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CORRECCIÓN de errores de la Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Región Emprendedora.
DOE Número: 208
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de octubre de 2022
Apartado:
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Premios.
Página Inicio: 52148
Página Fin: 52149
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Advertidos errores en el texto de la Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Región Emprendedora, publicada en el DOE núm. 189, de 30 de septiembre de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la página 47077, artículo 11. Órganos competentes para la instrucción y resolución, apartado 2,
Donde dice:
2. La competencia para dictar la resolución del procedimiento de concesión, corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del órgano instructor .
Debe decir:
2. La competencia para dictar la resolución procedimiento de concesión, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del órgano instructor .
En la página 47079, artículo 14. Procedimiento de resolución de los premios, apartado 1,
Donde dice:
1. Con la suma de las puntuaciones alcanzadas por las diferentes candidaturas efectuada por la Comisión de Valoración se formulará por el órgano instructor la propuesta de concesión de premios, la cual se elevará a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, para dictar la resolución de los mismos .
Debe decir:
1. Con la suma de las puntuaciones alcanzadas por las diferentes candidaturas efectuada por la Comisión de Valoración se formulará por el órgano instructor la propuesta de concesión de premios, la cual se elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa, para dictar la resolución de los mismos .
En la página 47080, artículo 14. Procedimiento de resolución de los premios, apartado 3,
Donde dice:
3. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los términos establecidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la persona o entidad solicitante y otros/as posibles interesados/as, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .
Debe decir:
3. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa en el plazo de un mes, en el caso de resolución expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno .
Mérida, 25 de octubre de 2022.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA

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