Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se modifica del número de profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para los servicios sociales de atención social básica.
DOE Número: 209
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 31 de octubre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de sanidad y servicios sociales
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Servicios sociales.
Página Inicio: 52429
Página Fin: 52443
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Esta Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por la que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en base a los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:
Primero. El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura consta de 77 servicios sociales de atención social básica y un número de 337 profesionales de Trabajo Social reconocidos a esos servicios, siendo la ratio media de los citados servicios sociales de 3.131 habitantes, conforme se desprende de los Anexos I y II de la Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se modifica la organización de los servicios sociales de atención social básica y del número de profesionales para la prestación de información, valoración y orientación (DOE núm. 18, de 27 de enero de 2022).
Segundo. Atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y a las necesidades detectadas en cada servicio social de atención social básica por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, se propone un incremento del número de profesionales de Trabajado Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para los siguientes servicios sociales de atención social básica, lo que conlleva a una mejor asignación de los recursos con la adecuación de la ratio de un trabajador o trabajadora social y del funcionamiento de la prestación de cada servicio social en atención al número de municipios o entidades locales menores que lo integran, cumpliéndose de este modo la finalidad establecida en el artículo 15.1 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, de una ratio de un trabajador o trabajadora social por cada 3.000 habitantes, ofreciendo una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales actuales, y garantizar una adecuada atención social en la atención social básica:
1. El servicio social de atención social básica 015 LLANOS DE OLIVENZA para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de la agrupación de los municipios de Olivenza, Valverde de Leganés y Nogales, cuenta con una población de 16.674 habitantes - según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021- y con un número de 5 profesionales del Trabajo Social reconocidos, siendo la ratio de 1 profesional por cada 3.335 habitantes; se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 6 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 2.779 habitantes.
2. El servicio social de atención social básica 018 INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de municipio único-, Badajoz, cuenta con una población de 150.610 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021- y con un número de 31 profesionales del Trabajo Social reconocidos y una ratio de 1 profesional por cada 4.858 habitantes; se incrementaría en 3 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 34 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 4.430 habitantes.
3. El servicio social de atención social básica 019 CACERES para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de municipio único-, Cáceres, cuenta con una población de 95.418 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021- y con un número de 21 profesionales del Trabajo Social reconocidos, siendo la ratio de 1 profesional por cada 4.544 habitantes; se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 22 profesionales reconocidos para la prestación siendo la ratio de 1 profesional por cada 4.337 habitantes.
4. El servicio social de atención social básica 020 MERIDA para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de municipio único-, Mérida, cuenta con una población de 59.424 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021- y con un número de 13 profesionales del Trabajo Social reconocidos, siendo la ratio de 1 profesional por cada 4.571 habitantes; se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 14 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 4.245 habitantes.
5. El servicio social de atención social básica 023 MANCOMUNIDAD VEGAS ALTAS IV para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de mancomunidad, integrado por 5 municipios - El Torviscal, Hérnan Cortés, Ruecas, Valdehornillos y Vivares-, cuenta con una población total de 3.468 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021- y con un número de 1 profesional del Trabajo Social reconocido, siendo la ratio de 1 profesional por cada 3.468 habitantes; se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 2 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 1.734 habitantes.
6. El servicio social de atención social básica 031 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA SERENA para la prestación información, valoración y orientación se presta a través de mancomunidad, integrada por los municipios de Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Capilla, Castuera, Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Peñalsordo, Quintana de la Serena, Valle de la Serena, Zalamea de la Serena, Zarza-Capilla, cuenta con una población de 26.567 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021- y con un número de 10 profesionales del Trabajo Social reconocidos, siendo la ratio de 1 profesional por cada 2.656 habitantes; se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 11 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 2.415 habitantes.
7. El servicio social de atención social básica 036 MANCOMUNIDAD VALLE DEL JERTE para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de mancomunidad, integrado por 11 municipios Barrado, Cabezuela del Valle, Cabrero, Casas del Castañar, Jerte, Navaconcejo, Piornal, Rebollar, Tornavacas, Torno (El) y Valdastillas-, cuenta con una población total de 10.562 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021- y con un número de 4 profesionales del Trabajo Social reconocidos, siendo la ratio de 1 profesional por cada 2.641 habitantes; se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 5 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 2.112 habitantes.
