ANUNCIO de 20 de octubre de 2022 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Agrupación Secretarial de los Ayuntamientos de Ibahernando y Santa Cruz de la Sierra para incorporar a la entidad local Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo.
TEXTO ORIGINAL
Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos iniciales sobre la propuesta de modificación de los Estatutos que rigen Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de los municipios de Ibahernando y de Santa Cruz de la Sierra, con el fin de incorporar a la entidad local Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo, adoptados en sesiones celebradas por el Pleno del Ayuntamiento de Ibahernando, el día 13 de enero de 2022, por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra, el día 27 de diciembre de 2021, y la Asamblea General de la Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo, el día 19 de mayo de 2022; y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 104, de fecha 2 de junio de 2022, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo el texto de la propuesta de modificación de los Estatutos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 y 19.2 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para sostenimiento en común de puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería.
Lo que se hace público para general conocimiento, publicándose el texto íntegro de los Estatutos modificados y contra los que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Estatutos que han de regir la Agrupación Municipal integrada por los Ayuntamientos de Ibahernando, Santa Cruz de la Sierra y la Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, Clase Tercera (Secretaría-Intervención).
Artículo 1. Disposiciones Generales y Entidades que integran la Agrupación.
1. En virtud del Decreto 91/2021, de 28 de julio, por el que se regula el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de Agrupaciones de Entidades Locales para sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención, los municipios de Ibahernando, Santa Cruz de la Sierra y la Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo se constituyen en Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, Clase Tercera, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención. La citada Agrupación se regirá por el presente Estatuto y por las disposiciones legales que regulen la materia.
2. La Agrupación carecerá de personalidad jurídica distinta de las Entidades que la forman.
Artículo 2. Fines y puesto de trabajo que se agrupa.
La Agrupación tiene como único objeto disponer de un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional para el servicio de las Entidades Locales que la componen, y el mismo tendrá los derechos y obligaciones generales que la legislación vigente establece, más los especiales que se consignan en el presente Estatuto.
Artículo 3. Sede de la Agrupación.
La sede de la Agrupación se fija en el municipio de Ibahernando, donde tendrá su domicilio legal la Junta Administrativa, que radicará en la Casa Consistorial del mencionado municipio.
Artículo 4. Órganos de gestión, competencias y normas de funcionamiento.
1. El órgano representativo de la Agrupación será la Junta Administrativa Definitiva, órgano colegiado de gobierno y administración con representación de las Entidades agrupadas, la cual tendrá carácter de Entidad jurídica municipal de Derecho Público y estará integrada por tres miembros de cada entidad local.
2. El Presidente de la Agrupación y de la Junta Administrativa será elegido en la sesión constitutiva de la Junta Administrativa.
3. Como Secretario/a de la Junta Administrativa actuará el de la Agrupación.
4. Serán competencias de la Junta Administrativa:
— El conocimiento y resolución de cuantos asuntos puedan presentarse en el funcionamiento de la Agrupación, así como los que se le atribuyan por disposiciones legales.
— La fiscalización de la actividad del Secretario-Interventor en el cumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, la corrección del mismo de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, previa instrucción del correspondiente expediente cuando proceda. Para que la sanción, en su caso, surta efectos, habrá de someterse a la ratificación de cada uno de los Plenos de los Ayuntamientos agrupados.
— Conocer y coordinar las licencias y permisos del Secretario-Interventor y sus sustituciones.
5. En relación al régimen de sesiones y acuerdos de la Junta de la Agrupación, ésta se reunirá, al menos y con carácter ordinario, una vez al año, pudiendo celebrar cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para resolver los asuntos de interés de la misma, a instancia del Presidente o de cualquiera de los miembros de la Junta.
Artículo 5. Forma de designación de los representantes de las entidades locales en la Junta Administrativa.
1. Los representantes de cada uno de los municipios agrupados se elegirán por cada una de las Corporaciones y por mayoría simple.
