RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
TEXTO ORIGINAL
Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo de una mayor subsidiariedad. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.
El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España y actualmente se está tramitando la normativa nacional que va a regular la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC.
En dicha normativa se van a regular las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Acorde con lo previsto en el PEPAC, y en desarrollo de la normativa europea, dichas ayudas se van a vincular a prácticas tales como la rotación de cultivos y la siembra directa en tierras de cultivo; las cubiertas vegetales e inertes en el caso de cultivos leñosos; la siega sostenible; el establecimiento de islas y márgenes de biodiversidad; el pastoreo extensivo en los pastos; así como el establecimiento de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
También en aplicación del citado plan, la futura normativa incorpora determinadas flexibilidades, que permiten a las autoridades competentes fijar, en determinados supuestos, excepciones a tales exigencias, flexibilizando por tanto su cumplimiento en atención a determinadas circunstancias que lo hagan necesario. En concreto, estas flexibilidades se recogen en el proyecto de Real Decreto sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que fue sometido a audiencia e información pública del 21 de julio al 11 de agosto de 2022.
No obstante, mientras no entre en vigor el mencionado marco normativo, que se prevé para finales de año, y con el fin de facilitar que se puedan llegar a alcanzar plenamente los objetivos que se persiguen con las ayudas a los eco regímenes y preparar la efectividad de su inminente aplicación, se estima necesario que las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan adoptar, lo antes posible, una serie de flexibilidades de los requisitos que se van a exigir a los potenciales beneficiarios de dichas ayudas, teniendo en cuenta para ello las necesidades y realidades propias de sus respectivas regiones.
Debe tenerse en cuenta que estas medidas se acordarán de modo pleno en marzo de 2023, momento en que la normativa estará ya en vigor, pero que las decisiones productivas de los interesados han de tomarse en determinados casos con cierta antelación, teniendo en cuenta los calendarios de siembra o plantación para los cultivos de ciclo anual, lo que hace necesario adelantar la posibilidad de acordar siquiera precautoriamente tales flexibilidades al momento en que los beneficiarios requieren conocer dicha posibilidad.
Por todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución de 5 de octubre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. por la que se establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, así como por el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Régimen transitorio de flexibilidades en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
En base a la condiciones agroclimáticas adversas que se están dando en Extremadura en los últimos meses, la grave sequía hidrológica incide en una falta de humedad en la superficie de terrenos agrarios y una falta de agua en las superficies de pastos destinadas para alimentación de ganado. Todo ello hace que con el fin de aclarar la planificación de cultivos de cara a las siembras de este año agrícola y de cara a la planificación del pastoreo aconsejan tomar en Extremadura de cara a la campaña agrícola 2022- 2023 (solicitud de ayuda 2023) las siguientes medidas:
— En la práctica de pastoreo extensivo se reduce de 120 hasta los 90 días el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.
— Se autoriza la adaptación de la carga ganadera mínima media anual que se bajará en pastos húmedos a una carga ganadera mínima de 0,2 y en pastos mediterráneos a una carga mínima de 0,1 UGM/hectárea, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica.
— En la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, se establece un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, de al menos 60 días desde el 1 de junio de 2023.
— En la práctica del eco-régimen de la rotación de cultivos el barbecho puede llegar a representar hasta un máximo del 40% en todas las comarcas agrarias de Extremadura. Así mismo, de acuerdo a las condiciones climatológicas adversas, se autoriza a rebajar al 25% el requisito rotación mínimo exigido en esta práctica.
— En la práctica del eco-régimen de siembra directa, se podrá permitir una única labor vertical superficial que mantenga en todo momento el rastrojo y su efecto sea exclusivamente destinado para eliminar la costra dura del suelo para evitar asfixia en el nacimiento de plantas.
— En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, solo en los casos de pendientes inferiores al 10% se permitirá una única labor superficial poco profundas de no más de 20 cm de profundidad que mantenga la cubierta y que no cause compactación y que no suponga, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
— Del mismo modo, se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de tres meses a partir del 15 de noviembre.
— En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirá una labor vertical de forma excepcional sobre la cubierta de no más de 20 cm de profundidad que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.
Segundo. Recursos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución ante la Excma. Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin perjuicio de que, el interesado, pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.
Tercero. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de octubre de 2022.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
JAVIER GONZALO LANGA