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Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector SUB-1 del término municipal de Cilleros, cuya promotora es la Diputación de Cáceres. Expte.: IA22/0479.
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 02 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 52852
Página Fin: 52873
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de urbanización del Sector SUB-1 ubicado en el polígono 8, parcela 64 del término municipal de Cilleros, es encuadrable en el apartado b) del grupo 7, del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el documento ambiental y de las consultas efectuadas.
La promotora del proyecto es la Diputación de Cáceres, dentro del Plan Activa 2021-2022, expediente 2021-22/01/041.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la definición y valoración de las obras de Urbanizaciones , n.º de obra 2021-22/01/041, en el sector urbanizable SUB-1 contemplado en el planeamiento urbanístico vigente del municipio de Cilleros.
Se requiere urbanizar el sector citado con un vial de único sentido de circulación y dotar a la urbanización de las redes necesarias para su funcionamiento, abastecimiento, saneamiento, alumbrado público, red eléctrica y de telecomunicaciones. La actuación proyectada define las obras para el desarrollo del Sector SUB-1, unidad de actuación, UA-1, cuyo uso global es industrial. El citado Sector SUB-1 fue clasificado mediante Anuncio de 28 de enero de 2022 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Cilleros, publicado en el DOE n.º 26, de 8 de febrero de 2022.
Los terrenos de ocupación del nuevo polígono coinciden con la parcela catastral 64, del polígono 8 del término municipal de Cilleros, que es propiedad del Ayuntamiento que, en cualquier caso, pondrá los terrenos a disposición para la ejecución de las obras.
El polígono se ubica en la margen derecha de la actual variante de la carretera CC-3.2 en las cercanías del actual casco urbano en una zona próxima a edificaciones aisladas, y cuenta con una superficie de 12.160 m2.
Las obras de urbanización incluyen las siguientes actuaciones:
— Explanación: tras el oportuno replanteo de las obras se procederá a realizar un desbroce y limpieza superficial del terreno, incluso retirada de arbolado por medio mecánicos. La profundidad dependerá de la tierra vegetal existente que variará desde un mínimo en zonas de acopios existentes hasta una profundidad máxima de 30 cm, y por otra parte se realizará un desmonte para la obtención de la rasante proyectada, con medios mecánicos. Se prevé que las excavaciones no sean superiores a un metro de profundidad salvo en zonas que están en la actualidad ocupadas por acopios de materiales de construcción de gestión municipales. Relleno tipo terraplén con material clasificado como seleccionado según PG-3 con productos procedentes de la excavación o de préstamos, extendido en tongadas de hasta 30 cm de espesor. Se proyecta una explanada de categoría E2 que se consigue mediante la estabilización in situ de 25 cm de material con cemento con una dotación del 3% en peso. Se garantiza así la capacidad estructural del cimiento de un vial de nueva construcción.
— Saneamiento y drenaje: se prevé un sistema separativo que permite conectar las aguas residuales con el emisario existente y devolver las aguas de lluvia al cauce natural. Se dota de este sistema al nuevo vial y a parte del camino existente de forma que se garantiza la evaluación de toda la zona de parcelas del nuevo polígono, sea cual sea su distribución final. Los colectores discurren en paralelo con sus pozos individuales que permiten su registro y conservación. La recogida de aguas pluviales se garantiza por un bordillo canal curvo que sirve de junta entre aparcamiento y calzada.
— Abastecimiento: se proyecta una red mallada que circunda la manzana del nuevo polígono industrial. La nueva red se ejecutará mediante: excavación en zanja para alojar la tubería a una profundidad de 0,6 m de la generatriz superior bajo acerado respecto a la cota del nuevo pavimento. Bajo calzada será de 0,8 m. La tubería será de polietileno de alta densidad PE100, de 90mm de diámetro nominal y una presión de trabajo de 16 kg/cm2. Irá colocada en zanja sobre cama de arena de río de 10 cm de espesor. Se prevén válvulas de compuerta de fundición PN16 de 80 mm de diámetro interior con cierre elástico, accesible para maniobras de cierre-apertura con trampillón registro. Las acometidas a las parcelas serán de tubería de polietileno de 32 mm PN10 con registro en acera con llave de corte.
