ANUNCIO de 13 de octubre de 2022 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada de una almazara, promovida por Urbanizadora Tarso, SL, ubicada en el término municipal de Fuente del Maestre.
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) de una almazara, por parte de Urbanizadora Tarso, SL, ubicada en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz), podrá ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad, de la Avda. Valhondo s/n de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Las características más relevantes de la solicitud de modificación sustancial de la AAU son las siguientes:
Ubicación.
La industria se ubicará en las parcelas 20 y 21 del polígono catastral 41 del término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). Las referencias catastrales son 06054A041000200000PO, 06054A041000210000PK.
Categoría.
El complejo industrial está incluida en la categoría 3.2.b) del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
Actividad.
La actividad industrial consiste en la fabricación de aceite de oliva virgen y virgen extra ecológico. La capacidad de producción de la que dispondrá la industria se estima en una capacidad teórica de 40 toneladas/día.
Infraestructuras y equipos.
El proyecto consistirá en la ejecución de una fábrica de aceite de oliva que estará compuesta por las siguientes edificaciones:
Zona de producción. Dicha zona estará compuesta por:
1. Zona de molturación. Tendrá una superficie de 231,72 m2.
2. Porche de recepción. Tendrá una superficie de 223,72 m2.
Zona de oficinas y envasado y bodega. Esta zona estará compuesta por:
3. Zona de oficinas. La oficina tendrá una superficie de 78,60 m2, distribuidos en seos, oficina, laboratorio, cocina comedor y distribuidor taquillas.
4. Zona de envasado. La zona del envasado tendrá una superficie de 150,10 m2.
5. Zona de bodega. En ella se dispondrán los depósitos de almacenamiento de aceite de oliva virgen y oliva virgen extra. Tendrá una superficie de 378,80 m2.
La almazara dispondrá de un depósito de gestión de los efluentes generados en la industria, se ejecutará en hormigón y estará impermeabilizado para evitar infiltraciones.
Se dispondrá de caldera de agua caliente de hueso de aceituna de 2250.000 Kcal/h).
Es Órgano competente para la resolución de la presente solicitud de modificación de la AAU es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) y e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 13 de octubre de 2022. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.