ORDEN de 29 de diciembre de 2022 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes "Archivo General de Extremadura".
TEXTO ORIGINAL
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante la presente orden de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, se procede a la creación de diversos puestos de personal funcionario y de personal laboral, para llevar a cabo la puesta en funcionamiento del Archivo General de Extremadura, adscrito a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
La producción documental que los distintos organismos de la Junta de Extremadura generan, el volumen que han adquirido estos fondos documentales, así como los problemas que genera la acumulación de los mismos en las distintas dependencias, hace necesario la puesta en funcionamiento del Archivo General de Extremadura, para que sea aquí donde se reúna, se conserve y trate de modo racional y científico toda la documentación. Por otra parte, la necesidad de profundizar en el conocimiento de nuestra historia, esta entidad, entre sus misiones contempla la reunión, conservación, ordenación y difusión de la documentación que se encuentra en distintos Archivos y que se refiera a Extremadura, y sea de interés para la Comunidad Autónoma, prestando así un servicio a la investigación, la cultura y una contribución importante a la concienciación regional.
La producción documental que los distintos organismos de la Junta de Extremadura generan, el volumen que han adquirido estos fondos documentales, así como los problemas que genera la acumulación de los mismos en las distintas dependencias, hace necesario la puesta en funcionamiento del Archivo General de Extremadura, para que sea aquí donde se reúna, se conserve y trate de modo racional y científico toda la documentación. Por otra parte, la necesidad de profundizar en el conocimiento de nuestra historia, esta entidad, entre sus misiones contempla la reunión, conservación, ordenación y difusión de la documentación que se encuentra en distintos Archivos y que se refiera a Extremadura, y sea de interés para la Comunidad Autónoma, prestando así un servicio a la investigación, la cultura y una contribución importante a la concienciación regional.
De este modo, en relación con los puestos de trabajo de personal funcionario, se procede a la creación de los puestos de Director/a del Archivo General de Extremadura y de Jefe/a de Sección de Archivo General, así como la de otros puestos de marcado carácter técnico, pertenecientes a distintos Cuerpos, principalmente, en materia documental y archivística.
Asimismo, en relación con los puestos de personal laboral, se crean diversos puestos de naturaleza instrumental, que permitan llevar a cabo la organización de documentos, así como su custodia, indispensables para la prestación de los servicios prestados por el Archivo General de Extremadura.
Por otra parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según figura en el ANEXO I para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Creación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según figura en el ANEXO II para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Impugnación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede del citado órgano administrativo o el que corresponda al domicilio del demandante, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 29 de diciembre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES