RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para la "Realización de actividades relativas a la protección radiológica ambiental y a la vigilancia de las emisiones industriales en Extremadura. Anualidades 2022-2023". Expte.: 1855999FD020.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 17 de julio de 2022, el Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para la realización de actividades relativas a la protección radiológica ambiental y a la vigilancia de las emisiones industriales en Extremadura. Anualidades 2022-2023 . EXPEDIENTE: 1855999FD020, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 14 de octubre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, SERVICIO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN, LABORATORIO DE RADIACTIVIDAD AMBIENTAL, LARUEX, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA AMBIENTAL Y A LA VIGILANCIA DE LAS EMISIONES INDUSTRIALES EN EXTREMADURA. ANUALIDADES 2022-2023 . EXPEDIENTE: 1855999FD020
Mérida, 17 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Consuelo Cerrato Caldera, Secretaria General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud del Decreto 76/2019 de 16 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y facultada para este acto por Resolución de la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de fecha 20 de noviembre de 2019 (DOE n.º 228 de 26 de noviembre de 2019) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2001, de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, la Universidad de Extremadura, con CIF Q0618001B y sede en Badajoz, avda. de Elvas, s/n y en Cáceres, Plaza de los Caldereros, 1 y en su nombre y representación el Rector D. Antonio Hidalgo García, nombrado por Decreto 2/2019, de 8 de enero, (DOE n.º 6, de 10 de enero de 2019) con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud de lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad, poderes que no le han sido derogados ni modificados.
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad necesaria y suficiente para la formalización de este acto
EXPONEN
Primero. La Junta de Extremadura, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas en el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en los artículos 9.33 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de Enero del Estatuto de Autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y Biodiversidad y en los artículos 112 y 113 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por su parte, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene asumidas las competencias en materia de evaluación y protección ambiental conforme se establece en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio de 2019).
En los artículos 30 y 31 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, (DOE número 150, de 5 de agosto de 2019), se establece que la Dirección General de Sostenibilidad llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo, le corresponde las funciones en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica.
Conforme se establece en el artículo 4 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a la Dirección General de Sostenibilidad le corresponden, entre otras, las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente, conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio climático; las funciones en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica; y las funciones que legalmente se atribuyan a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en materia de residuos, suelos contaminados, calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica. Igualmente las relacionadas con responsabilidad medioambiental y educación e información ambiental.
Segundo. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Sostenibilidad, tiene asumidas las competencias para el control del cumplimiento de las normativas de la Unión Europea, Nacionales y Autonómicas en materia de calidad del aire atmosférico: Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa; Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. La Dirección General de Sostenibilidad, a través del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, cuenta con personal cualificado necesario para la ejecución del presente convenio, y dispone de un Centro de Gestión y Proceso de Datos. Dispone también de un espacio web para información pública. Además proporcionará todos los documentos y datos precisos para la ejecución de los trabajos incluidos en el presente convenio.
Cuarto. La Universidad de Extremadura, a través del Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, dispone de los medios humanos y materiales necesarios para la realización de los trabajos considerados en el presente convenio. El citado Servicio tiene como objeto, entre otros, la investigación, el desarrollo y la aplicación de métodos analíticos y desarrollos informáticos para la determinación e interpretación de aquellos parámetros medioambientales que permiten conocer la calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que a su protección radiológica y a las emisiones producidas por actividades industriales se refiere.
Quinto. Por ello ambas instituciones están interesadas en colaborar en el desarrollo de las inversiones previstas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, en su Objetivo Temático 6, de Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos , Prioridad de inversión 06E Acciones para mejorar el entorno urbano, revitalizar las ciudades, rehabilitar y descontaminar viejas zonas industriales (incluidas las reconversiones), reducir la contaminación atmosférica y promover medidas de reducción del ruido , Objetivo específico OE.06.05.01 Mejorar el entorno urbano, la rehabilitación de viejas zonas industriales y la reducción de la contaminación del suelo y la atmósfera , Actuación: 20.003A Mantenimiento y mejora de las redes de medición de parámetros medioambientales en tiempo real como las redes REPICA y RARE. . En esta misma línea, ya se han firmado sucesivos Convenios de colaboración entre las dos partes para la realización de estudios analíticos de muestras medioambientales y la gestión de datos tendente a la protección radiológica ambiental de ecosistemas especialmente vulnerables de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del desarrollo del Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, siendo el 17 de julio del 2020, cuando se suscribió la última cláusula adicional del precitado convenio, la cual está vigente hasta el 16 de julio del 2022. Por la naturaleza de los estudios en ella implicados y por los resultados obtenidos, es muy conveniente y necesario mantener esta colaboración.
Sexto. Los resultados obtenidos a través de este Convenio, desarrollarán las inversiones previstas en el P.O. FEDER Extremadura 2014-2020 y facilitarán a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad el ejercicio de las competencias que ostenta en materia de control de la calidad del aire, según la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, analizando y difundiendo la información recogida entre los ciudadanos, en línea con los objetivos normativos de acceso a la información ambiental.
Por su parte, con la ejecución del presente convenio, el Servicio de apoyo a la investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura, LARUEX, verá potenciada su labor investigadora y de realización de procesos analíticos altamente especializados, mejorando el alcance de sus actuales acreditaciones, garantizando la competencia técnica y la calidad científica de sus actividades.
Finalmente, las dos instituciones participarán en la elaboración del informe ambiental anual sobre el estado de la protección radiológica ambiental en Extremadura y en las posibles publicaciones para la difusión de la información generada.
En virtud de lo expuesto, ambas instituciones acuerdan formalizar el presente Convenio, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 1/2002, del Gobierno y Administración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del acuerdo.
El presente Convenio establece un marco de colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Sostenibilidad, y la Universidad de Extremadura, a través del Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para el desarrollo de las inversiones previstas en el P.O. FEDER Extremadura 2014-2020, en su Objetivo Temático 6, Objetivo específico 6.5.1, para la realización de actividades conjuntas de vigilancia, información e investigación sobre la protección radiológica ambiental y la vigilancia de las emisiones industriales a la atmósfera en Extremadura.
Segunda. Duración del convenio.
La vigencia del presente Convenio se iniciará con la firma del mismo y tendrá una duración de 17 meses.
Tercera. Prórroga.
Por acuerdo de ambas partes, el presente convenio podrá ser prorrogado por un periodo máximo, una vez aprobado, de 4 años, en ejecución de la programación FEDER 2021-2027.
Cuarta. Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio se crea una Comisión mixta de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes.
El representante de la Junta de Extremadura será el Jefe de Sección de Gestión y Protección Ambiental (Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, Dirección General de Sostenibilidad, Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad).
El representante de la Universidad de Extremadura será el Director del Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura o LARUEX.
Serán funciones de esta Comisión, además, resolver de forma amistosa las controversias que se susciten en orden a la interpretación de las cláusulas del convenio, y al cumplimiento de las obligaciones de las partes; realizar propuestas de modificación del convenio que procuren mejorar el cumplimiento de sus objetivos; y resolver cuantas otras cuestiones que se susciten en relación con el mismo.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario y tantas veces como sea necesario, para tratar las cuestiones que las partes acuerden. Tanto la convocatoria de las sesiones que celebren como el funcionamiento interno y la adopción de acuerdos se regirán con arreglo al procedimiento general de actuación de los órganos colegiados que contempla el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes, de manera expresa, siempre y cuando no modifique el objeto de lo convenido, por así convenir a los intereses institucionales, previo informes que sustenten tal acto y Acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, que deberá ser adoptado, antes del vencimiento del plazo de ejecución inicialmente previsto y refrendado por los firmantes del Convenio mediante la suscripción del respectivo Convenio Modificatorio al Principal.
Sexta. Obligaciones de las partes.
Las dos partes aportarán los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo del Convenio.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura aportará la información que posee de las emisiones industriales a la atmósfera en Extremadura y el apoyo del equipo técnico de la Sección de Gestión y Protección ambiental.
Además, aportará la cantidad de ciento noventa y nueve mil cuarenta y un euros con sesenta y siete céntimos (199.041,67 €), destinados a financiar los gastos que generan los trabajos de vigilancia, investigación e información realizados por la Universidad de Extremadura en el marco del presente convenio, así como el desarrollo del resto de las actuaciones que se describen en detalle en la memoria técnica y económica que figura como ANEXO al presente convenio.
La cantidad aportada por la Consejería se imputará a la aplicación presupuestaria, proyecto de gasto y anualidades siguientes:
ANUALIDAD
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CENTRO GESTOR
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POSICIÓN PRESUPUESTARIA
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FONDO
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PROYECTO
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IMPORTE (€)
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---|
2022
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180030000
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G/354A/64100
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FD14060501
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20150159
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50.050
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2023
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180030000
|
G/354A/64100
|
FD14060501
|
20150159
|
148.991,67
|
Dado que el cálculo del presupuesto del presente convenio se ha realizado en base a los datos disponibles en el momento de su elaboración sin tener en cuenta aquellos acontecimientos que puedan producirse y desconocidos en ese momento, cabe reseñar que estas estimaciones igualmente quedan afectadas a la evolución de cada una de las actuaciones. En este sentido, y motivado por la ocurrencia de variaciones no previstas en el presente convenio, el desglose del presupuesto de gastos asignado por anualidades previsto en el presente convenio, podrá sufrir variaciones de hasta un 20% de la cuantía total anual entre los importes previstos para las subpartidas económicas y acciones, sin que en ningún caso estas modificaciones supongan un aumento del presupuesto total del convenio, del importe de cada actuación, ni un cambio de las aportaciones anuales consignadas. Estas modificaciones tendrán la consideración de no sustanciales y se deberán comunicar por parte de la Universidad de Extremadura a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en el momento de presentar la certificación. Las variaciones en un porcentaje superior al 20 % de la cuantía total anual requerirán en todo caso autorización previa por Consejo de Gobierno.
La Universidad de Extremadura aportará para el desarrollo del convenio la utilización de las instalaciones científicas que la Universidad ha destinado a las actividades del Servicio LARUEX, los materiales y equipos de laboratorio y gabinete operados por el precitado servicio de apoyo a la investigación, LARUEX, y los recursos humanos necesarios.
La Universidad de Extremadura se compromete a realizar las actuaciones de vigilancia, información e investigación sobre la protección radiológica ambiental y la vigilancia de las emisiones industriales a la atmósfera en Extremadura que se describen con detalle en la memoria técnica y económica y que se indican resumidamente a continuación.
a) Protección Radiológica Ambiental:
Desarrollo de Planes de vigilancia radiológicos ambientales en los entornos de la Central nuclear de Almaraz y de las antiguas instalaciones mineras de la Haba.
Análisis periódicos de las características radiactivas de los residuos líquidos hospitalarios de Badajoz y Cáceres.
Ampliación del actual alcance de la acreditación de actividades del LARUEX en base a la norma ISO 17025.
Informes resumen semestral del cumplimiento de las actividades previstas, informe anual ambiental.
Mantenimiento de la web VRAEX con la recopilación de los resultados radiológicos obtenidos en Extremadura.
b) Vigilancia de emisiones industriales a la atmósfera:
Desarrollo y puesta a punto de la web VEIEX para la vigilancia de emisiones de termosolares y de emisiones a la atmósfera de otras industrias.
Mantenimiento de la web VEIEX con la recopilación de los resultados de las emisiones industriales a la atmósfera obtenidos en Extremadura.
Séptima. Financiación y forma de pago.
La aportación de la Junta de Extremadura se realizará de la siguiente forma:
El abono de los costes reales soportados por la Universidad de Extremadura se realizará por certificaciones parciales anuales previa entrega de la correspondiente memoria técnica en la que se describan los trabajos ya realizados o en curso de ejecución según el calendario previsto y de la justificación real de los costes mediante aportación de nóminas, facturas o cualquier otro medio de prueba, como se refleja en el siguiente cuadro:
ANUALIDAD
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PERIODO PAGO
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---|
2022
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17/07/2022 a 16/12/2022
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2023
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17/12/2022 a 16/12/2023
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Las certificaciones estarán firmadas por el Jefe de Sección de Gestión y Protección Ambiental nombrado en virtud de la cláusula cuarta del convenio, con el visto bueno del Jefe del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, y serán por las unidades realmente ejecutadas en base a la Memoria Técnica y Económica.
Los gastos emitidos durante un ejercicio, que a la fecha de la justificación anual no pudieran ser presentados por ser posteriores a la fecha de la Certificación, se imputarán y justificarán con cargo al presupuesto consignado en el ejercicio inmediato posterior. Los remanentes no ejecutados al finalizar un ejercicio, podrán ser objeto de incorporación al ejercicio inmediato posterior.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente IBAN ES39 0049- 6744-45-2216163524 del Banco de Santander a nombre de la UEX, indicando como referencia el título de este convenio.
