RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se modifica la Resolución de 14 de junio de 2022 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2022/2023.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General de Educación, se aprueba el calendario escolar para la planificación y organización del funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2022/2023 (DOE núm. 116, de 17 de junio).
En el resuelvo sexto apartado tres se establecen las festividades y días no lectivos para el curso 2022/2023, entre ellos el día 20 de marzo de 2023 Festividad de San José reemplazando el descanso en lunes de la festividad del día 19 de marzo de 2023, domingo, en uso de la facultad que establece el tercer párrafo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de sustitución por las Comunidades Autónomas de las fiestas nacionales que se trasladen al lunes por otras que por tradición le sean propias.
Publicado el Decreto 114/2022, de 31 de agosto, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE núm.172, de 6 de septiembre) en su artículo 2, no se señala como fiesta el día 20 de marzo de 2023 reemplazando el descanso en lunes de la festividad del día 19 de marzo de 2023, por ello se hace necesario ajustar el calendario escolar para este curso, procediéndose a la eliminación del día 20 de marzo de 2023 festividad de San José como festividad y día no lectivo para el curso 2022/2023.
En cuanto a las enseñanzas de formación profesional, se ha considerado aumentar el detalle de las actividades de final de curso para que se expresen de forma similar a las del resto de enseñanzas, consiguiéndose de ese modo mejorar la comprensión de las mismas. Se especifican ahora los momentos de las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de los diferentes ciclos formativos.
La peculiares características de la población adulta que cursa ciclos formativos de grado medio y superior en régimen a distancia hacen necesario que la evaluación extraordinaria de este régimen de enseñanzas se realicen en septiembre, de esta manera se favorece la formación a lo largo de la vida, para personas trabajadoras que pretenden completar o ampliar su nivel de estudios y mejorar su empleabilidad.
En razón de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las funciones asignadas por el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2019, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, esta Secretaría General de Educación dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Se modifica el apartado 3 del resuelvo tercero, que queda redactado de la siguiente manera:
3. Las actividades lectivas se iniciarán y finalizarán, para cada una de las enseñanzas entre las siguientes fechas:
Enseñanzas
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Inicio
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Fin
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Entrega de calificaciones
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Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria.
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12 de septiembre
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22 de junio
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26 de junio
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Primer curso de Bachillerato.
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13 de septiembre
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20 de junio
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Ordinaria: 20 de junio
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Extraordinaria: 28 de junio
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Segundo curso de Bachillerato.
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13 de septiembre
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12 de mayo
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Ordinaria: 19 de mayo
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Extraordinaria: 20 de junio
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Segundo curso de Formación Profesional Básica.
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13 de septiembre
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16 de junio
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Ordinaria (FCT): 20 de junio
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Extraordinaria (Módulos): 28 de junio
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Segundo curso de Ciclos Formativos de GM y Ciclos Formativos de GS.
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13 de septiembre
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16 de junio
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Ordinaria (FCT y/o Proyecto) y Extraordinaria (Módulos): 20 de junio
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Primer curso de Grado Básico.
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13 de septiembre
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16 de junio
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Ordinaria (FCT): 20 de junio
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Extraordinaria (Módulos): 28 de junio
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Primer curso de Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior.
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19 de septiembre
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16 de junio
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Ordinaria: 20 de junio
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Extraordinaria: 28 de junio
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Segundo. Se modifica el apartado 3.4. del resuelvo tercero, que queda redactado de la siguiente manera:
3.4. En el primer curso de Bachillerato, las pruebas extraordinarias de evaluación, así como la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el 28 de junio de 2023.
En segundo curso de Bachillerato, las pruebas extraordinarias de evaluación, así como la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el 20 de junio de 2023.
En el primer curso de Formación de Grado Básico y el segundo de Formación Profesional Básica, las pruebas extraordinarias de evaluación de enseñanzas no incluidas en el módulo de FCT, así como la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el 28 de junio de 2023.
En el primer curso de Ciclos Formativos de Grados Medio y Superior, las pruebas extraordinarias de evaluación así como la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el 28 de junio de 2023.
En el segundo curso de Ciclos Formativos de Grados Medio y Superior, las pruebas extraordinarias de evaluación de módulos, la evaluación del módulo de FCT así como la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el 20 de junio de 2023.
Para las enseñanzas de los Cursos de Especialización dado que su duración es mucho menor de un curso escolar ordinario, las fechas de la tabla deben tomarse de modo orientativo como límites, que no se pueden sobrepasar. Es decir, el inicio no será anterior al 3 de octubre, el final no sobrepasará el 16 de junio y la entrega de calificaciones extraordinarias cuando proceda, no será después del 28 de junio .
Tercero. Se añade el apartado 6 al resuelvo tercero, con la siguiente redacción:
3.6. En las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio y Superior a distancia las pruebas extraordinarias de evaluación se realizarán entre el 1 y el 6 de septiembre y la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el 7 de septiembre de 2023 .
Cuarto. Se modifica el apartado 3 del resuelvo sexto, que queda redactado de la siguiente manera:
3. Las festividades y días no lectivos serán:
8 de septiembre de 2022: Día de Extremadura.
12 de octubre de 2022: Fiesta Nacional de España.
31 de octubre de 2022: Lunes anterior al día de Todos los Santos.
1 de noviembre de 2022: Día de Todos los Santos.
22 de noviembre de 2022: Día de Santa Cecilia (únicamente para los Conservatorios Oficiales de Música).
25 de noviembre de 2022: Día del Docente (excepto para los Conservatorios Oficiales de Música).
6 de diciembre de 2022: Día de la Constitución.
8 de diciembre de 2022: Día de la Inmaculada Concepción.
9 de diciembre de 2022: Viernes siguiente al día de la Inmaculada Concepción.
6 de enero de 2023: Epifanía del Señor.
20 y 21 de febrero de 2023: Carnavales.
1 de mayo de 2023: Día del Trabajo.
Asimismo, se considerarán días no lectivos las fiestas locales establecidas por los respectivos Ayuntamientos y recogidas en el Calendario Laboral y las recogidas en el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. .
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 18 de octubre de 2022.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES