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ORDEN de 21 de octubre de 2021 por la que se crea el sello "Buena práctica en competencia digital de Extremadura" y se establece el procedimiento para su concesión.
DOE Número: 211
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 03 de noviembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: ORDEN
Descriptores: Administración electrónica.
Página Inicio: 52983
Página Fin: 53005
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2022/10/21/(1)
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a esta las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (LEEX), señala en el apartado III de su exposición de motivos que hace una apuesta estratégica, entre otros elementos, por las TIC. En el apartado IV se añade, además, que presta especial atención, como aspecto esencial de la función docente, a la formación inicial y permanente, con específica referencia al dominio de las TIC y a su integración en el proceso educativo.
En el artículo 3, letra g, establece como uno de los fines del sistema educativo extremeño el de consolidar la utilización de las TIC en el proceso de enseñanza y aprendizaje. En el artículo 58, letra g, señala, entre las funciones del profesorado, la de llevar a cabo prácticas de experimentación e innovación educativas, haciendo uso de modo especial de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y dedica todo el título IV, capítulo III, a determinar la importancia del desarrollo de programas y actuaciones relacionadas con el uso de las TIC como herramientas metodológicas, de comunicación con las familias, de realización de trámites administrativos y de impulso de la alfabetización tecnológica de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
El artículo 78 añade que la Administración Educativa promoverá en los centros sostenidos con fondos públicos la utilización de las TIC y, especialmente, su integración en la práctica docente, desarrollando programas y actuaciones encaminadas a ello, aprobará normas que garanticen la integración de las mismas en los edificios escolares (artículo 132), y velará porque estos medios sean adecuados y seguros para su uso en las aulas por parte del alumnado y del profesorado (artículo 134.1).
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) insiste en la necesidad de tener en cuenta el cambio digital que se está produciendo en nuestras sociedades y que forzosamente afecta a la actividad educativa. El desarrollo de la competencia digital no supone solamente el dominio de los diferentes dispositivos y aplicaciones. El mundo digital es un nuevo hábitat en el que la infancia y la juventud viven cada vez más: en él aprenden, se relacionan, consumen, disfrutan de su tiempo libre. Con el objetivo de que el sistema educativo adopte el lugar que le corresponde en el cambio digital, se incluye la atención al desarrollo de la competencia digital de los y las estudiantes de todas las etapas educativas, tanto a través de contenidos específicos como en una perspectiva transversal, y haciendo hincapié en la brecha digital de género .
Para conseguir estos objetivos, la competencia digital no puede aislarse del desarrollo de otros aspectos de la persona; por ello, la Unesco considera que las competencias digitales, antes opcionales , se han convertido en “esenciales y deben completarse con “competencias blandas” transversales como la capacidad de comunicarse eficazmente en línea y fuera de esta”; estas competencias digitales “deben ir acompañadas de capacidades sólidas de lectoescritura y cálculo, y de habilidades blandas y socioemocionales, como el pensamiento crítico e innovador, la resolución de problemas complejos, el trabajo colaborativo, la comunicación efectiva, entre otros.”
En definitiva, la insistencia de la normativa y de los organismos internacionales en este asunto deriva del hecho de que, en la actualidad, la competencia digital hay que entenderla como una herramienta transversal que posibilita la realización de nuevos aprendizajes, que expande el tiempo y el espacio en que estos se realizan, que mejora la gestión y el funcionamiento de los centros educativos, su presencia en la comunidad y, desarrollada desde la premisa de la igualdad de oportunidades, facilita la construcción de un modelo educativo más equitativo.
En lo que se refiere al desarrollo de esta competencia en el alumnado, no puede orientarse como una línea específica, aislada de los procesos que se realizan en el aula y con objetivos diferenciados. Concebida desde esta perspectiva instrumental, el desarrollo de esta competencia debe aliarse con el uso de metodologías activas, con el trabajo en proyectos, con la realización de trabajos colaborativos o con la vinculación con la comunidad mediante proyectos de servicio. En este contexto educativo, es igualmente necesario contemplar los factores ambientales derivados del uso de la tecnología, así como la importancia que tiene en la generación de brechas de todo tipo, desde las vinculadas al género como las que tienen que ver con la economía o la situación geográfica de los usuarios. Por eso, hay que contemplar el desarrollo de la competencia digital como un instrumento que puede contribuir al cumplimiento de algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular los que tienen que ver con la salud y bienestar, la educación de calidad, la igualdad de género, el trabajo decente y crecimiento económico y la reducción de las desigualdades.