Estas actuaciones se enmarcan como desarrollo de las inversiones contempladas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, Objetivo Temático 6 Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos , Prioridad de inversión “06E Acciones para mejorar el entorno urbano, revitalizar las ciudades, rehabilitar y descontaminar viejas zonas industriales (incluidas las reconversiones), reducir la contaminación atmosférica y promover medidas de reducción del ruido , Objetivo específico “OE.06.05.01 Mejorar el entorno urbano, la rehabilitación de viejas zonas industriales y la reducción de la contaminación del suelo y la atmósfera”, Actuación: “20.003A Mantenimiento y mejora de las redes de medición de parámetros medioambientales en tiempo real como las redes REPICA y RARE.” Tasa de cofinanciación 80%.
Octava. Información y Publicidad.
Conforme a lo establecido en el ANEXO XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de información y publicidad, las partes firmantes del presente Convenio deberán cumplir las siguientes cuestiones:
1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos FEDER a la operación mostrando:
a. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, una referencia a la Unión Europea;
b. Una referencia al Fondo FEDER que da apoyo al presente Convenio.
2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos FEDER:
a. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;
b. Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.
3. En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo FEDER.
En todas las anteriores referencias se hará constar que el presente Convenio está cofinanciado con Fondos Europeos FEDER del Programa Operativo de Extremadura 2014-2020 Una manera de hacer Europa . Tasa de cofinanciación 80%.
Igualmente se deberá tener en cuenta la referencia a la Junta de Extremadura en las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 44/2016, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 95/2012, de 1 de junio, por el que se regulan el acceso y normas de uso del correo electrónico corporativo de la Junta de Extremadura.
Novena. Responsabilidades del Convenio.
Los contratos que pudiera celebrar la Universidad de Extremadura con terceros, en ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Así mismo, si la Universidad de Extremadura contratara personal con cargo al presente Convenio, no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
Décima. Resolución y causas de extinción.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista de resolución.
El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objetivo del mismo.
b) Por vencimiento del plazo de vigencia.
c) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte de la Universidad de Extremadura, en cuyo caso se procederá al reintegro de las cantidades que hubiere recibido, así como de los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades.
Undécima. Información que se genera.
La información generada sobre la protección radiológica ambiental y la vigilancia de las emisiones industriales a la atmósfera en Extremadura, que en todo caso deberá tener en cuenta lo dispuesto en la estipulación octava, se recogerá en actualizaciones de las páginas web VRAEX y VEIEX, en los informes previos a cada certificación parcial, y en un informe memoria final. Con esta información, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad facilitará a los ciudadanos la información recogida en cuanto vigilancia, investigación e información la protección radiológica ambiental y la vigilancia de las emisiones industriales, analizando y difundiendo la información, en línea con los objetivos normativos de acceso a la información ambiental. Las dos instituciones participarán en la elaboración de los informes y en los posibles trabajos académicos, comunicaciones y publicaciones para la difusión y divulgación de la información generada.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del Proyecto objeto del Convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley.
Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
Cuando alguna de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión mixta de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión mixta de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión mixta de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la parte que haya incumplido sus obligaciones y compromisos.
Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 3 de la citada Ley.
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas y en lo no previsto en el artículo 53, de la firma de convenios y acuerdos y los que sean de aplicación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Habiéndose leído el presente convenio por las partes aquí reunidas y hallándose conforme lo firman por cuadruplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
PA, (Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Consejera,DOE n.º 228 de 26 de noviembre de 2019),
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,
ANTONIO HIDALGO GARCÍA
ANEXO
MEMORIA TÉCNICA JUSTIFICATIVA Y ECONÓMICA DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, SERVICIO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN, LABORATORIO DE RADIACTIVIDAD AMBIENTAL, LARUEX, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA AMBIENTAL Y A LA VIGILANCIA DE LAS EMISIONES INDUSTRIALES EN EXTREMADURA. ANUALIDADES 2022-2023 .
EXPTE. N.º: 1855999FD020
1. Resumen.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene asumidas las competencias en materia de medio ambiente de nuestra Comunidad Autónoma, atribuidas mediante los Reales Decretos de transferencia de funciones a la Junta de Extremadura y asignadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta a esta Consejería por Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental es beneficiaria principal y por tanto principal responsable del desarrollo de las inversiones recogidas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, Objetivo Temático 6 Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos , Prioridad de inversión 06E Acciones para mejorar el entorno urbano, revitalizar las ciudades, rehabilitar y descontaminar viejas zonas industriales (incluidas las reconversiones), reducir la contaminación atmosférica y promover medidas de reducción del ruido , Objetivo específico “OE.06.05.01 Mejorar el entorno urbano, la rehabilitación de viejas zonas industriales y la reducción de la contaminación del suelo y la atmósfera” , Actuación: “20.003A Mantenimiento y mejora de las redes de medición de parámetros medioambientales en tiempo real como las redes REPICA y RARE.” Tasa de cofinanciación 80%.
Igualmente, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Sostenibilidad, tiene asumidas, entre otras, las competencias para el control del cumplimiento de las normativas de la Unión Europea, Nacionales y Autonómicas en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, contaminación acústica, lumínica y radiológica; así como el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, su control y seguimiento. Para ello dispone de determinados sistemas automáticos de control en continuo de parámetros operativos y/o ambientales, asociados al funcionamiento de actividades que son objeto de seguimiento conforme a sus correspondientes autorizaciones ambientales.
La Universidad de Extremadura, a través del Servicio de apoyo a la investigación, Laboratorio de radiactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura, LARUEX, dispone de los medios humanos y materiales necesarios para la realización de los trabajos considerados en el presente convenio. El grupo tiene como objeto, entre otros, la investigación, el desarrollo y la aplicación de métodos analíticos para la determinación de parámetros en muestras ambientales e interpretación de datos, constituyendo el estudio de la calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura uno de sus objetivos más inmediatos.
El objetivo de este Convenio es colaborar en el desarrollo de las inversiones previstas en el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, para ello se realizarán actividades de vigilancia, investigación e información sobre la calidad del aire en Extremadura que consolidará y ampliará la colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a través de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental, y la Universidad de Extremadura, a través del Servicio de apoyo a la investigación, Laboratorio de radiactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura, LARUEX.
El presente convenio pretende por tanto la continuación y ampliación de los trabajos emprendidos mediante convenios, adendas y cláusulas adicionales a éstos, vigentes en los períodos 1986, 1987, 1989-1992, 1992-1995, 1996-1999, 2000-2003, 2004-2006, 2006-2008, 2009, 2012-2015, 2016-2017, 2018-2020 y la actualmente en vigor cláusula adicional al último de los precitados convenios que lo prorrogaba hasta el 16 de julio de 2022.
Las actuaciones por realizar en el marco del presente Convenio se derivan de la aplicación de las siguientes normas legales:
— Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su Título II. Contaminación atmosférica, acústica, lumínica y radiológica, Capítulo I Calidad del aire, relativa a la Calidad del Aire.
— Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
— Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
— Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, y convenio de Aarhus).
2. Actividades contempladas en el marco del convenio.
Las actuaciones para realizar desde la Junta de Extremadura, a través de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se corresponden con las descritas en la cláusula sexta del presente convenio, así como, aportar al LARUEX, dos veces por año, en fechas a acordar entre las partes, muestras de aguas residuales y fangos de depuradora.
Las actuaciones para realizar desde la Universidad de Extremadura, a través del Servicio de apoyo a la investigación, Laboratorio de radiactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura, LARUEX, se corresponden con las descritas en la cláusula sexta del presente convenio.
2.1. Actividades de protección radiológica ambiental.
La Universidad de Extremadura, a través del Servicio de apoyo a la investigación, Laboratorio de radiactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura, LARUEX, efectuará las siguientes determinaciones analíticas para medir los parámetros radiológicos que se indican:
2.1.1. Desarrollo de un Plan de vigilancia radiológico ambiental en el entorno de la Central nuclear de Almaraz.
— Parámetros: Determinación de las actividades, principalmente de origen artificial, presentes en muestras ambientales del entorno de la citada instalación nuclear, para identificar su evolución espacio temporal y determinar si alguno de ellos, en algún momento, supera los niveles de referencia establecidos en la legislación vigente: Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, Real Decreto 1439/2010
— Métodos: Los métodos empleados para la toma de las muestras y para el análisis de las mismas, deben estar acreditados en base a la norma ISO/IEC 17025, que garantiza la competencia técnica del laboratorio para dichas actividades, como de hecho lo está el Servicio de apoyo a la investigación, Laboratorio de radiactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura, LARUEX, lo cual se refleja en el alcance que posee otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación, n.º 628, LE1260.
