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RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 02 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colegios Profesionales. Estatutos.
Página Inicio: 52728
Página Fin: 52784
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante escrito del Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, de 28 de abril de 2022, con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 19 de mayo de 2022, por el que se remite certificación del Secretario del Colegio de fecha 28 de abril de 2022, acreditativa de la aprobación de la modificación-adaptación de sus estatutos por la Asamblea General de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2021, adjuntando copia de los referidos estatutos, se exponen los siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, en adelante el Colegio, no figura inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por lo que no existen asientos registrales que resaltar.
Segundo. Los Estatutos adaptados del Colegio fueron publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 21 de junio de 2005, en el DOE n.º 79, de 9 de julio de 2005.
Tercero. Con fecha 4 de octubre de 2021, se recibe en el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, email del Colegio por el que se solicita revisión previa de los estatutos adaptados antes de su aprobación por parte de su Asamblea General.
Cuarto. Con fecha 10 de noviembre de 2021, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se remite vía email la revisión previa de los estatutos solicitada por el Colegio.
Quinto. Con fecha 19 de mayo de 2022, tiene entrada en el Registro Único de Junta de Extremadura, escrito del Presidente del Colegio de 28 de abril de 2022, por el que se remite certificación del Secretario de la corporación de fecha 28 de abril de 2022, acreditativa de la aprobación de la modificación-adaptación de sus Estatutos por la Asamblea General en sesión extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2021, así como de la notificación de las modificaciones introducidas al Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, adjuntando copia de los estatutos aprobados.
Sexto. Con fecha 1 de septiembre de 2022, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable a la modificación-adaptación de los Estatutos aprobada por el Colegio, condicionando su inscripción en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el DOE, a la aportación de la certificación de aprobación de dichos Estatutos por parte del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
Séptimo. Con fecha 6 de octubre de 2022, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, escrito del Secretario General del Colegio de 3 de octubre de 2022, por el que se remite certificación del Secretario General del Consejo General de Colegios Veterinarios de España de fecha 19 de septiembre de 2022, acreditativo del acuerdo adoptado por la Junta Ejecutiva Permanente de dicha Corporación en sesión celebrada el 16 de septiembre de 2022, por el que se informa favorablemente y se aprueban los Estatutos particulares aprobados por el Colegio.
Octavo. Con fecha 17 de octubre de 2022, por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se dicta Propuesta de Resolución de publicación de los Estatutos del Colegio en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en éste procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
— El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
— La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
— La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
— La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
— La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
— El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
— El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019).
— Los Estatutos del Colegio publicados por Resolución de la Consejera de Presidencia de 21 de junio de 2005, en el DOE n.º 79, de 9 de julio de 2005.
— Los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, y publicados en el BOE n.º 59, de 9 de marzo de 2013.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en adelante Ley 11/2002, fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título v de esta ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, en adelante Ley 4/2020, en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas:
De conformidad con el texto remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado:
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 28 de abril de 2022 y 19 de septiembre de 2022, referidas en los antecedentes de hecho quinto y séptimo, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado d) de sus estatutos vigentes, aprobado por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 24 de noviembre de 2021, siendo igualmente aprobados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo Sexto, puntos 4 y 5 de la Ley 2/1974, Sobre Colegios Profesionales, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, mediante acuerdo adoptado por su Junta Ejecutiva Permanente, en sesión de fecha 16 de septiembre de 2022.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado:
El texto aprobado, junto con las certificaciones referidas en los antecedentes de hecho quinto y séptimo, ha sido remitido a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas:
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020.
4.1. Contenido mínimo de los Estatutos:
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Colegio en sesión extraordinaria de 24 de noviembre de 2021, se regulan y contemplan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente articulado:
a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículo 1.
b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos: Artículos 7, apartado d); 29; 30; 31; 32; 33; 52 y 53.
c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 35; 36 y 37.
d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 3 y 4.
e) Régimen disciplinario: Artículos 7, apartado c); 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55 y Disposición Transitoria.
f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos los cargos de las juntas de gobierno: Artículo 5, referido a los órganos de gobierno en general; artículo 6, referido a la Junta de Gobierno; artículo 13, referido a la Asamblea General de Colegiados; y artículos 7, apartado n); 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26 y 35, apartado b), referidos al sistema electoral.
g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos 7; 8; 22 y 27, al referirse a la Junta de Gobierno; artículos 13.1; 14 y 15, al referirse a la Asamblea General de Colegiados; y en los artículos 9; 10; 11 y 12, al referirse a los órganos unipersonales del Colegio (Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías).
h) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: No se admite el voto delegado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5.
i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículos 8, puntos 2, 4, 6 y 7; artículo 11, apartado 2); y artículo 15.6.
j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales: artículos 4 bis, punto 3; 7, apartados b) y j); 11, apartado 7); 14, apartados a) y b); 40; 41; 42; 43; 44 y 45.
k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 4, apartado 3.ª), subapartado f) y 35, apartado i).
l) Premios y distinciones: Artículo 39.
m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los mismos: Artículos 56; 57 y 58.
n) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y, en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 14, apartado i); 15.7, apartados c) y d); 60 y 61.
ñ) Regulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno: Artículos 14, apartado g); 15.7, apartado b); 17 y 35, apartado f), párrafo tercero.
o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículos 4 bis, punto 3; 11, apartado 7); 14, apartado b); y artículo 41.
p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 4, apartado 3.ª), subapartado a); y artículo 14, apartado d).
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Colegio en sesión extraordinaria de 24 de noviembre de 2021, se recogen procedentemente las principales modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, con referencia al siguiente articulado:
a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 3 y 4.
b) Ventanilla única: Artículos 4, apartado 3.ª, obligación a); y artículo 4 bis, punto 2.
c) Memoria anual: Artículos 4, apartado 3.ª), obligación b); y artículo 4 bis, punto 3.
d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículos 4, apartado 3.ª), obligación c).
e) Visado colegial: No contemplado en los Estatutos aprobados.
f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: Ninguna recomendación u orientación sobre honorarios se observa en los Estatutos aprobados.
g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Artículos 4, apartado 3.ª, obligación f); y artículo 28.
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción y publicación corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la propuesta de Resolución de 17 de octubre de 2022, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de legalidad de fecha 1 de septiembre de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden:
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, siendo dicha modificación aprobada por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 24 de noviembre de 2021, así como aprobado por la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, en sesión de 16 de septiembre de 2022.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura, el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, recogido en ANEXO a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, letra i); 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 18 de octubre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE CÁCERES
TÍTULO I.
Disposiciones Generales.
CAPÍTULO I.
Denominación, naturaleza jurídica y fines.
Artículo 1. Denominación, ámbito territorial y domicilio.
La denominación del Colegio será la de Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres (en adelante el Colegio).
El ámbito territorial es el comprendido dentro de la demarcación geográfica y jurisdiccional de la provincial de Cáceres, siendo único en su ámbito territorial de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales promulgada por la Junta de Extremadura.
El Colegio tendrá su sede en la calle Diego María Crehuet, n.º 6 de la Ciudad de Cáceres (C.P. 10002) o en aquellos otros domicilios que puedan determinarse aprobados por la Junta de Gobierno y ratificados por la Asamblea General.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
1. El Colegio es una Corporación de Derecho Público reconocida por la Constitución y amparada por la Legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio está integrado por quienes ejercen la profesión de veterinario y tienen el domicilio profesional, único o principal, en la provincia de Cáceres, así como por los titulados que, sin ejercerla, se encuentren voluntariamente incorporados al mismo.
Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos.
2. En lo no previsto en los presentes Estatutos, el Colegio se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre; los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española; los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, los Reglamentos, los acuerdos de los órganos de gobierno de los Consejos, General y de Extremadura, en su caso, y los del propio Colegio de Veterinarios de Cáceres.
3. El Colegio puede adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejercitar ante los Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y grado, las acciones que en su propio interés juzgue convenientes.
Artículo 3. Fines.
Son fines esenciales del Colegio:
a) La ordenación y promoción, en el ámbito territorial de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria, procurando el perfeccionamiento de la actividad profesional de sus colegiados y garantizando su libertad de actuación en su ejercicio profesional.
b) La representación y defensa exclusiva de los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos, de conformidad con la legislación estatal y autonómica de aplicación.
c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.
d) La salvaguardia y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde cumplir y hacer cumplir a los colegiados el Código Deontológico que corresponda, así como del debido respeto a los derechos de los ciudadanos.
e) La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.
f) La colaboración con los poderes públicos en la consecución de niveles óptimos en la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la protección del medio ambiente y de los consumidores.
g) La mejora de la sanidad, producción, el bienestar animal y el medio ambiente.
h) Las recogidas en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, y en la legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales.
i) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
j) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes, y sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
CAPÍTULO II
Funciones y obligaciones.
Artículo 4. Funciones y obligaciones.
Serán funciones propias del Colegio, en su ámbito territorial, las que le atribuye el artículo 5º de la vigente Ley Estatal de Colegios Profesionales, las señaladas en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, en relación con los fines que tiene encomendados y las enumeradas en el artículo 11 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre. Así como los que aparecieran en posteriores normativas tanto de ámbito nacional o autonómico. En todo caso, serán las siguientes:
1.ª) De registro:
La función registral, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos y medidas de seguridad de ficheros, consistirá en:
a) Llevar la relación al día de sus colegiados donde constará como mínimo el testimonio auténtico del título, la fecha de alta, el domicilio profesional y el de residencia, la firma actualizada, la compañía aseguradora de su vigente responsabilidad civil profesional y cuantas incidencias o impedimentos afecten a la habilitación para el ejercicio profesional. También llevará al día el Registro de Sociedades Profesionales de Veterinarios de Cáceres. 
b) Llevar la relación de los ejercientes en su ámbito territorial procedentes de otros Colegios en la que habrá de constar el Colegio al que se hallen incorporados y los datos precisos para su identificación. 
c) Recabar de los colegiados y demás ejercientes en su ámbito territorial los datos necesarios para el ejercicio de las competencias contempladas en los presentes Estatutos.
d) Certificar los datos del registro a petición de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.
e) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y de las Administraciones Públicas, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente, según proceda.
2.ª) De representación, de ordenación y de servicio:
a) Representar a los colegiados ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y restantes Administraciones Públicas, en orden a los intereses profesionales y a prestar su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con los organismos respectivos. Cuando la representación haya de ejercitarse ante órganos cuyo ámbito territorial de competencias sea superior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura las actuaciones se realizarán con conocimiento y autorización del Consejo General.
b) Ejercitar la defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.
c) Elaborar, vigilar el cumplimiento y hacer cumplir los códigos ético y deontológico en la práctica profesional de la Veterinaria.
d) Mantener y perfeccionar, de manera continuada, el nivel científico, cultural y deontológico de los colegiados, mediante la organización y promoción de las actividades científico-culturales que sirvan a tal finalidad.
e) Ejercer las funciones que le sean delegadas por las diferentes administraciones públicas y colaborar con éstas en la organización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Consejos u organismos consultivos y otras actividades relacionadas con sus fines.
f) Perseguir y denunciar el intrusismo y la ilegalidad dentro de la profesión, así como informar públicamente de cuantas actuaciones puedan ser engañosas para la población o se aprovechen de la buena fe de los usuarios.
g) Elaborar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
h) Velar por el derecho de la sociedad a que la salud de los animales sea atendida por profesionales legalmente facultados y proporcionada en condiciones dignas y competentes.
i) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos, cuando sea requerido para ello.
j) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, en el ámbito de sus competencias, para velar por la ética y dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
k) Vigilar la publicidad profesional, con sujeción a las leyes, velando por la protección de la salud y el respeto de los principios éticos y deontológicos de la profesión.
l) Dirimir, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos colegiales o mediante laudo vinculante, si al mismo se sometieran, las divergencias entre colegiados por razón del ejercicio de la profesión.
ll) Formalizar contratos o Convenios Marco con sociedades aseguradoras o igualatorios con pleno respeto de lo dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia.
m) Mantener una relación constante y activa con la Universidad, para recibir y proporcionar orientaciones actuales y útiles, y para el conocimiento de las características deseables para los nuevos profesionales.
n) Proponer a las autoridades competentes las medidas necesarias para obtener el mayor perfeccionamiento del sistema asistencial, tanto privado como público, promoviendo y fomentando toda iniciativa que tenga por objeto su mejor eficacia.
ñ) Establecer el régimen económico del Colegio y todos los órganos que cree.
o) Editar las publicaciones necesarias para la información general y científica de todos los colegiados, así como circulares y cursos que sean precisos.
p) Participar en los órganos consultivos de la administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones, cuando aquélla lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables.
q) Mantener y coordinar las relaciones con otros colegios profesionales y organismos supracolegiales.
r) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
s) Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten directamente a la profesión.
t) Mantener relaciones permanentes con las instituciones públicas y en especial con las de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
u) Colaborar con instituciones o entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los veterinarios o al fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución de las mismas. Asimismo, colaborar con las instituciones universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria.
v) Recibir de la sociedad civil sus demandas sobre la profesión, generando la información, el análisis y el debate necesario para su sensibilización y poder dar respuesta oportuna a tales demandas sociales.
w) Realizar cuantas actividades se consideren de interés común y general para sus colegiados y la sociedad, así como desempeñar las funciones que le atribuya la legislación vigente.
x) Aquellas funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas al Colegio por la Junta de Extremadura, o que hayan sido objeto de convenio o colaboración con ella, o que les sean atribuidas por la propia Ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
3.ª) De organización y administración:
a) Aprobar los Estatutos Particulares y sus modificaciones previo informe del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, sin perjuicio de la calificación de legalidad de la Junta de Extremadura.
b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos anuales y administrar el patrimonio colegial.
c) Dictar Reglamentos de organización y funcionamiento que definan la infraestructura necesaria para el desarrollo de una estructura administrativa y de servicios que conduzca al cumplimiento de los fines y objetivos del colegio.
d) Fijar los servicios colegiales y establecer los derechos de intervención colegial o cuotas a satisfacer por razón de la prestación de los mismos, y proceder a su cobro y reclamación en su caso.
e) Establecer los servicios que garanticen como mínimo el control de índole administrativo, el desarrollo y perfeccionamiento de los profesionales y la puesta en marcha de la información, las actividades culturales y asesoramiento y formación del veterinario, y redunden en los fines y objetivos colegiales relacionados con la sociedad, las relaciones institucionales, la defensa de la Veterinaria y otros de carácter general.
f) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos del Colegio.
Asimismo, el Colegio de Veterinarios de Cáceres cumplirá con las obligaciones que les imponga la legislación estatal o autonómica aplicable en materia de Colegios Profesionales, y en concreto, las siguientes:
a) Disponer de una ventanilla única en los términos previstos en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
b) Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios, en los términos establecidos en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional. A tal efecto, el Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, a través de la ventilla única.
e) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
f) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la legislación vigente.
Los órganos colegiales deberán respetar en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados y consumidores y usuarios.
CAPÍTULO III
Régimen jurídico.
Artículo 4 bis. Competencias orgánicas, Ventanilla Única y Memoria Anual.
1. Competencias orgánicas.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación, sustitución o avocación, previstos legalmente o en estos Estatutos.
2. Ventanilla Única.
1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres dispondrá de una página Web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o en su caso, en la norma vigente en cada momento, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los colegiados puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de estos por el colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, y con sujeción a la Ley de Protección de Datos, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el Colegio de Veterinarios de Cáceres ofrecerá la siguiente información:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007,de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
3. Memoria Anual.
1. El Colegio deberá elaborar una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren; su tramitación, y la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Juntas de Gobierno.
g) Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que tiene legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporación de derecho público.
2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página Web en el primer semestre de cada año y deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
3. En la memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realice el Colegio, cuando sea posible, deben desagregar por sexos los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
TÍTULO II
Del Colegio, Organización y Gobierno.
CAPÍTULO I
Órganos de gobierno.
