RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, y el Ayuntamiento de Zafra para la prestación del Servicio de Atención Psicológica a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de septiembre de 2022, el Convenio de colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, y el Ayuntamiento de Zafra para la prestación del Servicio de Atención Psicológica a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 13 de octubre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA, Y EL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y A SUS HIJAS E HIJOS.
Mérida, 21 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Estela Contreras Asturiano, Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 8.2,k) del Decreto 185/2001, de 5 de diciembre, que aprueba los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de Julio de 2022.
Y de la otra, el Ilmo. Sr. Don José Carlos Contreras Asturiano, que actúa en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Zafra, con NIF ****580**, en su calidad de Alcalde-Presidente, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, a tal efecto
EXPONEN
Primero. El artículo 14 de la Constitución Española erige como derecho fundamental la igualdad de todos los españoles y españolas ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 7.12 establece que los poderes públicos regionales, consideran como objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las Instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, recoge en su artículo 78 que la Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención real y efectiva a las mujeres víctimas de violencia de género o en riesgo de padecerla.
Esta atención será integral en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, correspondiendo a la Junta de Extremadura, entre otras, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención psicológica especializada. En este sentido, en su artículo 87, crea la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, correspondiendo a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, su puesta en funcionamiento, titularidad, competencia, programación, prestación y gestión. De igual modo, en su artículo 88, considera a los Puntos de Atención Psicológica como dispositivos de atención especializada que se integrarán en dicha Red, pudiendo la Administración Autonómica, para su puesta en marcha, firmar acuerdos de colaboración con otras Administraciones Públicas.
Los Puntos de Atención Psicológica, en el marco de la aplicación del Reglamento de Régimen Interno autorizado por Decreto 16/2013 de 26 de febrero, se regulan como dispositivos especializados, que ofrecen asesoramiento, diagnóstico e intervención individualizada o grupal a todas las mujeres, junto a sus hijos e hijas, que requieran atención, como consecuencia de sufrir o haber sufrido violencia de género en el ámbito de las relaciones afectivas de pareja. Tienen según el artículo 23 del citado Reglamento, la función de ser la puerta de entrada al resto de los dispositivos de atención especializada de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de violencia de Género y ofrecerán programas de valoración y diagnóstico, programas de intervención terapéutica individual, programas de asesoramiento terapéutico individual y programas de Intervenciones grupales. Estos servicios serán prestados por profesionales titulados en Psicología conforme al Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Géneros, y tendrán un carácter de servicio público gratuito.
Segundo. Que el Ayuntamiento de Zafra, en el marco de las competencias que le confiere el artículo 25.2.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 15.1 a) 6º de la Ley 3/2019, de 22 de enero de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, y los artículos 7.1,7.3, 77.2 y 88.2 de la Ley 8/2011 de 23 de marzo ,de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, colaborará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollarán sus competencias en orden a garantizar en su territorio la plena y efectiva igualdad de las mujeres en todos los ámbitos, y removerán los obstáculos que lo impidan o dificulten mediante las medidas de acción positivas que resulten necesarias. Para ello, la propia Ley 8/2011, de 23 de marzo, establece en su artículo 6.2 que corresponde a la Administración autonómica el impulso de la colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. A su vez, en el artículo 77.2 se establece que corresponde a la administración local, colaborar en la gestión, en su caso, de los servicios de la Red de Atención a Víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo que se establezca mediante convenio con la Administración autonómica.
Es por todo ello que la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, apelando al deber de colaboración regulado en el artículo 141 y 142, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deber que ha de presidir las relaciones interadministrativas, precisa de la Administración Local para el mejor cumplimiento de sus fines, con el objetivo de acercar a las mujeres víctimas de violencia de género el servicio que prestan los Puntos de Atención Psicológica, siempre buscando agilidad y eficiencia en la prestación del referido servicio.
Se pretende consolidar y reforzar los sistemas de atención a las víctimas de violencia de género y garantizar su acceso a la Red de recursos de los que se ha dotado la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Tercero. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Igualmente, el presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1 g).
