RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres) sobre concesión directa de una subvención para financiar la ejecución de las obras de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR).
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de agosto de 2022, el Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres) sobre concesión directa de una subvención para financiar la ejecución de las obras de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 13 de octubre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE LA MATA (CÁCERES) SOBRE CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE UNA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR).
Mérida, 12 de agosto de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Álvaro Jiménez García, Director General de Planificación e infraestructuras Hidráulicas, en virtud del Decreto 139/2019, de 3 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Secretaria General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE núm.228, de 26 de noviembre), dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Julio Cesar Martín García, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, en adelante Ayuntamiento, elegido por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal en la sesión constitutiva celebrada el día 15 de junio de 2019 (BOP de lo provincia de Cáceres de 24 de junio de 2019) y en ejercicio de las competencias asignadas a esa Administración en la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); habiéndole habilitado el pleno de fecha 28 de julio de 2022 para la firma de este Convenio, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley.
Interviniendo en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente para obligarse y formalizar el presente Convenio, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero. La Constitución Española establece en el artículo 45.2 que los poderes públicos han de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Por su parte, el artículo 7.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1 /2011 , de 28 de enero, dispone que los poderes públicos velarán por un uso racional del agua y por su distribución solidaria entre los ciudadanos que la precisen, de acuerdo con el marco constitucional de competencias y las prioridades que señale la Ley, sin menoscabo de la calidad de vida de los extremeños, del desarrollo económico de Extremadura confirmado mediante estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos, y sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar .
Específicamente, en materia de saneamiento básico, la normativa vigente en materia de depuración de aguas residuales está referida a la Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta a la legislación española por el Real Decreto-ley 11/1995 de 26 de diciembre, obliga a los estados miembros a disponer de un saneamiento y depuración de aguas residuales adecuado en todas sus aglomeraciones urbanas, en orden a evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras.
Segundo. El artículo 9.1.36 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ( ) Planificación, construcción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificados de interés general por el Estado ni afecten a otras Comunidades Autónomas. Participación, en la forma que determine la legislación del Estado, en la gestión de las aguas pertenecientes a cuencas intercomunitarias que discurran por el territorio de Extremadura. ( ) En esta materia (artículo 9.2 del Estatuto) corresponde a la Comunidad Autónoma la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos proceda .
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas, por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas, correspondiendo a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica.
Tercero. El municipio de Peraleda de la Mata cuenta con un importante tejido empresarial que se asienta en el polígono industrial denominado Puerta de Extremadura . Sin embargo, este polígono carece de las infraestructuras de depuración de aguas residuales y red de saneamiento adecuadas, lo que, además de los evidentes problemas medioambientales que puede originar el vertido de aguas residuales sin un tratamiento adecuado, imposibilita la consolidación y crecimiento empresarial, afectado al interés general del municipio y, por ende, al desarrollo rural de Extremadura.
Ya el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo (DOE núm. 230, jueves 27 de noviembre de 2008) establece en su artículo 67, sobre depuración de aguas residuales, que todos los núcleos de población del ámbito del Plan deberán depurar sus aguas residuales de acuerdo con la directiva comunitaria 91/271, con sistemas de tratamiento acordes a la carga contaminante y características del medio receptor. A tal efecto, deberá depurar sus aguas residuales, entre otras poblaciones, Peraleda de la Mata, como núcleo de cabecera (artículo 67.1, letra a).
La misma consigna aparece reflejada en el Plan Estratégico Plurianual de Infraestructuras Hidráulicas 2016-2030 de la Junta de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 12 de junio de 2018 (DOE 126, de 29 de junio de 2018).
Conforme a lo expuesto, se hace necesario acometer la construcción de una EDAR en el Polígono Industrial Puerta de Extremadura , situado en el término municipal de Peraleda de la Mata que ponga fin a la situación descrita.
Cuarto. El 15 de noviembre de 2019, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura suscribió sendos Protocolos generales de actuación con las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz, en materia de saneamiento básico para la actuación en mejora y dotación de estaciones de depuración de aguas residuales dentro del marco del Plan Estratégico Plurianual de Infraestructuras Hidráulicas 2016-2030.
Cabe destacar que las actuaciones relacionadas en los referidos instrumentos de cooperación vienen a dotar de infraestructuras para la depuración de las aguas residuales a 89 municipios, en el caso de la provincia de Badajoz, y 120 en el caso de la de Cáceres. Se contemplan nuevas instalaciones y también adaptación de las existentes. En el momento de la confección de dichos protocolos de depuración, la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) objeto del presente convenio se encontraba operativa y, por lo tanto, no fue objeto de inclusión en el ANEXO de medidas a desarrollar. Por ello, la citada EDAR, no se encuentra recogida en el protocolo correspondiente que dirige la hoja de ruta de las inversiones en materia de depuración de la Diputación de Cáceres y la Junta de Extremadura; provocando el incumplimiento adecuado de la normativa vigente en materia de depuración de aguas residuales, referida a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2000 y a la transposición de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
La falta de una depuración urbana adecuada, supondría, automáticamente, la imposición de graves sanciones económicas, al reino de España, el cual las trasladaría a las comunidades autónomas incumplidoras.
Quinto. El Ayuntamiento de Peraleda de la Mata cuenta, entre otras, con las competencias en materia de tratamiento de aguas residuales y protección del medio ambiente, en virtud de lo establecido en el artículo 25.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye a todos los municipios competencias en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, señalando que el municipio ejercerá en todo caso, como competencias propias, en dichas materias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
De este modo, en su artículo 26 configura una serie de servicios mínimos obligatorios de prestación municipal que, sin referencia expresa a la depuración, inciden indudablemente en esta materia; así, el de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado en todos los municipios.
No obstante, considerando la dificultad que constituyen estas obligaciones medioambientales, respecto del tratamiento de aguas residuales, el Ayuntamiento de Peraleda para acometer la ejecución de este proyecto contará con la participación de la Diputación Provincial de Cáceres, a través del Consorcio MásMedio .
En relación con el ejercicio de dichas competencias municipales el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que las Diputaciones Provinciales, en este caso la de Cáceres. son competentes en materia de (...) asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión .
Además, la Diputación de Cáceres, conforme al artículo 36.1.c) y d) de la citada Ley 7/ 1985, tiene encomendada como competencia propia la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes , así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito respectivamente.
La Diputación de Cáceres a través del Consorcio MásMedio garantiza que, independientemente de los recursos de cada localidad, el tratamiento de las aguas residuales se realice de forma sostenible y eficaz, realizando estudios y valoraciones técnicas, como órgano gestor de aquellos servicios de competencia municipal relacionados con el medio ambiente, y en especial de aquellas actividades relacionadas, tanto en el ciclo integral del agua, como con el ciclo completo de residuos.
La Diputación Provincial de Cáceres es el ente matriz del Consorcio MásMedio y ambos, con el resto de entes asociados, e independientemente de los recursos de cada localidad, supervisan que el tratamiento de las aguas residuales se realice de forma sostenible y eficaz. Es por ello, que el Consorcio MásMedio desde su constitución, el 30 de julio de 2020, viene asumiendo el mantenimiento y explotación de los servicios de saneamiento de muchos de los entes consorciados, ejecutando las obras necesarias para ello.
El consorcio MásMedio adscrito a la Diputación Provincial de Cáceres, tiene como misión principal gestionar, de forma eficaz, eficiente, justa y sostenible los recursos y servicios ambientales para la ciudadanía de pequeños y medianos municipios de la provincia de Cáceres, de acuerdo con los principios de acceso universal, solidaridad y responsabilidad medioambiental.
El consorcio prestará cualquier servicio de competencia municipal, relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como rural, siempre que sea encomendado dicho servicio por el pleno del ayuntamiento, respetando siempre la autonomía local, considerándose de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración, como con el ciclo completo de recogida, transporte y tratamiento de toda clase de residuos.
Sexto. El municipio de Peraleda de la Mata es una de las entidades sobre la que la Diputación de Cáceres y los Consorcios Medioambientales Provinciales, Medio XXI hasta 2013, y actualmente MásMedio, gestionan el servicio de depuración de aguas residuales y el saneamiento en alta.
El consorcio Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres - MásMedio, gestiona el servicio de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales del Municipio de Peraleda de la Mata desde el 31 de octubre de 2019 (acuerdo de Pleno de la Diputación de Cáceres), cuando se transfieren al Consorcio MásMedio todos los derechos y obligaciones que la Diputación de Cáceres adquirió mediante acuerdo plenario de fecha 28 de noviembre de 2013 (disolución del antiguo ConsorcioMedio XXI).
La adhesión del municipio se realizó con fecha 14 de junio de 2022, mediante acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata.
El consorcio MásMedio ejecutará las actuaciones de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) y asumirá la explotación del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales de la misma a través de un Convenio de Encomienda de Gestión con el Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata.
Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con carácter excepcional podrán concederse subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Se considerará un supuesto excepcional de concesión directa de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1.b) de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma, requiriéndose la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 600.000 euros.
La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Consciente de esta situación, y con el fin de poner fin a la misma, siendo este proyecto de común interés tanto para la Junta de Extremadura como para el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata y respondiendo a una finalidad cuya competencia está atribuida a ambas Administraciones, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a solicitud del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, estima conveniente otorgar una subvención de concesión directa a dicho Ayuntamiento para la financiación y ejecución de las obras de construcción de una estación depuradora de aguas residuales, considerando suficientemente acreditadas las razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública.
En base a estos antecedentes, las partes suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto canalizar e instrumentar la subvención directa que concede la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad al Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (NIF P1014300F), para contribuir a la financiación y ejecución de las obras de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) y colectores asociados, ejecutada por el consorcio MásMedio, según la memoria de actuaciones que se adjunta como Anexo I al presente Convenio.
Para la ejecución de las citadas obras que constituyen la actividad subvencionable, el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, beneficiario de la subvención, formalizará con el Consorcio MásMedio un Convenio de Encomienda de Gestión para la ejecución de las actuaciones de una estación de aguas residuales y explotación del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales.
Segunda. Procedimiento de concesión de la subvención.
El procedimiento de concesión de la subvención objeto de este Convenio es el de concesión directa previsto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el cual, y con carácter excepcional, podrán concederse subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Tal y como se recoge en la parte expositiva del presente convenio, la justificación de las razones para este procedimiento de concesión son las siguientes:
El municipio de Peraleda de la Mata cuenta con un importante tejido empresarial que se asienta en el polígono industrial denominado Puerta de Extremadura . Sin embargo, este polígono carece de las infraestructuras de depuración de aguas residuales y red de saneamiento adecuadas, lo que, además de los evidentes problemas medioambientales que puede originar el vertido de aguas residuales sin un tratamiento adecuado, imposibilita la consolidación y crecimiento empresarial, afectado al interés general del municipio y, por ende, al desarrollo rural de Extremadura.
Por otra parte, la falta de una depuración urbana adecuada por incumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2000 y de la transposición de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, supondría, automáticamente, la imposición de graves sanciones económicas, al reino de España, el cual las trasladaría a las comunidades autónomas incumplidoras.
Así, el proyecto subvencionado es de común interés tanto para la Junta de Extremadura como para el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata.
El carácter excepcional de estas subvenciones de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1.b) de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, queda acreditado cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma, requiriéndose la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 600.000 euros.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a las entidades locales competencias en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
En el desarrollo de estas competencias los municipios, entre otras actuaciones, elaboran proyectos de obras, tanto de las redes de saneamiento como de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDARs) y ejecutan dichos proyectos con cargo a sus fondos.
Por su parte, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, tiene atribuido el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica.
La beneficiaria de la subvención es una entidad pública territorial de Extremadura, el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, y la finalidad de la misma, la financiación de la ejecución de las obras de construcción de una estación depuradora de aguas residuales, es una competencia concurrente de la Comunidad Autónoma y de la Corporación Local, por lo que queda acreditado el carácter excepcional del procedimiento de concesión directa de la subvención.
La concesión de estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
El Ayuntamiento de Peraleda de la Mata ha presentado solicitud de subvención con fecha de 27 de junio de 2022 acompañada de la Memoria Técnico-Económica del Proyecto de Estación Depuradora DE Aguas Residuales Industriales en el que se describen las actuaciones a desarrollar, presupuestadas detalladamente, adjuntándose al presente Convenio.
Junto con la solicitud, la beneficiaria ha presentado certificado de no encontrarse incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiario y acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
Tercera. Obligaciones de las partes intervinientes en el presente Convenio.
Con la firma del presente Convenio, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, asume las siguientes obligaciones:
1) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente Convenio en los términos regulados en el mismo; según lo establecido en las estipulaciones de este Convenio.
2) Coordinación y supervisión de la ejecución y desarrollo de las tareas.
3) Concesión de las autorizaciones oportunas competencia de la Junta de Extremadura.
Por su parte, el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, como entidad beneficiaria de la subvención prevista en este Convenio, asume con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente los siguientes compromisos:
1) Suscripción de un Convenio de Encomienda de Gestión con el Consorcio MásMedio para la ejecución de las actuaciones de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) y explotación del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales, en el que éste último debe comprometerse a:
A) Obligaciones económicas. Las obras de EDAR y colectores asociados serán ejecutadas por el Consorcio MásMedio que cofinanciará el 40% del coste de la actuación, incluido los costes de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, para lo que deberá habilitar el crédito adecuado y suficiente con cargo a sus propios presupuestos.