Artículo 5. Órganos de Gobierno del Colegio.
Los órganos de gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres son:
a) La Junta de Gobierno.
b) La Asamblea General de Colegiados.
SECCIÓN PRIMERA.
De la Junta de Gobierno.
Artículo 6. Composición de la Junta de Gobierno.
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres estará regido por una Junta de Gobierno que estará constituida por un Presidente, un Secretario y cinco Vocales.
De entre los Vocales, a propuesta del Presidente, la Junta de Gobierno designará un Vicepresidente.
Podrá existir además un Vicesecretario que colaborará en las tareas que le encomiende el Secretario, a quien sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante.
Igualmente, existirá un representante de la Facultad de Veterinaria de Cáceres, que deberá ostentar la condición de colegiado. Dicho representante será elegido por la Junta de Gobierno del Colegio de una terna propuesta por la Facultad y asistirá a las reuniones en que se traten cuestiones de su competencia, sin derecho de voto.
Artículo 7. Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno la administración y dirección del Colegio, y con esta finalidad tendrá las facultades y las funciones siguientes:
a) Velar por la buena conducta profesional de los colegiados.
b) Administrar los recursos económicos del Colegio.
c) Ejercer la función disciplinaria, imponiendo a los colegiados las sanciones que establecen estos Estatutos.
d) Decidir respecto a la admisión de colegiados que lo soliciten.
e) Organizar la distribución de toda clase de impresos y documentos que le sean propios para la consecución de sus fines, en los términos establecidos en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, y de conformidad con los acuerdos que se adopten al respecto por los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Veterinarios de Extremadura, en su caso.
f) Convocar las sesiones de la Asamblea General de Colegiados y confeccionar el correspondiente Orden del Día.
g) Promover la celebración de reuniones periódicas, entre la Junta de Gobierno y los representantes de todas las asociaciones, organismos, entidades y sectores de cualquier actividad del colectivo veterinario en general, que estén interesados en participar en el desarrollo de los objetivos de esta Corporación, o tengan el deseo de colaborar en sus finalidades.
h) Contratar y despedir al personal que necesite para el desarrollo de las funciones, siempre que esté debidamente consignado en los presupuestos correspondientes. La selección del personal al servicio del Colegio se realizará mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad, debiendo velar el Secretario por el estricto cumplimiento del presente precepto.
i) La creación, regulación y ordenación de los servicios adecuados para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales de los colegiados, cuando éstos lo soliciten libre y expresamente.
j) Proponer a la Asamblea General de Colegiados los presupuestos y liquidaciones de ingresos y gastos.
k) Habilitar suplementos de crédito.
l) Aprobar y suscribir convenios y contratos con la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, o cualesquiera otros entes públicos o privados, pudiendo contraer obligaciones y recibir, como consecuencia de los mismos, subvenciones u otro tipo de ayudas.
ll) Proponer a la Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su gestión, y autorizar la cuestión de confianza sobre la gestión de alguno de los miembros de la Junta cuando individual y voluntariamente lo soliciten.
m) Convocar las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno.
n) Todas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas por estos Estatutos a la Asamblea General de Colegiados.
Artículo 8. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada mes, convocada por el Presidente con, al menos, una semana de antelación, y con carácter extraordinario, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, siempre que el Presidente lo crea conveniente o lo soliciten por escrito al menos tres miembros de la Junta. Las convocatorias se formularán por escrito e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente. En ninguna de estas reuniones se podrá tomar ningún acuerdo que previamente no se haya incluido en el Orden del Día correspondiente, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por los interesados, considerando la urgencia del caso. No obstante, este aspecto deberá constar en el acta de la celebración.
2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de miembros asistentes. En caso de empate en la votación, decidirá con voto de calidad el Presidente. Estos acuerdos serán ejecutivos desde el momento de la adopción, sin perjuicio de los recursos que, en contra de aquéllos, puedan presentarse y de las excepciones que se recogen en estos Estatutos.
3. Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria, será requisito indispensable que concurra la mayoría de los miembros que integran la Junta de Gobierno. En segunda convocatoria será suficiente con, al menos, una tercera parte de los miembros de la Junta de Gobierno. Tanto en un caso como en otro deberán estar presentes el presidente y el secretario o quienes reglamentariamente les sustituyan. Entre la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de media hora.
4. Toda reunión deberá empezar inexcusablemente con la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
5. El Presidente puede alterar el orden de los temas a tratar y acordar interrupciones a su prudente arbitrio para permitir deliberaciones sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates.
6. De todas las reuniones de la Junta de Gobierno se levantará acta que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente, transcribiéndose en el Libro de Actas correspondiente.
7. En las actas de la Junta de Gobierno deberán constar los miembros que asisten, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
8. Será obligatoria la asistencia a las reuniones. La falta no justificada a tres consecutivas, se estimará como renuncia al cargo.
Artículo 9. Funciones de la Presidencia.
Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Colegio Oficial, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, y estos Estatutos, en todas las relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias propias de su competencia; ejercitar las acciones que correspondan, en defensa de los derechos de los colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase; autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea General de Colegiados o la Junta de Gobierno, en su caso, adopten.
El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias, y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos del Consejo General, por los órganos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, por la Junta de Gobierno del Colegio o por la Asamblea General de Colegiados. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le están reconocidas, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.
Además le corresponderán los siguientes cometidos:
1) Presidir todas las reuniones de la Asamblea General de Colegiados y de la Junta de Gobierno del Colegio, ordinarias y extraordinarias.
2) Nombrar las Comisiones que considere necesarias, presidiéndolas si lo estimara conveniente.
3) Convocar, abrir, dirigir y levantar Sesiones.
4) Firmar las Actas que le corresponda, después de ser aprobadas.
5) Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.
6) Autorizar el documento que apruebe la Junta de Gobierno como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio.
7) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.
8) Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades. Otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la compraventa de bienes muebles e inmuebles, en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de Colegiados de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.
9) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, junto al Vocal de la Sección Económica del Colegio.
10) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.
11) Fijar las directrices para la elaboración de los Presupuestos Colegiales.
El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos Colegiales, se fijarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.
Artículo 10. Funciones de la Vicepresidencia.
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiare el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia o enfermedad. El cargo de Vicepresidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos Colegiales se consignarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación que pudieran surgir.
Artículo 11. Funciones de Secretaría.
Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes, de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario:
1) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
2) Redactar las Actas de las Asambleas Generales de Colegiados y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien, después de ser aprobadas, en el libro correspondiente, firmándolas con el Presidente.
3) Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio.
4) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
5) Firmar el documento acreditativo de que el veterinario está incorporado al Colegio.
6) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
7) Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria y que será elevada a conocimiento del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso.
8) Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura de Personal del Colegio con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos, señalando, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las horas que habrán de dedicarse a recibir visitas y al despacho de la Secretaría.
9) Promover y cuidar el servicio jurídico-laboral de defensa de los colegiados frente a terceros.
El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. Sin embargo, los Presupuestos Colegiales consignarán las partidas precisas para atender los gastos inherentes al cargo, por la necesidad de una mayor dedicación en sus actividades.
Artículo 12. Funciones de las vocalías.
Una vez resulten elegidos los Vocales en la forma prevista en los presentes Estatutos, les serán asignadas por el Presidente las funciones y competencias del área de gestión que se les encomiende.
Los cargos de Vocales serán ejercidos gratuitamente. Sin embargo, en los Presupuestos Colegiales se consignarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación que pudieran surgir.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Asamblea General de Colegiados.
Artículo 13. Naturaleza.
1. La Asamblea General, constituida por todos los colegiados de derecho, es el órgano supremo del Colegio, y a la misma deberá dar cuenta la Junta de Gobierno de su actuación.
2. Sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran votado en contra o estuvieran ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles.
Artículo 14. Funciones de la Asamblea General.
Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio, para el ejercicio siguiente.
b) Aprobar las liquidaciones del presupuesto del año anterior.
c) Aprobar los cambios de sede del Colegio.
d) Aprobar y modificar los Estatutos de este Colegio y los reglamentos relacionados con la ordenación del ejercicio profesional que, una vez aprobados y cumplidas las previsiones que a este respecto se contienen en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, que serán de obligado cumplimiento. Para cualquier acuerdo que suponga reforma de los estatutos se exigirá un quórum de asistencia del 75% como mínimo de colegiados ejercientes y si no se reúne este quórum se celebrará nueva Junta dentro de las 24 horas siguientes a la primera convocatoria en donde se necesitará un quórum del 30% de Colegiados. En todo caso para adoptar el acuerdo de modificación estatutaria, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los Colegiados presentes.
e) Aprobar los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno del Colegio sobre adquisición, enajenación, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles de la Corporación. Será preceptiva la aprobación por la Asamblea para que éstos puedan llevarse a cabo.
f) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Ejercer y votar la moción de censura contra la Junta de Gobierno del Colegio o alguno de sus miembros, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
h) Aceptar o denegar la cuestión de confianza planteada por la Junta de Gobierno o por alguno de sus miembros.
i) La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.
j) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y cuando se estime conveniente por cualquier motivo, la constitución de asociaciones, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro.
k) Aquellos asuntos que le someta la Junta de Gobierno por merecer, a su criterio, esta atención en razón de su específica trascendencia colegial.
l) Aprobar, en el ámbito de sus competencias, los Reglamentos o Normas de Régimen Interior para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos.
Artículo 15. Constitución y funcionamiento de la Asamblea General.
1. La Asamblea General se convocará preceptivamente, con carácter ordinario, dos veces al año. Una en el primer trimestre para aprobar la liquidación de ingresos y gastos del ejercicio anterior y otra en el último trimestre para aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente.
2. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse en todas aquellas ocasiones en que lo considere conveniente el Presidente o la Junta de Gobierno o lo soliciten un mínimo del treinta por ciento del total de colegiados, en cuyo caso se celebrarán en un plazo no superior a treinta días hábiles desde la presentación de la solicitud.
3. Las Asambleas de colegiados deberán convocarse con, al menos, quince días de antelación, especificando y acompañando el Orden del Día y haciendo constar el lugar y la hora de celebración.
4. La convocatoria será comunicada por escrito u otros medios técnicos aprobados por la Asamblea General, a todos los colegiados junto con el Orden del Día, haciéndose constar la celebración de la sesión en segunda convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión un plazo inferior a media hora.
5. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría simple y, en ningún caso, será válido el voto delegado, ni remitido por correo. En consecuencia, salvo para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, el ejercicio del derecho de voto se supedita a la presencia física en la reunión. No se podrán tomar acuerdos que no figuren en el correspondiente Orden del Día, salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.
6. De todas las reuniones de la Asamblea General se levantará acta que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente, transcribiéndose en el Libro de Actas correspondiente.
En las actas de la Asamblea General deberán constar los miembros que asisten, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
7. Quedará válidamente constituida la Asamblea en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros. Se entenderá válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Se exceptuarán de las previsiones y exigencias del párrafo anterior los siguientes casos:
a) Cuestión de confianza. Los requisitos de quórum de asistencia y de adopción de los acuerdos se recogen en el artículo 16.
b) Moción de censura. Los requisitos de quórum de asistencia y de adopción de los acuerdos se recogen en el artículo 17.
c) Fusión, Absorción, segregación y disolución del Colegio. Se requerirá, como mínimo, un quórum de asistencia de un 60% de los colegiados. Para que prospere, se exigirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los presentes.
d) Disolución del Colegio. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio.
8. Tienen derecho a voto en las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, todos los colegiados en los que no concurra incapacidad legal o estatutaria, siempre que se hallen al corriente de sus obligaciones económicas y de otro tipo.
9. Las votaciones en Asambleas Generales podrán ser secretas a propuesta de uno de los asistentes. En caso de que se produzca un empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 16. Cuestión de confianza.
1. La Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros puede plantear ante la Asamblea General de Colegiados la cuestión de confianza sobre su programa de actuaciones, si considerase contestado mayoritariamente el mismo o sobre su actuación en el desempeño de sus funciones.
2. El otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados la cual habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados a partir del acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición de aquéllos de sus miembros que desee plantear individualmente la cuestión de confianza, la convocatoria de la asamblea deberá ser solo a ese efecto.
3. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los asistentes, en los términos previstos en el artículo 15.5, párrafos primero y segundo de los presentes Estatutos.
Artículo 17. Moción de censura.
1. La moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Asamblea General Extraordinaria de Colegiados, convocada a ese solo efecto.
2. La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de la tercera parte de los colegiados ejercientes en pleno disfrute de sus derechos colegiales y al corriente de sus obligaciones económicas, incorporados, al menos, con tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos en que se funde.
3. La Asamblea General Extraordinaria de Colegiados habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.
4. Para que la moción de censura sea aprobada y se produzca el consiguiente cese de la Junta de Gobierno o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio.
Si la moción de censura fuera aprobada por la mayoría referida en el párrafo anterior, se convocarán elecciones en la forma prevista en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
De las comisiones.
Artículo 18. Comisiones Asesoras.
En el Colegio podrán existir Comisiones, con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya creación, funciones y desarrollo se informará a la Asamblea General de Colegiados. En todo caso, existirá una Comisión Deontológica que asesorará e informará a la Junta de Gobierno en los expedientes disciplinarios que se incoen a los colegiados.
Cada una de estas Comisiones, será presidida por el Presidente o Vocal en quien éste delegue, y actuará como Secretario de las mismas, el Secretario del Colegio o colegiado en quien éste delegue; sus miembros deberán ser colegiados.
Las Comisiones estarán integradas por los veterinarios que se nombren por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial.
Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso, por el miembro que designe la Comisión correspondiente ante la Asamblea General de Colegiados.
La programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la propia Comisión o por el Presidente del Colegio.
Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de Colegiados.
Artículo 19. Comisión Deontológica.
1. Con carácter permanente existirá una Comisión Deontológica que estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Presidente del Colegio o persona en quien delegue que actuará como Presidente.
b) El Vocal a quien se asignen las tareas correspondientes a la Sección de Deontología y Legislación, que actuará como Secretario.
c) Un mínimo de tres y un máximo de seis colegiados nombrados por la Junta de Gobierno, que representen a los colegiados ejercientes en los distintos ámbitos de la actuación profesional que existen en la provincia, para lo cual la Junta de Gobierno podrá solicitar de las asociaciones representativas de los distintos sectores profesionales, existentes en el seno de los Colegios, la propuesta de aquellos colegiados que estimen más idóneos para formar parte de la Comisión.
2. Las funciones de la Comisión Deontológica serán:
a) Emitir informes no vinculantes, a petición del Instructor o de la Junta de Gobierno, en cualquiera de las fases del procedimiento disciplinario.
b) Proponer a la Junta de Gobierno cuantas actuaciones crea convenientes para una mejor ordenación y deontología profesional.
c) Informar de cuantos proyectos de normas de orden deontológico o relativos a la ordenación profesional se elaboren.
CAPÍTULO III
De las elecciones a la Junta de Gobierno.
Artículo 20. Condiciones de elegibilidad.
Son condiciones de elegibilidad para todos los cargos: encontrarse en el ejercicio de la profesión, hallarse al corriente en el abono de las cuotas y demás obligaciones estatutarias y no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, y en cuantas disposiciones se dicten con carácter general.
Para poder optar al cargo de Presidente, además, será preciso tener una antigüedad de cinco años, como mínimo, de colegiación ininterrumpida.
Artículo 21. Electores.
Todos los colegiados con derecho a voto elegirán de entre ellos al Presidente, Secretario y cinco vocales. El Presidente, una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno, establecerá las áreas de gestión y competencias que se asignan a cada uno de los Vocales elegidos. Para ejercer el derecho de sufragio activo los colegiados deberán figurar al corriente de sus obligaciones estatutarias con anterioridad al momento en que se acuerde la convocatoria.
Artículo 22. Duración del mandato.
1. La renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se realizará cada cuatro años, celebrándose las elecciones con antelación mínima de quince días a la fecha de finalización del período de mandato de los citados cargos.