8. El servicio social de atención social básica 045 MANCOMUNIDAD ZONA DE BARROS para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de mancomunidad, integrado por 9 municipios Aceuchal, Albuera (La), Almendral, Corte de Pelea, Entrín Bajo, Santa Marta de los Barros, Solana de los Barros, Torre de Miguel Sesmero y Villalba de los Barros-, cuenta con una población de 19.851 habitantes- según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021- y con un número de 6 profesionales del Trabajo Social reconocidos, siendo la ratio de 1 profesional por cada 3.309 habitantes; se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 7 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 2.836 habitantes.
9. El servicio social de atención social básica 046 ZORABISAL para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de la agrupación de municipios de Abertura, Alcollarín, Escurial y Zorita, cuenta con una población de 2.865 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021- y con un número de 1 profesional del Trabajo Social reconocidos, siendo la ratio de 1 profesional por cada 2.865 habitantes; se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 2 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 1.433 habitantes.
10. El servicio social de atención social básica 058 BARCARROTA para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de municipio único-, Barcarrota, cuenta con una población de 3.498 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021- y con un número de 1 profesional del Trabajo Social reconocido, siendo la ratio de 1 profesional por cada 3.498 habitantes; se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 2 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 1.749 habitantes.
11. El servicio social de atención social básica 080 VEGAS ALTAS III para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de la agrupación de municipios de Entrerríos, Valdivia y Zurbarán, cuenta con una población de 3.396 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021- y con un número de 1 profesional del Trabajo Social reconocido, siendo la ratio de 1 profesional por cada 3.396 habitantes; se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 2 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 1.698 habitantes.
Tercero. Atendiendo a la aprobación de los municipios gestores de los servicios sociales de atención social básica prevista en el apartado anterior, conforme consta en el expediente administrativo correspondiente.
Cuarto. El municipio es la administración más cercana a los ciudadanos, ante la que los vecinos plantean todas sus demandas. Por ello deben ser y es, con frecuencia, el que ha de responder y responde con mayor rapidez, de un modo ágil, eficaz y eficiente en la atención a las necesidades sociales de los ciudadanos y, en especial, de aquellos ciudadanos en situación o riesgo de exclusión social a través del servicio social de atención social básica, que ofrece una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales, y garantizando una adecuada atención social en la atención social básica (artículo 15 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura). Asimismo, la Administración autonómica junto con la Administración local, ante las necesidades detectadas en cada servicio social de atención social básica, tienen la responsabilidad pública de garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y eficiencia (artículo 5 de la citada ley).
Quinto. El artículo 32.2 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dispone que A las Entidades Locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa . Así, el artículo 35.1.a) de la citada ley establece que corresponde a los municipios de Extremadura las siguientes competencias: Prestar los servicios sociales de atención social básica, proporcionando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se establezca reglamentariamente .
Es una responsabilidad pública, como principio rector previsto en el artículo 5 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y eficiencia.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa, para asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad de las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales (artículo 37 de la citada ley).
Sexto. En relación con los profesionales que ofrecerán la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica al que estén adscritos y reconocidos conforme al Decreto 99/2016, de 5 de julio, su disposición transitoria segunda dispone que: El número de profesionales del Trabajo Social reconocido a cada servicio social de atención social básica por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de información, valoración y orientación será el recogido en el Anexo II del presente decreto . Dicho ANEXO ha sido actualizado por la citada Resolución de 18 de enero de 2022.
No obstante, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y a las necesidades detectadas en cada servicio social de atención social básica, en cualquier momento, se podrá incrementar o reducir, de oficio o a petición de las entidades locales interesadas, el número de profesionales para la prestación de información, valoración y orientación. Dicho incremento o reducción, que conllevará la actualización del Anexo II, se formalizará mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. El procedimiento para que se lleve a cabo la presente modificación se formalizará mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. En la propia resolución de modificación se fijará la fecha a partir de la cual se reconoce la misma, a efectos de realizar el cálculo del coste del personal y/o de funcionamiento a recoger en la financiación del convenio a suscribir o, en su caso, de la prórroga a acordar, conforme se establece en la disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
La Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias es el órgano competente en materia de servicios sociales en virtud Decreto163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Octavo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la citada modificación será de 3 meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la modificación, sin perjuicio de que se dicte resolución en dicho sentido.