El Consorcio MásMedio, una vez disponga de los necesarios terrenos puestos a su disposición por el Ayuntamiento, ejecutará y financiará, las inversiones contenidas en el Proyecto de construcción de la EDAR del polígono industrial Puerta de Extremadura , con Clave MM RP 2022 05 , cuya ejecución está pendiente de adjudicar por un Procedimiento Abierto, por un importe de 980.409,21 € (Obras + DO +SYS), hay que tener en cuenta que la inversión final realizada en el futuro podrá variar, teniendo en cuenta la previsible baja de adjudicación y eventos que puedan surgir en su ejecución, con un plazo de ejecución de (18) dieciocho meses.
B) Recepción y entrega. Una vez terminada la obra y puesta en marcha la instalación, el Consorcio MásMedio procederá a la recepción de dicha obra para posteriormente ponerlas a disposición y entregarlas al Ayuntamiento de Peraleda de la Mata para su uso, conservación y explotación. Si bien al día siguiente de la recepción, el Ayuntamiento pondrá a disposición del Consorcio MásMedio las instalaciones para la explotación, conservación, mantenimiento y gestión del servicio de saneamiento y depuración en los términos y periodo que se fije en el convenio de encomienda de gestión propio.
Junto con el Acta de Recepción, el Consorcio MásMedio facilitará al Ayuntamiento un manual de uso de las instalaciones para un funcionamiento adecuado de las mismas, así como el resto de documentación asociada a la legalización de la instalación.
La entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Peraleda de la Mata adjuntado una copia del Acta de Recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al encomendado. Si bien al día siguiente la gestión del servicio será encomendado al Consorcio MásMedio por un período de 25 años.
No obstante, como órgano de contratación, el Consorcio MásMedio ejercerá ante el contratista las actuaciones y reclamaciones pertinentes si en el curso del periodo de garantía de un año, surgieran o se manifestaran vicios ocultos de los que debiera responder el contratista.
La entrega de las obras se efectuará por el Consorcio MásMedio en adecuadas condiciones de uso.
El Consorcio MásMedio se compromete a que la totalidad de las obras objeto de la financiación prevista en este Convenio estén finalizadas a fecha de 30 de junio de 2024. Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa autorización de los órganos gestores de las ayudas. Dicha petición deberá ser cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.
C) Obligaciones de la gestión del servicio de saneamiento y depuración encomendado por el Ayuntamiento. Asumir la puesta en marcha y gestión del servicio de saneamiento y depuración de aguas de la EDAR objeto del presente convenio. A tal efecto, el Ayuntamiento de Peraleda, una vez recepcionadas las obras, las pondrá a disposición del Consorcio MásMedio quien asumirá la conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras por un período de 25 años, y ello, en los términos dispuestos en el Convenio de encomienda de gestión que se suscriba con este Ayuntamiento.
2) Financiar el 20% del coste de la actuación, con una aportación de 196.081,84 euros sin perjuicio del importe que resulte de la liquidación final y con cargo a sus respectivos presupuestos. La aportación del Ayuntamiento al Consorcio MásMedio, por importe de 196.081,84 euros se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 1623/761.
3) Poner a disposición del Consorcio MásMedio la totalidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo las actuaciones, así como, en su caso, de las modificaciones contractuales u obras complementarias que sean necesarias.
En caso de que se requiera expropiar terrenos, las expropiaciones serán realizadas por el Ayuntamiento, que asumirá la condición de beneficiario por causa de utilidad pública, toda vez que la obra para la que los terrenos se precisan es un medio instrumental para el ejercicio de las competencias de saneamiento que le atribuye la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por tanto, deberá destinar la totalidad de los terrenos expropiados exclusivamente a las obras mencionadas en el proyecto de ejecución.
4) Recepcionar las infraestructuras, esta obligación nace desde que la obra queda a su disposición, entendiéndose la entrega y materializada por la mera notificación del Consorcio MásMedio al Ayuntamiento de Peraleda de la Mata copia del Acta de recepción. El Ayuntamiento queda obligado a inscribir en el Registro de la Propiedad las instalaciones en el plazo máximo de un mes a constar desde la fecha de su recepción.
5) Poner a disposición del Consorcio MásMedio las infraestructuras de la EDAR, desde el día siguiente desde su recepción, a fin de que proceda gestionar el servicio encomendado de saneamiento y depuración en la EDAR construida, en los términos que se fijen en el convenio de encomienda de gestión que se compromete a aprobar en el plazo de un mes desde la firma de este convenio.
6) Destinar la totalidad de la cantidad subvencionada por la Junta de Extremadura, así como su propia aportación, a la realización de las actuaciones objeto de la subvención, descritas en el Anexo Memoria de Actuaciones adjunto a este Convenio.
