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DECRETO 131/2022, de 26 de octubre, por el que se regulan los Premios Extremeños al Voluntariado.
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 02 de noviembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: DECRETO
Descriptores: Voluntariado. Premios.
Página Inicio: 52557
Página Fin: 52571
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
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La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas sobre las materias de acción social (artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía de Extremadura); políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales (artículo 9.1.28 del Estatuto de Autonomía de Extremadura); asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura, y fomento del voluntariado (artículo 9.1.45 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), en cuyo desarrollo legislativo ulterior se desarrollarán las atribuciones en materia de participación y voluntariado.
A tales efectos, la Junta de Extremadura, como reconocimiento público a la labor de aquellas personas físicas o jurídicas que participen o desarrollen programas o acciones de voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura que sirva de estímulo a los mismos, aprobó en Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Igualdad y Empleo, el Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, por el que se crean los Premios Extremeños al Voluntariado Social y se convoca su concesión para el año 2010 (DOE núm. 217, de 11 de noviembre de 2010), siendo modificado por el Decreto 144/2013, de 30 de julio (DOE núm. 152, de 7 de agosto de 2013).
Por su parte, en el seno de este marco competencial otorgado por el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y en atención al fomento de la participación ciudadana, se aprobó la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura, que deroga la Ley 1/1998, de 5 de febrero, del Voluntariado Social en Extremadura, estableciendo en su artículo 40.2 que La Junta de Extremadura promoverá los Premios Extremeños al Voluntariado con el objeto de reconocer y galardonar a las personas, físicas o jurídicas, que participen, desarrollen o se hayan distinguido en los programas de voluntariado en el marco del desarrollo y consolidación de los derechos sociales, económicos, culturales, ambientales, y demás establecidos en el artículo 10. Estos premios se convocarán y concederán de forma anual, y su desarrollo se regulará de forma reglamentaria .
Igualmente, el artículo 42.2 c) de la citada Ley del Voluntariado, atribuye a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de fomento del voluntariado, la función de promover el reconocimiento público de la labor realizada por las personas voluntarias.
Por todo ello, procede regular reglamentariamente los premios extremeños al voluntariado mediante la aprobación del presente decreto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura, derogando respectivamente, el Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, y el Decreto 144/2013, de 30 de julio.
El texto normativo queda estructurado en una parte expositiva, una parte dispositiva con 10 artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dos ANEXOs.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De este modo, como ha quedado expuesto, la necesidad y eficacia de la aprobación del presente decreto obedece al imperativo legal de regular reglamentariamente los premios extremeños del voluntariado, tal y como dispone la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa previsto en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Asimismo, a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente disposición se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.
En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto regular los Premios Extremeños al Voluntariado para reconocer y galardonar a las personas físicas o jurídicas que participen, desarrollen o se hayan distinguido en los programas de voluntariado en el marco del desarrollo y consolidación de los derechos sociales, económicos, culturales, ambientales, y demás establecidos en el artículo 10 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
2. El otorgamiento de estos premios tiene carácter honorífico y no comportará dotación económica alguna. Asimismo, no podrá suponer incremento de gasto público, debiendo ser atendida con cargo a los créditos de la Consejería con competencias en materia de fomento del voluntariado.
3. Anualmente, por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fomento del voluntariado, estos premios serán convocados y concedidos conforme al procedimiento establecido en el presente decreto.
Artículo 2. Categorías o modalidades de los premios.
Se concederá un único premio en cada una de las siguientes modalidades o categorías:
a) Individual, para las personas físicas.
b) Colectiva, para las personas jurídicas.
Artículo 3. Contenido de los premios.
En cualquiera de sus dos categorías y/o modalidades establecidas, los premios consistirán en un reconocimiento público de la Junta de Extremadura a las personas galardonadas mediante la entrega de una placa conmemorativa y en un certificado o diploma de reconocimiento.
Artículo 4. Candidaturas.
1. Serán candidatas a los premios, en la modalidad individual, aquellas personas voluntarias que desarrollen su actividad y colaboren con entidades públicas o privadas, y que se hayan distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión del voluntariado.
