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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de un tanatorio-crematorio promovida por Antonio Morillo Mejías en el término municipal de Azuaga (Badajoz).
DOE Número: 212
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 04 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 53432
Página Fin: 53452
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 14 de enero de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para un tanatorio-crematorio promovido por Antonio Morillo Mejías en Azuaga con NIF: ***2220**
Segundo. La actividad se ubica en la parcela 29 del polígono 52 del término municipal de Azuaga. La referencia catastral es 06014A052000290000DE. Las coordenadas UTM de la instalación ETRS89, huso 29 son: X: 788.591, Y: 4.241.826.
Tercero. En cumplimiento del artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto- ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) del proyecto de tanatorio-crematorio, promovido por Antonio Morillo Mejías en el término municipal de Azuaga, se somete a información pública durante 10 días hábiles mediante anuncio de 15 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 44, de 4 de marzo de 2022. Paralelamente se ha publicado el anuncio en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 17 de febrero de 2022, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Azuaga, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Quinto. El Arquitecto Municipal de Azuaga emite informe de 3 de marzo de 2022 en el que como resumen informa que las instalaciones se adecuan a todas las materias de competencia propia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local. Asimismo, con fecha 20 de julio de 2022, la Arquitecto Técnico de la oficina técnica del Ayuntamiento de Azuaga emite informe en el que certifica que las instalaciones se encuentran a más de 1.000 metros de suelo urbano o urbanizable de cualquier tipo.
Sexto. Con fecha 29 de agosto de 2022 se ha emitido informe de impacto ambiental favorable que se trascribe en el ANEXO III.
Séptimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 16/2022, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de un tanatorio con un crematorio de cadáveres humanos. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 10.2 del ANEXO II relativa a Crematorios .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presente Ley .
Cuarto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto- ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Antonio Morillo Mejías con NIF ***2220**, para el proyecto de tanatorio-crematorio, en el término municipal de Azuaga (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El número de expediente de la autorización es el AAUN 22/007.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. Los residuos peligrosos generados por la actividad se caracterizan en la siguiente tabla:
Origen Descripción Código L.E.R. Cantidad máxima de producción
Trabajos de oficina Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas 08 03 17* Esporádico
Operaciones de mantenimiento Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02 06* Esporádico
Operaciones de mantenimiento Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas 15 01 10* Esporádico
Operaciones de mantenimiento Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas 15 02 02* Esporádico
Operaciones de mantenimiento Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio 20 01 21* Esporádico
(I) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. Los residuos no peligrosos generados por la actividad se caracterizan en la siguiente tabla:
Origen Descripción Código L.E.R. Cantidad máxima de producción
Mezclas de residuos municipales Residuos municipales 20 03 01 kg
(I) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
3. La generación de cualquier otro residuo no indicado en el apartado a.1 deberá ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación y, en su caso, autorizar la producción del mismo.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. El complejo consta de dos focos de emisión de contaminantes a la atmósfera que se cataloga conforme al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y se detalla en la siguiente tabla.
N.º Denominación Tipo Grupo Código Proceso Asociado
1 Emisión de gases de combustión del horno crematorio Confinado sistemático B 09 09 01 00 Cremación
2 Emisiones de gases de combustión del generador eléctrico Confinado sistemático - 02 01 05 04 Generación de energía eléctrica
2. Las emisiones canalizadas del foco sistemático n.º 1 se corresponden con los gases de combustión de gasóleo C, el ataúd y el cadáver procedentes del horno de cremación, que incluye el quemador de la cámara de cremación y el quemador de la cámara de postcombustión (0,769 MWt).
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Partículas 30 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2 200 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO 100 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOx (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 400 mg/Nm3
Compuestos orgánicos en estado gaseoso, COT 20 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del 11%.
3. El horno incluye un quemador de cámara de cremación y un quemador de postcombustión con una potencia térmica entre ambos de 0,769 MWt, que garantiza el mantenimiento de la temperatura de combustión por encima de los 850º C por un tiempo superior a 2 segundos durante la operación, con un contenido en oxígeno superior al 6%, tal como marca la legislación vigente.
4. El foco confinado n.º 1 consiste en una chimenea de 0,400 m de diámetro interior y 10 m de altura.
5. Las emisiones canalizadas del foco sistemático n.º 2 se corresponden con los gases de combustión de gasóleo C del generador de energía eléctrica de 13 kW.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Partículas 150 mg/Nm3
Dióxido de azufre, SO2 850 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO 1.445 ppm
Óxidos de nitrógeno, NOx (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 300 ppm
Estos valores límite de emisión están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del 3%.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras de la instalación
El nivel de emisión máximo de las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial será de 75 dB(A).
