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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 396/2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento abreviado n.º 2/2022, y que confirma la sentencia n.º 61/2022, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 02 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 52939
Página Fin: 52940
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La sentencia n.º 396/2022, de 30 de junio de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha desestimado el recurso de apelación n.º 130/2022 interpuesto por la Junta de Extremadura contra la sentencia n.º 61/2022, de 30 de marzo de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 2/2022 y promovido por D.ª Raquel Durán Venera, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición presentado el 24 de junio de 2021 frente a la Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, referentes al corte de actualización de valoración de méritos de 30 de septiembre de 2020, en la Bolsa de Trabajo de la categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecólogico, convocada por Resolución de 6 de noviembre de 2013, de la Dirección Gerencia, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
Dicha sentencia n.º 396/2022, de 30 de junio de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha confirmado la sentencia n.º 61/2022, de 30 de marzo de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida dictada en el procedimiento abreviado n.º 2/2022, habiendo adquirido firmeza según se ha informado en el Oficio de fecha 4 de octubre de 2022, remitido por el citado Juzgado.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia.
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 396/2022, de 30 de junio de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ha desestimado el recurso de apelación n.º 130/2022 interpuesto por la Junta de Extremadura contra la sentencia n.º 61/2022, de 30 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 2/2022, promovido por D.ª Raquel Durán Venera.
El tenor literal de la sentencia n.º 61/2022 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, es el siguiente:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, reconociendo a la actora el derecho a que le sean baremados, como experiencia profesional, los períodos de tiempo trabajados en el Hospital Universitario Infanta Elena y certificados en el folio 102 del expediente revisado, con las consecuencias derivadas de esa corrección, con imposición de costas a la Administración demandada, teniendo en cuenta el límite señalado en el fundamento jurídico último de la presente .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 17 de octubre de 2022.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO

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