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CORRECCIÓN de errores de la Orden de 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 208
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de octubre de 2022
Apartado:
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Educación. Idiomas.
Página Inicio: 52150
Página Fin: 52152
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2022/09/02/(1)/corrigendum/20221028
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Advertidos errores materiales en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 174, de 9 de septiembre de 2022), se procede a su oportuna rectificación:
En la página número 44624 el apartado 3 del artículo 5. Requisitos:
Donde dice:
3. Las personas auxiliares de conversación, para poder desarrollar su actividad con menores de edad, deberán cumplir el requisito de no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Para su acreditación deberán aportar, antes de su incorporación al centro educativo, el correspondiente certificado negativo de delitos de naturaleza sexual de conformidad con los dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015 de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Si tras la incorporación de la persona auxiliar al centro educativo se comprobase que ha sido condenada por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, deberá abandonar inmediatamente el centro educativo y perderá la condición de beneficiario de la subvención, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta orden.
Debe decir:
3. Las personas auxiliares de conversación, para poder desarrollar su actividad con menores de edad, deberán cumplir el requisito de no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Para su acreditación deberán autorizar a la Consejería a obtener de oficio el correspondiente certificado negativo de delitos de naturaleza sexual de conformidad con los dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015 de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, o si se oponen deberán presentarlo con la solicitud, según lo previsto en el ANEXO I.
Si tras la incorporación de la persona auxiliar al centro educativo se comprobase que ha sido condenada por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, deberá abandonar inmediatamente el centro educativo y perderá la condición de beneficiario de la subvención, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta orden.
En la página 44630 el apartado 1 del artículo 11. Resolución:
Donde dice:
1. La resolución del procedimiento será adoptada por Secretaría General con el siguiente contenido:
Indicación de las personas beneficiarias, de la actividad y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo.
La cuantía de la subvención, y la aplicación presupuestaria del gasto.
La forma y la secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
Condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.
Plazo y forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella el recurso contencioso administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Debe decir:
1. La resolución del procedimiento será adoptada por Secretaría General con el siguiente contenido:
Indicación de las personas beneficiarias, de la actividad y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo.
La cuantía de la subvención, y la aplicación presupuestaria del gasto.
La forma y la secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
Condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.
Plazo y forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Mérida, 26 de octubre de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

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