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EXTRACTO de la convocatoria para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa PREE 5000, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura. Opción A.
DOE Número: 213
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 07 de noviembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Eficiencia energética. Subvenciones.
Página Inicio: 53707
Página Fin: 53710
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):656426
BDNS(Identif.):656427
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas tendrán que tener su residencia fiscal en España y realizar sus actuaciones en un edificio existente ubicado en un municipio de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo uso quede dentro de los establecidos en el apartado 1 del artículo 5 del presente decreto, pudiendo ser beneficiarios, entre los indicados en el artículo 15 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, los siguientes:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de los edificios.
b) Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
c) Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
d) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este decreto en edificios existentes destinados a uso no residencial de viviendas, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
e) Municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones provinciales.
f) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
2. Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades o las diputaciones provinciales podrán acceder a la condición de beneficiario, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas en este decreto, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo. Objeto.
Convocar las ayudas establecidas en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de las ayudas objeto de esta convocatoria están recogidas en Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas (BOE número 185, de 4 de agosto de 2021), desarrolladas por el Decreto 125/2022, de 5 de octubre.
Cuarto. Cuantía.
El importe destinado a la Opción A): Rehabilitación energética edificios completos asciende a un total de 1.581.923 euros, con la siguiente distribución, dentro del proyecto de gastos 20210458, por posición presupuestaria, anualidad e importe por anualidades y total por aplicación presupuestaria que respectivamente se indican:
Aplicación presupuestaria: 180020000 G/333A/76000.Anualidades:2023_2024_2025_2026.
Cuantías: 39.548_138.420_177.967_39.548. Totales:395.483.
Aplicación presupuestaria: 180020000 G/333A/76001.Anualidades: 2023_2024_2025_2026.
Cuantías: 7.910_27.684_35.594_7.910. Totales:79.098.
Aplicación presupuestaria: 180020000 G/333A/76100.Anualidades: 2023_2024_2025_2026.
Cuantías: 15.819_55.367_71.186_15.819. Totales:158.191.
Aplicación presupuestaria: 180020000 G/333A/76200.Anualidades: 2023_2024_2025_2026.
Cuantías: 15.819_55.367_71.186_15.819. Totales:158.191.
Aplicación presupuestaria: 180020000 G/333A/77000*.Anualidades: 2023_2024_2025_2026.
Cuantías: 63.277_221.469_284.746_63.277.Totales:632.769.
Aplicación presupuestaria: 180020000 G/333A/78900.Anualidades: 2023_2024_2025_2026.
Cuantías: 15.819_55.367_71.186_15.819.Totales:158.191.
Nota.:
* Personas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un año, y comenzará a las 13:00 horas del día siguiente de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta la conclusión de su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del decreto por el que se desarrollan las bases reguladoras, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 del decreto por el que se desarrollan las bases reguladoras en cuanto a lista de reserva provisional.
Sexto. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones.
1. Los beneficiarios de las ayudas dispondrán de un plazo máximo de dieciocho meses, a contar desde a fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda.
Este plazo se podrá ampliar, de oficio o a petición del beneficiario, cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del decreto por el que se desarrollan las bases reguladoras.
2. Los beneficiarios de las ayudas, en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación, al órgano instructor, de la solicitud de liquidación y pago conforme al modelo establecido en el ANEXO III del decreto por el que se desarrollan las bases reguladoras.
Mérida, 11 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA

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