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias que en materia de servicios sociales tiene atribuidas por el Decreto163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia., una vez realizado el trámite de audiencia a las entidades locales interesadas y con base a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio,
RESUELVO:
Primero. Modificar, de oficio y a iniciativa propia, el número de profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para los citados servicios sociales, conforme se detalla a continuación, especificándose el nombre del servicio social, número de municipios que lo componen, número de trabajadores sociales reconocidos y fecha a partir de la cual se reconoce la presente modificación a los efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda apartado tercero del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
1. El servicio social de atención social básica 015 LLANOS DE OLIVENZA para la prestación de información, valoración y orientación, prestado a través de agrupación de los municipios, cuenta con una población de 16.674 habitantes - según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021-, se incrementaría en 1 profesional, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Olivenza, Valverde de Leganés y Nogales.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 6.
c) Ratio de 1 profesional por cada 2.779 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2023.
2. El servicio social de atención social básica 018 INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ para la prestación de información, valoración y orientación, prestado a través de municipio único-, cuenta con una población de 150.610 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021-, se incrementaría en 3 el número de profesionales, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Badajoz.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 34.
c) Ratio de 1 profesional por cada 4.430 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2023.
3. El servicio social de atención social básica 019 CACERES para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de municipio único-, cuenta con una población de 95.418 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021- se incrementaría en 1 profesional del Trabajo Social reconocido, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Cáceres.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 22.
c) Ratio de 1 profesional por cada 4.337 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2023.
4. El servicio social de atención social básica 020 MERIDA para la prestación de información, valoración y orientación, prestado a través de municipio único-, cuenta con una población de 59.424 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021- se incrementaría en 1 profesional del Trabajo Social reconocido, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Mérida.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 14.
c) Ratio de 1 profesional por cada 4.245 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2023.
5. El servicio social de atención social básica 023 MANCOMUNIDAD VEGAS ALTAS IV para la prestación de información, valoración y orientación, prestado a través de mancomunidad, cuenta con una población total de 3.468 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021-, se incrementaría en 1 profesional del Trabajo Social, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: El Torviscal, Hernán Cortés, Ruecas, Valdehornillos y Vivares.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 2.
c) Ratio de 1 profesional por cada 1.734 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2023.
6. El servicio social de atención social básica 031 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA SERENA para la prestación de información, valoración y orientación, prestada a través de mancomunidad, cuenta con una población de 26.567 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021-, se incrementaría en 1 profesional del Trabajo Social reconocido, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Capilla, Castuera, Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Peñalsordo, Quintana de la Serena, Valle de la Serena, Zalamea de la Serena, Zarza-Capilla.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 11.
c) Ratio de 1 profesional por cada 2.415 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2023.
7. El servicio social de atención social básica 036 MANCOMUNIDAD VALLE DEL JERTE para la prestación de información, valoración y orientación, prestado a través de mancomunidad, cuenta con una población total de 10.562 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021-, se incrementaría en 1 profesional del Trabajo Social reconocidos, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Barrado, Cabezuela del Valle, Cabrero, Casas del Castañar, Jerte, Navaconcejo, Piornal, Rebollar, Tornavacas, Torno (El) y Valdastillas.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 5.
c) Ratio de 1 profesional por cada 2.112 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2023.
8. El servicio social de atención social básica 045 MANCOMUNIDAD ZONA DE BARROS para la prestación de información, valoración y orientación, prestado a través de mancomunidad, cuenta con una población de 19.851 habitantes- según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021-, se incrementaría en 1 profesional del Trabajo Social, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Aceuchal, Albuera (La), Almendral, Corte de Pelea, Entrín Bajo, Santa Marta de los Barros, Solana de los Barros, Torre de Miguel Sesmero y Villalba de los Barros.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 7.
c) Ratio de 1 profesional por cada 2.836 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2023.
9. El servicio social de atención social básica 046 ZORABISAL para la prestación de información, valoración y orientación, prestado a través de la agrupación de municipios, cuenta con una población de 2.865 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021-, se incrementaría en 1 profesional del Trabajo Social reconocido, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Abertura, Alcollarín, Escurial y Zorita.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 2.
c) Ratio de 1 profesional por cada 1.433 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2023.
10. El servicio social de atención social básica 058 BARCARROTA para la prestación de información, valoración y orientación, prestado a través de municipio único-, cuenta con una población de 3.498 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021- se incrementaría en 1 profesional del Trabajo Social reconocido, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Barcarrota.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 2.
c) Ratio de 1 profesional por cada 1.749 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2023.
11. El servicio social de atención social básica 080 VEGAS ALTAS III para la prestación de información, valoración y orientación, prestad a través de la agrupación de municipios de cuenta con una población de 3.396 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021-, se incrementaría en 1 profesional del Trabajo Social reconocido, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Entrerríos, Valdivia y Zurbarán.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 2.
c) Ratio de 1 profesional por cada 1.698 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2023.