Dada la importancia de reconocer la calidad de determinadas iniciativas educativas que utilizaban las tecnologías de la educación, la Consejería de Educación y Empleo publicó la Orden de 14 de julio de 2016 por la que se creaba el Sello Buena Práctica TIC Educarex y se establecía el procedimiento para su concesión, que, según lo recogido en la Instrucción 20/2018, de 16 de julio de 2018, de la Secretaría General de Educación, el Sello Buena Práctica TIC Educarex se integró dentro de INNOVATED, el Plan de Educación Digital de Extremadura.
Los cambios producidos en la realidad educativa desde el momento en que se publicó la Orden que regulaba el Sello Buena Práctica TIC Educarex aconsejan realizar un nuevo enfoque sobre los planteamientos contenidos en ella, de modo que la tipología del reconocimiento y el procedimiento de concesión se adapten al máximo a la diversidad de uso de las tecnologías en los procesos educativos de los centros de Extremadura, de acuerdo con lo recogido en los ámbitos prioritarios de intervención del Plan de Acción de Educación Digital de la Comisión Europea.
Por todo ello, se crea el Sello Competencia Digital de Extremadura (SeCoDEx) para reconocer las iniciativas relacionadas con las tecnologías de la educación que se distingan por su carácter innovador, por el uso de metodologías activas, por la mejora de la calidad educativa, por su repercusión en la comunidad educativa y por la implicación de diferentes colectivos (docente, alumnado, familia ) en su desarrollo. De acuerdo con lo contenido en los párrafos anteriores, el Sello Competencia Digital de Extremadura (SeCoDEx) pasará a formar parte de INNOVATED, el Plan de Innovación y Competencia Digital de Extremadura.
Según lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El Sello Competencia Digital de Extremadura (en adelante, SeCoDEx ) es un distintivo de calidad que, previa solicitud de las personas interesadas, concede la Consejería con competencias en Educación para reconocer las buenas prácticas que contribuyen al desarrollo de la competencia digital del alumnado, a la construcción de centros educativos digitalmente competentes y a la mejora de la educación mediante el uso de metodologías activas, las prácticas innovadoras y el uso generalizado de las tecnologías de la educación.
2. En el ámbito de esta convocatoria, se entiende como buena práctica toda aquella que reúna las siguientes características:
a. Ser innovadora, por aportar modelos, materiales, soluciones o propuestas nuevas o creativas, introducir metodologías de trabajo activas y colaborativas, fomentar el aprendizaje competencial o conectar los aprendizajes formales e informales del alumnado.
b. Ser eficaz, porque suponga un impacto positivo en la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje y de sus resultados gracias al uso de las tecnologías de la educación, o en las dinámicas de innovación en el uso de estas tecnologías en el ámbito de la Comunidad Educativa.
c. Ser sostenible, en lo que se refiere a las necesidades de recursos personales, económicos, materiales o de infraestructuras que exija para su desarrollo y mantenimiento.
d. Ser replicable, de modo que pueda servir de referencia o modelo para la generación de iniciativas y actuaciones similares en otros contextos educativos, o por parte de las administraciones públicas.
3. Las iniciativas candidatas a obtener el SeCoDEx deberán aunar, a los elementos señalados en el punto anterior, el uso generalizado de tecnologías de la educación en su desarrollo.
4. Será de aplicación para los centros educativos sostenidos con fondos públicos de los niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y para el personal de estos centros que se encuentre en activo durante la realización del trabajo o experiencia, de acuerdo con las distintas circunstancias que se indican en el articulado de esta orden.
Artículo 2. Modalidades y categorías del SeCoDEx.
1. Se establecen las siguientes modalidades para la solicitud y concesión del SeCoDEx :
a. SeCoDEx EDUCO , para prácticas educativas innovadoras desarrolladas con alumnado, que incluyan el uso de metodologías activas y de tecnologías educativas.
b. SeCoDEx DESARROLLO , para aplicaciones o herramientas tecnológicas, desarrolladas en los centros educativos, que faciliten las prácticas educativas, la gestión y organización de los centros o los procesos educativos.
c. SeCoDEx INTEGRO , para prácticas innovadoras en el ámbito educativo, de gestión, comunicación y de organización del centro, que integren el uso de las tecnologías de un modo planificado y sustancial, cuya implantación y uso estén promovidas por los órganos de gobierno del centro (Equipo Directivo, Consejo Escolar o Claustro) o por la Comisión de Coordinación Pedagógica, y que afecten al centro educativo como institución.
2. Los SeCoDEx EDUCO y SeCoDEx DESAROLLO tendrán tres categorías (Categoría 1, Categoría 2 y Categoría 3). Se concederá el Sello de categoría 1 a las iniciativas que cuenten con un mínimo de 82 puntos, el Sello de categoría 2 a las iniciativas que obtengan entre 66 y 81 puntos, y el Sello de categoría 3 a las iniciativas que obtengan entre 51 y 65 puntos.
3. El SeCoDEx INTEGRO es un Sello de calidad con una única categoría, que se concederá a las solicitudes de centros educativos que obtengan un mínimo de 70 puntos.
Artículo 3. Personal y centros destinatarios.
1. El SeCoDEx EDUCO podrá ser solicitado (de forma individual o grupal) por personal docente que se encuentre en situación de servicio activo durante la realización de la experiencia, así como por aquel cuya actividad profesional transcurra de modo fundamental con el alumnado.
En el caso de solicitudes grupales, se presentará una sola solicitud, cursada por una persona que ejerza la representación.
2. El SeCoDEx DESARROLLO podrá ser solicitado por el personal incluido en el punto anterior, por el personal no docente con responsabilidad en gestión de equipos y redes (Administradores o administradoras informáticos) o por una persona que ejerza la representación y forme parte del equipo directivo de un centro educativo, cuando el objeto de la solicitud se refiera a una aplicación o desarrollo tecnológico que afecte a las actividades, la organización o gestión del centro educativo.
3. El SeCoDEx INTEGRO podrá solicitarlo, en representación de toda la comunidad educativa de los centros, una persona que ejerza la representación y forme parte del equipo directivo de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura sostenidos con fondos públicos.
Artículo 4. Naturaleza de las actividades.
1. El SeCoDEx solo podrá ser concedido a iniciativas que se encuentren activas en el momento de su solicitud y, al menos, en su segundo curso de desarrollo. En ningún caso podrá ser concedido a proyectos incompletos, en proceso de formulación o que se hayan iniciado en el mismo curso en el que se presenta la solicitud.
2. Las buenas prácticas a que se refiere esta orden deberán estar desarrollándose en centros educativos que se indican en el artículo 1.4 de esta orden, aunque puedan estar integradas en iniciativas de carácter nacional o internacional.
3. Las iniciativas presentadas deben ser originales. En el caso de que estén inspiradas o repliquen un proyecto previo, deberá citarse la fuente expresamente en la memoria y garantizar que se respetan las licencias que originalmente ésta pueda tener.
4. El desarrollo de la buena práctica presentada no podrá estar condicionado al pago de licencias, derechos de autor o patentes que impidan su replicación gratuita en otros entornos educativos semejantes, ni dependerá de la colaboración con terceros que tengan una actividad económica, si esta colaboración supone un desembolso económico para el centro o la administración.
5. Así mismo, las candidaturas al SeCoDEx garantizarán que en su desarrollo, en las publicaciones que se hayan realizado o en las herramientas utilizadas, se cumple la normativa vigente en relación a la protección de datos personales.
6. Se excluyen de modo expreso de esta convocatoria los documentos relativos al uso de las tecnologías de la educación que los centros educativos o el personal docente tengan la obligación de elaborar, así como la creación o mantenimiento de la página web del centro en lo que se refiere a sus contenidos institucionales y/o informativos.
Artículo 5. Autoría.
Las solicitudes del SeCoDEx EDUCO y SeCoDEx DESARROLLO que se refieran a iniciativas desarrolladas grupalmente deben incluir como participantes a la totalidad de las personas que hayan colaborado en su diseño o puesta en práctica y que estén contempladas en los artículos 3.1 y 3.2 de esta orden.
Artículo 6. Memoria.
1. Quienes soliciten el SeCoDEx deberán adjuntar a la solicitud una memoria que se atenga al modelo incluido en el ANEXO III.
2. Esta memoria incluirá evidencias o enlaces a las evidencias que permitan la valoración de la iniciativa presentada y del desarrollo de las actividades.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Cada solicitud podrá ser presentada a una sola de las modalidades recogidas en el artículo 2 de esta orden.
2. Quienes soliciten el SeCoDEx deberán presentar su solicitud a través de la Secretaría Virtual de Rayuela. En su defecto, podrá ser presentada en la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, debidamente sellada y registrada, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. A la solicitud se adjuntará una memoria, de acuerdo con lo recogido en el artículo 6 de la presente orden.
4. En el caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a quien la haya presentado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Plazos.
La solicitud del SeCoDEx deberá ser presentada en los siguientes plazos:
1. Desde el 1 de diciembre hasta el 1 de marzo: estas solicitudes serán valoradas en la reunión de la Comisión que se celebre en el mes de abril.
2. Desde el 2 de marzo hasta el 30 de noviembre: estas solicitudes serán valoradas en la reunión de la Comisión que se celebre en el mes de noviembre.
Artículo 9. Efectos de la concesión del “SeCoDEx”.
1. La obtención del SeCoDEx EDUCO y SeCoDEx DESARROLLO llevará aparejada los siguientes efectos:
a. La concesión de créditos de innovación educativa, de acuerdo con estos criterios:
1. SeCoDEx de Categoría 1: 5 créditos de innovación educativa.
2. SeCoDEx de Categoría 2: 3 créditos de innovación educativa.
3. SeCoDEx de Categoría 3: 1 créditos de innovación educativa.
b. Quienes ya hubiesen sido reconocidos por la Consejería con competencias en educación con créditos de innovación educativa por las iniciativas propuestas para la concesión del SeCoDEx no podrán acumular nuevos créditos por este motivo, salvo que en la propuesta de concesión de la Comisión se incremente su número (en cuyo caso se les reconocerá la diferencia).
c. Un diploma personal que reconocerá la concesión de este distintivo.
2. La obtención del SeCoDEx INTEGRO llevará aparejada los siguientes efectos:
a. Entrega al centro de un distintivo que reconozca la obtención del SeCoDEx.
b. Consideración como mérito en la selección del centro educativo en otros proyectos institucionales relacionados con el uso de las tecnologías de la educación.
c. Solo en el caso de centros de titularidad pública, premio de 1.000€ para la adquisición de equipamiento tecnológico para los tres que obtengan mayor puntuación en cada una de las reuniones de la Comisión del Sello Competencia Digital de Extremadura. Dicha asignación económica se realizará mediante libramiento de fondos dentro de los regulados por la normativa de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa que articula el plan de Educación y Competencia Digital de Extremadura Innovated .
3. La Administración Educativa difundirá las iniciativas que hayan obtenido el SeCoDEx .
Artículo 10. Obligaciones.
1. Quienes obtengan el SeCoDEx tendrán la obligación de incluir la imagen que acredita su obtención en un lugar relevante de las publicaciones en papel o digitales relacionadas con la experiencia que lo ha obtenido.
2. En el caso del SeCoDEx INTEGRO , el distintivo tendrá que ser incluido en la página web institucional del centro educativo y en un lugar visible del propio edificio (entrada, vestíbulo ).
Artículo 11. Órganos de instrucción y valoración.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes y elevación de la propuesta definitiva de informe, se constituirá la Comisión del Sello Competencia Digital de Extremadura. Esta Comisión estará integrada por:
a. Presidencia: la persona que ocupe la Jefatura del Servicio con competencias en tecnología de la educación.
b. Vocales: tres personas del personal técnico o asesor designado por la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, otra del personal asesor de las Unidades de Programas Educativos de cada una de las provincias, designadas por sus respectivos Jefes de Servicio.
c. Asumirá la secretaría, con voz, pero sin voto, un/a funcionario/a de la Secretaría General de Educación.
3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
4. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a. Comprobar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente orden, mediante la revisión de la documentación aportada.
b. Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.
c. Solicitar informes técnicos que permitan la correcta valoración de las candidaturas, en función de lo recogido en la presente orden.
d. Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes y documentación presentadas.
e. Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la presente orden y a lo recogido en los criterios de valoración incluidos en el ANEXO II.
f. Emitir el informe con el resultado de evaluación efectuada para que la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa eleve el informe con la propuesta de reconocimiento del SeCoDEx .
Artículo 12. Resolución.
1. Vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, el o la titular de la Consejería con competencias en educación emitirá la resolución definitiva, en la que se incluirán listados de las solicitudes que obtienen el SeCoDEx en cada una de las modalidades, con la puntuación que ha obtenido cada una de ellas y la categoría alcanzada. En el caso de las modalidades EDUCO y “DESARROLLO”, el listado incluirá, además, el número de créditos de innovación reconocidos a cada una de las personas que haya obtenido el “SeCoDEx”.
2. Así mismo, se incluirá una relación de las solicitudes que no alcanzan la puntuación mínima para la obtención del SeCoDEx y otra con las solicitudes no admitidas a trámite, con indicación de la causa.
3. El plazo máximo de resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, será de seis meses contados a partir de la fecha de la reunión de la Comisión del Sello Competencia Digital de Extremadura.
4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrán también interponer directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Artículo 13. Presupuesto.
La cuantía total prevista para la realización de los objetivos y efectos establecidos en ella tiene un coste total para cada ejercicio económico de 6.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa asociada a la normativa que regule el Plan de Educación y Competencia Digital de Extremadura Innovated .