Cuarto. Que para el cumplimiento de los intereses comunes, en el que la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y el Ayuntamiento de Zafra comparten competencias, ambas partes coinciden en la necesidad de prestar el Servicio de Atención Psicológica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género, que permita garantizar el asesoramiento, diagnóstico e intervención individualizada o grupal a todas las mujeres, junto a sus hijos e hijas, que requieran atención, como consecuencia de sufrir o haber sufrido violencia de género en el ámbito de las relaciones afectivas de pareja.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo a través del Instituto de la Mujer de Extremadura y el Ayuntamiento de Zafra en relación al funcionamiento del Punto de Atención Psicológica, dispositivo especializado, enmarcados dentro de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, que ofrece asesoramiento, diagnóstico e intervención individualizada o grupal a todas las mujeres, junto a sus hijos e hijas, que requieran atención, como consecuencia de sufrir o haber sufrido violencia de género en el ámbito de las relaciones afectivas de pareja.
Segunda. Objetivos y Actuaciones de los Puntos de Atención Psicológica.
1. Los Puntos de Atención Psicológica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y sus hijas e hijos, son un recurso de atención especializada, enmarcados en la Red de Atención a las Víctimas de Violencia de Género de Extremadura y desde los que se ofrece asesoramiento, diagnóstico e intervención individualizada o grupal a todas las mujeres (junto a sus hijos e hijas) que requieran atención como consecuencia de sufrir o haber sufrido violencia de género en el ámbito de las relaciones afectivas de pareja.
2. Sus actuaciones enfocan la totalidad del proceso de valoración, diagnóstico e intervención, desde una conceptualización de la violencia de género contra la mujer como un patrón de comportamiento característico, que se produce en el ámbito subjetivo de las relaciones afectivas de pareja, incluyendo los supuestos de disolución de la pareja o cese de la convivencia para-conyugal, donde están presentes las conductas agresivas de tipo físico, emocional o abuso sexual, utilizadas como instrumentos para obtener y mantener una posición de poder y control por parte del agresor respecto a la víctima y asegurar la sumisión de ésta.
3. El principal objetivo es la Atención Terapéutica a mujeres víctimas de violencia de género que acudan a este recurso y que procedan, tanto de la localidad en la que se ubican, como de aquellas otras localidades que se consideren incluidas en su área de influencia.
4. Serán destinatarios de las actuaciones tanto las mujeres víctimas de la violencia de género, como sus hijos e hijas, así como menores adolescentes víctimas de relaciones de pareja donde esté presente la violencia de género.
Tercera. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.
La financiación del presente convenio asciende a la cantidad de ochenta y dos mil doscientos setenta y seis euros con noventa céntimos (82.276,90€), cuarenta y un mil ciento treinta y ocho euros con cuarenta y cinco céntimos (41.138,45 €) anuales, destinada a financiar los costes de personal, retribuciones más seguridad social, de la prestación del servicio en el Punto de Atención Psicológica a Mujeres Víctimas de Violencia de Genero y a sus hijos e hijas.
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de las partes firmantes, serán los siguientes:
1. La Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a través del IMEX, aporta a la financiación del presente convenio la cantidad de ochenta y dos mil doscientos setenta y seis euros con noventa céntimos (82.276,90 €), cuarenta y un mil ciento treinta y ocho euros con cuarenta y cinco céntimos anuales (41.138,45 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año el 2022 y 2023, aplicación presupuestaria 171010000 G/253A/46000 CAG0000001.
2. El Ayuntamiento de Zafra aportará al presente convenio todo el material que sea necesario para prestar el servicio, incluyendo gastos de material fungible, papelería, dispositivos informáticos y de telefonía, así como, en su caso, los gastos inherentes al funcionamiento del local o instalaciones donde ejerza su trabajo el/la Psicólogo/a General Sanitario, que se imputarán al Presupuesto General del Ayuntamiento de Zafra para las anualidades 2022 y 2023. El Ayuntamiento de Zafra asumirá las diferencias al alza que pudieran existir respecto a las cuantías establecidas en concepto de personal y funcionamiento, cuando el coste real de las prestaciones del servicio sea superior (cláusula 6ª. 2.d).