— Canalizaciones: se proyectan las siguientes canalizaciones para garantizar los siguientes servicios a todas las parcelas:
Canalización para baja tensión: 2, 4 o 6 tubos de PVC corrugado de 110 mm de diámetro colocado sobre lecho de arena de río de 8 cm de espesor y protegido con el mismo material lateralmente y hasta 8 cm por encima de su generatriz superior.
Canalización para media tensión: 2 tubos de PVC liso de 200 mm de diámetro, colocado sobre lecho de arena de río de 8 cm de espesor y protegido con el mismo material lateralmente y hasta 8 cm por encima de su generatriz superior incluso separadores de tubos de 4 cm, guías y cinta de señalización. Irán alojadas en zanja a una profundidad de 0,8 m de la generatriz superior respecto a la cota del pavimento. En el cruce con la carretera se prevé un dado de hormigón recubriendo los tubos.
Canalización para telecomunicaciones: 2 tubos de PVC corrugados de 110 mm de diámetro colocado sobre lecho de arena de río de 8 cm de espesor y protegido con el mismo material lateralmente y hasta 8 cm por encima de su generatriz superior.
Canalización para alumbrado público: 1 tubo de PVC corrugado de 110 mm de diámetro, colocado sobre lecho de arena de río de 8 cm de espesor y protegido con el mismo material lateralmente hasta 8 cm por encima de su generatriz superior incluso guía.
— Firmes y pavimentos: se proyecta un firme flexible de base granular y mezclas bituminosas según la siguiente sección: base de zahorra artificial husos ZA de 30 cm de espesor; emulsión asfáltica catiónica de imprimación C60BF4 con una dotación de 1,5 kg/m2; mezcla bituminosa en caliente tipo AC22 S de 7 cm de espesor, emulsión asfáltica catiónica tipo C60B2/3 ADH en adherencia con una dotación de 1kg/m2; mezcla bituminosa en caliente tipo AC16S en capa de rodadura de 5 cm de espesor. El acerado se resuelve con una base granular de 15 cm de zahorra artificial y un pavimento de hormigón H-20 con acabado liso.
Se modifica el acceso con sendos abanicos laterales de radio interior 15 m que permiten la maniobra de un camión sin invadir carriles contrarios. Es necesario reubicar el paso de cebra que coincide en ubicación con parte del acceso, por lo que se desplaza 20 m en sentido norte. Se reubican tanto las señales afectadas como las farolas que iluminan el paso de cebra y se dota de las marcas viales necesarias. Dado que el nuevo abanico va a soportar la entrada y salida de vehículos pesados en maniobras de arranque que generan altos esfuerzos tangenciales se prevé la demolición del firme actual y su sustitución por 20 cm de zahorra artificial sobre la que se apoyará una solera de hormigón armado con malla electrosoldada de 6 mm de 15x15.
El ámbito de actuación se identifica en la siguiente imagen:
Fuente: Documento ambiental.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 28 de marzo de 2022, la promotora del proyecto, a través del órgano sustantivo, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tras solicitar subsanación de la documentación, ésta fue recibida completa con fecha 5 de mayo de 2022.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 12 de mayo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
DOCUMENTO AMBIENTAL
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales -
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Cilleros X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Agente del Medio Natural UTV-1 -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a los mismos o a sus valores ambientales.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica la documentación sobre el patrimonio cultural de Cilleros, manejada por parte del equipo redactor, sería incompleta, puesto que solo hace referencia al yacimiento de Los Moros a más de 500 m de distancia de la zona de estudio, sin tener presentes otros yacimientos cercanos a la misma. La valoración sobre el patrimonio contenida puede ser considerada incompleta. El documento ambiental remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto sobre este patrimonio.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a elementos de naturaleza arqueológica y de cara a identificar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, a partir de las características que presente las actuaciones arqueológicas autorizadas. En caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se emite informe condicionando el proyecto al cumplimiento estricto de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido indica que el informe de impacto ambiental deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, analizada la documentación aportada, así como aquella obrante en este Organismo, la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible se significa el sector de suelo urbanizable propuesto se encuentra en zona de policía de cauces públicos del arroyo del Pajarino, afluente del arroyo de la Dehesa. Como anejo a la Memoria del Proyecto se presenta el documento Estudio Hidrológico e hidráulico del arroyo del Pajarino. Cilleros (Cáceres), que es coincidente con el estudio presentado para la tramitación de la autorización de obras en zona de policía contenida en el expediente ZP-0297/2022. El estudio tiene como objeto la delimitación sobre cartografía de dominio público y zona de policía del arroyo del Pajarino, la delimitación de zonas inundables por avenidas extraordinarias del mismo, así como la estimación de flujo preferente. Como se puede comprobar la actuación puesta en consideración se encontraría en Zona inundable para la avenida de un periodo de retorno de 100 y 500 años. No obstante, como queda recogido en la resolución de fecha 30 de mayo de 2022 (referencia de expediente ZP-0297/2022) la franja de unos 20 metros de anchura que linda con el cauce está destinada a zona verde y las actuaciones vulnerables frente a avenidas que podrían provocar un aumento de la inundabilidad en otras zonas del cauce, como el viario y el suelo de uso lucrativo industrial, se encuentran a más de 20 metros del cauce. En la zona verde no se contempla una modificación sustancial del relieve ni la ejecución de nuevas edificaciones. Además la llanura de inundación del cauce para ambos caudales muestra que tiende a desbordar por la margen opuesta, que posee menor cota, siendo escasamente ocupada la zona verde por la misma. La zona de servidumbre sería respetada al encontrarse en la zona verde y no proyectarse edificaciones ni cerramientos en la misma.