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al/la titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 14 de julio de 2016 por la que se crea el Sello Buena Práctica TIC Educarex y se establece el procedimiento para su concesión.
Mérida, 21 de octubre de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
(El siguiente documento solo tiene valor informativo y como modelo; oficialmente hay que realizar la solicitud del SeCoDEx a través de la Secretaría Virtual de Rayuela).
1. TÍTULO:
Especificar el título de la iniciativa que se presenta: _________________________________________________________________________________________________
2. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA.
En el desarrollo de la actividad presentada al SeCoDEx, en las publicaciones que se han realizado o en las herramientas utilizadas, se cumple la normativa vigente en relación a la protección de datos personales.
Esta solicitud cumple lo recogido en el artículo 5 de la presente orden en relación a la autoría de la iniciativa presentada.
Esta solicitud cumple lo recogido en el artículo 4.3 de la presente orden en relación a la originalidad de la iniciativa presentada.
3. MODALIDAD A LA QUE SE PRESENTA.
SeCoDEx EDUCO.
SeCoDEx DESARROLLO.
SeCoDEx INTEGRO.
4. DATOS DE AUTORÍA.
4.1. SeCoDEx EDUCO Y DESARROLLO (completar este apartado solo si la solicitud se presenta a estas modalidades del SeCoDEx ).
Datos de la persona de contacto.
Apellidos: _______________________________ Nombre: ______________________
DNI:______________ Dirección postal (calle, número): _________________________
______________________________________________________________________
Código postal:________ Localidad:___________________ Provincia:______________
Correo electrónico:____________________ Tfno. contacto:______________________
Autoría.
Complete estos datos si la autoría de la actividad propuesta corresponde a más de una persona.
Apellidos Nombre DNI ¿Ha obtenido ya créditos de innovación por esta actividad?
4.2. SeCoDEx INTEGRO (completar este apartado solo si la solicitud se presenta a esta modalidad del SeCoDEx
Datos de quien representa al equipo directivo del centro
Apellidos: _______________________________ Nombre: ______________________
DNI:______________ Centro educativo:_____________________________________
Código de centro:________ Localidad:________________ Provincia:______________
Correo electrónico:____________________ Tfno. contacto:______________________
5. DATOS DE LA ACTIVIDAD.
Curso en el que comenzó a desarrollarse: _______
URL o dirección web donde se puede encontrar la experiencia (Incluya todas las direcciones web que estén relacionadas directamente con la iniciativa):
URL 1: ___________________________________________________________________
URL 2: ___________________________________________________________________
URL 3: ___________________________________________________________________
URL 4: ___________________________________________________________________
Modalidades de estudios en los que ha sido desarrollada:
Educación Infantil.
Educación Primaria.
Educación Secundaria Obligatoria.
Bachillerato.
Ciclos Formativos.
Enseñanzas de Régimen Especial.
Educación Especial.
Enseñanza Secundaria para Personas Adultas.
Formación Profesional Básica.
Ciclos formativos de grado medio o superior.
Centro/s donde se ha realizado:
Incluya todos los centros en los que se haya realizado la actividad.
Centro 1: _________________________________________________________________
Centro 2: _________________________________________________________________
Centro 3: _________________________________________________________________
Centro 4: _________________________________________________________________
ADJUNTAR PDF CON LA MEMORIA DE LA ACTIVIDAD
ILMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO.
Avda. de Valhondo s/n. Módulo 4, 4ª Planta. Mérida
ANEXO II
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Sello Competencia Digital de Extremadura EDUCO
Para la valoración de las solicitudes presentadas al SeCoDEx EDUCO se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Calidad de la memoria presentada: hasta 5 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a. La memoria presentada se ajusta al modelo previsto (1 punto).
b. Se describe adecuadamente la naturaleza del proyecto presentado (1 punto).
c. Se indican de un modo claro y concreto los objetivos que se querían alcanzar (1 punto).
d. Se indican cuáles son los elementos originales del proyecto (1 punto).
e. Se indica en qué modo el proyecto mejora una situación o resuelve un problema (1 punto).
2. Uso de tecnologías de la educación en el desarrollo de la iniciativa: hasta 25 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a. Enumeración de las herramientas tecnológicas o aplicaciones usadas, con descripción de las actividades o procesos en las que se han usado (hasta 5 puntos).
b. Se aportan evidencias de que el alumnado ha usado herramientas tecnológicas o aplicaciones para producir contenidos accesibles desde la web (hasta 5 puntos).
c. Se aportan evidencias de que el trabajo desarrollado por el alumnado se ha realizado mediante herramientas colaborativas (hasta 5 puntos).
d. Se aportan evidencias de que se han usado herramientas o aplicaciones tecnológicas en el proceso de evaluación (hasta 2 puntos).
e. Se aportan evidencias de que el alumnado ha usado herramientas tecnológicas o aplicaciones para realizar actividades de programación (hasta 5 puntos).
f. Se aportan evidencias de que el alumnado ha participado en el proceso de difusión de las actividades en la red (hasta 3 puntos).