7) Asumir la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución de las obras, con independencia de la responsabilidad de los contratistas frente a MásMedio.
8) Compromiso a que la totalidad de las actuaciones objeto de la subvención prevista en este Convenio estén finalizadas el día 30 de junio de 2024.
9) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización completa de la obra y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Deberá someterse a las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de la subvención percibida y a aportar cuanta información le pueda ser requerida para ello por la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
10) Mantener la titularidad de la EDAR durante los siguientes siete años desde su finalización.
11) Como titular de la instalación, asumir la explotación, mantenimiento y conservación de la depuradora resultante, desde el momento de su puesta en servicio, a través del Consorcio MásMedio o, en su defecto, de manera directa.
12) Asumir las modificaciones del proyecto, obras complementarias, revisión de precios y liquidaciones, así como aumentos en el coste del proyecto, dirección facultativa, como consecuencia de las incidencias que se puedan producir durante el desarrollo de la ejecución de las obras o por otras causas, ya que la subvención prevista en este convenio es la aportación máxima que realiza la Junta de Extremadura de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula tercera.
Toda modificación al alza del proyecto a ejecutar será abonada por cuenta y cargo del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, sin que pueda incrementarse la aportación convenida por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
13) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
14) El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
15) Cualquier otra obligación derivada del Convenio, así como de la normativa que resulte de aplicación.
El Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, como entidad beneficiaria de la subvención, ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditar con carácter previo al pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarta. Gasto subvencionable y compatibilidad.
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula novena del presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
El IVA podrá ser subvencionable en el caso de que no sea recuperable. Así, para la consideración del I.V.A. como gasto subvencionable, el beneficiario deberá remitir certificado emitido por el secretario de la que justifique que el I.V.A. no es susceptible de recuperación o compensación por parte del mismo.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actuación subvencionada.
Quinta. Cuantía y financiación.
El importe presupuestado de las actuaciones previstas sobre la base del proyecto redactado, asciende a la cantidad de novecientos ochenta mil cuatrocientos nueve euros con veintiún céntimos (980.409,21 €) donde se incluyen los gastos derivados de la propia ejecución de las obras 933.723,06 € y los gastos derivados de la Dirección de las Obras y Coordinación de Seguridad y Salud 46.686,15€.
Del total del coste de la actuación presupuestado y, sin perjuicio del importe resultante de la liquidación final, será cofinanciado por la Junta de Extremadura en un 40%, por el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata en un 20% y por el Consorcio MásMedio en un 40 % del importe de la inversión a realizar.
En todo caso, la Consejería para la Transición Ecológica aportará un 40% de la liquidación del contrato de obras cuando esta se produzca, teniendo siempre presente que la máxima aportación de la Junta de Extremadura, por cualquiera de los conceptos, incluida la liquidación, será de trescientos noventa y dos mil ciento sesenta y tres euros y sesenta y ocho céntimos (392.163,68 €).
En el supuesto de que se produjeran desviaciones sobre los costes presupuestados, estos se deducirán proporcionalmente al porcentaje de gasto asumido por cada una de las Administraciones intervinientes.
En consecuencia, si como resultado del procedimiento de contratación de las obras, la adjudicación se otorgara por importe inferior al previsto en este Convenio, se minorarán las aportaciones de las administraciones intervinientes en este Convenio, en la proporción correspondiente, sin que ello suponga causa de incumplimiento. El Ayuntamiento de Peraleda de la Mata deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a través de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, subvencionará con la cantidad de trescientos noventa y dos mil ciento sesenta y tres euros y sesenta y ocho céntimos (392.163,68 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidad
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Centro Gestor
|
Programa
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Económico
|
Proyecto
|
Fondo
|
Importe
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---|
2022
|
18004
|
354D
|
76000
|
20210444
|
FI22000003
|
140.000,00
|
2023
|
18004
|
354D
|
76000
|
20210389
|
CAG0000001
|
84.054,56
|
2024
|
18004
|
354D
|
76000
|
20210389
|
CAG0000001
|
168.109,12
|
TOTAL
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|
|
|
|
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392.163,68
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Sexta. Pago y justificación de la subvención.
A) Pago:
La subvención se hará efectiva por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Peraleda de la Mata según lo dispuesto en los siguientes párrafos:
Anualidad 2022: 140.000,00 euros
Esta cantidad, se abonará a la firma del Convenio.
Anualidad 2023: 84.054,56 euros
El importe previsto para esta anualidad, (84.054,56 euros), se abonará de una sola una vez justificados gastos por importe de la cuantía total abonada en la anualidad anterior; dicha justificación deberá ser presentada por el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata ante la Dirección General de Planificación e infraestructuras Hidráulicas antes del 30 de junio de 2023.
Anualidad 2024: 168.109,12 euros
El importe previsto para esta anualidad, (168.109,12 euros), se abonará de una sola una vez justificados gastos por importe de la cuantía total abonada en la anualidad anterior; dicha justificación deberá ser presentada por el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata ante la Dirección General de Planificación e infraestructuras Hidráulicas antes del 30 de junio de 2024.
La fecha límite para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado a la anualidad 2024 debe estar comprendida entre el inicio del periodo de la actuación hasta un mes después de la firma del Acta de recepción de la obra; momento desde el cual se iniciará el periodo de justificación que podrá extenderse hasta tres meses. Los pagos corresponderán en todo caso a actuaciones realizadas dentro del periodo de ejecución.
El beneficiario está exento de aportar garantías en relación con el plan de pagos anticipados establecido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha emitido informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda en relación al plan de pagos establecido y la exención de garantías.
B) Justificación de la subvención:
Las justificaciones se efectuarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la presentación de Certificación emitida por el Secretario/Interventor del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, en la que se hará constar tanto la acción realizada y su coste, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, así como los gastos y pagos ejecutados y conforme a las siguientes instrucciones:
— En cada justificación el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata presentará certificación de su intervención, en la que se hará constar tanto los gastos y pagos realizados que les serán facilitados por MásMedio, como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, de los que le ha dado traslado el Consorcio MásMedio.
— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia compulsada del Acta de recepción de la obra.
— Documentos relativos al procedimiento de contratación pública llevado a cabo por el Consorcio MásMedio.
— Una memoria final de las actuaciones realizadas confeccionada por MásMedio.
— Además, serán necesarias certificaciones del director de obra, en la que se justifique la realización de las obras conforme al proyecto aprobado.
— Copia del Convenio de Encomienda de Gestión firmado entre el Ayuntamiento y el Consorcio MásMedio.
La fecha límite para la presentación de la justificación final será el 31 de octubre de 2024.No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado, como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago anticipado, en este caso, se abonará como pago a cuenta el importe dejado de percibir como anticipo y el pago anticipado a que tuviera derecho según el importe justificado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que no exceda de la mitad del mismo.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada.
Conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Los beneficiarios y, supletoriamente, al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero . En este sentido el Ayuntamiento deberá facilitar aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo de los controles administrativos y sobre el terreno conforme a la normativa vigente.
La facturación se regirá según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1 de diciembre).
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos en él.
Para la dirección, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo, se acuerda la constitución de una comisión de seguimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio. La misma estará formada por dos representantes de la Junta de Extremadura y dos representantes del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata y será presidida por el Director General con competencias en Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería que tenga atribuidas dichas competencias de la Junta de Extremadura, con cuyo voto podrá dirimir los empates.
La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio, de forma presencial o a distancia, siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a los compromisos adquiridos respectivamente.
Los problemas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del contenido del presente Convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En lo no previsto de forma expresa en este Convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª, Subsección 1ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (artículos 15 a 18).
Octava. Identificación, información y publicidad.
En la ejecución de las actuaciones se tendrá en cuenta las normas sobre identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, declarado vigente hasta que entren en vigor las normas que desarrollen la Ley 6/2011, de 23 marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la disposición derogatoria, apartado 2º de la citada Ley 6/2011.
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Novena. Vigencia del Convenio y plazo de ejecución.
La vigencia del presente Convenio será desde la formalización del convenio hasta el 31 de octubre de 2024.
El presente convenio podrá declararse extinguido por expiración del plazo de vigencia del mismo, por incumplimiento de las condiciones establecidas por cualquiera de las partes firmantes, así como por causas sobrevenidas, previa denuncia.
La vigencia y plena efectividad del presente Convenio se extiende desde la fecha de su firma hasta la finalización del plazo de justificación final de las actuaciones subvencionadas, conforme a lo estipulado en la cláusula sexta de este Convenio.
El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio comenzará el 1 de enero de 2023 y finalizará con la firma del acta de recepción; teniendo un plazo máximo de 18 meses. Este plazo podrá ser ampliado, previa petición del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, por un periodo de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de las actuaciones, previa autorización de la Junta de Extremadura. Dicha petición deberá ser cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiéndose acreditar por parte del Ayuntamiento, la imposibilidad de la ejecución de las obras.
Décima. Causas de revocación y reintegro.
