de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida dictada en el procedimiento abreviado n.º 309/2021, promovido por D. José Antonio Cruz Castillo, contra la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos referentes al corte de actualización de valoración de méritos de 30 de septiembre de 2020, en la Bolsa de Trabajo de la categoría de Grupo Administrativo de la Función Administrativa, convocada por Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Dirección Gerencia, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
Dicha sentencia n.º 349/2022, de 9 de junio de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha estimado en parte la sentencia n.º 51/2022, de 16 de marzo de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida dictada en el procedimiento abreviado n.º 309/2021, habiendo adquirido firmeza según se ha informado en el Oficio de fecha 23 de septiembre de 2022, remitido por el citado Juzgado.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 349/2022, de 9 de junio de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ha estimado en parte el recurso de apelación n.º 113/2022 interpuesto por la Junta de Extremadura contra la sentencia n.º 51/2022, de 16 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 309/2021.
El tenor literal de la citada sentencia n.º 349/2022 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, es el siguiente:
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Letrada de la Junta de Extremadura en la representación que ostenta por ministerio de la Ley contra la sentencia n.º 51/2022, de fecha 16/03/2022, dictada por el Juzgado n.º 2 de Mérida en sus autos de PA 309/2021, que estima el recurso interpuesto contra la Resolución de 14/10/2021, de la Dirección General del SES, en virtud de la cual se publican los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos referentes al corte de actualización de valoración de méritos de 30/09/2020 en la bolsa de trabajo convocada por Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Dirección Gerencia, para la constitución de la bolsa de trabajo en la Categoría de Grupo Administrativo de Función Administrativa, para la selección y cobertura de plazas básicas de personal estatutario temporal en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, que confirmamos excepto en cuanto a la concreta puntuación fijada en su fallo, que establecemos en 0,3652 puntos. Sin costas en ninguna de las dos instancias .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 10 de octubre de 2022.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO