Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

ANUNCIO de 28 de octubre de 2022 por el que se someten a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de una planta de fabricación de baterías de iones de litio, cuyo promotor es Envision AESC, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: AAI22/026.
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 02 de noviembre de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 52969
Página Fin: 52972
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en los artículos 13 y 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de planta de fabricación de baterías de iones de litio promovido por Envision AESC, a ubicar en el término municipal de Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres, podrán ser examinados, durante un plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, sitas en Avda. Valhondo s/n, de la localidad de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental han sido remitidos por la Dirección General de Sostenibilidad al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, para que promueva la participación real y efectiva de los interesados en el procedimiento de otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada (artículo 14 Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).
Es Órgano competente para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada y para formular la declaración de impacto ambiental relativas al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 4.1 d) y e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.Estos instrumentos de intervención administrativa ambiental, autorizan y condicionan la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental.
Los datos generales del proyecto son:
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La actividad es encuadrable en la categoría 10.1 de su Anejo I, relativa a Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Actividad: El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una instalación destinada a la fabricación de baterías de litio.
La planta proyectada fabricará distintos tipos de baterías de iones de litio, en función de la composición de cátodo que se emplee y según la geometría de las celdas.
El proceso comienza con la formación de pastas o amalgamas que contienen los materiales del cátodo (óxido de litio, níquel, manganeso, cobalto) y los del ánodo (grafito, es decir, carbono). Estos materiales sólidos de recubrimiento de los electrolitos se mezclan y se añaden a un disolvente, para formar una especie de suspensión, que se aplica posteriormente a las láminas de metal que formarán ambos electrodos, es decir, aluminio para el cátodo y cobre para el ánodo.
Las láminas de cobre y aluminio con la suspensión ya depositada, se enrollan, se secan y se cortan al tamaño adecuado para insertar en las baterías. Tras esta operación, se apilan y se ensamblan en paquetes cilíndricos o en capas, en función de la geometría de la batería a la que vayan destinadas. Posteriormente, se agrega el electrolito, se sella el conjunto, y se realiza la formación (primera carga eléctrica). Tras un tiempo de reposo, para alcanzar las condiciones de calidad exigidas, la batería queda terminada y preparada para el montaje, embalaje y expedición.
Capacidad: Dada las características de modularidad que presenta la tecnología de fabricación de baterías de litio, el proyecto prevé su implantación en cuatro fases en las que se irán implantando nuevas líneas de producción y cuyo periodo temporal abarca desde 2023 a 2028, de tal modo que la capacidad total de fabricación de baterías, al final de la cuarta etapa en 2028, sea de 94,24 GWh al año (capacidad de producción expresada en GWh de electricidad generada por el total de las baterías que se fabrican al año).
Ubicación: La instalación industrial se ubicará en el Polígono Industrial Expacionavalmoral, del término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Las coordenadas geográficas representativas de la instalación son: X: 285.333; Y: 4.421.360; ETRS89, huso 30. La parcela donde se implantará el proyecto cuenta con una superficie de 1.088.211 m2; y el acceso a las instalaciones proyectadas se realizará desde la N-V.
Infraestructuras e instalaciones:
Cuatro edificios de producción, en una planta: de 118.950 m2 construidos cada uno (650 x 183 m). En estas naves de producción se ubicarán las líneas de fabricación de baterías, que integrarán dos líneas productivas según el tipo de celda (prismática o tipo laminado) que se produzca.
Dos edificios centrales de servicios auxiliares, en los que se encuentran los transformadores eléctricos, la planta de tratamiento de agua de producción, los sistemas de refrigeración, los sistemas de aire comprimido, y las calderas eléctricas, entre otros.
Áreas de almacenamiento de materias primas, producto terminado, zona de tanques de aditivos para el proceso y almacén de residuos.
Laboratorios para la realización de test y desarrollo de procesos.
Edificio de oficinas y cantina.
Paneles solares fotovoltaicos ubicados en las cubiertas de los edificios de proceso, almacenes de producto terminado y parking. Estos paneles solares fotovoltaicos constituyen una infraestructura de carácter de carácter auxiliar, instrumental y complementario respecto a la actividad principal a cuya finalidad se orienta el proyecto, la fabricación de baterías de iones de litio.
Línea de alimentación para suministro de energía eléctrica.
El complejo contará con red separativa de aguas residuales, sistema de tratamiento y vertido final a la red de saneamiento del Polígono Industrial Expacionavalmoral.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada precede a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas (artículo 11.4), no pudiendo autorizarse o ejecutarse el proyecto sin que previamente se haya formulada la declaración de impacto ambiental (artículo 91.1), incluyendo la autorización ambiental integrada las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto (artículo 11.2).
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado en el procedimiento. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales (artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 28 de octubre de 2022. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal