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ORDEN de 25 de octubre de 2022 por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Extremadura la fiesta "San Buenaventura" en Moraleja, Cáceres.
DOE Número: 212
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 04 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: ORDEN
Descriptores: Fiesta de Interés Turístico.
Página Inicio: 53400
Página Fin: 53401
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TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Moraleja para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura de la fiesta San Buenaventura , en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6 de abril de 2022, el Ayuntamiento de Moraleja formuló solicitud instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, de la fiesta San Buenaventura , que se celebra en la referida localidad.
Segundo. Seguidos los trámites contemplados en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, es emitido informe favorable por la Jefa de Servicio de Promoción, Ordenación de la Dirección General de Turismo para otorgar la referida declaración.
Tercero. Con fecha 5 de septiembre de 2022, la Dirección General de Turismo formula propuesta favorable para la declaración de la fiesta San Buenaventura como Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, mediante orden, a tenor de lo establecido el artículo 4 del Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, sobre Fiestas de Interés Turístico de Extremadura en relación con el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, dispone en su artículo 33.1, que se consideran Fiestas de Interés Turístico de Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares .
El Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, establece el procedimiento para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Extremadura , disponiendo, en su artículo 4, que la concesión del título honorífico de “Fiesta de Interés Turístico de Extremadura se otorgará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente Urbanismo y Turismo que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, previo informe de la Dirección General de Turismo y oída la Comisión Permanente del Consejo de Turismo”.
Tercero. Consta en el expediente, informe favorable emitido por la Jefa de Servicio de Promoción, Ordenación y Productos Turísticos de la Dirección General de Turismo, en el que se pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, para la referida declaración.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Turismo, oído el Consejo de Turismo reunido el día 25 de octubre de 2022 y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Declarar Fiesta de Interés Turístico de Extremadura, la Fiesta de San Buenaventura que se celebra en Moraleja.
Segundo. Publicar la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 25 de octubre de 2022.
La Consejera,
NURIA FLORES REDONDO

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