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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2022.
DOE Número: 2
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 66
Página Fin: 75
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 30 de diciembre de 2022, se ha aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la oferta de empleo público de la Junta de Extremadura para el año 2022, cumpliendo con lo preceptuado en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuyos apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público, la cual se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas. Asimismo, se acordó su publicación en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusión y conocimiento.
Por todo lo cual,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 30 de diciembre de 2022 por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Junta de Extremadura para el año 2022, que se incorpora como ANEXO a la presente resolución.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2022.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.
La Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 (BOE n.º 20, de 24 de enero), en su artículo 32 relativo a la Oferta de Empleo Público estipula que: La Oferta de Empleo Público, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con carácter básico, incluirá el número de plazas derivado de la tasa de reposición y las susceptibles de ser incluidas en procesos de estabilización adicionales si se autorizasen. La tasa de reposición se fijará con sujeción a los criterios establecidos en la normativa básica del Estado .
Por su parte, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 2021), en su artículo 20, apartado Uno, punto 1, con el carácter de básico, establece que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se regulará por los criterios señalados en dicho artículo, determinándose que en los sectores prioritarios la tasa de reposición será de hasta un máximo del 120 por ciento de las bajas producidas y de un 110 por ciento para los restantes sectores.
El mismo artículo 20. Uno, en su apartado 3 contempla expresamente lo que se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición, si bien estableciendo que en cualquier caso y de conformidad con el apartado 5 la oferta se atendrá a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos . Así, además de las Administraciones Públicas con competencias educativas y sanitarias, contempla a las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos; la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios; las plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales; las de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo; plazas de seguridad y emergencias; personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos y personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones .
Concretamente como ya dijimos, la letra A) del punto 3, apartado Uno del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, contempla una tasa de reposición de efectivos del 120 por ciento a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
La mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contiene las normas que, junto con las recogidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, constituyen las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, dispone que, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, se ha de llevar a cabo la publicación por las Administraciones Educativas de las respectivas ofertas de empleo.
Por otra parte, la letra B) del punto 3 del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, establece una tasa de reposición del 120 por ciento a las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
El Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, prevé que la Oferta de Empleo Público del Servicio Extremeño de Salud se integre en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura y en ella se determine el número de plazas que vayan a ser objeto de provisión mediante los sistemas selectivos de personal estatutario.
Además, el punto 7 del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, establece que: Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos ( ) .
No obstante, y como la norma presupuestaria del Estado determina, no se tendrán en cuenta para el límite máximo de tasa, (apartado 6 del artículo 20. Uno), entre otros y por lo que aquí nos interesa las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna y las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial .
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, establece que las plazas dotadas presupuestariamente cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la oferta de empleo público.
Así pues, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 92 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad, se reserva en esta oferta de empleo público un cupo del 10 por ciento de las plazas para su cobertura por personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Dicho porcentaje supone un incremento de tres puntos respecto al mínimo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sin perjuicio de cumplir lo preceptuado en el artículo 51.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, que exige que la aprobación de las ofertas vayan acompañadas de un informe de impacto de género, la aprobación de la misma sin duda ha de tener un impacto positivo a medio plazo, pues las estadísticas acreditan que el porcentaje de mujeres que superan los procesos selectivos con carácter general (aunque agudizado en los sectores docente y sanitario) es superior, constituyendo además éstas, el porcentaje mayoritario en el conjunto de los sectores.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, y de la Consejera de Educación y Empleo, teniendo en cuenta las circunstancias especiales derivadas de las limitaciones del actual marco presupuestario, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario, en la Mesa Sectorial de Administración General y Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y en la Mesa General de Negociación, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2022,
ACUERDA
Primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2022.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos que se establecen en el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en los artículos 32 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, y 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
Esta Oferta se conforma con las plazas de personal funcionario, laboral, personal docente no universitario y personal estatutario que no han podido ser atendidas con los efectivos de personal existentes, que figuran en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas de personal docente no universitario y de personal estatutario, que se hallan de modo conveniente, dotadas presupuestariamente, con las limitaciones establecidas en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
Segundo. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público. Turno libre y Discapacidad.
La Oferta de Empleo Público para 2022 incluye, dentro de las limitaciones derivadas de la tasa de reposición de efectivos establecida en el apartado Uno, punto 1 del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las plazas de personal funcionario, las plazas de personal laboral cuya distribución por Categorías Profesionales se realizará en las correspondientes convocatorias, las de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias, así como las de personal docente no universitario, detalladas todas ellas a través del Anexo I de este Acuerdo.