3. Uso de metodologías activas en el desarrollo de la iniciativa: hasta 25 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a. Indicación de qué metodologías activas se han usado y cómo se han integrado en el proyecto desarrollado (hasta 5 puntos).
b. Enumeración de las competencias que se han intentado desarrollar en el alumnado, con descripción de las actividades o procesos que han permitido desarrollar esas competencias (hasta 5 puntos).
c. Se proporcionan las evidencias sobre cómo se fomenta el autoaprendizaje del alumnado (hasta 5 puntos).
d. Participantes que pertenezcan a distintas disciplinas o niveles (hasta 2 puntos).
e. La iniciativa implica a otros proyectos educativos del centro (hasta 3 puntos).
f. Implica a varios centros educativos o a centros educativos diferentes de los participantes (hasta 3 puntos).
g. Se aportan evidencias de que se han usado procedimientos de evaluación cooperativos o colaborativos (hasta 2 puntos).
4. Información y evidencias sobre las actividades realizadas con el alumnado: hasta 25 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a. Se describe en detalle la situación de partida en relación a la situación de aprendizaje del alumnado que motiva la puesta en marcha del proyecto (hasta 2 puntos).
b. Se describe en detalle la situación final en relación a la situación de aprendizaje del alumnado una vez concluido el proyecto (hasta 2 puntos).
c. Se describe de qué modo y en qué fases del proyecto ha participado el alumnado (hasta 2 puntos).
d. Información aportada que permita valorar en qué medida la iniciativa ha tenido un impacto positivo en la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje (hasta 2 puntos).
e. Se aportan evidencias de la capacidad de la iniciativa presentada para promover el aprendizaje competencial del alumnado (hasta 5 puntos).
f. Se aportan evidencias de la capacidad del proyecto para fomentar el trabajo colaborativo y cooperación en el alumnado (hasta 5 puntos).
g. Se describe de qué modo se han usado actividades adaptadas a los diferentes ritmos de aprendizaje (hasta 3 puntos).
h. Vinculación de las actividades con la realidad educativa, social, cultural o económica del alumnado destinatario de las actividades (2 puntos).
i. Se indica de qué modo las actividades promueven el uso igualitario de las tecnologías por parte alumnos y alumnas. (2 puntos).
5. Contenidos generados: hasta 5 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a. Calidad y originalidad de los recursos educativos creados (1 punto).
b. Calidad del diseño (1 punto).
c. Facilidad de uso (1 punto).
d. Facilidad de navegación (1 punto).
e. Posibilidad de ser usados en diferentes dispositivos digitales (1 punto).
6. Información sobre la sostenibilidad y replicabilidad de la iniciativa: hasta 15 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a. Determinación de criterios que facilitarán la continuidad de la iniciativa en el propio centro (personal implicado, recursos necesarios ) (1 punto).
b. Número de cursos que lleva activa la iniciativa en el centro (2 puntos por curso educativo, hasta un máximo de 6 puntos).
c. Facilidad de acceso a través de la red a la documentación generada relativa a la propia iniciativa que permita replicar el proyecto o actividad en otros ámbitos (1 punto).
d. Calidad de la documentación contenida en la web que permita replicar el proyecto (3 punto).
e. Difusión que se haya realizado del proceso seguido y de los materiales generados (1 punto).
f. Licencia del material (privativa, CC, GPL ) y posibilidades que ofrece para la modificación, mejora o adaptación del desarrollo o aplicación a otros contextos (hasta 3 puntos).
Sello Competencia Digital de Extremadura DESARROLLO
Para la valoración de las solicitudes presentadas al SeCoDEx DESARROLLO se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Calidad de la memoria presentada: hasta 5 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a. La memoria presentada se ajusta al modelo previsto (1 punto).
b. Se describe adecuadamente la naturaleza del proyecto presentado (1 punto).
c. Se indican de un modo claro y concreto los objetivos que se querían alcanzar (1 punto).
d. Se indican cuáles son los elementos originales del proyecto (1 punto).
e. Se indica en qué modo el proyecto mejora una situación o resuelve un problema (1 punto).