En relación con las necesidades de abastecimiento, y de acuerdo con la documentación obrante en este Organismo, en el informe contenido en el expediente IPL-0189/2017 relativo al Plan General Municipal de Cilleros, el cual contempla el ámbito que se pretende urbanizar, se especificó en lo relativo a la existencia de recursos hídricos para el abastecimiento de los desarrollos urbanísticos que se consideraba que, en ese momento, existía recurso suficiente en la UDU Presa de El Prado de la Monja siempre que no supere la asignación de 0,729 hm3/año considerada en el Plan Hidrológico para el horizonte 2021.
En la documentación presentada y en relación con el abastecimiento a la actuación objeto de informe se especifica que la tubería que abastece a las casas de la zona no puede garantizar el suministro al nuevo polígono y que será necesario establecer un ramal de conexión con la red municipal. No se establece una estimación de las necesidades de abastecimiento para el nuevo sector industrial propuesto.
Revisadas las bases de datos en Comisaría de Aguas, no se ha encontrado ninguna concesión otorgada para el abastecimiento al municipio procedente del Embalse de Prado de las Monjas. No obstante, se significa que, de acuerdo con la información manejada en el Plan Hidrológico vigente, desde dicho embalse se abastecen los municipios de Acebo, Cilleros, Hoyos, Perales del Puerto y Villamiel.
En la documentación presentada, con respecto a la red de saneamiento propuesta para el sector se señala que, junto al arroyo Pajarino discurre un colector emisario que conecta la zona norte del casco urbano con la EDAR ubicada unos 2,5 km aguas abajo. Se indica igualmente que, dada la cercanía del arroyo a la zona de actuación y la naturaleza del uso previsto, se considera necesario dotar al polígono de un sistema separativo de saneamiento para aguas pluviales y residuales.
Según el censo de Vertidos Autorizados publicado por este Organismo, el Ayuntamiento de Cilleros es el titular de un vertido procedente de la EDAR de Cilleros con destino al arroyo de la Dehesa con un volumen anual autorizado de 179.762 m3/año.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, y se comprueba la existencia de reservas naturales fluviales en el ámbito de aplicación de la modificación del Plan General. Sin embargo, se detecta que el ámbito de aplicación de la modificación puntual se encuentra en el área de captación del embalse de Alcántara II, identificado con el código ESCM552.
El embalse de Alcántara II está declarado como Zona Sensible por Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
Las actuaciones por las cuales se solicita informe están autorizadas por resolución de este Organismo de fecha 30 de mayo de 2022 (referencia de expediente ZP-0297/2022) por lo que en el momento de ejecución será preciso atender a lo especificado en la citada resolución, la cual se adjunta al presente escrito.
En adicción a lo anterior, en la puesta en práctica del proyecto de urbanización se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa:
La actuación objeto de estudio tendrá como finalidad el desarrollo de actuaciones en cuyas fases de construcción y de explotación pueden provocarse alteraciones en el dominio público hidráulico.
En virtud del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio modificado en la Disposición Final Primera de la Ley 11/2005 de 20 de junio, por la que se modifica la ley 10/2001 de 5 de julio el Plan Hidrológico Nacional, el desarrollo de las actuaciones queda condicionado a la obligación por parte del responsable del suministro de agua de garantizar los volúmenes necesarios para hacer frente a las necesidades que se plantean para satisfacer las nuevas demandas. Además, en la fase de desarrollo, la promotora deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Tajo la documentación necesaria para justificar la existencia de tales recursos suficientes para satisfacer dichas demandas.
Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.
Se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos. Si el vertido se realizará a la red de colectores municipales, será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único punto de vertido.
Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
La reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de Julio y el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
Por otro lado, se tendrán en cuenta las siguientes medidas encaminadas a la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico:
Dado el uso del suelo previsto, no se prevén afecciones de importancia a las aguas subterráneas si se contemplan medidas básicas de protección de las mismas frente a la contaminación.
Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mimos a las aguas subterráneas.
Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos.
Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural ha indicado que el proyecto de urbanización del Sector Urbanizable SUB-1 en el polígono 8, parcela 64 no afecta a vías pecuarias.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indica que el proyecto de urbanización del Sector Urbanizable SUB-1 en el polígono 8, parcela 64 del término municipal de Cilleros, le aplicaría el Plan Territorial de Sierra de Gata. Según la ubicación de la actividad analizada afectaría a la Zona Agrícola de Secano (artículo 43), no obstante, al tratarse de un desarrollo urbanístico no es competencia de este Servicio comprobar la adecuación de dicha iniciativa con el plan territorial vigente. Así en los términos redactados en este informe, se emite informe favorable, al cumplimiento del condicionado establecido en el artículo 20 relativo a la infraestructura de saneamiento.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la urbanización de los terrenos correspondientes al Sector de Suelo Urbanizable SUB-1, que linda al Oeste con la carretera CC-31, al Sur con el denominado Callejón de las Viñas, al norte con parcelas de uso agrícola (olivares) y al este con el cauce del arroyo de Pajarino y camino de acceso a parcelas de zonas próximas. Se sitúa al oeste de casco urbano de Cilleros muy próximo a éste y ocupa una superficie de catastro de 11.259 m2, siendo en su integridad de propiedad municipal.
b) La acumulación con otros proyectos. El área de estudio se encuentra situada a una distancia aproximada de 100 metros del límite de suelo urbano, colindante con varias vías de comunicación, por lo que puede considerarse un área de expansión natural del municipio. No se localizan en el entorno otros proyectos que puedan ocasionar acumulación.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que será ocupado por toda el área urbanizada.
d) La generación de residuos. El proyecto contempla la generación de residuos de excavación y escombros que proceden de movimientos de tierras, apertura y cierre de zanjas, construcción de los viales, que se acopiarán en áreas concretas y a los que se les dará el tratamiento más adecuado. La generación de residuos durante la fase de explotación, dependerá de las actividades que se implanten en la urbanización, dado que su uso principal será el industrial, los residuos generados podrán ser de muy diversa índole, pudiendo encontrar residuos peligrosos en algunos casos, procedentes de actividades industriales que se desarrollen. Así mismo se generarán residuos sólidos urbanos derivados del tránsito de personas que desempeñen sus labores en el polígono.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de urbanización, pueden darse efectos debidos a los aportes de elementos en suspensión sobre las aguas superficiales o a derrames accidentales de tipo indirecto. El material particulado proviene fundamentalmente de las actividades constructivas y del polvo levantado por el tránsito de vehículos. Ninguna de estas emisiones es generada con impulso o a elevadas temperaturas (no se genera flotabilidad), y por tanto, las distancias que recorren son reducidas. Por este motivo, la contaminación que genera la ejecución del acceso y la urbanización se espera que se vea limitada al espacio delimitado. Únicamente bajo condiciones de fuertes vientos y tamaños muy reducidos de partícula se pueden producir mayores distanciamientos con respecto a los focos emisores.
f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes: teniendo en cuenta la no incorporación a la obra de materiales considerados como peligrosos, la no existencia en registros históricos de catástrofes naturales que se puedan dar durante la obra y que pudieran ser detonantes de contaminación ambiental de los terrenos circundantes por los materiales incorporados a la urbanización, la no utilización de aguas subterráneas en el proyecto, la recogida de los vertidos de los solares resultantes mediante la red municipal de saneamiento y el escaso valor medioambiental de los terrenos donde se desarrolla el proyecto, no se considera el proyecto vulnerable a riesgos de accidentes graves o de catástrofes ni que tenga efectos negativos sobre el medio ambiente en el que se ubica. Por otra parte, los usos previstos en el polígono no prevén actividades que por su naturaleza puedan dar lugar a accidentes graves o catástrofes que afecten al medio ambiente.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El ámbito en el que se pretende desarrollar el proyecto de urbanización objeto de estudio se sitúa en la margen derecha de la actual variante, carretera CC-3.2 en las cercanís del actual casco urbano, en una zona próxima a edificaciones residenciales de carácter aislado.
La zona de estudio se ubica junto al arroyo El Pajarino, que afluye aguas abajo al arroyo La Dehesa. El arroyo cruza aguas arriba de la zona de actuación el casco urbano de Cilleros, soterrado con un colector de 1000 mm de diámetro. La gran parte del año el cauce está seco por la dimensión de la cuenca aportadora. En la posible zona de influencia del ámbito de actuación el cauce está definido y discurre entre muretes de fábrica de sección sensiblemente rectangular de profundidad de orden métrico con vegetación arbustiva y/o herbácea. Las márgenes están dominadas por zonas de vegetación herbácea con arbolado de densidad baja-media.
El Sector Urbanístico SUB-1de Cilleros, está ubicado en una zona constituido por granitos de dos micas con carácter porfídico variable en facies de grano grueso a muy grueso, y granitos de dos micas con megacristales feldespáticos y granitos apilíticos.
La parcela donde se ubica el polígono presenta en la actualidad un estado antropomorfizado, debido a que ha sido objeto de actuaciones de movimiento de tierras para obras inacabadas y es zona de extracción de jabres y acopios de materiales de construcción de gestión municipal. En cuanto a la vegetación los citados restos de obra se alternan con algunas unidades arbóreas sin entidad que han crecido al albur de los acopios y que no han sido retiradas por la maquinaria. El arroyo del Pajarino marca la linde del polígono industrial. En esta zona discurre encajonado entre muretes de mampostería con vegetación herbácea y presencia de algún arbusto. Se corresponde a la zona verde donde no hay ningún vial ni infraestructura prevista, por lo que ni el cauce ni su vegetación se verán afectados por las obras.
En cuanto a las especies de fauna presentes, tienen un marcado carácter antrópico y cuentan con baja diversidad.
El término municipal de Cilleros no cuenta con áreas protegidas, localizándose las áreas más cercanas a 7 km en línea recta de la zona de actuación. La zona de actuación no afecta a ninguna vía pecuaria. En cuanto a yacimientos arqueológicos se menciona el catalogado como Los Moros , referencia en carta arqueológica de Extremadura YC74627, ubicado a más de 500 m de la zona de actuación.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea las siguientes alternativas al proyecto de urbanización:
Alternativa cero (descartada): consiste en no actuar, es decir, en no ejecutar las obras de urbanización del polígono y dejar el terreno que ocuparía en su estado actual.
Alternativa 1: consiste en ejecutar las obras de urbanización para el desarrollo del sector SUB-1, unidad de actuación UA-1, cuyo uso global es industrial, teniendo en cuenta la modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Cilleros cuya aprobación definitiva fue publicada en el DOE n.º 26, de 8 de febrero de 2022.
Alternativa 2: propone el desarrollo del proyecto con otra morfología, relativa a rasantes del viario, y red de evacuación de aguas residuales.
Dentro de las alternativas anteriores, se ha optado por la alternativa 1, por no resultar negativa para el entorno y estar adaptada a la modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias de Cilleros, ajustándose dicha alternativa a la ordenación detallada aprobada y no afectando a valores ambientales.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura y Áreas Protegidas. el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Según la cartografía consultada, el sector de suelo urbanizable objeto del presente proyecto se encuentra en zona de policía de cauces públicos del arroyo del Pajarino, afluente del arroyo de la dehesa. Según el Estudio Hidrológico e Hidráulico del arroyo del Pajarino. Cilleros (Cáceres) aportado, la actuación se encontraría en zona inundable para la avenida de un periodo de retorno de 100 y 500 años. No obstante, la franja de unos 20 metros de anchura que linda con el cauce está destinada a zona verde y las actuaciones que podrían provocar un incremento de la inundabilidad en otras zonas del cauce, como el viario y el suelo de uso lucrativo industrial, se encuentran a más de 20 metros del cauce. En la zona verde no se contempla una modificación sustancial del relieve ni la ejecución de nuevas edificaciones. Además la llanura de inundación del cauce para ambos caudales muestra que tiende a desbordar por la margen opuesta, que posee menor cota, siendo escasamente ocupada la zona verde por las mismas. La zona de servidumbre sería respetada al encontrarse en la zona verde y no proyectarse edificaciones ni cerramientos en la misma. En cuanto al abastecimiento de agua ya se especificó que existía recurso suficiente en la UDU Presa de El Prado de la Monja, siempre que no supere la asignación de 0,729 hm3/año, considerada en el Plan Hidrológico para el horizonte 2021. En cuanto al abastecimiento se establece un ramal de conexión a la red municipal. Con respecto a la red de saneamiento propuesta se señala que junto al arroyo el Pajarino, discurre un colector emisario que conecta la zona norte del casco urbano con la EDAR, ubicada unos 2,5 km aguas abajo. El polígono cuenta con red separativa de aguas de manera que las aguas pluviales vierten directamente al arroyo el Pajarino.
— Suelo. El impacto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no indica en su informe fauna de interés, por lo que no existe afección sobre la misma.
— Vegetación. La vegetación existente en la actualidad tiene un escaso valor de conservación, al tratarse de una zona transformada por la actividad humana. No existe entre dicha vegetación ninguna especie protegida por la legislación. Por ello el impacto será compatible.
— Paisaje. Los terrenos afectados por el proyecto se encuentran altamente antropizados, debido a que ha sido objeto de actuaciones de movimiento de tierras para obras inacabadas y es zona de extracción de jabres y acopios de materiales de construcción de gestión municipal. Por este motivo, se considera que el impacto sobre el paisaje será mínimo, y en todo caso aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas. Durante la fase de urbanización y como consecuencia de la presencia y operatividad de la maquinaria se producirá una alteración en el paisaje por alteración de la percepción cromática, eliminación de la vegetación y por la intrusión de elementos extraños al medio. El impacto paisajístico será compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire se considera mínimo. En cuanto a la contaminación acústica y dado que el uso será industrial dependerá de las actividades a implantar en el área. La contaminación lumínica no tendrá una especial incidencia teniendo en cuenta las características del polígono.
— Patrimonio arqueológico y dominio público: en la documentación aportada se hace referencia al yacimiento de Los Moros a más de 500 m de distancia de la zona de estudio, no obstante el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que no se han tenido presentes otros yacimientos cercanos a la misma.
— Consumo de recursos y cambio climático: El proyecto de urbanización no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El principal recurso consumido es el suelo.
— Medio socioeconómico: El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias: Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto.: no se considera el proyecto vulnerable a riesgos de accidentes graves o de catástrofes ni que tenga efectos negativos sobre el medio ambiente en el que se ubica.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— El Ayuntamiento de Cilleros deberá disponer de la correspondiente concesión administrativa para el abastecimiento de aguas previsto, cuyo otorgamiento es competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo y está supeditada a la disponibilidad del recurso.
— El Ayuntamiento de Cilleros deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento Cilleros la competencia en esta materia.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones de animales silvestres.
— Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a elementos de naturaleza arqueológica y de cara a identificar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, a partir de las características que presente las actuaciones arqueológicas autorizadas. En caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
b. Medidas en la fase de construcción.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno.
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por las obras, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002,de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— En las zonas verdes y ajardinadas, debe evitarse el empleo de especies exóticas invasoras, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En base a éste, y al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. Así, se emplearán preferentemente especies autóctonas, adaptadas al clima y que minimicen el consumo de agua.
— Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a cauces próximos.
c. Medidas en fase de explotación.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente, se evitará el acabado reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno.
— Las actividades que se implanten en el ámbito deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos tanto los residuos sólidos urbanos como los residuos procedentes de las actividades industriales, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales. Los residuos peligrosos deberán retirarse por gestor autorizado.
— Se evitará la contaminación lumínica mediante el empleo de sistemas apantallados, ajuste de los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz, reducir el flujo luminoso en horario nocturno de aquellas instalaciones que deban permanecer encendidas y evitar el uso de fuentes de luz blanca, debiendo emplearse luz cálida.
— Dado el uso industrial previsto, y la cercanía de viviendas unifamiliares, durante la fase de funcionamiento las actividades se ajustarán a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto 212/2002,de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de urbanización del Sector SUB-1 ubicado en el polígono 8, parcela 64 del término municipal de Cilleros, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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