RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Tiro con Arco, aprobado en Asamblea Extraordinaria Federativa de 2 de septiembre de 2022 y su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 7 de septiembre de 2022, D. Ignacio María Acedo Grande, Secretario General de la FEXTA, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes para la aprobación de la modificación del Estatuto de dicha Federación, aprobado en la reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 2 de septiembre de 2022; solicita, asimismo, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación del Reglamento, inscripción en el Registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) la competencia de Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución .
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas atribuye al Director General de Deportes la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias y la posterior autorización de la inscripción de las Federaciones Deportivas en el citado Registro.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
Por todo lo dispuesto anteriormente, y vista la propuesta de fecha de 4 de octubre de 2022,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Tiro con Arco, aprobado en la reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 02 de septiembre 2022.
Segundo. Acordar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Tiro con Arco.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Tiro con Arco, según consta en el certificado de su Secretario General.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 5 de octubre de 2022.
El Director General de Deportes,
DAN DE SANDE BAYAL
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE TIRO CON ARCO
PREÁMBULO
La regulación legal traza las líneas esenciales de un régimen jurídico, combinando la naturaleza jurídico privada de esta entidad con la atribución de funciones públicas de carácter administrativo, relativas a la promoción, organización y regulación de la actividad deportiva de sus asociados/as. Consecuentemente se otorga a la Administración Autonómica determinadas facultades de tutela y control de las actividades de esta entidad, pero respetando el principio de autoorganización consustancial a su naturaleza jurídico privada, todo ello en base a lo que determina la Ley 2/1995, del Deporte de Extremadura y el Decreto 27/1998, de la Junta de Extremadura, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1. Denominación, objeto social y símbolo identificativo.
1. La Federación Extremeña de Tiro con Arco (en adelante FEXTA) es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con plena capacidad de obrar, personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, personal técnico, jueces/zas, árbitros/as y deportistas; que tienen por objeto básico el fomento, desarrollo y la práctica de sus afiliados/das de la modalidad deportiva de Tiro con Arco.
2. Dentro de la modalidad deportiva señalada en el apartado anterior, se integran las siguientes especialidades deportivas: Tiro con Arco sobre dianas aire libre y sala, Tiro sobre dianas de recorridos de campo, Tiro sobre figuras 3D en recorridos de bosque, Tiro con Arco a larga distancia y Tiro con Arco adaptado.
3. La FEXTA tiene como símbolo identificativo el que figura como Anexo I al presente Estatuto y cuya descripción es la siguiente: Un escudo compuesto en sus cuartos inferiores por un castillo y un león representando a las dos provincias extremeñas, en el centro las siglas de la Federación y coronado por un arco sobre fondo de una diana de competición.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La FEXTA se rige en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente Estatuto y sus reglamentos de desarrollo y, con carácter general por la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte en Extremadura y sus normas de desarrollo, por el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas, así como, en lo que proceda, por las normas estatutarias y reglamentarias de la Real Federación Española de Tiro con Arco.
Artículo 3. Sistema de integración en la Real Federación Española de Tiro con Arco.
1. La FEXTA se integra en la Real Federación Española de Tiro con Arco (en adelante RFETA) para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional celebradas dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La FEXTA depende en materia competitiva y disciplinaria, a nivel estatal e internacional, de la RFETA, aplicándose en este caso las normas y reglamentos de la misma.
Artículo 4. Organización territorial y domicilio social.
La FEXTA se estructura territorialmente en una sede de ámbito autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en la actualidad, en la localidad de Cáceres, en la Ciudad Deportiva, Avd. del Brocense s/n, C.P. 10002. En el caso de ser necesario, se podrá establecer también el domicilio social en la provincia de Badajoz.
Artículo 5. Funciones y competencias.
La FEXTA ejercerá las siguientes funciones:
1. Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la modalidad deportiva de Tiro con Arco.
2. Calificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones deportivas oficiales, en el ámbito deportivo extremeño.
Son competiciones deportivas oficiales de carácter autonómico, aquellas que figuren como tales en el calendario oficial de la FEXTA, debidamente aprobado por la Asamblea General, que estén organizadas o tuteladas por la FEXTA y en las que participen deportistas con licencia en vigor expedida por esta Federación.
3. Ostentar la representación de la RFETA en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Coordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de competiciones, se notificará previamente a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
5. Colaborar con la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en el desarrollo del deporte en edad escolar, así como la elaboración y ejecución, en su caso, de los planes de formación del personal técnico deportivo.
6. Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la prevención de la violencia en el deporte.
7. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas y el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.
8. Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Entidades Deportivas.
9. Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional.
10. Informar puntualmente a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
11. Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el territorio nacional.
12. Promoción de la igualdad y promoción de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, a través del tiro con arco.
13. Formar, titular y calificar a los jueces/zas y técnicos/as en el ámbito de su competencia.
14. Velar para que todos los Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, que practiquen el tiro con arco, tengan suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil que garantice el derecho a la asistencia sanitaria de los participantes y personas asociadas tanto en sus actividades como en competiciones deportivas de carácter social o privada, ya sea en sus instalaciones propias u otras ajenas. Cada temporada, las entidades quedan obligadas a enviar a la FEXTA copia de este seguro.
15. Todas aquellas que por delegación se le confieran de carácter administrativo público cuando actúe como agente colaborador de la Administración Pública.
Artículo 6. Naturaleza de licencias.
Para la participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial de ámbito extremeño, tuteladas por la FEXTA, todo deportista, entidad federada, juez/a; técnico/a deberá tener una licencia en vigor, que expedirá la Federación tras el previo abono de la misma, comprendiendo los conceptos contemplados en el artículo 7.1 del presente Estatuto.
La licencia deportiva habilita al deportista, entidad federada, juez/a; técnico/a para participar en las competiciones y actividades deportivas organizadas, tuteladas o bajo la cobertura de la FEXTA y acreditan su integración en la misma. Su homologación habilitará para la participación en las competiciones y actividades de ámbito nacional bajo la autoridad de la RFETA.