2. La Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las elecciones para la renovación de los cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los plazos para su celebración. Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.
3. Desde la convocatoria de las elecciones hasta que los nuevos miembros de la Junta de Gobierno tomen posesión, actuará con carácter de provisional la Junta de Gobierno saliente, si la hubiera, y si no la propuesta por el Consejo Extremeño o por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España
Artículo 23. Presentación de candidatos.
Los candidatos deberán reunir los requisitos que señala el artículo 20 de estos Estatutos y solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma individual o en candidatura conjunta.
Artículo 24. Proclamación de candidatos.
1. Al día siguiente al de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando cuenta al Consejo General y al Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso. Las votaciones tendrán lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.
2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los principios de carácter deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. Su incumplimiento acarreará la depuración de la correspondiente responsabilidad deontológica.
3. En el supuesto de que sólo se presentara una candidatura, la Junta de Gobierno, previa comprobación de que el candidato o, en su caso, los candidatos reúnen los requisitos que establecen los presentes Estatutos, proclamará a los mismos electos sin que proceda votación alguna.
Artículo 25. Procedimiento electivo.
1. La elección de los miembros de las Juntas de Gobierno será por votación directa y secreta, en la que podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
2. El voto deberá ser emitido personalmente o por correo certificado, o por otro medio técnico que se estime por la Junta de Gobierno y se apruebe en Asamblea General, en un sobre firmado que incluirá la papeleta del voto en su sobre cerrado, fotocopia del D.N.I. o Pasaporte del remitente con derecho a voto. La solicitud de ejercicio del voto por correo u otro método deberá ser recibida o presentada en el Colegio antes de las veinte horas del día anterior al de las elecciones.
El Secretario de la Junta de Gobierno certificará la petición de voto y tomará nota en el censo para que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.
Presentada o recibida en plazo la solicitud de ejercicio del voto por correo u otro método, éste será válido siempre que se reciba en la Mesa antes de la celebración del escrutinio.
3. La Mesa Electoral estará constituida en el día y hora que se fije en la Convocatoria, por tres Colegiados y sus respectivos Suplentes, cuya designación se hará por sorteo público entre todos los colegiados con derecho a voto que no se presenten a la elección, siendo obligatoria la aceptación, salvo causa justificada. El Presidente de la Mesa y su Suplente serán designados por la Junta de Gobierno de entre los elegidos. El más joven actuará de Secretario. Cualquier Candidato podrá nombrar un Interventor.
Los votantes están obligados a acreditar ante la Mesa Electoral su personalidad. La Mesa comprobará su inclusión en el censo y su Presidente, tras pronunciar en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, introducirá la papeleta con su sobre en la urna correspondiente.
Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto.
4. F inalizada la votación de los asistentes y en último lugar la de los miembros de la Mesa y los interventores, se procederá a depositar en la urna los votos enviados por correo y a efectuar el escrutinio.
En caso de empate, se procederá a la repetición de la votación del cargo o cargos en que se haya producido el empate, en el plazo más breve posible.
Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará Acta seguidamente, firmada por todos los Miembros de la Mesa, la cual se elevará al Consejo General y al Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, para su conocimiento.
5. Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas disponen de un plazo de tres días para presentar las reclamaciones que consideren pertinentes.
La Mesa Electoral resolverá sobre las mismas, notificando su resolución en el plazo de dos días.
Tras la resolución de las reclamaciones y protestas, la Mesa Electoral proclamará la candidatura electa. El Acta de proclamación será suscrita por todos los miembros de la Mesa Electoral y remitida a la Junta de Gobierno en funciones.
6. En el plazo de quince días después de celebradas las elecciones, los colegiados elegidos para Presidente, Secretario y Vocales se reunirán con la Junta de Gobierno saliente para la toma de posesión y traspaso de funciones. A continuación, los nuevos cargos se reunirán entre ellos para designar un Vicepresidente y asignar las distintas áreas de gestión y actuación de los Vocales electos, en la forma prevista en los presentes Estatutos. De esta reunión se levantará el Acta correspondiente con los cargos ya establecidos y efectivos.
Artículo 26. Publicidad y reclamaciones.
1. Tanto a las listas de electores como de candidatos, se los dará publicidad en el tablón del Colegio a efectos de reclamaciones en el plazo que acuerde la Junta de Gobierno al convocar las elecciones.
2. Resueltas las reclamaciones por la Junta de Gobierno serán de nuevo sometidas a publicidad. La lista definitiva de electores servirá a la Mesa Electoral para comprobaciones durante la votación electoral conforme lo previsto en el artículo 25.3.
Artículo 27. Causas de cese y vacantes.
1. Los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Veterinarios cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
b) Renuncia del interesado.
c) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 20.
f) La denegación por parte de la Asamblea General de Colegiados de la confianza en los términos previstos en los presentes Estatutos.
g) La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.
h) Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica, Local o Institucional.
i) Por fallecimiento.
2. El Consejo General de Colegios Veterinarios de España o, en su caso, el de Extremadura adoptará las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente la Junta de Gobierno del Colegio, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquéllas.
La Junta Provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos Estatutos, en un período máximo de seis meses.
3. Cuando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten a menos de la mitad de sus cargos, la propia Junta designará el sustituto con carácter de interinidad, hasta que se verifique la convocatoria de nuevas elecciones, en el plazo máximo de seis meses. Al cubrirse cualquiera de estos cargos en los supuestos referidos, la duración de los mismos alcanzará solamente hasta el próximo período electoral.
La provisión del nuevo miembro de la Junta de Gobierno deberá comunicarse al Consejo General y al Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, dentro de los quince días naturales siguientes.
TÍTULO III
De los Colegiados.
CAPÍTULO I
De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 28. Colegiación.
1. El ejercicio de la profesión por parte de aquellos veterinarios que tuvieren su domicilio profesional en la provincia de Cáceres, exigirá como condición previa indispensable la incorporación al Colegio como colegiado, de conformidad con la legislación estatal y autonómica de aplicación.
Se considerarán veterinarios domiciliados en el ámbito territorial del Colegio los que tuvieran su clínica única o principal o su puesto de trabajo en dicho ámbito.
En caso de no contar con clínica ni puesto de trabajo, se reputará como domicilio el municipio donde el veterinario figure empadronado.
Podrán igualmente incorporarse o permanecer en el Colegio, con carácter voluntario, los veterinarios que no ejerzan la profesión; quienes en razón de su modalidad de ejercicio se encontraren legalmente dispensados del deber de colegiación; y cualquier otro que esté legalmente habilitado para ejercerla profesión, y que no se halle obligado a colegiarse.
2. El requisito de la colegiación obligatoria no será exigible a aquellos veterinarios que sean funcionarios, o personal estatutario o laboral, de las Administraciones Públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones, en cuanto que éstas no supongan la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas, en cuyo caso será precisa su colegiación.
3. A falta de colegiación, cuando ésta sea obligatoria, el Colegio, previa instrucción de expediente en el que se compruebe la concurrencia de todos los requisitos exigibles, y previa audiencia del interesado, podrá proceder a la colegiación de oficio de quienes ejerzan lícitamente como veterinarios.
4. De toda inscripción, alta o baja en este Colegio, se dará inmediata cuenta al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso.
5. Actuaciones de profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea. No se exigirá la previa incorporación al Colegio en el supuesto de libre prestación ocasional de servicios a aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que estén previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados, de acuerdo, en cada caso, con lo que dispongan las normas comunitarias de aplicación a la profesión veterinaria, todo ello sin perjuicio de la obligación de notificar su actuación al Colegio mediante la aportación de la documentación exigible según lo establecido en aquellas normas y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 29. Requisitos de la colegiación.
Para la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:
a) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria o de los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquéllos, todo ello de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la Unión Europea.
d) No haber sido condenado por sentencia firme que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
e) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
f) Acreditar tener cubiertas las garantías establecidas para los profesionales sanitarios en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera).
Artículo 30. Solicitudes de colegiación.
1. Para ser admitido en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante por la Universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original, quedando obligado el colegiado a su presentación una vez le sea expedido.