Serán causas de reintegro, previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— El incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos previstos o la justificación insuficiente.
— El incumplimiento de la obligación de ejecutar las actuaciones objeto de subvención en el plazo señalado en la cláusula novena.
— El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en la cláusula sexta.
— El resto de causas que, con carácter general, se recogen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoprimera. Régimen jurídico.
La subvención prevista en el presente Convenio se regirá por lo dispuesto, en cuanto a sus preceptos básicos, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo; en su defecto, por los preceptos no básicos. Así como, en la legislación básica del Estado en Régimen Local; y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Decimosegunda. Protección de datos y confidencialidad.
Los datos incluidos en los procedimiento objeto del presente convenio, les son de aplicación la normativa general de protección de datos y cumplen con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La comunicación de dichos datos por parte del Ayuntamiento a la Consejería y viceversa, cumplen con lo establecido en la normativa reseñada. Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre considera que, en caso de que una norma con rango de Ley no dé cobertura a una cesión entre Administraciones Públicas, la misma sólo podrá tener lugar como consecuencia del ejercicio por cedente y cesionaria de unas mismas competencias.
En estos casos, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento UE 216/679 en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales no será necesario recabar el consentimiento expreso del ciudadano, para tratar los datos obtenidos y realizar estas cesiones o comunicaciones. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 14 de dicho Reglamento UE 2016/679, en relación con el artículo 11 de la LORD, de producirse una cesión o comunicación no será necesario informar expresamente al ciudadano.
Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los problemas de interpretación o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y aceptación, ambas partes firman electrónicamente el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha al inicio indicados.
El Alcalde-Presidente de Peraleda de la Mata
D. Julio Cesar Martín García
El Director General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas
PA, Resolución de 19 de agosto de 2019(DOE núm. 160, de 20 de agosto)
La Secretaria General
Dª Consuelo Cerrato Caldera
ANEXO
MEMORIA DE ACTUACIONES
I. Antecedentes.
El Polígono Industrial Puerta de Extremadura se encuentra situado junto a la autovía A5, punto kilométrico 170.6, en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres). Actualmente en el P.I. solamente se encuentran instaladas una gasolinera y una industria de transformación y envasado de carnes, pero, según informaciones del Ayuntamiento de Peraleda, existen altas probabilidades de crecimiento a corto plazo.
El Polígono Industrial dispone de una Estación Depuradora de Aguas Residuales propia, donde se recogen y tratan las aguas residuales procedentes del mismo, pero, debido al estado en que se encuentra la EDAR, no se consigue alcanzar el rendimiento necesario para que el agua tratada sea apta para su vertido final.
En aras de encontrar una medida que solvente este problema, el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata solicitó a la Junta de Extremadura la concesión directa de una subvención para financiar el 40% del proyecto encargado por el consorcio MásMedio y la Diputación Provincial de Cáceres a la empresa INYGES CONSULTORES; el cual, propone la solución que mejor se adapta a las características del agua a tratar y las previsiones del aumento de implantación de nuevas instalaciones industriales en el citado Polígono.
II. Objeto del proyecto.
Las actuaciones definidas en el proyecto y objeto del presente convenio tienen como finalidad la dotación al Polígono Industrial, de la infraestructura necesaria en materia de depuración, hoy en muy mal estado, y dar así cumplimiento a lo establecido en la Directiva 91/271/CEE de 21 de mayo, incorporada en el ordenamiento Jurídico español por el Real Decreto Ley 11/1995, de 22 de diciembre.
I. Bases de partida de cálculo.
Los caudales y cargas contaminantes previstas para el diseño de la EDAR son:
Los valores de las cargas del agua depurada previstos para alcanzar en el proceso de depuración son los siguientes:
II. Expropiaciones.
Tanto la parcela en que se encuentra actualmente la EDAR, y que se mantendrá tras la ejecución de las obras, como las aledañas a la misma, son propiedad del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, por lo que no será necesario llevar a cabo expropiaciones ni servicios afectados particulares.
III. Descripción de las obras a ejecutar.
Colectores y emisarios.
El actual colector de llegada a la EDAR está formado por una conducción de PVC de 400 mm de diámetro y una longitud total de 310 m que conecta con la red de colectores de Polígono Industrial. Dispone de 7 pozos de registro y tanto la tubería como los pozos se encuentran en buen estado, por lo que no será necesario intervenir en ellos.
Si será necesario cambiar el tramo de emisario de salida que se encuentra en mal estado. Este tramo tiene una longitud de 60 m desde la arqueta de salida al actual punto de vertido. Se instalará una conducción de PVC de 315 mm de diámetro, y así mismo será necesario ejecutar una obra de salida adecuada.
Desbaste de gruesos.
En colector procedente del P.I. descarga directamente en el pozo de bombeo de agua bruta. Para llevar a cabo el desbaste de sólidos gruesos se sustituirá el actual cestón, que se encuentra fuera de uso, por un nuevo cestón fabricado en acero inoxidable con un paso de 50 mm. Igualmente se instalarán unas nuevas guías y una pluma giratoria con polipasto manual para su izado.
Bombeo de agua bruta.
El actual pozo de bombeo de agua bruta es de configuración circular, con una profundidad total de 5,0 m y un diámetro interior de 2,0 m. El colector de llegada lo hace a una altura de 2,5 m. El elemento se encuentra en buen estado, por lo que no será necesario actual sobre él. El equipo de bombeo existente consta de 2 bombas sumergibles con una capacidad comprendida entre 35 y 45 m3/h. Las bombas están en funcionamiento, pero se desconoce su estado de mantenimiento.
Dado que no se tiene seguridad de la vida útil disponible de las mencionadas bombas, y teniendo en cuenta la previsión de caudales estimados para el diseño de la EDAR, se sustituirá el actual equipo de bombeo por otro compuesto de 3 bombas sumergibles, una de ellas en reserva, con un caudal unitario de 30 m3/h. Estas bombas dispondrán de variador de frecuencia para llevar a cabo una adecuada laminación del caudal de aporte al resto del proceso. El variador de frecuencia actuará según la señal de un medidor de nivel piezorresistivo instalado en el pozo de bombeo.
En el colector de impulsión del bombeo de agua bruta se llevará a cabo una medición de caudal. Para ello se reutilizará el actual caudalímetro electromagnético, al que se le dotará de la adecuada protección frente a la intemperie.
Equipo compacto de pretratamiento.
El equipo de pretratamiento compacto existente está fuera de uso debido a que no funcionan ninguno de los elementos que llevan a cabo el proceso de pretratamiento: tamizado, desarenado y desengrasado. Los equipos implicados en cada uno de estos procesos están averiados.
Sin embargo, exteriormente tanto el depósito contenedor como la estructura están en perfecto estado, por lo que podrá reutilizarse. Por ello se propone llevar a cabo una reparación global del equipo sustituyendo los elementos averiados Para llevar a cabo la circulación adecuada del licor-mezcla en el reactor se instalará un acelerador de flujo.
Decantación secundaria.
La decantación secundaria se llevará a cabo en un elemento de 7,0 m de diámetro y una altura útil de 3,0 m. Este decantador forma una unidad constructiva con el reactor biológico. En él se instalará un sistema de arrastre de fangos y flotantes con tracción central.
Salida de agua bruta.
Adosadas al conjunto reactor biológico-decantador secundario, se ejecutarán 2 arquetas: una será la arqueta de fangos, y otra donde descargará el agua tratada procedente del decantador secundario. En esta arqueta se instalará una bomba sumergible multicelular que formará parte del equipo de agua industrial de la planta. Desde esta arqueta el agua tratada llegará por gravedad hasta la arqueta de salida actual mediante una conducción de PVC de 210 mm de diámetro.
La medición del caudal de agua tratada se llevará a cabo mediante un medidor ultrasónico de nivel y un vertedero en V instalado frente a la conducción de salida de la arqueta. Como queda comentado anteriormente, dado el estado en que se encuentra el actual emisario de salida, se sustituirá por una conducción de PVC de 315 mm de diámetro de 60 m de longitud. En el punto de vertido se ejecutará una nueva obra de salida.
Otras actuaciones e instalaciones asociadas.
La instalación contará además con las siguientes instalaciones, procesos e instrumentación para alcanzar los rendimientos de depuración previsto y un control y operación adecuados de la instalación:
— Recirculación de Fangos al reactor biológico.
— Bombeo de Fangos en exceso.
— Bombeo de sobrenadantes.
— Digestión aerobia de fangos primarios y de proceso físico-químico.
— Espesamiento de fangos por gravedad.
— Deshidratación de fangos mediante centrífuga.
— Remodelación del edificio de control.Renovación de acometida de agua y eléctrica.
— Instalación de instrumentación y de equipos de telecontrol.
III. Presupuesto de ejecución de las obras.
IV. Importe total previsto para la ejecución del convenio
— Presupuesto Total Ejecución de las Obras: 933.723,06 €.
— Asistencia Técnica a la Dirección de las Obras y Coordinación de Seguridad y Salud: 46.686,15 €.
— IMPORTE TOTAL PREVISTO: 980.409,21 €.