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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial "SPORTMAKING", en Cáceres por la ampliación de unidades en la modalidad deportiva de Baloncesto y la implantación de nuevas especialidades deportivas (Barranco, Escalada y Media Montaña) de la modalidad de Deportes de Montaña y Escalada.
DOE Número: 207
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 27 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 52027
Página Fin: 52029
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la titularidad, en calidad de promotor del expediente, solicitando la modificación de la autorización administrativa del centro autorizado de enseñanzas deportivas de régimen especial SPORTMAKING de Cáceres, por la ampliación de unidades en la modalidad deportiva de Baloncesto y la implantación de nuevas especialidades deportivas (Barranco, Escalada y Media Montaña) de la modalidad de Deportes de Montaña y Escalada, y a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se concede la autorización administrativa del centro y se procede por la presente a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Consejera de Educación y Empleo, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la modificación de autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial SPORTMAKING , de Cáceres.
La situación resultante de este centro tras la presente modificación de autorización es la siguiente:
— Denominación genérica: Centro docente privado de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
— Denominación específica: SPORTMAKING ,
— Titular del centro: DIMAS&SUMA, SL.
— Domicilio: Avda. de la Hispanidad, s/n.
— Código: 10013689.
— Localidad: Cáceres.
— Provincia: Cáceres.
— Enseñanzas para impartir: Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superior.
— Modalidades /Especialidades: Baloncesto, Barranco, Escalada y Media Montaña.
— Régimen de Enseñanza: Presencial y Semipresencial.
Capacidad:
Modalidad de Baloncesto:
— Técnico Deportivo en Baloncesto.
Ciclo Inicial: 2 unidades con 50 puestos escolares.
Ciclo Final: 2 unidades con 50 puestos escolares.
— Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.
2 unidades con 50 puestos escolares.
Modalidad de Deportes de Montaña y Escalada:
Especialidades:
— Técnico Deportivo en Barrancos.
Ciclo Inicial: 1 unidad con 20 puestos escolares.
Ciclo Final: 1 unidad con 20 puestos escolares.
Modalidad de Escalada.
— Técnico Deportivo en Escalada.
Ciclo Inicial: 1 unidad con 20 puestos escolares.
Ciclo Final: 1 unidad con 20 puestos escolares.
Modalidad de Media Montaña.
— Técnico Deportivo en Media Montaña.
Ciclo Inicial: 1 unidad con 20 puestos escolares.
Ciclo Final: 1 unidad con 20 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La autorización administrativa de apertura y funcionamiento, surtirá efectos a partir del curso académico 2022/23. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente Resolución. Asimismo, la eficacia de la Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación de Cáceres la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la parte interesada podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, 17 de octubre de 2022.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES

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