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DECRETO 133/2022, de 26 de octubre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Depuración en el entorno de la Isla de Valdecañas".
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 02 de noviembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 52629
Página Fin: 52632
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA - PLAN DE RECUPERACION TRANSFORMACION Y RESILIENCIA - JUNTA DE EXTREMADURA
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La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas. Por su parte el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Depuración en el entorno de la Isla de Valdecañas , el proyecto fue aprobado en fecha 19 de octubre de 2021, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 16 de mayo de 2022 (DOE n.º 101, de 27 de mayo). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de publicaciones exigidas legalmente, habiéndose recibido alegaciones, dentro del plazo al efecto concedido, de Doña Josefa Blázquez Gómez, Marina Isla de Valdecañas, SA, y Don Rafael Lorrio Ortega. Se han contestado las alegaciones recibidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En el ANEXO al presente decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.
La Comisión Interdepartamental encargada de coordinar las actuaciones de la ejecución por parte de la Junta de Extremadura de acuerdo con lo dispuesto en el Auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura de 30 de junio de 2020, relativo al Proyecto de Interés Regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, SA (creada a través de la Resolución de 6 de julio de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 2 de julio de 2020) ha aprobado un Plan de Trabajo por el que corresponde a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad la implementación de las soluciones necesarias para la correcta depuración de las aguas residuales de los municipios de El Gordo y Berrocalejo en el entorno de la Isla de Valdecañas.
El municipio de Berrocalejo tiene en el censo de 2020, 97 habitantes, disponiendo también de una alta tasa de estacionalidad, por lo que se ha considerado una población equivalente de 250 habitantes. Por otro lado, el municipio de El Gordo y la Urbanización Valdecañas tienen en el censo de 2020, 1.149 habitantes, disponiendo también de una alta tasa de estacionalidad, por lo que se ha considerado una población equivalente de 1.600 habitantes.
En la actualidad, los municipios de Berrocalejo y El Gordo disponen de unas estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) en funcionamiento, pero, sin embargo, su diseño no permite alcanzar los parámetros de vertido exigidos por las concesiones administrativas del organismo de cuenca ni por la Directiva 91/271 CEE impone que todas las poblaciones dispongan de un tratamiento adecuado de las aguas residuales antes del 31 de diciembre de 2005. La EDAR de Berrocalejo está ubicada en una parcela al oeste de la población, situada a orillas del Arroyo del Pilón y la EDAR de El Gordo-Urb. Valdecañas se ubica al sur, a orillas del Arroyo Naciados. El tratamiento principal en ambas depuradores existentes consiste en un pretratamiento compacto con una y dos balsas de tratamiento con plantas macrofitas.
El objeto de las obras es proporcionar la infraestructura suficiente a los municipios de Berrocalejo y El Gordo para tratar sus vertidos influentes hasta alcanzar la calidad requerida para su posterior vertido a los arroyos del Pilón y Naciados, respectivamente.
La disposición de los terrenos en el menor plazo posible posibilitaría que se realizarse la obra en el menor tiempo, llevando aparejado el que desapareciesen rápidamente los graves problemas higiénico-sanitarios que su tardanza acarrea a la población, si no se canalizan los vertidos y no se tratan en una estación de depuración de aguas residuales. Igualmente, permitiría terminar con los inconvenientes de los malos olores en el casco urbano, sobre todo en los meses de verano, debido a la sequía y al aumento de la población, aportando beneficios sociales, ambientales y económicos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Depuración en el entorno de la Isla de Valdecañas , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 26 de octubre de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
OLGA GARCÍA GARCÍA
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