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico, al suelo y a las aguas subterráneas
1. La instalación contará con una red de recogida de aguas urbanas procedentes de los aseos. Esta agua se verterá en una fosa séptica de 1.600 l.
2. Al objeto de prevenir la contaminación del suelo, las instalaciones dispondrán de pavimento impermeable.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.
2. Se instalarán luminarias led de 10 W de potencia máxima para indicar el acceso al recinto e iluminar la zona de la fachada, el acceso peatonal y el acceso de vehículos. Se proyecta instalar 2 luminarias en el acceso y 6 luminarias en la fachada exterior del edificio.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— Los resultados de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— La licencia municipal de obras.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados):
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la Dirección General de Sostenibilidad y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
Atmósfera:
1. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la Dirección General de Sostenibilidad, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
4. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
5. Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación.
6. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control externo.
7. Los resultados de las mediciones realizadas se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
8. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso.
El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
1. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 24 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el técnico D. David Chamorro Esquivel, Arquitecto, son los siguientes:
El proyecto a desarrollar consiste en un tanatorio-crematorio para cadáveres humanos.
La capacidad de cremación es de un solo cadáver por proceso con un máximo de tres procesos por día.
Categoría Ley 16/2015: categoría 10.2 del ANEXO II, relativas a Crematorios .
Ubicación: La instalación industrial se ubica en el polígono 52, parcela 29 del Término Municipal de Azuaga, con referencia catastral 06014A052000290000DE. Las coordenadas UTM son X=788.591; Y=4.241.826; HUSO: 29; datum: ETRS89.
Infraestructuras, instalaciones:
Pasillo 1 (11,34 m2).
Despacho (7,41 m2).
Aseo femenino (5,70 m2).
Aseo masculino (5,70 m2).
Sala velatorio (10,92 m2).
Túmulo (8,40 m2).
Salón (30,24 m2).
Zona privada de recepción de féretro (40,88 m2).
Pasillo 2 (5,16 m2).
Vestuarios (7,82 m2).
Sala de manipulación-tanatopraxia (9,24 m2).
Almacén (8,03 m2).
Sala de cremación 17,22 m2).
Sala de horno (30,80 m2).
Cuarto de instalaciones (6,82 m2).
Porche (30,96 m2).
Maquinaria y equipamiento
Horno de 769 kWt.
Grupo electrógeno de 13 kW.
Depósito de 1.500 litros.
ANEXO II
PLANO PLANTA
PLANO PLANTA LEYENDA
PLANO PLANTA
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
N.º Expte.: IA 22/0025.
Actividad: Tanatorio-crematorio de cadáveres humanos.
Finca/paraje/lugar: Polígono 52, parcela 29.
Término municipal: Azuaga (Badajoz).
Promotor: Antonio Morillo Mejías.
Visto el informe técnico de fecha 25 de agosto de 2022, a propuesta del Jefe de Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y en virtud de las competencias que me confieren el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo de 2021, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto Tanatorio-Crematorio de cadáveres humanos en Azuaga (Badajoz), cuyo promotor es Antonio Morillo Mejías, con sujeción a las medidas preventivas y correctoras contenidas en el presente informe.
1. Objetivo y localización del proyecto.
El proyecto contempla la construcción de un tanatorio-crematorio de cadáveres humanos en la parcela 29 del polígono 52 del término municipal de Azuaga. Según catastro la parcela 06014A052000290000DE ocupa una superficie de 4.528 m2 y uso principal agrario. El acceso a la misma se realizará desde la carretera BA-019.
La actividad se llevará a cabo en la parcela 29 del polígono 52 del término municipal de Azuaga (Badajoz). Las coordenadas UTM son X=788.613; Y=4.241.843; huso: 29; datum: ETRS89.
2. Características del proyecto.
El proceso consiste en el velatorio de cadáveres humanos en tanatorio y la cremación de cadáveres humanos en horno.
La capacidad de la cremación es de un solo cadáver por proceso con un máximo de tres procesos por día.
El equipo principal es un horno de de 769 kWt.
Para dotar a las instalaciones de energía eléctrica se dispone de un grupo electrógeno de 13 kW.
Para suministrar gasóleo al horno y al grupo se dispone de un depósito de 1.000 litros.
El proyecto consta de las siguientes instalaciones:
— Pasillo 1 (11,34 m2).
— Despacho (7,41 m2).
— Aseo femenino (5,70 m2).