Artículo 7. Contenido de licencias.
1. En el documento físico o electrónico de la licencia se consignarán, al menos, literalmente o mediante codificación publicada, los siguientes conceptos:
a. Cuota del seguro obligatorio de asistencia sanitaria, que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva, cuando se trate de personas físicas.
b. Cuota correspondiente a los derechos federativos, con detalle de la cantidad que corresponde a la RFETA, en su caso, y la parte que corresponde a la FEXTA.
c. Cualquier otra cobertura de riesgos que determine la Asamblea General.
2. Los importes de las cuotas serán fijados y aprobados por la Asamblea General para cada especialidad deportiva de la FEXTA.
Artículo 8. Requisitos de las licencias.
Los requisitos que deben concurrir en los deportistas para la expedición de la licencia deportiva:
1. Estar adscrito a un Club de Tiro con Arco o Entidad Deportiva adscrita a la FEXTA.
2. Abonar el precio de la licencia.
3. Tramitarse por el club al que pertenezca el federado.
4. No poseer ningún tipo de sanción deportiva o deuda vigente en algún club adscrito a la FEXTA.
Artículo 9. Expedición de las licencias.
La expedición de licencias, en documento físico o electrónico, tendrá carácter obligatorio, no pudiendo denegarse la misma cuando la persona solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención. Cumplidas las citadas condiciones y transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud, la licencia se entenderá otorgada por silencio administrativo.
CAPÍTULO II
De los Federados y Federadas
Artículo 10. Miembros.
Son miembros de la FEXTA, los Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, técnicos/as, jueces/zas, árbitros/as y deportistas que estén adscritos a ella, integrándose en la FEXTA. En el caso de personas federadas, lo serán por medio de un club inscrito a la Federación, con licencia en vigor.
Artículo 11. Adquisición de la condición de miembro.
Para adquirir la condición de miembro será necesario:
1. Presentar solicitud de admisión por escrito a la Junta Directiva.
2. Acuerdo de admisión adoptada por la Junta Directiva.
3. Proceder al abono de la licencia correspondiente.
Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro.
La condición de miembro se pierde:
1. Por voluntad propia.
2. Por resolución motivada del órgano disciplinario competente, en base a un expediente disciplinario instruido al respecto.
3. Por falta de pago de la licencia.
Artículo 13. Derechos.
Las personas y entidades federadas tienen los siguientes derechos:
1. Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Federación.
2. Exigir que la actuación de la Federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones específicas estatutarias.
3. Separarse libremente de la Federación.
4. Conocer sus actividades y examinar su documentación por el sistema establecido en el presente Estatuto.
5. Ser elector/a y elegible para los órganos de gobierno y representación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral y no se haya instruido expediente disciplinario con resolución disciplinaria en su contra o en proceso de resolución.
Artículo 14. Obligaciones.
Son obligaciones de las personas y entidades federadas las siguientes:
1. Practicar y difundir la modalidad deportiva practicada en el seno de la Federación.
2. Cumplir el presente Estatuto, los reglamentos que lo desarrollen y los acuerdos que adopten los órganos de gobierno y representación válidamente en el ámbito de sus competencias.
3. Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de la Federación mediante aportaciones ordinarias y extraordinarias que se acuerden válidamente por el órgano correspondiente en el ámbito de sus competencias.
4. Contribuir al cumplimiento de sus actividades, tanto deportivas como de participación en los órganos directivos o de gobierno, cuando proceda.
CAPÍTULO III
De los Clubes
Artículo 15. De los Clubes y otras Entidades Deportivas.
1. Son Clubes Deportivos y Entidades Deportivas los que practiquen el Tiro con Arco y, las Asociaciones Privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados/as, así como la participación en actividades y competiciones deportivas, y que estén debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma.
2. Los Clubes y Entidades Deportivas que practiquen el tiro con arco, que tengan su situación geográfica de su domicilio legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se integrarán obligatoriamente a petición propia en la FEXTA, siempre que se ajusten a la legislación vigente y que se sometan a los Estatutos y Reglamentos de la FEXTA, así como a la de los Órganos Federativos en relación con las materias de su competencia, no pudiendo integrarse en otra Federación Autónoma.
3. Dadas las características de este deporte, los Clubes deberán tener adscrito a su composición, al menos un/a monitor/a, entrenador/a titulado/a por la FEXTA o por la RFETA y con licencia en vigor, que deberá instruir inicialmente al socio/a en el manejo y uso correcto del arco, cuando soliciten una licencia deportiva por primera vez.
4. Todos los clubes, deberán concertar una póliza de seguro de Responsabilidad Civil para todos sus asociados/as, que garantice el derecho a la asistencia sanitaria los participantes y personas asociadas tanto en sus actividades como en competiciones deportivas de carácter social o privada, ya sea en sus instalaciones propias u otras ajenas.
TÍTULO II
Estructura Orgánica
CAPÍTULO I
Órganos de Gobierno y Administración
Artículo 16. Denominación.
Son órganos de gobierno y administración de esta Federación: la Asamblea General, Junta Directiva, la Presidencia y la Secretaría General.
SECCIÓN 1ª
La Asamblea General
Artículo 17. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de esta Federación y está integrada por todas las entidades deportivas, deportistas, personal técnico, jueces/zas, así como los/as deportistas y sus representantes, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad establecidos den el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre.
2. La Asamblea General contará con un máximo de hasta 19 miembros, elegidos cada cuatro años, coincidiendo con el año que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, igual directo y secreto, por y entre los/as componentes de cada estamento, de acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento Electoral.
Artículo 18. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria una vez al año para decidir sobre cualquier cuestión de su competencia y como mínimo para tratar las siguientes cuestiones:
a. Aprobar el programa de actividades.
b. Aprobar y modificar el presupuesto anual y su liquidación.
c. Fijar las cuantías de las cuotas de afiliación, así como el coste de las licencias anuales.
d. Aprobar la memoria o informe de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.
e. Aprobar los gastos de carácter plurianual.