2. Serán candidatas a los premios, en su modalidad colectiva, las entidades públicas o privadas que de manera continuada y eficaz desarrollen actividades o programas sociales o de interés general que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, integrador, de cooperación para el desarrollo, deportivo y protección del medio ambiente, de protección civil o cualquier otra de naturaleza análoga, a favor de los grupos vulnerables, a través del ejercicio de proyectos sociales normalizados en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo.
Artículo 5. Proposición y presentación de candidaturas.
1. Teniendo en cuenta el número máximo de premios que se establece en el artículo 2, para la concesión de estos premios, podrán presentar candidaturas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comprendidas en el artículo precedente a favor de terceros, que estén comprendidos igualmente en el artículo anterior.
2. La Dirección General con competencias en materia de fomento del voluntariado y/o la Comisión de Valoración de los premios podrán presentar de oficio, para su incorporación al concurso, las candidaturas de terceros que, por su relevancia y mérito, estimen convenientes.
3. Las solicitudes de candidaturas se formalizarán en el modelo normalizado que figura como ANEXO I incorporado al presente decreto, atendiendo a lo siguiente:
a) Las solicitudes deberán ser suscritas por una persona proponente principal e irán acompañadas de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta, según ANEXO II, correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
b) Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, se dirigirán a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fomento del voluntariado y podrán ser presentadas de la siguiente forma:
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf).
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar las solicitudes, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, en la presentación de solicitudes por el Registro Electrónico General, las personas solicitantes, deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de certificado electrónico en vigor. En caso de no disponer del referido certificado electrónico en vigor, podrán obtenerlo en la siguiente dirección electrónica: http://www.cert.fnmt.es/.
Los citados ANEXOs I y II incorporados al presente decreto, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en la convocatoria, estarán a disposición de las personas físicas y jurídicas solicitantes en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura. (http://ciudadano.gobex.es).
4. Las propuestas de candidaturas deberán ir acompañadas junto con la solicitud de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Informe, lo más completo posible, sobre los méritos que hacen de la persona propuesta como merecedora del honor y su trayectoria solidaria o promocional.
b) En caso de personas jurídicas, o cuando las personas físicas actúen por medio de representante, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente. Cuando la persona solicitante no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano instructor, se deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el punto 4 del ANEXO I. En caso de que la solicitante se hubiera opuesto a la comprobación de oficio marcando la casilla correspondiente del punto 7 del anexo I, se deberá aportar el documento acreditativo de la representación.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) como documentación acreditativa de la identidad de la persona física solicitante, cuando ésta presente la solicitud de forma presencial y no mediante certificado electrónico y se hubiera opuesto a la comprobación de oficio por la Administración marcando la casilla correspondiente del punto 8 del ANEXO I.
d) Declaraciones de adhesión de las personas físicas o jurídicas que apoyen la propuesta, según modelo normalizado que figura como ANEXO II en el presente decreto.
e) Aquella otra que específicamente se determine en la correspondiente convocatoria.
5. El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
6. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el seno de este procedimiento se practicarán de la forma establecida en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de las personas jurídicas y de las personas físicas que así lo hayan elegido en su solicitud, las notificaciones se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Artículo 6. Procedimiento de concesión de los premios.
1. La Dirección General con competencias en materia de fomento del voluntariado, adscrita a la Consejería con competencias en materia de fomento del voluntariado, será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de los premios, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la valoración y la propuesta de resolución.
2. La Dirección General con competencias en materia de fomento del voluntariado, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, realizará una preevaluación de las candidaturas presentadas en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para ser merecedora de los premios, y formulará a la Comisión de Valoración una propuesta provisional de las candidaturas, debidamente motivada. Asimismo, en la misma propuesta provisional podrá incorporar, en su caso, las candidaturas a las que se refiere el artículo precedente en su apartado segundo.
3. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y para la propuesta de resolución será la Comisión de Valoración.
Artículo 7. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará formada por el Consejo Extremeño del Voluntariado y se regirá por su Reglamento interno de funcionamiento y, supletoriamente, se aplicará la regulación establecida para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la sección 2ª, capítulo III, título IV de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Criterios de valoración.