— Naturaleza de las muestras: Éstas son de naturaleza medioambiental (concretamente, muestras de aerosoles, agua superficial, de lluvia y potable, leche, carne, peces, ave, huevos, suelos y sedimentos de orilla) que son recolectadas por miembros del LARUEX, con frecuencia máxima quincenal de diferentes puntos preestablecidos del entorno de la C.N. de Almaraz. Se recolectan 312 muestras anuales, salvo carencia de precipitaciones. Las analíticas que se llevan a cabo están fundamentalmente centradas en la presencia de radionucleidos artificiales característicos del riesgo de contaminación, tales como (tritio, radiocesios, radioestroncios radioyodos y otros). Se realizan 656 analíticas año, salvo carencia de muestra. El programa de toma y de análisis de muestras está prefijado en base a la experiencia adquirida en los convenios anteriores, no obstante lo cual, anualmente se presenta el mismo a la Jefa de Sección de Sostenibilidad Ambiental, para que analice si debe producirse algún cambio.
2.1.2. Desarrollo de un Plan de vigilancia radiológico ambiental en el entorno de las antiguas instalaciones mineras de la Haba.
— Parámetros: Determinación de las actividades, principalmente de origen natural, presentes principalmente en muestras ambientales del entorno de las citadas instalaciones mineras, para identificar su evolución espacio temporal y determinar si alguno de ellos, en algún momento, supera los niveles de referencia establecidos en la legislación vigente: Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, Real Decreto 1439/2010.
— Métodos: Los métodos empleados para la toma de las muestras y para el análisis de las mismas, deben estar acreditados en base a la norma ISO/IEC 17025, que garantiza la competencia técnica del laboratorio para dichas actividades, como de hecho lo está el Servicio de apoyo a la investigación, Laboratorio de radiactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura, LARUEX, lo cual se refleja en el alcance que posee otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación, n.º 628, LE1260.
— Naturaleza de las muestras: Éstas son de naturaleza medioambiental (concretamente, muestras de aerosoles, agua superficial y potable y dosimetría ambiental puntual) que son recolectadas por miembros del LARUEX, con frecuencia máxima quincenal de diferentes puntos preestablecidos del entorno de la antigua instalación minera de la Haba. Se recolectan 90 muestras anuales, salvo carencia de precipitaciones. Las analíticas que se llevan a cabo están fundamentalmente centradas en la presencia de radionucleidos naturales característicos del riesgo de contaminación, tales como (alfa total, isótopos del uranio, polonio, plomo, isótopos del radio, tasa de dosis puntual y otros). Se realizan 266 analíticas año, salvo carencia de muestra. El programa de toma y de análisis de muestras está prefijado en base a la experiencia adquirida en los convenios anteriores, no obstante lo cual, anualmente se presenta al mismo a la Jefa de Sección de Sostenibilidad Ambiental, para que analice si debe producirse algún cambio.
2.1.3. Análisis periódicos de las características radiactivas de los residuos líquidos hospitalarios de Badajoz y Cáceres.
— Parámetros: Determinación de las actividades, principalmente de origen artificial y vida muy corta, presentes en las platas de tratamiento de los residuos líquidos evacuados desde los Hospitales existentes en Badajoz y Cáceres, para identificar su evolución espacio temporal y determinar si alguno de ellos, en algún momento, supera los niveles de referencia establecidos en la legislación vigente: Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, Real Decreto 1439/2010
— Métodos: Los métodos empleados para el análisis de las muestras, deben estar acreditados en base a la norma ISO/IEC 17025, que garantiza la competencia técnica del laboratorio para dichas actividades, como de hecho lo está el Servicio de apoyo a la investigación, Laboratorio de radiactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura, LARUEX, lo cual se refleja en el alcance que posee otorgado por la Entidad Nacional de Acreditación, n.º 628, LE1260.
— Naturaleza de las muestras: Éstas son de naturaleza medioambiental (concretamente, aguas residuales y fangos de depuradora) que son recolectadas por miembros de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad y aportados al LARUEX, dos veces por año, en fechas a acordar entre las partes. Se recolectan 4 muestras anuales. Las analíticas que se llevan a cabo están fundamentalmente centradas en la presencia de radionucleidos artificiales de vida corta característicos los tratamientos de diagnóstico y terapia que con dichos radonucleidos realizan en los citados hospitales. Se realizan 4 analíticas año, salvo carencia de muestra. El programa de toma y de análisis de muestras está prefijado en base a la experiencia adquirida en los convenios anteriores, no obstante lo cual, anualmente se presenta al mismo a la Jefa de Sección de Sostenibilidad Ambiental, para que analice si debe producirse algún cambio.
2.2. Otras actividades relativas a la protección radiológica ambiental en Extremadura.
La Universidad de Extremadura, a través del Servicio de apoyo a la investigación, Laboratorio de radiactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura, LARUEX:
2.2.1. Realizará el mantenimiento del actual alcance que posee de actividades amparadas en base a la Norma ISO/IEC 17025, ampliando la misma en aspectos de interés mutuo. Concretamente la ampliación que en estos momentos está llevando a cabo se refiere a la medida de los niveles de concentración de radón en interior de edificios, estando previsto ampliar dicho alcance para contemplar la medida en cuasi tiempo real de los niveles radiactivos en aire (en cinco puntos de Extremadura: Saucedilla, Serrejón, Santiago de Alcántara, Fregenal de la Sierra y Azuaga) y en agua (en tres puntos, embalse de Valdecañas, embalse de Torrejón y Guadiana, aguas debajo de Badajoz).
2.2.2. Mantendrá y en su caso ampliará los contenidos y prestaciones de la web VRAEX. Ésta recopila los resultados obtenidos de los planes de vigilancia radiológicos ambientales llevados a cabo en los entornos de la central nuclear de Almaraz y de las antiguas instalaciones mineras de la Haba en Badajoz. Dicha web posee dos versiones, una pública, para conocimiento de toda aquella persona que tenga interés por conocer la evolución espacio temporal de los niveles radiactivos en los precitados ecosistemas y otra de uso privado para los técnicos de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad.
2.2.3. Independientemente de la información que se recopila en la precitada web VRAEX, el Servicio de apoyo a la investigación, Laboratorio de radiactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura, LARUEX, emitirá a la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad, los siguientes informes:
En julio y enero de cada uno de los años que abarca el convenio, un resumen del grado de cumplimiento del mismo hasta la fecha de emisión del informe
Anualmente, cuando se nos solicite desde la Consejería, la parte que corresponde a radiactividad ambiental en el informe ambiental del año anterior
2.3. Vigilancia de las emisiones industriales a la atmósfera en Extremadura
2.3.1. Desarrollo y puesta a punto de web VEIEX para la vigilancia de emisiones de termosolares y de emisiones a la atmósfera de otras industrias. A partir de los datos que obtiene la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad, se desarrollará un software en modo de página web, que permitirá una visualización amigable de los mismos en forma de distribución geográfica georeferenciada sobre un mapa de Extremadura, así como para cada una de las estaciones de emisión sometidas a vigilancia, la evolución de los parámetros sistemáticamente registrados y su comparación con los niveles de referencia, en caso de que éstos existan. Para este supuesto la aplicación contendrá un sistema de aviso automático a los responsables de esta red de emisiones, que así decida la precitada Consejería.
2.3.2. Mantenimiento, adaptación y mejora de la web VEIEX con la recopilación de los resultados de las emisiones industriales obtenidos en Extremadura. En concreto, se mantendrá y en su caso ampliará los contenidos y prestaciones de la web VEIEX. Ésta recopila los resultados obtenidos de los planes de la vigilancia de las emisiones industriales que recibe la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad. El objeto del mantenimiento será el garantizar el mejor funcionamiento posible de la aplicación desarrollada, mientras que las mejoras a implementar, serán pactadas con la precitada Consejería.
2.4. Actividades de investigación sobre protección radiológica ambiental.
La Universidad de Extremadura, a través del grupo del Servicio de apoyo a la investigación, Laboratorio de radiactividad Ambiental de la Universidad de Extremadura, LARUEX:
2.4.1. A petición de la Consejería, llevará a cabo campañas específicas de investigación para el diagnóstico de la calidad radiológica en zonas concretas de Extremadura que puedan estar afectadas por circunstancias particulares que aconsejen la realización de estos estudios diagnósticos. Para cada una de estas campañas, entregará a la Consejería un informe de resultados. En su caso, los resultados se emplearán para el diseño y ejecución de planes de mejora de la protección radiológica ambiental.
2.4.2. En colaboración con la Consejería, desarrollará líneas de investigación propias para generar nuevo conocimiento científico sobre nuevas metodologías analíticas para la evaluación de la protección radiológica ambiental, para la interpretación de resultados, para la estimación de impactos de la contaminación radiactiva, y para la gestión de la calidad medioambiental regional. De común acuerdo con la Consejería, podrán abordarse otros objetivos de investigación relacionados con la protección radiológica ambiental.
2.4.3. Como resultados de los trabajos de investigación indicados en los puntos 2.3.1 y 2.3.2, podrán publicarse, previa autorización de la Consejería, trabajos académicos realizados en la Universidad de Extremadura (trabajos fin de grado, trabajos fin de máster y tesis doctorales) así como comunicaciones a congresos científicos y jornadas técnicas, artículos en revistas científicas, artículos de divulgación, u otros tipos de publicaciones.
3. Aportación Económica.
Dado que el cálculo del presupuesto del presente convenio se ha realizado en base a los datos disponibles en el momento de su elaboración sin tener en cuenta aquellos acontecimientos que puedan producirse y desconocidos en ese momento, cabe reseñar que estas estimaciones igualmente quedan afectadas a la evolución de cada una de las actuaciones. En este sentido, y motivado por la ocurrencia de variaciones no previstas en el presente convenio, el desglose del presupuesto de gastos asignado por anualidades previsto en el presente convenio, podrá sufrir variaciones de hasta un 20% de la cuantía total anual entre los importes previstos para las subpartidas económicas y acciones, sin que en ningún caso estas modificaciones supongan un aumento del presupuesto total del convenio, del importe de cada actuación, ni un cambio de las aportaciones anuales consignadas. Estas modificaciones tendrán la consideración de no sustanciales y se deberán comunicar por parte de la Universidad de Extremadura a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en el momento de presentar la certificación. Las variaciones en un porcentaje superior al 20 % de la cuantía total anual requerirán en todo caso autorización previa por Consejo de Gobierno.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura realizará la siguiente aportación económica para el desarrollo de los trabajos:
IDENTIFICACIÓN DEL GASTO
|
DESCRIPCIÓN
|
IMPORTE (€)
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---|
Personal
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Personal contratado para el desarrollo de las actividades antes descritas
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125.000
|
Material fungible y reactivos
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Materiales y reactivos adquiridos para la realización de los ensayos programados para la ejecución del convenio
|
26.446,97
|
Material inventariable
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Equipos adquiridos para los laboratorios en donde se ejecutan los ensayos comprometidos
|
20.000
|
Viajes y dietas
|
Desplazamientos realizados para la toma periódica de muestras para su ensayo y en menor medida, para la presentación de los resultados en Mérida o de los trabajos científicos realizados en congresos
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9.500
|
SUBTOTAL
|
|
180.946,97
|
Costes indirectos, 10%
|
Importe retenido por la Universidad de Extremadura en compensación a los gastos que se producen, administrativos y otros, para la ejecución del convenio
|
18.094,70
|
TOTAL
|
|
199.041,67
|
IDENTIFICACIÓN DEL GASTO
|
Año 2022
|
Año 2023
|
IMPORTE (€)
|
---|
Personal
|
25.000
|
100.000
|
125.000
|
Material fungible y reactivos
|
10.000
|
16.446,97
|
26.446,97
|
Material inventariable
|
8.000
|
12.000
|
20.000
|
Viajes y dietas
|
2.500
|
7.000
|
9.500
|
SUBTOTAL
|
45.500
|
135.446,97
|
180.946,97
|
Costes indirectos, 10%
|
4.550
|
13.544,70
|
18.094,70
|
TOTAL
|
50.050
|
148.991,67
|
199.041,67
|