2. Deberá celebrarse Asamblea General en sesión extraordinaria para:
a. Aprobar y modificar sus Estatutos.
b. Elegir a la Presidencia de la Federación.
c. Aprobar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia.
d. Tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
e. Disolver la Federación.
f. Decidir sobre la moción de censura de la Presidencia de la Federación.
3. Las sesiones de la Asamblea General Extraordinaria se podrán realizar y desarrollar tanto de forma presencial como por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, o medios digitales/telemáticos similares, siempre y cuando no exista una norma de mayor rango que lo contradiga, y se asegure la comunicación en tiempo real y por tanto, la unidad de acto. El/la Secretario/a General, tendrá que reconocer la identidad de los asambleístas asistentes y expresarlo así en el acta.
Artículo 19. Convocatorias y válida constitución.
1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por la persona que ostente la Presidencia de la Federación en los términos establecidos en el presente artículo.
2. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de su celebración, en la web de la Federación y de la Dirección General de Deportes, a la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la Federación considera oportuno y, la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros, a través de medios digitales y mensajería instantánea, previo consentimiento del interesado, como correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatoria, acompañando además la documentación que contenga la información sobre las materias objeto de la sesión.
3. En caso de urgencia apreciada por la persona que ostente la Presidencia o la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos requisitos del párrafo anterior.
4. En el supuesto de sesiones extraordinarias, el Presidente o la Presidenta podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20 % del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no pueden transcurrir más de diez días naturales.
5. Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Deportes, a instancia de parte interesada, requerirá a la Presidencia de la Federación que la convoque. Si esta no lo hiciera en el plazo de los quince días siguientes a la recepción del requerimiento, la Dirección General de Deportes convocará directamente la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que la persona que ostente la Presidencia hubiera podido incurrir.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurra una tercera parte de los mismos. En tercera convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurra una décima parte de los mismos. Entre las distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos.
Artículo 20. Acuerdos.
Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General será necesaria la mayoría simple de los asistentes, salvo aquellos supuestos para los que se exigen mayoría cualificada en el presente Estatuto.
SECCIÓN 2ª
La Presidencia
Artículo 21. La Presidencia
1. La Presidencia de la Federación es un órgano ejecutivo que ostenta su representación legal, convoca y preside las reuniones de todos sus órganos de gobierno y administración.
2. La persona que ostente la Presidencia, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegida mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, de acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento Electoral.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ostente la Presidencia, por periodo superior a un mes, éste será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia. En caso de imposibilidad de la Vicepresidencia, lo sustituirá el miembro de mayor edad de la Junta Directiva.
Si el periodo superase los seis meses y restara aún más de un año de mandato, la persona que ostente la Presidencia se procederá según lo previsto en el artículo 27.2 del presente Estatuto.
4. La Presidencia podrá responder de su actuación y ser destituida mediante la adopción de una moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por un tercio de los miembros de la Asamblea General, la cual habrá de incluir un candidato/a a la Presidencia. La moción no podrá ser votada hasta que no transcurra un plazo de treinta días desde su presentación, pudiéndose presentar mociones alternativas durante los diez primeros días. Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, quedando nombrado como nuevo Presidente o Presidenta, la persona propuesta en la candidatura, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo previsto en el apartado 2.
No podrá presentarse una moción de censura hasta que haya transcurrido un año desde la fecha en que fue elegida la Presidencia objeto de la misma y, en todo caso, desde la fecha en que fue rechazada la última que se presentó.
Artículo 22. Funciones.
Son funciones de la persona que ostenta la Presidencia de la FEXTA, las siguientes:
1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, de la Asamblea General y de la Junta Directiva y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación hasta setenta y dos (72) horas antes de su celebración.
2. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
3. Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
4. Asegurar el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación.
5. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos de la Federación conjuntamente con el Secretario/a.
6. Ordenar pagos y compras con un importe de más de un 10% del presupuesto anual de la Federación. Esta función será consultada con la Tesorería y resto de la Junta Directiva.
7. Contratación de servicios externos.
Artículo 23. Incompatibilidades.
La Presidencia de la Federación tendrá las siguientes incompatibilidades:
1. No podrá pertenecer a ningún órgano de ninguna entidad deportiva adscrita a la Federación.
2. La dirección de su mandato no podrá ser superior a dos periodos electorales consecutivos o a tres, caso de que uno de ellos hay sido inferior a cuatro años.
SECCIÓN 3ª
La Secretaría General
Artículo 24. La Secretaría General
1. La persona que ostente la Secretaría General, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será designada y revocada por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a, y ejercerá las siguientes funciones:
a. Fedatario/a de actas y acuerdos.
b. Custodia de archivos documentales de la Federación.
c. Expedición de las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.
d. Funciones de contabilidad, tesorería y funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria. Estas funciones serán ejercidas conjuntamente con la persona al cargo de la Tesorería.
e. Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federación o le sean delegadas por la Presidencia.
2. La persona que ostente la Secretaría General, asistirá a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
3. El Secretario General podrá ser retribuido por sus servicios.
SECCIÓN 4ª
La Junta Directiva
Artículo 25. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es un órgano ejecutivo de la Federación, formada por un mínimo de 7 miembros y un máximo de 9 miembros, que serán nombrados y separados libremente por la Presidencia, de entre personas vinculadas a la modalidad deportiva de esta Federación, siendo ratificado dicho nombramiento y cese por la Asamblea General.
2. Formarán parte de la Junta Directiva:
— La persona que ostente la Presidencia.
— La persona que ostente la Vicepresidencia.
— La persona que ostente la Secretaría General.
— La persona que ostente la Tesorería, con las siguientes funciones:
Controlar la contabilidad de la Federación y la fiscalización interna de la gestión económico-presupuestaria de los distintos órganos de la misma.
Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos de la Federación.
— Máximo cinco vocales (5)
3. Aquellos miembros de la Junta Directiva que no tengan la condición de asambleístas pueden asistir a las sesiones de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 26. Suspensión de los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva.
La suspensión del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las causas siguientes:
1. Por solicitud del interesado o interesada, cuando concurran las circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe la persona que ostente la Presidencia.
2. Por resolución del órgano disciplinario competente.
Artículo 27. Cese de los miembros de la Junta Directiva
1. El cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las siguientes causas:
a. Por decisión de la persona que ocupe la Presidencia.
b. Por la pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarios para ser elegidos.
c. Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
d. Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos de gobierno o representación de la Federación.
e. Por dimisión del cargo.
2. Cuando se produzca el cese de la persona que ocupe la Presidencia, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Comisión Gestora, con las competencias que le atribuye el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, y se procederá en un plazo no superior a tres meses, a la convocatoria de un nuevo proceso electoral para la elección de la Presidencia de entre los miembros de la Asamblea General, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de la persona antecesora en el cargo, caso de haber agotado el plazo máximo previsto en el artículo 21.2 del presente Estatuto.
En caso de inexistencia de la Junta Directiva, la Asamblea General designará la Comisión Gestora, de conformidad con el artículo 28.3 del Decreto 27/1998.
Artículo 28. Funciones de la Junta Directiva
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
1. Promocionar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la Federación.
2. Gestionar el funcionamiento de la Federación.
3. Elaborar el proyecto del presupuesto del año natural siguiente.
4. Elaborar el plan de actuación anual para el ejercicio siguiente.
5. Redactar una memoria de las actividades de la Federación.
6. Presentar la liquidación de ejercicio económico natural vencido con el balance y cuentas de resultados.
7. Fijar las normas de uso de las instalaciones de la Federación.
Artículo 29. Convocatoria, sesiones y acuerdos de la Junta Directiva
1. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva, corresponde a la Presidencia y deberá ser comunicada a sus miembros con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación y acompañada del orden del día.
2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad de las y los miembros que la componen y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes.
3. Asimismo, quedará válidamente constituida, aunque no concurran a los que se refiere el párrafo anterior, si están presentes todos sus miembros y lo acuerdan por unanimidad.
4. Las sesiones de la Junta Directiva se podrán realizar y desarrollar tanto de forma presencial como por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, o medios digitales/telemáticos similares, siempre y cuando no exista una norma de mayor rango que lo contradiga, y se asegure la comunicación en tiempo real y por tanto, la unidad de acto. El/la Secretario/a General, tendrá que reconocer la identidad de los miembros de la Junta Directiva asistentes y expresarlo así en el acta.
Artículo 30. Incompatibilidades.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes incompatibilidades:
Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado con la persona que ostente la Presidencia de la Federación.
CAPÍTULO II
Órganos Técnicos de la Fexta
SECCIÓN 1ª
Comité Autonómico de Monitores/as y Entrenadores/as
Artículo 31. Comité Autonómico de Monitores/as y Entrenadores/as.
Los monitores/as y entrenadores/as se integrarán en la FEXTA, siempre que estén en posesión del diploma correspondiente expedido por esta Federación, por otras Federaciones u otros organismos oficiales que sean reconocidos o convalidados por la FEXTA, con los mismos criterios y requisitos que los deportistas, exceptuando en lo que respecta a la pertenencia a un club, que no es condición imprescindible para la solicitud de este tipo de licencias.
Artículo 32. Composición del Comité Autonómico de Monitores/as y Entrenadores/as.
El comité autonómico de monitores/as y entrenadores/as es un órgano técnico de la FEXTA, cuya composición y funciones se determinan en el correspondiente Reglamento de la misma, que agrupa a monitores/as y entrenadores/as de Tiro con Arco de toda la Comunidad Autónoma, sin distinción de categoría ni limitación de número.
Artículo 33. Competencias.
1. Son competencias de este Comité, las siguientes:
a. Asesorar a la FEXTA sobre las normas técnicas de tiro con arco y la preparación de deportistas.
b. Seleccionar, formar y examinar a todas las personas que estando interesadas en realizar las funciones de monitor/entrenador, reúnan las condiciones que se determinen. Establecer los respectivos niveles de formación.
c. Proponer a la FEXTA los nombres del personal idóneo que ha de impartir los diferentes cursos para la formación de monitores/as y entrenadores/as, con el visto bueno de la Presidencia de esta Federación.
d. Otorgar los títulos y licencias de monitor/a y entrenador/a que en todo caso llevarán el visto bueno de la Presidencia de la FEXTA.
e. Impartir la enseñanza del tiro con arco.
f. Coordinar con la RFETA los niveles y temas de formación.
2. Este Comité estará compuesto por un máximo de 3 personas, además de la Presidencia de este Comité, la cual será asignada libremente por la Presidencia de la FEXTA.
SECCIÓN 2ª
Comité Autonómico de Jueces/zas
Artículo 34. Comité Autonómico de Jueces/zas.
El Comité Autonómico de Jueces/zas es un órgano técnico de la FEXTA, cuya composición y funciones se determinan en el correspondiente Reglamento de la misma, que agrupa a todos los jueces y juezas de nuestra Comunidad Autónoma, sean con titulación expedida por la FEXTA o por la RFETA, así como por otras Federaciones que sean reconocidos y convalidados por esta Federación.
Artículo 35. Competencias
1. Son competencias de este Comité las siguientes:
a. Proponer las normas complementarias a los Reglamentos de las competiciones autonómicas y del resto de disposiciones de otros organismos que pudieran afectarle e interpretar los mismos.
b. Seleccionar, formar y examinar a todas las personas interesadas en realizar las funciones de Juez, según lo que se especifique de forma reglamentaria.
c. Proponer a la RFETA, los nombres de las personas idóneas que han de impartir los diferentes cursos para la formación de Jueces de Nivel I, II y III.
d. Nombrar a los jueces/zas que han de actuar en las competiciones de carácter Autonómico que organice o tutele la FEXTA.
e. Proponer a la FEXTA, los nombres de las personas idóneas que han de impartir los diferentes cursos para la formación de jueces/zas Autonómicos, con el visto bueno de la Presidencia de esta Federación.
f. Otorgar los títulos y licencias de los jueces/zas Autonómicos que llevarán el visto bueno de la Presidencia de la FEXTA.
2. Este Comité estará compuesto por tres personas además del Comité Autonómico de Jueces y Juezas, la cual será designado libremente por la Presidencia de la FEXTA.
TÍTULO III
Régimen Documental
Artículo 36. Libros.
El régimen documental y contable de esta Federación se podrá recoger, en cualquier tipo de archivo físico y/o informático y está integrado por los siguientes libros:
1. Libro Registro de los miembros federados, con indicación del nombre y apellidos, documento nacional de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja y fecha de validez de la licencia en vigor.
El Libro de Registro de los miembros federados deberá estar separado por estamentos y, en su caso, por secciones dentro de los estamentos.
2. Libro de Registro de Entidades Deportivas, clasificado por sección, en el que deberán constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos del presidente/a y demás personas miembros de la junta directiva. Se consignarán, asimismo, las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.
3. Libro de Actas, donde se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados reflejados en el presente Estatuto, así como los asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las Actas serán suscritas, en todo caso por las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría General y aprobadas por el pleno del órgano en cuestión.
4. Libro de Contabilidad, en el que figurarán el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la Federación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.
5. Libro Registro de títulos emitidos por la FEXTA, así como las Actas de los cursos impartidos o tutelados por la Federación, y por otros organismos o Federaciones, que sean reconocidos o convalidados por la FEXTA.
Artículo 37. Información y examen de los libros.
Las personas federadas tienen derecho al examen de los libros señalados en el artículo anterior, previa petición por escrito ante la Presidencia, quien en el plazo de tres días desde su recepción, emplazará a la persona solicitante para mencionado examen en un plazo no superior a diez días. En el escrito de petición se harán constar los documentos concretos que se desean examinar, no pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo de un año desde la primera solicitud. Este plazo puede ser cancelado, por parte de la Presidencia, Secretaría General y los miembros de la Junta Directiva al cual afecte, en caso extraordinario y previo estudio de una nueva solicitud motivada y justificada, por parte del interesado.
TÍTULO IV
Régimen Económico
Artículo 38. Régimen económico.
1. Esta Federación se somete al régimen económico de presupuesto y patrimonio propios, disponiendo de las siguientes facultades:
a. Promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, aplicando en su caso, los beneficios económicos al desarrollo de su objeto social.
b. Comercializar su imagen corporativa y ejercer actividades industriales o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartirse directa o indirectamente los beneficios entre los miembros de la Federación.
c. Gravar o enajenar sus bienes muebles o inmuebles, excepto los supuestos contemplados en el apartado siguiente, punto 2.c, tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, si con ello no se compromete de modo irreversible el patrimonio de la Federación y se autoriza por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
2. Se necesitará autorización de la Dirección General de Deportes, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para:
a. Comprometer gastos plurianuales no corrientes y/o de carácter extraordinario.
b. Aprobar presupuestos deficitarios.
c. Enajenar o ceder muebles o inmuebles financiados en todo o en parte con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 39. Patrimonio.
El patrimonio de la Federación Extremeña de Tiro con Arco está constituido por los bienes estipulados inicialmente en el Anexo II adjunto a estos Estatutos. Este patrimonio será revisable cada año natural, dando cuenta a la Asamblea General. Así mismo se dará a conocer en Asamblea con carácter anual de los bienes adquiridos por la Federación a través de un inventario.
Artículo 40. Recursos económicos.
Son recursos económicos de esta Federación, los siguientes:
1. Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Extremadura y de la Real Federación Española de Tiro con Arco.
2. Las subvenciones o donativos de otras instituciones públicas o privadas, las herencias, legados y/o premios que le sean otorgados.
3. Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
4. Los frutos de su patrimonio.
5. Los préstamos o créditos que obtenga.
6. Las cuotas de personas y entidades afiliadas.
7. Los derechos de inscripción, sanciones, etc, que provengan exclusivamente de las competiciones que organice esta Federación.
8. Los depósitos constituidos para la tramitación de recursos y reclamaciones, cuando no proceda su devolución.
9. Cualesquiera otros que puedan serles atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
Artículo 41. Presupuesto
1. La Federación elaborará un presupuesto anual de ingresos y gastos para cada ejercicio económico, el cual comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
2. Corresponde a la Junta Directiva tramitar y formular el proyecto de presupuesto y su posterior elevación a la Asamblea General para su aprobación, con sujeción a los principios de claridad y transparencia, destinando necesariamente todos los ingresos al cumplimiento de los objetivos deportivos, sin poder realizar repartos de superávit a los afiliados, ya que éstos constituirán un ingreso para el ejercicio siguiente.
3. Anualmente, la Federación deberá someterse a verificación contable y, en su caso, a auditoría financiera y de gestión.
TÍTULO V
Régimen Disciplinario
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 42. Potestad disciplinaria.
1. El régimen disciplinario de la FEXTA, se regirá por lo dispuesto y establecido en estos Estatutos, por la Ley 2/1995, de 6 de abril del Deporte de Extremadura, por el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas y por el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.
2. En materia de disciplina deportiva, esta Federación tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las Entidades Deportivas que la integran, los deportistas, personal técnico, jueces/zas, en general, sobre todas aquellas personas que, en su condición de federado o federada, practican o gestionan la modalidad deportiva de tiro con arco.
3. El régimen disciplinario deportivo es independiente de las responsabilidades civiles y penales, así como el régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación que en cada momento corresponda.