1. Para la aprobación de las candidaturas, el Consejo Extremeño del Voluntariado deberá tener en cuenta los siguientes criterios de valoración, que se deduzcan del informe mencionado en el artículo 5, apartado cuarto, así como del conocimiento por parte del mismo de los méritos acreditados de las candidaturas:
— Acreditación del compromiso social y solidario.
— Tiempo de permanencia y/o continuidad en la actividad voluntaria y promocional.
— Creatividad e innovación de los proyectos realizados.
— Promoción de la participación ciudadana en las entidades de voluntariado social.
— Fomento de campañas de información y divulgación de las actividades voluntarias.
2. Los premios podrán declararse desiertos, si se considera que las candidaturas presentadas no reúnen méritos suficientes para ser galardonadas.
3. En este caso, el Consejo Extremeño del Voluntariado dictará propuesta de resolución, elevando la misma a la persona titular de la Consejería con competencias en materia del voluntariado, que dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa. La resolución por la que se declaren desiertos los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 9. Concesión de los premios.
1. Los premios serán concedidos por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fomento del voluntariado, según propuesta de resolución dictada por el Consejo Extremeño del Voluntariado, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La resolución de concesión será igualmente publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fomento del voluntariado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Artículo 10. Entrega de los premios.
La entrega de los Premios Extremeños al Voluntariado se realizará en un acto público de carácter institucional que se celebrará con motivo del Día Internacional del Voluntariado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, por el que se crean los Premios Extremeños al Voluntariado Social y se convoca su concesión para el año 2010.
b) Decreto 144/2013, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, por el que se crean los Premios Extremeños al Voluntariado Social.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fomento del voluntariado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo del presente decreto, así como para modificar los ANEXOs incorporados al mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de octubre de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
ANEXO I
SOLICITUD
PREMIOS EXTREMEÑOS AL VOLUNTARIADO
(Cumplimentar un formulario por candidatura)
1 MODALIDAD A LA QUE SE PRESENTA LA CANDIDATURA
INDIVIDUAL (Persona física) COLECTIVA (Persona jurídica)
2 DATOS DE LA CANDIDATURA (Cumplimentar una solicitud por cada candidatura propuesta)
Nombre / Entidad Apellidos NIF/DNI/NIE
Dirección (vía, número, piso...):
Municipio: Provincia: Teléfonos: E-mail:
DATOS RELATIVOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN (Campo obligatorio):Correo electrónico:
3 DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA PROPONENTE DE LA CANDIDATURA
Nombre y Apellidos / Entidad: NIF:
Dirección (vía, número, piso...): C.P.:
Municipio: Provincia: Teléfonos: Fax: E-mail:
DATOS RELATIVOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN (Campo obligatorio):Correo electrónico:
REGISTRO DE ENTRADA
Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias
4 DATOS DE LA REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA PROPONENTE
Adjunta el poder de la representación en formato pdf.NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido Nombre Teléfono CSV de los poderes notariales
5 RELACIÓN DE MÉRITOS ALEGADOS (A desarrollar en el Informe conforme se establece en el artículo 5.4 a) del decreto por el que se regulan los premios extremeños al voluntariado)
6 DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
Informe, lo más completo posible, sobre los méritos que hacen de la persona propuesta como merecedora del honor y su trayectoria solidaria o promocional. Declaraciones de adhesión de las personas físicas o jurídicas que apoyen la propuesta. Anexo II. Copia del Documento nacional de identidad de la persona física proponente, cuando ésta presente la solicitud de forma presencial y no mediante certificado electrónico.
7 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA PROPONENTE
Acreditación de la representación legal de la persona física o jurídica proponente (en el caso que la hubiera), mediante poder suficiente, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV) del documento de representación legal. ME OPONGO a que el órgano instructor recabe de oficio los documentos que acrediten la representación de la persona proponente, así como de las personas jurídicas que se adhieran a la propuesta, aportando la documentación junto con la solicitud.
8 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA FÍSICA PROPONENTE
Acreditación de la identidad de la persona física proponente (DNI). ME OPONGO a que el órgano instructor recabe de oficio la documentación acreditativa de la identidad de la persona física proponente, aportando copia del DNI junto con la solicitud.
9 DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
La persona firmante declara bajo su expresa responsabilidad ser ciertos cuantos datos figuran en la presente propuesta de candidatura, así como en la documentación adjunta, y acepta expresamente las normas de la convocatoria y del acto de concesión del premio.En . a……. de ….… de 2022EL/LA PROPONENTE Fdo: ……
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOSSe le informa que los datos facilitados en la presente solicitud, dirigida a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
RESPONSABLE del tratamiento Persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.Dirección: Av. Valhondo s/n. Módulo 6, 2ª planta. 06800, Mérida (Badajoz).Teléfono de contacto: 924006012Dirección de correo electrónico: politica.social@salud-juntaex.es
FINALIDAD del tratamiento El tratamiento de los datos se realiza con la finalidad de la tramitación del expediente concesión de los premios extremeños al voluntariado, en virtud del Decreto por el que se regulan los Premios Extremeños al Voluntariado.
LEGITIMACIÓN del tratamiento La base jurídica de la finalidad principal es el interés público o ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1e) RGPD).
PLAZO DE CONSERVACIÓN de los datos Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.La información será conservada de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración y se conservarán con fines de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente.Finalizado el expediente y los plazos legalmente previstos en la normativa aplicable, los datos serán trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
DESTINATARIOS de cesiones o transferencias No están previstas transferencias internacionales de datos ni otras cesiones de datos. Sin embargo, lo anterior, los datos podrán cederse a otros organismos u órganos de la Administración Pública, sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley.
DERECHOS de las personas interesadas A obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos.A acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.En determinados supuestos en que el tratamiento no esté legitimado en el interés público o ejercicio de poderes públicos, el interesado podrá ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos que se traten de forma automatizada y que hayan sido proporcionados por él mismo, con su consentimiento o en el cumplimiento de un contrato.Así mismo, en determinadas circunstancias el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.También en determinadas circunstancias, pero exclusivamente por motivos derivados de su situación particular, el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos.El interesado tiene derecho a revocar, en cualquier momento, el consentimiento (si fuera este la legitimación para el tratamiento) para cualquiera de los tratamientos para los que lo haya otorgado.Estos derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, podrán ejercerse conforme a la Guía Informativa y Modelos disponibles al efecto en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
PROCEDENCIAde los datos Se obtienen directamente del interesado o de su representante legal, y de otras Administraciones, electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados.Las categorías de datos que se tratan son: Datos identificativos y/o comprobación de los méritos y de acreditación de representación.No se tratan datos especialmente protegidos.
A/ VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y CONSEJERO DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
C/ Antonio Rodríguez Moñino, n.º 2 -A. Mérida 06800
ANEXO II
DECLARACIÓN DE ADHESIÓN A LA PROPUESTA DE CANDIDATURA
Don/ Doña________________________________________________________________,con DNI/NIF núm. _____________________, como representante legal de 1__________________________________, con NIF núm. __________, y con domicilio en ________, C/___________________________.
DECLARO:
Apoyar la candidatura propuesta para los Premios Extremeños al Voluntariado a favor de ______________________________________________________________2, con DNI/NIF ___________________, presentada por la persona proponente 3 _______________________________________________.
Lo que manifiesto a efectos de cumplir el requisito del artículo 5.4 d) del Decreto 131/2022, de 26 de octubre, por el que se regulan los Premios Extremeños al Voluntariado.
En _________________________ a ___de______________ de 2022.
Firmado: _____________
VICEPRESIDENTE SEGUNDO Y CONSEJERO DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
1. Nombre y Apellidos si la representada proponente es persona física o Nombre de la Entidad si es persona jurídica.
2. Nombre y Apellidos si la candidata es persona física o Nombre de la Entidad si es persona jurídica.
3 Nombre y Apellidos si la proponente es persona física o Nombre de la Entidad si es persona jurídica.

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