Tercero. Promoción Interna.
Las convocatorias de promoción interna para el personal funcionario y estatutario, para los que se ofrecen las plazas que se detallan en Anexo II podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias de turno libre y discapacidad o mediante convocatoria independiente.
Los procesos selectivos de promoción interna garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 88 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Cuarto. Previsiones temporales sobre provisión de las plazas ofertadas.
1. Las convocatorias de pruebas selectivas para la cobertura de plazas de personal funcionario, personal docente no universitario, personal laboral y personal estatutario derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, indicarán el calendario previsible de realización de las pruebas en que consista el correspondiente proceso selectivo, dentro del plazo máximo de resolución.
2. Los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal funcionario se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, 26 de diciembre.
3. Los procesos selectivos correspondientes a personal laboral se acomodarán a lo establecido en el apartado tercero del artículo 15 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, que dispone que la Junta de Extremadura, en los términos que establezca la Ley de la Función Pública y el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocará con base en la Oferta de Empleo Público que se halle vigente, las pruebas selectivas para cubrir las plazas que correspondan de acuerdo con las previsiones totales de la referida Oferta.
4. Los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal docente no universitario se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
5. Las convocatorias de pruebas selectivas para la provisión de plazas de naturaleza estatutaria pertenecientes al Servicio Extremeño de Salud se ajustarán a lo previsto en el Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud.
6. A efectos del cómputo de los plazos en las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes a la presente Oferta de Empleo Público se podrá declarar inhábil el mes de agosto.
Quinto. Reserva para personas con discapacidad.
Del total de plazas ofertadas se reservará un cupo del 10 por ciento del conjunto de las mismas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 92 y 112 bis de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y el artículo 5 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad siempre que superen los procesos selectivos.
La distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la respectiva convocatoria de pruebas selectivas.
Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas para el turno libre.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual serán ofertadas, en todo caso, mediante convocatoria independiente, acumulándose aquellas plazas que queden vacantes, al cupo de reserva de la oferta pública siguiente.
Sexto. Empleo de medios electrónicos en la cumplimentación y presentación de la solicitud.
Con el propósito de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos y profundizar en la agilización de los mismos, en aplicación de los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la Oferta de Empleo Público que con el presente Acuerdo se aprueba, se facilitará la utilización de medios electrónicos para la realización, entre otros, de los trámites de cumplimentación y presentación de la solicitud de participación, así como de abono de la tasa correspondiente por derecho de examen, indicando cuantos aspectos sean necesarios para su utilización por los aspirantes.
Séptimo. Publicación.
Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo efectos el mismo día de su publicación.
ANEXO I
TURNO LIBRE Y DISCAPACIDAD
PLAZAS DE NATURALEZA FUNCIONARIAL
CuerposCuerpo Titulados SuperioresCuerpo TécnicoCuerpo AuxiliarCuerpo de Personal Docente No UniversitarioProfesores de Enseñanza SecundariaProfesores Escuelas Oficiales de IdiomasProfesores Música y Artes EscénicasProfesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional Plazas101060458101922
PLAZAS DE NATURALEZA LABORAL
Grupos Plazas355
PLAZAS DE NATURALEZA ESTATUTARIA
Personal estatutario sanitario Plazas
a) Personal de formación universitaria:
Licenciados Especialista en Ciencias de la Salud 133
Licenciados Sanitarios 16
Diplomados Especialistas en Ciencias de la Salud 13
Diplomados Sanitarios 249
b) Personal de formación profesional:
Técnicos 93
Personal estatutario de gestión y servicios
a) Personal de formación universitaria
Licenciados 2
Diplomados 2
b) Personal de formación profesional:
Técnicos Superiores 6
Técnicos 62
c) Otro personal 70
ANEXO II
PROMOCIÓN INTERNA
PLAZAS DE NATURALEZA FUNCIONARIAL
CuerposTitulados SuperioresCuerpo Técnico Plazas1020
Cuerpo Administrativo 20
Cuerpo Auxiliar 10
Plazas101411271066 PLAZAS DE NATURALEZA ESTATUTARIAPersonal estatutario sanitarioa) Personal de formación universitaria: Licenciados Especialista en Ciencias de la Salud Licenciados Sanitarios Diplomados Especialistas en Ciencias de la Salud Diplomados Sanitariosb) Personal de formación profesional: Técnicos Personal estatutario de gestión y serviciosa) Personal de formación profesional: Técnicosc) Otro personal

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