4. La potestad disciplinaria que corresponde a la FEXTA, se ejercerá por su órgano disciplinario, en primera instancia, que es el Comité de Competición y Disciplina descrito en el artículo 57.
5. Los Jueces y las Juezas, ejercen la potestad disciplinaria deportiva durante el desarrollo de las competiciones deportivas, con sujeción a las reglas establecidas. En cualquier caso, las actas suscritas por los jueces de la prueba o competición deportiva constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a la conducta deportiva.
CAPÍTULO II
Infracciones Disciplinarias
SECCIÓN 1ª
Infracciones específicas de la Junta Directiva y de la FEXTA
Artículo 43. Infracciones muy graves.
Son infracciones específicas de los directivos de la FEXTA, de carácter muy grave:
1. El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
2. El incumplimiento por parte de la FEXTA, de las normas previstas en los reglamentos federativos para la participación y autorización de las competiciones oficiales autonómicas.
3. La no convocatoria, sin causa justificada, y en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.
4. La incorrecta utilización de los fondos económicos públicos y/o privados, o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de carácter público o privado. A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de aquellos fondos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas económicas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica Autonómica, Estatal o del organismo correspondiente, así como de sus resoluciones dictadas al efecto.
5. Las declaraciones públicas, actos o manifestaciones de los miembros de la Asamblea General y/o las y los directivos, que inciten a la violencia y desprestigio de la imagen de la FEXTA, resto de directivos o miembros de la misma.
6. La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias federativas, así como la expedición fraudulenta de las mismas.
7. El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la Federación, sin la reglamentaria autorización.
8. Los abusos de autoridad y el ejercicio de atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno.
9. La violación de secretos conocidos por razón del cargo.
SECCIÓN 2ª
Infracciones a las reglas de competición
Artículo 44. Disposición general
1. Son infracciones a las reglas de competición, las acciones u omisiones que, en su transcurso, vulneren aquellas o bien impidan o perturben el normal desarrollo de la citada competición.
2. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por los reglamentos y demás normas de la FEXTA.
Artículo 45. Infracciones a las reglas de competición de carácter muy grave.
Son infracciones a las reglas de competición de carácter muy grave:
1. Las agresiones físicas o verbales a jueces/zas, a personal técnico, a directivos/as, deportistas y demás autoridades deportivas y público asistente, incluidos el acoso sexual y por razón del sexo.
2. Las protestas, intimidaciones o coacciones individuales o colectivas que impidan la celebración de un encuentro, prueba o competición, o que obliguen a su suspensión.
3. Las protestas individuales airadas y ostensibles, realizadas públicamente contra jueces/zas, técnicos/as y directivos durante el desarrollo de la competición.
4. El empleo de medios violentos en una competición que atenten contra la integridad física de otro u otra competidora.
5. El falsear datos personales o deportivos que lesionen los intereses de terceros.
6. Las acciones y omisiones dirigidas a predeterminar no deportivamente el resultado de una prueba o competición.
7. Ocultar o no manifestar ante el órgano competente y una vez conocidos, los hechos señalados en el apartado anterior.
8. Los actos notorios y públicos producidos directa o indirectamente en el transcurso de la competición deportiva, que atenten a la dignidad o decoro deportivo, cuando revistan una especial gravedad, o reincidencia en infracciones graves de esta naturaleza.
9. Aquellos actos de rebeldía que vayan dirigidos contra los acuerdos tomados por la FEXTA o sus órganos disciplinarios en relación con cualquier tipo de infracción tipificada en el presente Estatuto.
10. Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones que afecten al desarrollo de la competición.
Artículo 46. Infracciones a las reglas de competición de carácter grave.
Son infracciones a las reglas de competición de carácter grave:
1. Los insultos u ofensas a jueces/zas, personal técnico, órganos directivos y demás autoridades deportivas y deportistas, incluidas las realizadas por cualquier tipo de discapacidad.
2. Las acciones contempladas en el artículo 45.2, sin que se llegue a la suspensión de la competición deportiva.
3. La desobediencia a las instrucciones que emanan de las personas u órganos competentes, en el ejercicio de su cargo, siempre y cuando el hecho no revista carácter de falta muy grave.
4. El proferir palabras ofensivas, jocosas, despreciativas o ejecutar actos atentatorios contra la integridad o la dignidad de las personas adscritas a la organización deportiva o contra el público asistente a una prueba o competición deportiva.
5. La negativa, sin justa causa, por parte de clubes o deportistas a participar en alguna prueba o competición deportiva, a la que se hubieran comprometido o el abandono injustificado de la misma, así como la incitación a dichas acciones.
6. El proferir injurias o amenazas contra cualquier persona que se encuentre actuando en una prueba, cualquiera que sea su función aunque el hecho, de producirse en el recinto deportivo, tenga lugar antes o tras el desarrollo de la misma.
7. Impedir, negar o dificultar la labor de inspección durante el desarrollo de la competición a personas debidamente autorizadas.
8. Obstaculizar la participación de los/as deportistas en pruebas deportivas sin causa grave que lo justifique o impedir su presencia y participación en selecciones a las que tengan derecho.
9. Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones que afecten al desarrollo de la competición, siempre y cuando el hecho no revista carácter de falta muy grave.
Artículo 47. Infracciones a las reglas de la competición de carácter leve.
Son infracciones a las reglas de competición de carácter leve:
1. El formular observaciones a autoridades deportivas y a jueces/zas en el ejercicio de sus funciones en forma que supongan ligera incorrección.
2. La ligera incorrección con el público, compañeros/as y subordinados/as.
3. Adoptar una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de las autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones durante las competiciones deportivas. Previamente, el juez o jueza, mostrará tarjeta amarilla a la persona implicada.
4. Quienes llegaren con retraso a los actos o competiciones deportivas a que hubieren sido citados o inscritos, sin motivo justificado y, siempre y cuando su retraso alterara levemente el desarrollo de la prueba deportiva.
