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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de centro de tipificación, homogeneización y comercialización de corderos en régimen intensivo, promovido por Fomento del Ovino Extremeño, SAT n.º 6354, en el término municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA22/0534.
DOE Número: 206
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 26 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 51693
Página Fin: 51697
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en centro de tipificación, homogeneización y comercialización de corderos en régimen intensivo, proyecto a ejecutar en el término municipal de Villanueva de la Serena, siendo su promotora Fomento del Ovino Extremeño, SAT n.º 6354. El número del expediente por el que se tramitó dicha resolución era el IA 18/0305.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la ampliación de un centro de tipificación, homogeneización y comercialización de corderos con capacidad para 18.000 plazas. El centro se ubica en las parcelas 11, 12 y 38 del polígono 604 del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
Tercero. Con fecha de 4 de abril de 2022, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el ANEXO IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .
Cuarto. Con fecha 3 de mayo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad formula informe con fecha 18 de julio de 2022, en el que comunica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Sisón común (Tetrax tetrax). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
— Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y cernícalo primilla (Falco naumanii). Catalogados Sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
— Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
Se han de cumplir las medidas correctoras contempladas en dicho informe, entre las que destaca que no se eliminarán todos los árboles de la parcela 38. Se respetarán al menos los perimetrales para ocultar las nuevas instalaciones.
La sección de Arqueología de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural formula informe con fecha 25 de mayo de 2022, en el que comunica que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe de fecha 20 de mayo de 2022 en el que indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva y que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional).
El Agente del Medio Natural de la zona emite informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación que se proyecta consiste en la ampliación de un centro de tipificación, homogeneización y comercialización de corderos con capacidad hasta alcanzar una capacidad de 19.000 plazas para ello se construirá una nave de 792,21 m2 (denominada nave 7), con cubierta a dos aguas, que albergará en su interior las distintas dependencias para la crianza de los corderos. Además, se procederá a la provisión de instalaciones ganaderas tales como, un silo, distribuidor para transporte automático de pienso, 18 tolvas comederos de pienso, 18 bebederos de boya construidos en acero inoxidable, embarcadero para carga y descarga de ganado y módulos metálicos para separaciones de corrales y puertas ganaderas de acceso a la nave.
De igual manera, se procederá para la nueva nave a la provisión de instalación eléctrica de baja tensión e instalación de fontanería y saneamiento.
Fuente: documentación ambiental objeto de esta ampliación.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el ANEXO IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
DOCUMENTACION AMBIENTAL
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este Órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto consistente en un centro de tipificación, homogeneización y comercialización de corderos, proyecto a ejecutar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. La no necesidad de actualizar el condicionado de la Resolución de 29 de noviembre de 2019, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 29 de noviembre de 2019, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en un centro de tipificación, homogeneización y comercialización de corderos, proyecto a ejecutar en el término municipal de Villanueva de la Serena, siendo su promotora Fomento del Ovino Extremeño, SAT n.º 6354.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 14 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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