Cuarta. Pago y justificación.
1. El pago correspondiente a la primera anualidad se realizará al Ayuntamiento conforme se dispone en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en un único abono, correspondiente al 100 % de la cantidad anual aportada por el IMEX una vez formalizado el presente convenio.
El Ayuntamiento está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. Los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento en la prestación del Punto de Atención Psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género, se justificará mediante la presentación de certificación expedida por el titular de la secretaría-intervención o intervención del Ayuntamiento.
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento con cargo al presente convenio deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año 2027, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por el IMEX o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
Con la justificación de gastos y pagos realizados, deberá presentarse, además, una memoria técnica de evaluación del funcionamiento de la prestación del servicio Punto de Atención Psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género.
3. La justificación de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento de Zafra correspondientes a la primera anualidad deberá presentarse con fecha límite el 31 de enero del año 2023 ante el Instituto de la Mujer de Extremadura.
4. El pago correspondiente a la segunda anualidad se hará al Ayuntamiento de Zafra previa justificación de los gastos y pagos correspondientes a la primera anualidad incluyendo las aportaciones tanto del IMEX como del Ayuntamiento de Zafra.
5. La justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a la segunda anualidad deberá presentarse con fecha límite el 31 de enero del año 2024 ante el Instituto de la Mujer de Extremadura.
Quinta. Del personal de la prestación de Punto de Atención Psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género.
1. El Punto de Atención Psicológica dependerá orgánicamente del Ayuntamiento de Zafra. La firma de este convenio conlleva la aceptación expresa acerca de su integración funcional a la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género
2. En el Punto de Atención Psicológica los servicios serán prestados por profesionales titulados en Psicología, que a partir del día 1 de enero de 2023 deberán estar en posesión de la acreditación de Psicólogo/a General Sanitario y contar con formación específica en Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres y en Violencia de Género, como responsables terapéuticos, por lo que antes de esa fecha todo el personal que preste el servicio deberá, en su caso, haber iniciado el proceso tendente a conseguir dicha acreditación.
Este personal estará vinculado jurídicamente al Ayuntamiento, ya sea en condición de funcionario o contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. El IMEX será ajeno a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado personal.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja por cualquier motivo o se produzca un incremento del número de profesionales del Punto de Atención Psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género, el Ayuntamiento procederá a la cobertura inmediata del puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente que le sea de aplicación.
El Ayuntamiento comunicará al IMEX los datos del personal que ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1. El Instituto de la Mujer de Extremadura asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) La coordinación técnica de la prestación del servicio.
2. El Ayuntamiento asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la efectiva prestación de Punto de Atención Psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género los términos regulados en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y en sus disposiciones de desarrollo.
b) Aceptar de forma expresa participar en la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género cuya titularidad y gestión corresponde al Instituto de la Mujer de Extremadura, y por ello acepta las pautas y criterios establecidos por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, así como los establecidos desde la coordinación técnica de dicha Red.
El Punto de Atención Psicológica se integra en la estructura de atención especializada de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género, debiendo establecer no sólo una acción coordinada, sino también complementar sus recursos humanos profesionales y trabajar de forma estratégica con el resto de los dispositivos de la Comunidad Autónoma que prestan atención especializada, compartiendo metodología, materiales, instrumentos y objetos finales de la acción; igualmente, deberá colaborar con los dispositivos de emergencia y complementarios de la Red.
c) Dotar de un espacio físico adecuado para la prestación del servicio cuando no esté ubicado en los Centros de Salud dependientes de la Junta de Extremadura. Dicho espacio contará con la infraestructura y equipamiento básico necesario para la prestación del servicio, equipo informático, conexión telefónica y a la red internet; permitirá el archivo y custodia de los expedientes de acuerdo con los requisitos de confidencialidad que establece la normativa de aplicación sobre protección de datos de carácter personal; y garantizará la privacidad en la prestación del servicio y la accesibilidad de las usuarias.