5. En general, el incumplimiento de las normas y obligaciones deportivas por negligencia o descuido leves en el curso de la competición deportiva.
6. La consulta reiterada a jueces y juezas durante la competición sin que a juicio de los mismos haya motivo suficiente para ello. El juez o jueza, mostrará previamente la tarjeta amarilla.
7. Las actitudes en competición que puedan causar molestia leve a los demás deportistas.
SECCIÓN 3ª
Infracciones a la conducta deportiva
Artículo 48. Infracciones a la conducta deportiva de carácter muy grave.
1. Son infracciones a la conducta deportiva de carácter muy grave:
a. Los actos de rebeldía contra los acuerdos obligatorios de la Federación.
b. El quebrantamiento de una sanción impuesta.
c. La utilización del material de Tiro con Arco para la ejecución de cualquier infracción de carácter extradeportivo.
d. El contribuir mediante pública difusión al desprestigio de la imagen de la FEXTA o cualquiera de sus miembros a través de declaraciones falsas o incorrectas.
e. El incumplimiento por parte de los Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, de tener una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, que garantice la necesaria asistencia sanitaria a sus integrantes, así como a todos los/as participantes en sus actividades internas y competiciones deportivas de carácter social que realicen.
Artículo 49. Infracciones a la conducta deportiva de carácter grave.
Son infracciones a la conducta deportiva de carácter grave:
1. El descuido en la custodia, conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.
2. La negativa a facilitar información a la cual se tiene derecho.
CAPÍTULO III
Sanciones Disciplinarias
Las infracciones cometidas anteriormente, contempladas en el Capítulo II, del Título V del presente estatuto, llevarán como consecuencia las siguientes sanciones.
Artículo 50. Sanciones disciplinarias a las infracciones muy graves, graves y leves.
1. Corresponden a las faltas muy graves las siguientes sanciones:
a. Inhabilitación a perpetuidad.
b. Privación definitiva de la licencia federativa.
c. Privación definitiva de los derechos de afiliado.
d. Suspensión e inhabilitación temporales de uno a cuatro años.
e. Privación de los derechos de afiliado de uno a cuatro años.
f. Multa en el caso de que se perciba retribución por su labor.
g. Descalificación del equipo al que perteneciese el sancionado.
2. Corresponden a las infracciones graves las siguientes sanciones:
a. Suspensión o inhabilitación de un mes a un año.
b. Privación de los derechos de afiliado por tiempo de un mes a un año.
c. Clausura del recinto deportivo por tiempo de hasta seis meses.
d. Multa en caso de que perciba retribución por su labor.
3. Corresponden a las infracciones leves las siguientes sanciones:
a. Amonestación pública.
b. Suspensión temporal de hasta un mes.
c. Multa con un importe máximo de 150 euros.
Artículo 51. Generalidades.
Lo dispuesto en los artículos anteriores, no restringe las facultades de los jueces/zas y jurados de competición para la imposición de sanciones específicamente deportivas por infracciones de igual naturaleza en el ámbito de sus respectivas competencias y sin perjuicio del derecho de los sancionados a los recursos correspondientes.
Artículo 52. Prescripciones.
Las faltas leves prescriben al mes, las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en la que se tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, desde el día siguiente de haberse cometido la infracción.
Dicho plazo se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, desde la notificación al interesado, reanudándose en el transcurso de un mes si el expediente está paralizado por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento.
Artículo 53. Rehabilitación.
Extinguida o cumplida la sanción por parte de los sancionados, estos podrán obtener la rehabilitación que suponga la cancelación de cualquier anotación en sus expedientes. Para obtener la rehabilitación, se precisará la petición del interesado dirigida al órgano sancionador y que hayan transcurrido desde la extinción de la responsabilidad disciplinaria los plazos de un año para las faltas leves, dos años para las graves y tres para las muy graves.
Artículo 54. Normas generales.
1. La comisión de una infracción de las tipificadas en el presente título, cualquiera que esta sea, no podrá dar lugar a más de una sanción correlativa a la misma.
2. Las normas que afecten a los sujetos sancionados en virtud de los artículos anteriores, no podrán ser aplicadas con carácter retroactivo.
3. No podrá ser impuesta sanción alguna en base a infracciones no tipificadas al tiempo de ser cometidas.
4. No podrá imponerse sanciones por falta grave o muy grave, sino en virtud de expediente instruido al efecto.
5. En el supuesto de que los hechos o conductas descritas en todos los artículos de este título, que constituyen infracción, revistieran carácter de delito, el órgano disciplinario deportivo competente para resolver en última instancia administrativa, deberá de oficio o a instancia de los órganos instructores del expediente, pasar el tanto de culpa a la jurisdicción penal, conforme a los procedimientos ordinarios. En este caso, dichos órganos podrán acordar la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que se pronuncie el órgano jurisdiccional correspondiente, pudiendo adoptar las medidas cautelares oportunas mediante escrito a los interesados.
En el caso de que el órgano jurisdiccional correspondiente, dicte resolución absolutoria o la no existencia de delito, se podrá continuar con el expediente disciplinario.
Artículo 55. Reincidencia, atenuantes y agravantes.
1. Son circunstancias agravantes:
a. La reincidencia es la circunstancia que agrava la responsabilidad. Hay reincidencia cuando el autor de una infracción hubiera sido sancionado en el transcurso de una misma temporada por hecho de análoga naturaleza al que se corrige.
b. Cometer la infracción por precio, recompensa o promesa.
c. Tener intención de cometer la infracción, con perjuicio de un tercero.
2. Son circunstancias atenuantes:
a. La de haber precedido inmediatamente a la comisión de la infracción, provocación suficiente.
b. La de arrepentimiento espontáneo.
c. La de no haber tenido intención de causar un mal de la gravedad del producido.
d. Cualquier otra que aprecie el órgano sancionador a la vista de las circunstancias que concurran en el hecho y el autor.