Se acompañará igualmente documentación acreditativa de que el solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como veterinario.
2. Si el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.
3. El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y modalidad de aquélla, y la especialidad, en su caso.
4. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación a los mismos. La Junta de Gobierno acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación, se entenderán aprobadas.
5. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.
6. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, cuando éste estuviese creado.
Artículo 31. Denegación de la colegiación.
La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto.
b) Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio, sin haber sido rehabilitado.
d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme.
Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.
Artículo 32. Trámites posteriores a la admisión.
Admitido el solicitante en el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, en el modelo de ficha normalizada que estos establezcan. Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional. El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.
Artículo 33. Suspensión y pérdida de la condición de colegiado.
1. La condición de colegiado se perderá:
a) Por baja voluntaria.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Por sanción firme de expulsión acordada en expediente disciplinario.
d) Por fallecimiento.
2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.
3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso.
4. Las bajas no liberan del cumplimiento de las deudas vencidas.
5. La condición de Colegiado podrá suspenderse como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria firme en los términos previstos en el artículo 53 de estos estatutos.
CAPÍTULO II
Comunicación de actuaciones profesionales en otras demarcaciones. profesionales de estados miembros de la Unión Europea
Artículo 34. Desplazamiento temporal.
En los supuestos de desplazamientos temporales de profesionales veterinarios pertenecientes a otro Estado miembro de la Unión Europea a la provincia de Cáceres, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
CAPÍTULO III
Derechos, deberes y prohibiciones de los colegiados
Artículo 35. Derechos de los colegiados.
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de Colegiados, con derecho de voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los términos en que se regula en la vigente legislación.
b) Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma determinada por los presentes Estatutos.
c) Ser amparados por el Colegio, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, cuando se consideren vejados o molestados por motivos de ejercicio profesional.
d) Ser representados por el Colegio, por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con ocasión del ejercicio profesional, otorgando los poderes del caso y siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.
e) Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el Colegio, el Consejo General y por el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, en cuanto se refiere a recompensas, cursos de formación, becas, etc., así como al uso de la Biblioteca colegial y medios técnicos disponibles mediante el cumplimiento de los requisitos que se señalen.
f) Proponer razonadamente todas las iniciativas que estimen beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, del Colegio o de la Profesión.
Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias, siempre que lo sea en unión de al menos una quinta parte de los colegiados.
Asimismo y en los términos prevenidos en los presentes Estatutos, podrán solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para el ejercicio de la moción de censura a la citada Junta de Gobierno o algunos de sus miembros. Igualmente les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista en los presentes Estatutos en el supuesto de planteamiento por parte de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.
g) Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga bajo su tutela y preste el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, o el Colegio respectivo.
h) Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.
i) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por servicios, informes, etc., siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos y siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.
j) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, en el Código Deontológico vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.
k) Crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno de los Colegios, dentro del marco de los Estatutos, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de éstos.
Artículo 36. Deberes de los colegiados.
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, y los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso.
b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas colegiales y satisfacer toda clase de débitos que tuviesen pendientes por suministro de documentos oficiales.
c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de Gobierno y cualesquiera otras Comisiones colegiales.
d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión de veterinario.
e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a un colegiado en el ejercicio profesional de que tengan noticia.
f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.
g) Comunicar su domicilio profesional y los eventuales cambios del mismo al Colegio, así como la denominación y domicilio social de las Sociedades Profesionales a través de las cuales ejerzan, como socios o no, la profesión y todos los demás extremos de éstas previstos legalmente en caso de que tal ejercicio se efectúe como socio profesional.
h) Comunicar por escrito, igualmente, en caso de sustitución por ausencia o enfermedad, el nombre y domicilio del facultativo colegiado que le sustituya, para su debida constancia.
i) Facilitar al Colegio los datos que se les soliciten para la formación del fichero de colegiados, con objeto de hacer posible el cumplimiento de los fines y funciones del mismo. Atenderán, asimismo, cualquier requerimiento que les haga la Junta de Gobierno, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, para formar parte de las Comisiones especiales de trabajo, prestando a las mismas su mayor colaboración.
j) Los colegiados deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean impuestos como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, en el marco de sus competencias.
k) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos o de las comprendidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española o en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso.
Artículo 37. Prohibiciones.
En general se prohíbe expresamente a los colegiados realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas del Veterinario, estipuladas en su código y normativas de desarrollo.
Se prohíbe específicamente a los colegiados:
a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubieren recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio.
b) Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
c) Realizar prácticas dicotómicas.
d) Emplear reclutadores de clientes.
e) Efectuar manifestación o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender conocimiento como técnicas, resultados o cualidades especiales de las que se deduzca o pueda deducirse directa o indirectamente, comparaciones con la actividad profesional de otros colegiados, en la medida que dichas actuaciones vulneren lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad.
f) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin estar colegiado, trate de ejercer o ejerza la profesión Veterinaria.
g) Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del que, sea o no titular, tengan conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.
h) Permitir el uso de clínica o consultorio veterinario a personas que, aun disponiendo de título suficiente para ejercer la Veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas.
i) Prestar su nombre para que figure como Director Facultativo o Asesor de clínica veterinaria, que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos, a los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria o a los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, o se violen en ellos las normas deontológicas.
j) Aceptar remuneraciones o beneficios de laboratorios de medicamentos o fabricantes de utensilios de cura, o cualquier instrumento, mecanismo o utillaje relacionado con la Veterinaria, en concepto de comisión, como propagandista, como proveedor de clientes o por otros motivos que no sean de trabajos de asesoramiento científico específicamente encomendados, de conformidad con las normas vigentes.
k) Ejercer la Veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la confirmación de reconocimiento médico.
l) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, violando lo dispuesto en la legalidad vigente o lo acordado por la Organización Colegial Veterinaria en materia de publicidad.
ll) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un desprestigio o perjuicio para el Colegio, sus colegiados o miembros de su Junta de Gobierno.
m) Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación acreditativa pertinente.
n) En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas, legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la Veterinaria.
Las referidas prohibiciones también se aplicarán a las Sociedades Profesionales cuando la profesión se ejerza a través de las mismas.
CAPÍTULO IV
Clases de colegiados.
Artículo 38. Clases de colegiados.
1. A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán en:
— Ejercientes.
— No ejercientes.
— Honoríficos.
— Miembros de Honor.
2. Serán colegiados ejercientes cuantos practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades.
3. Serán colegiados sin ejercicio aquellos veterinarios que, perteneciendo a la Organización Colegial, no ejerzan la profesión.
4. Serán colegiados honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión. Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.
5. Serán miembros de honor aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria. Esta categoría será puramente honorífica. Podrá ser propuesto para una recompensa a la autoridad competente.
TÍTULO IV
Régimen De Distinciones y Premios.
Artículo 39. Distinciones y premios.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión de menciones honoríficas y títulos de Colegiados o de Presidentes de Honor, a favor de cualquier veterinario, así como también de personalidades o entidades no veterinarias que, a su juicio, lo merezcan.
Asimismo, corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión del Premio A la Excelencia Sanitaria , a aquellas personas -físicas o jurídicas- que, por su trayectoria profesional relacionada con la veterinaria, hayan contribuido con su labor a la dignificación de la profesión veterinaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los colegiados veterinarios, en el momento de su jubilación, si cuentan con más de veinte años de colegiación y no tienen nota desfavorable de sus expedientes colegiales, serán designados automáticamente Colegiados Honoríficos.
3. La concesión del Título de Colegiado o Presidente de Honor y la adquisición de la condición de Colegiado Honorífico, llevarán anexas la exención del pago de cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias.
4. Las propuestas de Becas y Bolsas para estudios podrán hacerse también a favor de estudiantes de Veterinaria.
5. La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial podrá acordar felicitaciones a favor de sus colegiados, e incluso de los de otros Colegios, cuando por su conducta ejemplar o por sus méritos y servicios extraordinarios prestados a los Colegios o a la profesión, se hayan hecho acreedores de ello, debiendo figurar en su expediente y hacerse pública.