2. El número de representantes de cada entidad, se establece en:
— Ayuntamiento de Ibahernando, tres representantes.
— Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra, tres representantes.
— Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo, tres representantes.
Artículo 6. Distribución de las retribuciones y cotizaciones sociales del puesto de trabajo agrupado.
1. Las retribuciones que correspondan al Secretario-Interventor según las disposiciones legales vigentes, las cotizaciones a la Seguridad Social y los demás derivados del funcionamiento de la Agrupación se distribuirán entre los municipios agrupados, de conformidad con la cuantía de los Presupuestos, de la forma siguiente:
— Ayuntamiento de Ibahernando, 40%
— Ayuntamiento de Santa Cruz de la Sierra, 30%
— Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo, 30%
2. Cada entidad consignará en su respectivo Presupuesto la parte de la carga que le corresponda, que se pagará directamente por el mismo.
Artículo 7. Retribuciones.
1. Las retribuciones básicas del Secretario-Interventor serán las establecidas por la legislación vigente.
2. Las retribuciones complementarias del mismo se fijarán por la Junta Administrativa de la Agrupación dentro de los límites legales, con ratificación de las entidades agrupadas.
Artículo 8. Régimen de asistencia.
1. El Secretario-Interventor realizará la jornada de trabajo que señalen las disposiciones en vigor, distribuyéndose entre las Entidades Locales agrupadas de la forma siguiente:
AYUNTAMIENTO
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PORCENTAJE DE LA JORNADA LABORAL
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Ibahernando
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40%
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Santa Cruz de la Sierra
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30%
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Mancomunidad de Municipios Comarca de Trujillo
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30%
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Se exceptúa de este régimen aquellos casos de suma urgencia, a juicio del Secretario-Interventor, que exija la presencia de este funcionario en cualquiera de las entidades agrupadas.
2. No habrá preferencia alguna en el desempeño de las funciones correspondientes a cada una de las entidades, sino que la que demande la mayor urgencia y necesidad de los asuntos o cualquier otra circunstancia apreciada por el funcionario en cuestión.
Artículo 9: Asistencia a sesiones.
El Secretario-Interventor tendrá la obligación de asistir a las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades debiendo ponerse éstos de acuerdo para no coincidir el mismo día, salvo casos excepcionales en que deban celebrarse sesiones extraordinarias, para lo cual compatibilizarán las horas.
Artículo 10. Modificación de los Estatutos.
1. La modificación del presente Estatuto requerirá los mismos trámites que para su aprobación.
2. De acuerdo con el artículo 17 del citado Decreto 91/2021, de 28 de julio, el procedimiento para la modificación de los Estatutos, cuando no suponga alteración del número de miembros de la Agrupación, se regirá por lo dispuesto en los propios Estatutos, debiendo observarse, en todo caso, los siguientes requisitos:
a) La iniciativa podrá ser adoptada a propuesta de la Junta Administrativa de la Agrupación, así como de cualquier Entidad agrupada, dando traslado de la misma a la otra Entidad.
b) Será preciso el acuerdo favorable adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de cada una de las Entidades Locales agrupadas.
c) Comunicación al Registro de Agrupaciones del órgano autonómico competente en materia de Administración Local del acto de modificación de los Estatutos.
Artículo 11. Vigencia de la Agrupación y causas de disolución.
1. La Agrupación se constituye por tiempo indefinido y tendrá efectos jurídicos desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Resolución de aprobación de la misma por el órgano autonómico competente en materia de Administración Local.
2. Para su disolución, a iniciativa de cualquiera de las entidades que la integran y siempre que se hubieran modificado sustancialmente las circunstancias y condiciones que originaron su constitución, se seguirán los mismos trámites que para su constitución.
Ibahernando, 20 de octubre de 2022. La Presidenta de la Junta Administrativa de la Agrupación Secretarial y Alcaldesa de Ibahernando, Mª ISABEL MUÑOZ BARRADO.