2. Características técnicas: hasta 20 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a. Se proporcionan las características técnicas generales de la aplicación o desarrollo (hasta 5 puntos).
b. Se indica el modo de funcionamiento, desde el punto de vista técnico (instalación en servidor, en dispositivo, sistemas operativos disponibles ) (hasta 5 puntos).
c. Recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la aplicación o desarrollo (hasta 5 puntos).
d. Integración con otros sistemas, aplicaciones o desarrollos implantados en los centros educativos (hasta 5 puntos).
3. Funcionalidades: hasta 30 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a. Las funcionalidades que proporciona resuelven problemas de gestión de los centros educativos (hasta 10 puntos).
b. Las funcionalidades que proporciona resuelven problemas de organización de los centros educativos (hasta 10 puntos).
c. Las funcionalidades que proporciona aportan soluciones para los procesos educativos que son nuevas o que mejoran las ya existentes (hasta 10 puntos).
4. Usabilidad y diseño: hasta 30 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a. Calidad del diseño (hasta 5 puntos).
b. Facilidad para ser usada desde distintos dispositivos (con adaptación a sus formatos de pantalla) y sistemas operativos (hasta 5 puntos).
c. Sistemas de ayuda o asistencia previstos (hasta 5 puntos).
d. Facilidad de navegación (hasta 5 puntos)
e. Estructuración de los contenidos y consistencia visual en el diseño (hasta 5 puntos).
f. Uso de criterios de accesibilidad en su diseño (hasta 5 puntos).
5. Información sobre la sostenibilidad y replicabilidad de la iniciativa: hasta 15 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a. Determinación de criterios que facilitarán la continuidad de la iniciativa en el propio centro (personal implicado, recursos necesarios ) (1 punto).
b. Número de cursos que lleva activa la iniciativa en el centro (2 puntos por curso educativo, hasta un máximo de 6 puntos).
c. Facilidad de acceso a través de la red a la documentación generada relativa a la propia iniciativa que permita replicar el proyecto o actividad en otros ámbitos (1 punto).
d. Calidad de la documentación contenida en la web que permita replicar el proyecto (3 puntos).
e. Difusión que se haya realizado del proceso seguido y de los materiales generados (1 punto).
f. Licencia del material (privativa, CC, GPL ) y posibilidades que ofrece para la modificación, mejora o adaptación del desarrollo o aplicación a otros contextos (hasta 3 puntos).
Sello Competencia Digital de Extremadura INTEGRO
Para la valoración de las solicitudes presentadas al SeCoDEx INTEGRO se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Calidad de la memoria presentada: hasta 5 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a. La memoria presentada se ajusta al modelo previsto (1 punto).
b. Se describe adecuadamente la naturaleza del proyecto presentado (1 punto).
c. Se indican de un modo claro y concreto los objetivos que se querían alcanzar (1 punto).
d. Se indican cuáles son los elementos originales del proyecto (1 punto).
e. Se indica en qué modo el proyecto mejora una situación o resuelve un problema (1 punto).
2. Desarrollo y proceso de implantación: hasta 20 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a. Se describe en detalle la situación de partida que motiva la puesta en marcha del proyecto (hasta 2 puntos).
b. Se describe en detalle la situación final una vez ejecutado el proyecto (hasta 2 puntos).
c. Descripción de la vinculación de la iniciativa presentada con la realidad educativa, social, cultural o económica de sus destinatarios (hasta 2 puntos).
d. Descripción del sistema de implantación de la iniciativa presentada (adopción de las decisiones, fases completadas, instrumentos de evaluación, proceso de participación ) (hasta 5 puntos).
e. Se aportan evidencias de que el trabajo se ha realizado mediante herramientas tecnológicas colaborativas (hasta 5 puntos).
f. Colectivos del centro implicados en el desarrollo de la iniciativa, con descripción de en qué ha consistido su participación (hasta 2 puntos).
g. Se indica de qué modo las actividades promueven el uso igualitario de las tecnologías por parte alumnas y alumnos. (2 puntos).
3. Uso de tecnologías o aplicaciones en el desarrollo de la iniciativa: hasta 30 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a. Enumeración de las herramientas tecnológicas o aplicaciones usadas, con descripción de las actividades o procesos en las que se han usado (hasta 10 puntos).
b. Se aportan evidencias de que se han usado herramientas tecnológicas o aplicaciones en los procesos de seguimiento, toma de decisiones y evaluación (hasta 10 puntos).
4. Características de la iniciativa: hasta 30 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a. Se proporcionan evidencias de que el proyecto resuelve problemas de gestión del centro educativo, para lo que se usan herramientas tecnológicas o aplicaciones (hasta 10 puntos).
b. Se proporcionan evidencias de que el proyecto resuelve problemas de organización del centro educativo, para lo que se usan herramientas tecnológicas o aplicaciones (hasta 10 puntos).
c. Se proporcionan evidencias de que el proyecto resuelve problemas de comunicación del centro educativo, para lo que se usan herramientas tecnológicas o aplicaciones (hasta 10 puntos).