Desde el día 1 de enero de 2023 todos los centros en los que se preste el servicio deberán contar con las autorizaciones de funcionamiento que sean preceptivas, emitidas por el órgano competente de la Junta de Extremadura en materia de planificación y formación sanitarias.
d) Asumir las diferencias al alza que pudieran existir respecto a las cuantías establecidas en concepto de personal y funcionamiento, cuando el coste real de la prestación del servicio sea superior.
e) Abonar a los/as profesionales del Punto de Atención Psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género las retribuciones que legalmente les correspondan de conformidad con la normativa de aplicación en la entidad local.
f) Facilitar la formación y especialización de los profesionales del Punto de Atención Psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género, así como la asistencia de la persona responsable del personal del Ayuntamiento de la que dependen los profesionales a las reuniones de información, estudio y coordinación a las que sea convocado y cuya materia esté directamente relacionada con la prestación del servicio.
g) Remitir al Instituto de la Mujer de Extremadura estadísticas con una periodicidad trimestral, una memoria final de las actividades llevadas a cabo y cuantos informes técnicos sean solicitados por el Instituto de la Mujer de Extremadura en el formato y características facilitados por el mismo.
h) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Junta de Extremadura, y el Tribunal de Cuentas en su función de supervisión del gasto público.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio será el IMEX, adscrito a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, quien tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones convenidas, para lo que se articulará un Protocolo entre ambas partes.
Asimismo, se constituirá una comisión de seguimiento para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades del IMEX como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por seis miembros: tres personas designadas por el IMEX que serán nombradas por la persona titular de la Presidencia del IMEX, correspondiendo la presidencia de la comisión a la Secretaría General del IMEX, y tres personas designadas por el Ayuntamiento que serán nombradas por la persona titular que ostente la Alcaldía.
La secretaría de la comisión la ejercerá un/a funcionario/a del IMEX, que asistirá a la misma, con voz, pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Difusión y publicidad.
En el material impreso, así como en la difusión que el Ayuntamiento haga del desarrollo de la prestación objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración del Instituto de la Mujer de Extremadura, Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, para lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura, debiendo figurar expresamente sus respectivos logotipos, así como el del Ministerio de Igualdad y Pacto de Estado, en su caso.
El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación del servicio objeto de este convenio se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Modificación del convenio.
El presente convenio se podrá modificar por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por una modificación en la organización del servicio por parte del Ayuntamiento, que conlleve un incremento o reducción del número de profesionales para la prestación del servicio.
c) Por un incremento o reducción del número de profesionales del Punto de Atención Psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas asumidas por las partes firmantes para la financiación del presente convenio, procederá su modificación, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la finalización de la duración del convenio.
Décima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extienden, conforme a su objeto, desde el día 1 de enero de 2022 hasta el día 31 de diciembre del 2023.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga en función de las disponibilidades presupuestarias o su extinción. La prórroga del convenio podrá conllevar la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante.
Undécima. Extinción y liquidación del convenio.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalizada la primera anualidad, se procederá al reintegro a favor del Instituto de la Mujer de Extremadura de las cantidades percibidas por el Ayuntamiento que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2022, correspondiente a la financiación de la prestación del servicio, cuando se dé alguna o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal y/o de funcionamiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
Finalizada la segunda anualidad, se procederá al reintegro a favor del Instituto de la Mujer de Extremadura de las cantidades percibidas por el Ayuntamiento que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2023 cuando se de alguna de las circunstancias enunciadas en el párrafo anterior.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del IMEX como responsable del seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Duodécima. Ámbito jurisdiccional.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en triplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicado.
La Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura,
ESTELA CONTRERAS ASTURIANO
El Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Zafra,
JOSÉ CARLOS CONTRERAS ASTURIANO