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento
Artículo 56. Disposición general y procedimiento a seguir.
Respecto a los procedimientos ordinarios y extraordinarios a seguir, así como a lo no previsto en el presente Estatuto y normas reglamentarias de esta Federación, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.
CAPÍTULO V:
Órganos de Justicia Deportiva
Artículo 57. Comité Único de Competición y Disciplina Deportiva.
1. El Comité Único de Competición y Disciplina Deportiva, es el órgano jurisdiccional de primera instancia de la Federación y, como consecuencia, disfruta de plena autonomía con relación al resto de los órganos federativos.
2. El comité único de Competición y Disciplina Deportiva, estará compuesto por tres personas una de las cuales actuará de secretario/a y preferiblemente en posesión del título universitario en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada, debiendo ser nombrados por la persona que ostente la Presidencia de la Federación con posterior ratificación por la Asamblea General. En los mismos términos, podrá designarse un suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de uno de sus miembros.
3. Son competencias de este Comité:
a. Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por asociadas y asociados en tiempo y forma, sobre competiciones celebradas a nivel general en Extremadura y que expresamente sigan las bases de competición de la Federación.
b. Resolver en primera instancia las incidencias producidas en las competiciones a que hacen referencia los capítulos anteriores, promoviendo las sanciones procedentes.
c. Resolver los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la Federación y sean puestos en su conocimiento por la Junta Directiva.
d. Emitir los informes que le sean solicitados.
4. Contra las decisiones del Comité único de Competición y Disciplina Deportiva será preceptivo interponer recurso en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución, ante el Comité de Apelación de la FEXTA antes de recurrir al Comité Extremeño de Disciplina Deportiva.
Artículo 58. Comité Único de Apelación y recursos.
1. Al Comité Único de Apelación le corresponde conocer los recursos que se interpongan contra los acuerdos del Comité Único de Competición y Disciplina Deportiva, así como de los acuerdos adoptados por las entidades deportivas adscritas a la Federación en el ejercicio de sus funciones disciplinarias.
2. El Comité Único de Apelación estará compuesto por tres personas, una de las cuales actuará de secretario/a y preferiblemente en posesión del título universitario en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada, debiendo ser nombrados por la persona que ostente la Presidencia de la Federación con posterior ratificación por la Asamblea General. En los mismos términos, podrá designarse un suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de uno de sus miembros.
3. Los acuerdos adoptados por el Comité Único de Apelación agotan la vía federativa, pudiendo ser objeto de recurso en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución, ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva.
TÍTULO VI
Régimen Electoral
Artículo 59. Reglamento Electoral.
El régimen electoral de la Federación se regirá por el oportuno Reglamento Electoral a Miembros de la Asamblea General y Presidente de la Federación Extremeña de Tiro con Arco, del 12 de febrero de 2005, aprobado por Resolución de la Dirección General de Deportes con fecha de 31 de marzo de 2005 y publicado en el DOE con fecha de 21 de abril de 2005 que, siendo modificado por la Resolución del 1 de agosto del 20089, publicada en el DOE núm. 164 de 25 de agosto, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto al Decreto en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, sobre criterios básicos para la realización de los procesos electorales, la elaboración de reglamentos electorales y regulación de los órganos electorales de las Federaciones Deportivas Extremeñas.
Artículo 60. Junta Electoral.
1. La Junta Electoral velará en última instancia federativa por la legalidad de los procesos electorales de la Federación.
2. Las competencias y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral serán las determinadas en las normativas citadas en el artículo anterior.
TÍTULO VII
Disolución de la Federación Deportiva
Artículo 61. Causas.
La FEXTA se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
1. Por revocación de su reconocimiento.
2. Por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea General convocada a tal efecto en sesión extraordinaria.
3. Por integración en otra federación deportiva extremeña.
4. Por resolución judicial.
5. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 62. Efectos.
1. En caso de disolución de esta Federación el patrimonio neto resultante, una vez efectuada la liquidación correspondiente, se aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la Dirección General de Deportes el destino concreto de los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el patrimonio de la Comunidad Autónoma, se notificará a la Consejería indicada con dicha competencia.
2. Cuando la Federación se extinga deberá remitir un escrito al Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura solicitando la cancelación de su inscripción, adjuntando la documentación justificativa de la extinción.
TÍTULO VIII
Reforma y Desarrollo de los Estatutos
Artículo 63. Reforma del Estatuto.
1. Para llevar a cabo la reforma del presente Estatuto se requiere:
a. Convocatoria al efecto de Asamblea General Extraordinaria, expresando todos los extremos que pretendan ser objeto de modificación.
b. Que el acuerdo se adopte por mayoría de dos tercios de sus miembros.
2. En ningún caso la reforma bien sea de carácter parcial o en su totalidad podrá implicar un cambio esencial en el objeto o fines de la Federación.
3. En todo caso, deberá solicitarse posteriormente la inscripción de la modificación parcial ototal aprobada en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
Artículo 64. Desarrollo del Estatuto.
El presente Estatuto podrá ser desarrollado por reglamentos, cuyos preceptos estarán en concordancia con el mismo y con la legislación deportiva vigente. Dichos reglamentos se presentarán, para su ratificación, ante la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.
Disposición Derogatoria
Queda derogado el anterior Estatuto de la Federación Extremeña de Tiro con Arco publicado en el Diario Oficial de Extremadura con fecha del 22 de agosto de 2.000 (D.O.E. núm. 97 de 22 de agosto de 2.000).
Disposición Final
Primera. El presente Estatuto ha sido aprobado por Asamblea General Extraordinaria de la FEXTA convocada a tal efecto y, notificada conforme a lo establecido por el artículo 19.2 del presente documento, a todos los Clubes Deportivos y demás entidades que integran la FEXTA, para que a su vez informen a todos sus socios y socias, para su general conocimiento y cumplimiento.
Segunda. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de la notificación en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, independientemente de su fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Cáceres, 2 de septiembre de 2022.