5. Información sobre la sostenibilidad y replicabilidad de la iniciativa: hasta 15 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a. Determinación de criterios que facilitarán la continuidad de la iniciativa en el propio centro (personal implicado, recursos necesarios ) (1 punto).
b. Número de cursos que lleva activa la iniciativa en el centro (2 puntos por curso educativo, hasta un máximo de 6 puntos).
c. Facilidad de acceso a través de la red a la documentación generada relativa a la propia iniciativa que permita replicar el proyecto o actividad en otros ámbitos (1 punto).
d. Calidad de la documentación contenida en la web que permita replicar el proyecto (3 puntos).
e. Difusión que se haya realizado del proceso seguido y de los materiales generados (1 punto).
f. Licencia del material (privativa, CC, GPL ) y posibilidades que ofrece para la modificación, mejora o adaptación del desarrollo o aplicación a otros contextos (hasta 3 puntos).
ANEXO III
MODELO DE MEMORIA
El contenido de la memoria será evaluado de acuerdo con los criterios recogidos en el ANEXO II de esta orden.
Las memorias presentadas se atendrán al siguiente modelo:
1. Título (debe ser el mismo incluido en la solicitud).
2. Descripción de la iniciativa presentada.
La descripción debe permitir comprender, mediante su lectura:
La naturaleza de la iniciativa desarrollada.
Cuál era la situación de partida antes de iniciar el proyecto.
Cuál era la situación final después de desarrollar el proyecto.
En el caso de las solicitudes para el SeCoDEx Desarrollo , descripción de las principales funcionalidades de la aplicación o herramienta, con aportaciones de evidencias que permitan su comprobación.
Cuáles son son elementos más innovadores de la iniciativa desarrollada, de acuerdo con lo recogido en el artículo 2 de la orden.
Vinculación de la iniciativa con la realidad social, cultural, educativa o económica del centro o el alumnado implicado en el desarrollo de la iniciativa.
3. Objetivos que se pretendían alcanzar.
Los objetivos incluidos deben ser los relacionados con la propia iniciativa, no con los generales de la etapa o de una materia concreta.
4. Actividades desarrolladas (solo para la modalidad SeCoDEx EDUCO ).
Enumeración y descripción de las actividades desarrolladas, con mención expresa de los siguientes elementos y aportación de evidencias:
De qué modo se han usado metodologías activas.
De qué modo se ha atendido al desarrollo competencial del alumnado.
De qué modo se han integrado las tecnologías de la educación en su desarrollo.
Repercusión en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Carácter inclusivo de las actividades desarrolladas.
De qué modo se facilita el uso igualitario de la tecnología por parte de alumnas y alumnos.
5. Características técnicas de la aplicación o herramienta (solo para la modalidad SeCoDEx DESARROLLO ).
Descripción de las características técnicas, de los requerimientos para su correcto funcionamiento así como las posibilidades de integración con otros sistemas o aplicaciones.
6. Desarrollo y proceso de implantación (solo para la modalidad SeCoDEx INTEGRO ).
Descripción y evidencias relacionadas con el proceso de toma de decisiones y proceso de implantación en el centro educativo de la iniciativa presentada; debe incluir información relativa a:
Herramientas colaborativas usadas en este proceso.
De qué modo se han integrado las tecnologías de la educación en su desarrollo.
Colectivos del centro implicados en el desarrollo del proyecto.
Colectivos del centro beneficiados por el desarrollo del proyecto.
Se indica de qué modo las actividades promueven el uso igualitario de las tecnologías por parte alumnas y alumnos. (2 puntos).
7. Contenidos generados originales que se han desarrollado a lo largo del proyecto.
8. Sostenibilidad y posibilidades de replicación del proyecto.
Debe incluirse información relativa a los siguientes aspectos:
Posibilidades de que el proyecto continúe desarrollándose en el propio centro educativo.
Posibilidades y recursos necesarios para que el proyecto se desarrolle en otros centros educativos.
Difusión que se haya realizado de las actividades realizadas.
Información y documentación que se haya publicado para facilitar la replicación del proyecto en otros centros educativos.
9. Evaluación del desarrollo de la iniciativa.
Debe la descripción y evidencias referidas a los siguientes aspectos:
Instrumentos de evaluación usados.
Colectivos que han participado en los procesos de evaluación.
Conclusiones obtenidas del proceso de evaluación.

Otras Opciones

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