— Aseo masculino (5,70 m2).
— Sala velatorio (10,92 m2).
— Túmulo (8,40 m2).
— Salón (30,24 m2).
— Zona privada de recepción de féretro (40,88 m2).
— Pasillo 2 (5,16 m2).
— Vestuarios (7,82 m2).
— Sala de manipulación- tanatopraxia (9,24 m2).
— Almacén (8,03 m2).
— Sala de cremación 17,22 m2).
— Sala de horno (30,80 m2).
— Cuarto de instalaciones (6,82 m2).
— Porche (30,96 m2).
3. Alternativas de Ubicación:
El documento ambiental plantea cuatro alternativas que se pasan a valorar:
La alternativa sin proyecto o alternativa 0 que consistiría en desistir de la instalación pretendida, lo cual no constituiría rentabilidad para el promotor y no se crearían puestos de trabajo estables; y no se darían buenos servicios funerarios en la zona.
Alternativa 1. Ejecución en otra ubicación que se desestima por no disponer el titular de terrenos de su propiedad en el entorno. Y en lugares más próximos a la población pueden existir molestias por los humos emitidos por el horno crematorio.
Alternativa 2. Ejecución del tanatorio sin horno crematorio. Que se desestima porque habría que transportar los cadáveres a cremar a otras instalaciones y no se daría el servicio funerario de la cremación.
Alternativa 3. Ejecución de las instalaciones en la parcela prevista, lo que supone los siguientes beneficios:
— Se dan los servicios funerarios de velación y de cremado de cadáveres en la zona.
— Se crean puestos de trabajo estables.
— Se está a una distancia suficiente para que no se produzcan molestias por humos en la población.
4. Valoración del impacto.
La actividad está incluida en el ANEXO VI, Grupo (6) apartado (g) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Durante el procedimiento de evaluación se ha solicitado informe a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y al Agente del Medio Natural.
Con fecha 18 de febrero de 2022 el Agente del Medio Natural informa que la actividad objeto del presente informe no tiene efectos significativos sobre el ser humano, la fauna, el suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural, así como cualquier otra incidencia ambiental de su ejecución.
Con fecha 9 de marzo de 2022 la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) ni alguna otra consideración que se pueda aportar en el ámbito territorial de la consulta. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de la Campiña, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluye en el término municipal de Azuaga, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
Con fecha 23 de marzo de 2022 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que la Carta Arqueológica indica que el documento ambiental no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante en virtud del artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma, paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
Con fecha 18 de abril de 2022 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir emite informe favorable.
Con fecha 1 de junio de 2022 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Área Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
En relación con la evaluación ambiental de las actuaciones de este proyecto y una vez analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos, siempre que se cumplan las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras detalladas en el presente informe, así como las incluidas en el documento ambiental presentado.
5. Medidas protectoras y correctoras.
5.1. Medidas protectoras y correctoras específicas:
5.1.1. Se adecuará la integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, debiéndose respetar el campo visual y la armonía del conjunto.
5.1.2. Los depósitos de fuel, aceite y otras sustancias potencialmente contaminantes se emplazarán dentro de un recinto estanco que evite su propagación y dispersión por el entorno en el caso de fuga o de derrame accidental.
5.1.3. Los cerramientos exteriores del edificio serán de termoarcilla de 19 cm revestidos exteriormente con mortero de cemento o monocapa y tendrán una segunda hoja realizada con tabique de ladrillo doble en todo su perímetro y revestida con yeso o piezas de alicatado según la estancia. La cubierta será de chapa sándwich y para que esta cubierta no se vea desde el exterior, se instalará un peto perimetral ejecutado con chapa sándwich montada sobre una semiestructura metálica.
5.1.4. La parcela de terreno contará con cerramiento a base de malla de rombo de acero galvanizado.
5.1.5. Se tomarán las medidas necesarias para no afectar a las especies arbóreas y arbustivas autóctonas. En caso de ser necesario se actuará sobre matorral serial (jaras, brezos, retamas, escobas, zarzas, etc.). En caso de necesitar la corta de algún pie se comunicará previamente a la Dirección General de Política Forestal. Si se optara por la poda de algún ejemplar, en los cortes se aplicará cicatrizante vegetal. Se mantendrán las condiciones ecológicas naturales de las zonas no ocupadas de las parcelas a fin de garantizar la permanencia del entorno seminatural y de las especies de flora y fauna silvestres asociadas.
5.1.6. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad que pudieran existir (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
5.1.7. Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de las instalaciones.
5.1.8. Se recomienda el suministro eléctrico a base de placas solares, que se considera muy apropiada para este tipo de enclaves.
5.1.9. En revegetaciones, reforestaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación con invasiones biológicas. Del mismo modo, para cualquier tipo de ajardinamiento, así como para la restauración de la cubierta vegetal, y adecuaciones paisajísticas, en el ámbito afectado por las obras, y/o actuaciones de pantallas vegetales, se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
5.2. Medidas protectoras y correctoras en la fase de funcionamiento:
5.2.1. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este Servicio, previa comunicación de tal circunstancia.
5.2.2. Para la gestión de las aguas procedentes de los aseos se dispondrá una fosa séptica de 1,6 m3. Estas aguas residuales serán retiradas por gestor autorizado.
5.2.3. Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y vibraciones.
5.2.4. Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que se eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel de suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo con la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
5.2.5. Las instalaciones tienen dos focos de emisión a la atmósfera: el foco 1 asociado a la chimenea del horno crematorio y el foco 2 asociada a la chimenea del grupo electrógeno de 13 kW. La chimenea asociada a los gases de combustión de gasóleo, ataúd y cadáver procedentes del horno crematorio de 769 kWt dotado de quemador en la cámara de combustión y quemador en cámara de postcombustión no podrá emitir contaminantes a la atmósfera que forma que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
5.2.6. Todos los residuos generados durante el desarrollo de la actividad de la planta se tratarán según las disposiciones establecidas en la vigente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5.2.7. En caso de derrame accidental de combustibles, lubricantes, disolventes, aditivos químicos o cualquier otra sustancia contaminante, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado. Se procederá a la inertización del vertido mediante un medio absorbente, extrayéndose y remirándose la parte de suelo contaminado que será recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.
5.2.8. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
5.2.9. En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
5.3. Medidas protectoras y correctoras de carácter general:
5.3.1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el documento ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
5.3.2. Se deberá dar a conocer el contenido del presente informe de impacto ambiental, y de las medidas protectoras y correctoras del proyecto, a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Para ello se dispondrá en obra permanentemente una copia del presente informe de impacto ambiental, del programa de vigilancia ambiental y de cualesquiera otros informes sectoriales relevantes para el desarrollo del proyecto, a disposición de los agentes de la autoridad que los requieran.
5.3.3. Como medida preventiva respecto al posible patrimonio arqueológico no detectado, en caso de hallazgos casuales durante la fase de ejecución del proyecto, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura. Si durante los trabajos se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y se comunicará su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
5.3.4. Las afecciones sobre infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de ocupación pertinentes.
5.3.5. El presente informe está condicionado a lo que rigurosamente determinen las normas urbanísticas del Ayuntamiento de Azuaga para este tipo de actuaciones y al condicionado de la correspondiente Autorización Ambiental Unificada emitida por la Dirección General de Sostenibilidad.
5.3.6. Si se produjesen modificaciones al proyecto, deberá remitirse a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación justificativa correspondiente, a fin de valorar ambientalmente dichos cambios.
5.4. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad Plan de Restauración:
5.4.1. En caso de cese final de la actividad, o en caso de no finalizarse las obras, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, demoliéndose adecuadamente y retirando los equipos, maquinarias y el resto de estructuras (cimentaciones, instalaciones de abastecimiento, etc.). Todos los residuos que se hayan generado deberán ser retirados por gestores autorizados.
Se acondicionará topográficamente el terreno, se descompactará el suelo mediante ripado en zonas compactadas por la actividad.
5.4.2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones u otro uso distinto, dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
6. Plan de Vigilancia Ambiental:
6.1. El promotor deberá confeccionar un Plan de Vigilancia Ambiental, designando para ello un coordinador medioambiental que se encargue de la verificación del cumplimiento de las medidas correctoras propuestas y la realización del seguimiento del plan de vigilancia ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá ser remitido a la Dirección General de Sostenibilidad.
6.2. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otras, la realización de vistas estratégicas y la redacción de informes anuales durante la fase de funcionamiento, con el fin de evaluar la incidencia de la instalación y la efectividad de las medidas correctoras ejecutadas. Los informes recogerán, al menos, los siguientes puntos:
— La aplicación correcta de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.
— La vigilancia sobre emisiones a la atmósfera, sobre a las infraestructuras, instalaciones y parcelas colindantes, suelo, aguas, etc.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de las instalaciones, incidencias...).
— Incluirán suficiente documentación gráfica para permitir el seguimiento de las actuaciones (croquis, planos y fotografías).
— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 29 de agosto de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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