Cuando el beneficiario resida en una provincia no perteneciente a la Comunidad de Extremadura, la propuesta será tramitada a través del Consejo General.
TÍTULO V
Del Régimen Económico.
CAPÍTULO ÚNICO
De los recursos económicos y de los gastos.
Artículo 40. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Colegio podrán ser Ordinarios y Extraordinarios.
2. Serán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas, los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.
b) Los derechos fijados por la Asamblea General de Colegiados por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes, tasaciones, visados, reconocimientos de firmas, estudios y otros servicios o consultas que evacúe la Junta de Gobierno sobre cualquier materia.
c) Las cuotas de incorporación, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
d) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las cuotas extraordinarias.
e) Los derechos que fije la Asamblea General de Colegiados por expedición de certificaciones.
f) Las cantidades procedentes de sanciones.
g) La participación que se asigne por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, en los impresos de carácter oficial y cualesquiera otros elementos de certificación, garantía e identificación.
h) Las cantidades derivadas de la prestación de otros servicios generales a los colegiados.
3. Serán recursos extraordinarios:
a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.
b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por cualquier otro título, se incorporen al patrimonio colegial.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda recibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún cargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente proceda.
Artículo 41. Confección y liquidación de presupuestos.
1. Anualmente se confeccionará por el Vocal-Delegado de la Sección Económica, según las directrices del Presidente, el Presupuesto de Ingresos y Gastos que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno, debiendo presentarlo esta última durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
2. Durante quince días anteriores a la celebración de la Asamblea, los Presupuestos se pondrán a disposición de cualquier colegiado que lo solicite, en la sede colegial.
3. Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Junta de Gobierno deberá presentar ante la Asamblea General de Colegiados el balance y liquidación presupuestaria del ejercicio anterior cerrados a 31 de diciembre, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos y de los libros contables, habrá quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera en la sede del Colegio, para poder examinarlo durante quince días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea.
4. La liquidación del presupuesto del año anterior será revisada por dos colegiados, nombrados por la Junta de Gobierno, quienes emitirán el correspondiente informe que se unirá a la documentación para conocimiento de la Asamblea General.
5. Al término de cada mandato, la Junta de Gobierno saliente deberá encargar una auditoría externa económico-financiera y de gestión, correspondiente al periodo en que se ha ejercido la responsabilidad de gobierno de la Corporación.
Artículo 42. Cuotas.
1. Todos los colegiados están obligados a satisfacer las cuotas siguientes:
a) Cuota de incorporación. Es aquella cuota fijada por la Asamblea General de Colegiados y susceptible de ser modificada por este mismo órgano, igual para todos los colegiados, que se satisfará al incorporarse al Colegio. Esta no superará en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
b) Cuota Ordinaria. Es la cuota que se abona durante toda la vida colegial para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio, por todos los colegiados, con o sin ejercicio. Tal cuota será fijada por la Junta de Gobierno y ratificada por el Asamblea General de Colegiados.
En la misma se incluirán las cantidades económicas con que el Colegio ha de contribuir al sostenimiento económico del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso.
c) Cuota Extraordinaria. Se trata de una cuota fijada por la Asamblea General de Colegiados, en situaciones particulares para hacer frente a unos gastos extraordinarios y no previstos en los presupuestos colegiales.
2. La Junta de Gobierno está facultada para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos, en supuestos extraordinarios y debidamente justificados, en las condiciones que acuerden en cada caso particular.
Artículo 43. Obligaciones económicas.
Los colegiados estarán obligados a satisfacer las cantidades que apruebe la Junta de Gobierno por los servicios o suministros que preste el Colegio. Asimismo satisfarán los porcentajes o cuantías fijadas por la Junta de Gobierno, relativos a los derechos de intervención profesional del Colegio.
Artículo 44. Impago de cuotas.
1. El colegiado que no abone las cuotas en los plazos correspondientes recibirá del Colegio por escrito reclamación advirtiéndole del impago.
2. Si persistiere en su actitud de impago y se acumulan más de dos períodos consecutivos, será requerido para hacerlos efectivos, concediéndosele al efecto el plazo de quince días, transcurrido el cual, si no hubiere satisfecho su obligación, se le recargará un 20 por 100 anual.
Artículo 45. Gastos del Colegio.
1. Los gastos del Colegio serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo que la Junta de Gobierno acuerde la habilitación de un suplemento de crédito, que precisará la previa aprobación de la Asamblea General en el caso de que se exceda el presupuesto total anual.
2. La Junta de Gobierno podrá habilitar suplementos de crédito en los siguientes supuestos:
a) Pago de tributos estatales, autonómicos, o locales, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o reglamentaria.
b) Pago de personal, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o estatutaria.
c) Cuando sea necesario atender otros gastos no previsibles y de ineludible cumplimiento
TÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario.
CAPÍTULO I
De la responsabilidad penal, civil y disciplinaria.
Artículo 46. Responsabilidad penal.
Los veterinarios están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.
Artículo 47. Responsabilidad civil.
Los veterinarios en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo, culpa o negligencia dañen los intereses cuya atención les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia. En el caso de que los veterinarios presten sus servicios en la Administración, esta responsabilidad será objetiva y exigible a la Administración conforme a lo establecido en el Título Preliminar Capítulo IV de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que luego ésta posteriormente exija responsabilidades a este personal, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la misma Ley.
Artículo 48. Responsabilidad disciplinaria.
Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos, por los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria o por los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.
Artículo 49. Potestad disciplinaria.
1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia del interesado, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el presente título y, en su defecto, a las normas del procedimiento disciplinario recogidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, y en la normativa administrativa vigente.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los colegiados corresponde a las Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres.
3. El enjuiciamiento y potestad disciplinaria, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, corresponderá al Consejo de Colegios Veterinarios de Extremadura, en su caso.
4. Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno, cabrá la interposición de recurso en los términos previstos en estos Estatutos.
5. Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano encargado de resolver podrá acordar de oficio, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.
6. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres dará cuenta inmediata al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, de todas las sanciones que imponga.
Artículo 50. Competencia sancionadora disciplinaria.
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, los presentes Estatutos, los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, los reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.
En el caso de infracciones cometidas en el ámbito territorial del Colegio por profesionales no pertenecientes al mismo, el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres utilizará para el ejercicio de sus competencias de ordenación y potestad disciplinaria los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
Artículo 51. Faltas.
Las faltas cometidas por los colegiados veterinarios, que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas graves:
a) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales determinados en los presentes Estatutos así como en la normativa deontológica vigente.
b) La práctica de conductas profesionales con infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 37 de estos Estatutos.
c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución fuera realizada valiéndose de su condición profesional, previo pronunciamiento judicial firme.
d) El incumplimiento reiterado de los acuerdos emanados de la Asamblea General del Colegio, de la Junta de Gobierno, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso.
e) El uso de documentos no reglamentarios o no editados por la Organización Colegial Veterinaria (Colegio, Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, y Consejo General) en los términos previstos en los Estatutos correspondientes.
f) La falta de denuncia a las autoridades competentes y al Colegio de las manifiestas infracciones cometidas por los colegiados en relación con las obligaciones administrativas o colegiales de que tenga conocimiento.
g) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de Veterinario con quien no ostente el título correspondiente o no reúna la debida aptitud legal para ello, previo pronunciamiento judicial firme.
h) La desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional, en el ejercicio de sus cargos.
i) Los actos de desconsideración ofensiva hacia los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España o del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso.
j) La competencia desleal y las acciones y propaganda contrarias a la deontología profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal y la Ley General de Publicidad.
k) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.
l) El ejercicio profesional en situación de embriaguez o bajo el influjo de sustancias estupefacientes.
ll) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias o exclusivas del Colegio.
m) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.
n) Amparar el ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación o permitir el uso de la clínica o consultorio veterinario a personas que no se hallen debidamente colegiadas.
ñ) No respetar los derechos de los particulares contratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional.
o) El incumplimiento de las normativas reguladoras de actividades profesionales que se ejercen en virtud de convenios o contratos suscritos entre el Colegio y cualquier Administración Pública.
p) El incumplimiento de las prescripciones que se contengan en la normativa deontológica y en los reglamentos ordenadores de la actividad profesional.
q) El impago de las cuotas colegiales tras la práctica de los dos requerimientos establecidos en el artículo 44 de estos Estatutos.
r) El incumplimiento grave de la normativa vigente en materia de espectáculos taurinos.
2. Son leves las infracciones comprendidas en el apartado anterior que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: la falta de intencionalidad; o escasa importancia del daño causado.
3. Merecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como graves en las que concurra alguna de estas circunstancias: intencionalidad manifiesta; negligencia profesional inexcusable; daño o perjuicio grave al cliente o terceros; obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita; haber sido sancionado anteriormente, por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.
Artículo 52. Sanciones.
Podrán imponerse las siguientes sanciones:
1ª. Amonestación privada.
2ª. Apercibimiento por oficio.
3ª. Amonestación pública.
4ª. Suspensión en el de la condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio profesional en el ámbito del Colegio hasta 1 mes.
5ª. Suspensión en el de la condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio profesional en el ámbito del Colegio entre 1 mes y 1 día y 1 año.
6ª. Suspensión en el de la condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio profesional en el ámbito del Colegio entre 1 año y 1 día y 2 años.
7ª. Expulsión del Colegio.
8ª. Suspensión en el ejercicio en espectáculos taurinos de 1 a 3 años. Esta sanción se impondrá como aparejada en el supuesto de infracción por incumplimiento de la normativa vigente en materia de espectáculos taurinos.
Las sanciones 4ª a 7ª implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.
En el caso de sanción de expulsión será necesario el voto favorable de al menos, las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 53. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
Por la comisión de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1ª a 2ª. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3ª a 5ª. Y sólo las muy graves serán acreedoras a las sanciones 6ª a 7ª. Para la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en el propio artículo 52.
CAPÍTULO II
Del procedimiento disciplinario.
Artículo 54. Procedimiento disciplinario.
1. Iniciación. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno; o en virtud de denuncia firmada por un veterinario colegiado o por un tercero con interés legítimo. El órgano competente para resolver, al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones o la incoación de expediente, designando, en ese momento, a un Instructor de entre los miembros de la Junta de Gobierno notificando todo ello al presunto responsable.
Son causas de abstención o recusación las previstas en la legislación administrativa vigente. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento de Instructor será comunicado al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho, dentro del plazo de ocho días desde el siguiente al recibo de la notificación.
2. Instrucción. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el Instructor propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos; la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta; la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la misma, así como la identidad del órgano competente para imponer la sanción. Se concederá al expedientado un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación para que pueda contestar por escrito, formulando el oportuno pliego de descargos y proponiendo en él la prueba que estime pertinente para su defensa.
En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al Instructor la práctica de las que, habiendo sido propuestas, estime oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.
3. Resolución. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el Instructor lo elevará, con la correspondiente propuesta de resolución, al órgano encargado de resolver ante el cual se concederá al expedientado nuevo trámite de audiencia, por el mismo plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho. El Instructor no podrá intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario.
El órgano encargado de resolver, antes de dictar resolución, mediante acuerdo motivado, podrá devolver al Instructor el expediente para la práctica de las diligencias que sean imprescindibles para la adopción de la resolución. En la práctica de nuevas diligencias podrá intervenir el interesado, si lo cree oportuno, debiéndosele comunicar, en todo caso, el resultado de las mismas. Tras conocer el resultado de estas diligencias el interesado dispondrá de un plazo de ocho días para formular las alegaciones que a su derecho convengan en relación a tales diligencias.
La resolución, que será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por el interesado y aquellas otras derivadas del procedimiento, debiendo notificarse al mismo en el de los diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos a los que hubiere lugar, así como los plazos para interponerlos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de estos Estatutos.
4. Caducidad. El plazo de caducidad del procedimiento será de doce meses.
Artículo 55. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación. Rehabilitación en caso de expulsión.
1. Las infracciones prescriben:
a) Las leves: a los 6 meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los 2 años.
Las sanciones prescriben:
a) Las leves: a los 6 meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los 2 años.
Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contarse desde el día de la comisión de la infracción. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza disciplinaria, reanudandose el plazo de prescripción si el expediente disciplinario estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable
Los plazos de prescripción de las sanciones comienzan a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción impuesta, interrumpirá el plazo de prescripción de la misma, reanudandose el plazo de prescripción si el procedimiento de ejecución de la sanción estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sancionado.
2. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones por la comisión de faltas leves, graves y muy graves se cancelarán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de la sanción de que se trate.
3. En los casos de expulsión la Junta de Gobierno del Colegio podrá, transcurridos al menos tres años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo. La Junta de Gobierno, oído el Consejo General o el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, decidirá acerca de la rehabilitación, en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el solicitante.
TÍTULO VII
Del Régimen Jurídico de los Actos y Resoluciones del Colegio.
CAPÍTULO I
De la impugnación de los actos.
Artículo 56. Régimen jurídico. Derecho aplicable a los actos y resoluciones.
1. L a actividad del Colegio relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de potestades administrativas, estará sujeta al derecho administrativo.
2. Los actos y resoluciones de índole civil y penal así como las relaciones con el personal a su servicio, se regirán por el régimen civil, penal o laboral.
Artículo 57. Régimen de recursos en relación con los actos y resoluciones del Colegio.
1. Los actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, de los diferentes órganos colegiales son directamente impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo recurso potestativo de reposición. En el supuesto de que estuviese creado el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, cabrá recurso de alzada ante el mismo.
2. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la materia.
3. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, el órgano al que competa la resolución del recurso podrá suspender la ejecución del acto recurrido en los casos y en la forma previstos en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 58. Eficacia de los actos colegiales.
Los actos dictados por los órganos colegiales se presumen válidos y producirán efectos desde su adopción, salvo que deban ser notificados individualmente a un colegiado o grupo de colegiados por afectar a sus derechos e intereses legítimos, conforme a la legislación de procedimiento administrativo.
CAPÍTULO II
De la nulidad de los actos
Artículo 59. Nulidad.
1. Son nulos de pleno derecho cualesquiera actos de los órganos colegiales, en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, según lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.
2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
TÍTULO VIII
De la Fusión, Absorción, Segregación y Disolución del Colegio.
Artículo 60. Fusión, Absorción y segregación.
Para poder modificar el ámbito territorial del Colegio por unión o fusión con uno u otros de la misma profesión, así como la absorción por el Colegio de otros preexistentes siempre que ninguno de ellos rebase el ámbito de la Comunidad de Extremadura, deberá obtenerse la aprobación por Decreto de la Junta de Extremadura, previo informe de la Junta de Gobierno del Colegio. En caso de absorción de un Colegio de distinta profesión, o en el de fusión con Colegios de distinta profesión, la aprobación lo será por Ley de la Asamblea de Extremadura. La modificación del ámbito territorial del Colegio por segregación deberá ser aprobada por Decreto de la Junta de Extremadura, previo informe de la Junta de Gobierno del Colegio. La segregación del Colegio, para cuyo ingreso se exija, a partir de ese momento, titulación diferente a la del Colegio de origen, se hará por Ley de la Asamblea de Extremadura.
La fusión, absorción o segregación del Colegio, será acordada por la Asamblea General requiriéndose, como mínimo, un quórum de asistencia de un 60% de los colegiados. Para que prospere, se exigirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los colegiados presentes.
Artículo 61. Disolución.
La disolución del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres será promovida por el propio Colegio, mediante acuerdo adoptado en una asamblea general, convocada al efecto, siendo necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio. Será necesario el informe del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura o, en su defecto, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España. El acuerdo se remitirá a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, para su aprobación por Decreto. La Asamblea decidirá sobre el destino del patrimonio colegial y designará una comisión encargada de liquidarlo.
Disposición adicional Única.
En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo previsto en los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso.
Disposición Transitoria.
Los procedimientos disciplinarios que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en estos Estatutos, si fuesen más favorables para el inculpado.
Disposición Final.
Los presentes Estatutos particulares entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en su caso.

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