Segundo. La presente modificación conlleva la actualización del Anexo II Número de Trabajadores/as Sociales reconocido a cada servicio social de atención social básica por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de información, valoración y orientación , recogido en la Resolución 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se modifica la organización de los servicios sociales de atención social básica y del número de profesionales para la prestación de información, valoración y orientación (DOE núm. 18, de 27 de enero de 2022).
Tercero. Proceder a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del ANEXO II que acompañan a la misma, conforme exige la disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, órgano que dicta esta resolución, o directamente ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 20 de octubre de 2022.
La Directora General de Servicios Sociales, Infancia y Familias,
CARMEN NÚÑEZ CUMPLIDO
ANEXO II
NÚMERO DE TRABAJADORES/AS SOCIALES RECONOCIDOS A CADA SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN.
NÚMERO DEL SERVICIO DENOMINACIÓN DEL SERVICIO NÚMERO DE TRABAJADORES / AS SOCIALES RECONOCIDOS
001 MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA VERA 8
002 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TAJO-SALOR 9
003 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIBERIA 4
004 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS CÍJARA 4
005 VILLAFRANCA DE LOS BARROS 4
006 FUENTE DE CANTOS 3
007 LOS IBORES 1
008 TRUJILLO 3
009 CAMPANARIO 3
010 MONTIJO 5
011 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS "CAMPO ARAÑUELO" 5
012 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS VALLE DEL AMBROZ 3
013 MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA SUROESTE 9
014 VALLE DE ARRAGO 3
015 LLANOS DE OLIVENZA 6
016 LAS VILLUERCAS I 3
017 DON BENITO 10
018 BADAJOZ 34
019 CACERES 22
020 MERIDA 14
021 ALBURQUERQUE 2
022 ALMENDRALEJO 10
023 MANCOMUNIDAD VEGAS ALTAS IV 2
024 MIAJADAS 3
025 VEGAS ALTAS I 1
026 CORIA 5
027 FREGENAL DE LA SIERRA 2
028 PLASENCIA 12
029 NAVALMORAL DE LA MATA 6
030 TALAYUELA 3
031 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA SERENA 11
032 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS COMARCA DE TRUJILLO 2
033 MANCOMUNIDAD INTEGRAL LÁCARA LOS BALDIOS 2
034 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TIERRA DE BARROS-RÍO MATACHEL 3
035 ZAFRA 6
036 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL JERTE 5
037 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA DE GATA 5
039 VEGAS ALTAS II 2
040 VILLANUEVA DE LA SERENA 7
041 LA VEGA 1
042 MANCOMUNIDAD DE AGUAS Y SERVICIOS DE LA COMARCA DE LLERENA 10
043 MANCOMUNIDAD INTEGRAL RIVERA FRESNEDOSA 5
044 SANTA AMALIA 3
045 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ZONA DE BARROS 7
046 ZORABESAL 2
047 LOS SANTOS DE MAIMONA 3
048 COMARCA SUR DE MERIDA I 3
049 MONESTERIO 3
050 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIO BODION 5
051 COMARCA ESTE DE MERIDA 4
052 MANCOMUNIDAD RIBEROS DEL TAJO 2
053 MAMANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE SAN PEDRO 2
054 MALPARTIDA DE PLASENCIA 2
055 SIERRA DE SAN PEDRO 3
057 ALVISAL 1
058 BARCARROTA 2
059 CALAMONTE 2
060 TALAVERA 3
061 VILLANUEVA DEL FRESNO 1
062 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SIERRA DE MONTANCHEZ 6
063 MANCOMUNIDAD INTEGRAL TRASIERRA-TIERRAS DE GRANADILLA 3
064 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS VALLE DEL ALAGÓN 6
065 LA JARA 1
067 MANCOMUNIDAD COMARCA DE LAS HURDES 3
068 VALENCIA DE ALCANTARA 2
069 SIERRA MORENA 2
070 ORELLANA LA VIEJA 1
071 FUENTE DEL MAESTRE 2
072 EL IBOR 1
073 LAS VILLUERCAS II 1
074 MANCOMUNIDAD VEGAS BAJAS DEL GUADIANA II 3
075 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS CENTRO 1
076 PUEBLA DE LA CALZADA 3
078 ALCONCHEL 2
079 MADROÑERA 2
080 VEGAS ALTAS III 2
081 GUAREÑA 3

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal