RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la sociedad "URVIPEXSA, SA", para la gestión de las ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, previstas en el Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de octubre de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la sociedad URVIPEXSA, SA , para la gestión de las ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, previstas en el Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 2 de noviembre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL Y LA SOCIEDAD URVIPEXSA, SA , PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS, PREVISTAS EN EL DECRETO 97/2022, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A OTORGAR A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICACIONES SUJETAS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y SE APRUEBA LA ÚNICA CONVOCATORIA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
27 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Jiménez García, Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 73/2019, de 16 de julio (DOE Núm. 137, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) y por Resolución de 18 de julio de 2019, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 141, de 23 de julio).
De otra parte, D. Antonio Javier García Carrasco, quien actúa en nombre y representación de la sociedad URVIPEXSA, SA, con CIF n.º A-10049799, en su condición de Director Gerente, con facultades para suscribir el presente documento, en virtud de apoderamiento conferido por el Consejo de Administración de la sociedad en sesión celebrada el día 9 de julio de 2018, (formalizado en escritura pública de fecha 28 de julio de 2020, otorgada ante el Notario D. Gonzalo Fernández Pugnaire a su número de protocolo 878).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus artículos 9.1.7 y 9.1.23, competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional , y del régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación.
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, (DOE núm. 126, de 2 de julio) por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) ejerce las competencias en materia de modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones. Concretamente, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7 del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), corresponde a la Dirección General de Agenda Digital, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad y que impulsen la cohesión del territorio.
Segundo. Que URVIPEXSA, SA, es una sociedad mercantil perteneciente al sector público autonómico, y tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción, construcción, comercialización, urbanización, planeamiento, parcelación, rehabilitación, equipamiento de todo tipo de edificaciones y obra civil, estudio, elaboración dirección y asistencia técnica de proyectos, pudiendo al efecto celebrar todo tipo de contratos con administraciones públicas o particulares.
Tercero. Con fecha 17 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, n.º 275, el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objeto es regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las Comunidades Autónomas, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos previstos en el mismo. Asimismo, establece las disposiciones a las que habrán de ajustarse las bases reguladoras de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión a los destinatarios últimos de subvenciones para actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal.
La finalidad de estas subvenciones se orienta a la ejecución de la inversión prevista en la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa UNICO - Edificios): C15.I4 Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía . Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir al objetivo total cuantitativo de la inversión C15.I4, relativo a la finalización en 13.600 edificios, como mínimo, de las obras para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad.
Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
a) Ayudas a infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
b) Ayudas a infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial).
c) Ayudas a infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
Cuarto. El Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria, prevé que URVIPEXSA, SA actúe como entidad colaboradora de las ayudas reguladas en la misma, en nombre y por cuenta del órgano concedente, desempeñando funciones correspondientes a la divulgación e información de las ayudas, evaluación de las solicitudes y comprobación de la justificación de las subvenciones.
Quinto. URVIPEXSA, SA, manifiesta que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impidan la obtención de la condición de entidad colaboradora.
Sexto. El presente convenio pretende establecer las bases y mecanismos que permitan llevar a cabo la gestión de las ayudas para la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, agilizando los procedimientos referidos a evaluación de las solicitudes recibidas y a la comprobación de la justificación de las que resulten concedidas, para el mejor logro de los objetivos previstos.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco jurídico que ha de regir la colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en relación con el desempeño por URVIPEXSA, SA, de las obligaciones inherentes a su condición de entidad colaboradora reconocida en el artículo 10 del Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda. Actuaciones subvencionables.
1. Respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para una de las siguientes tipologías de actuación:
a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario. Dentro de actuaciones de tipología 1 se renovarán:
— Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el ANEXO I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
— En su caso, se procederá a la desinstalación retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, no incluyéndose para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación antenas ni de adaptación –equipamiento de cabecera).
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario. Dentro de actuaciones de tipología 2 se renovarán:
— Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el ANEXO I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
— En su caso, se procederá a la desinstalación retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario. Dentro de actuaciones de tipología 3 se renovarán:
— Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde el punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el ANEXO II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
— En su caso, se procederá a la desinstalación retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.
Tercera. Actuaciones a desarrollar por la entidad colaboradora.
URVIPEXSA, SA, actuará como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 97/2022, de 20 de julio, desempeñando funciones correspondientes a:
1. Divulgación de las ayudas.
2. Información a los interesados, solicitantes y beneficiarios.
3. Evaluación de las solicitudes recibidas.
4. Comprobación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, así como de la justificación de las subvenciones concedidas.
Además, deberá asumir las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la normativa reguladora de las subvenciones objeto de este convenio.
Estas actuaciones se regirán por lo dispuesto en el citado Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, en el Decreto 97/2022, de 20 de julio y en el clausulado del presente convenio, de acuerdo con las siguientes funciones:
1. Divulgación de las ayudas.
URVIPEXSA, SA, colaborará con la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en la difusión de las ayudas. Dentro de las actividades de difusión que podrá desarrollar URVIPEXSA, SA, se encuentran:
Colaboración en la organización de reuniones y eventos de difusión en colaboración con otras entidades interesadas (asociaciones de empresas instaladoras, administradores de fincas, etc.)
Difusión a través de web y redes sociales.
Elaboración de material divulgativo (tanto digital como impreso).
2. Información a los interesados, solicitantes y beneficiarios.
URVIPEXSA, SA habilitará un teléfono y una dirección de correo electrónico para todo tipo de consultas relacionadas con las ayudas. Especialmente, informará a los solicitantes y beneficiarios de sus ayudas sobre el estado de tramitación de sus expedientes.
3. Evaluación de las solicitudes recibidas.
URVIPEXSA, SA, tramitará las solicitudes recibidas por orden de fecha de registro. Para cada una de las solicitudes evaluará la documentación presentada y comprobará si está cumple o no con lo establecido en las bases reguladoras.
a) Documentación identificativa del solicitante y de la actuación para la solicitud de la ayuda.
b) Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad, con el visto bueno del presidente o, en su caso, de la representación legal, en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.
c) Documento que faculte al representante legal o voluntario para realizar las gestiones de tramitación y justificación de la ayuda.
d) Informe Técnico de Renovación, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la actuación subvencionable, y cuantía máxima de la ayuda solicitada, el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales.
e) Presupuesto desglosado, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico de Renovación, antes citado.
f) Declaración responsable, conforme al apartado H del ANEXO I que acompaña la única convocatoria, firmada por representante legal de la propiedad, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:
No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad.
g) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión que debe ser anterior, en cada una de las tres actuaciones casos previstas en el artículo 4 del presente decreto, a la fecha en ellos identificado.
URVIPEXSA, SA será la responsable de gestionar con los solicitantes los trámites y requerimientos de subsanación.
Una vez evaluada la solicitud y realizados los trámites y requerimientos de subsanación de ésta exigidos por la normativa, URVIPEXSA, SA emitirá un informe de evaluación en el que indicará si la solicitud cumple (informe favorable) o no (informe desfavorable) con los requisitos establecidos. En el caso de que el informe sea desfavorable deberá contener el detalle de las causas. En el caso de que el informe sea favorable deberá contener el detalle de los servicios y gastos que se subvencionan, así como los importes de inversión y subvención.
Además, URVIPEXSA, SA será la responsable de la generación de la siguiente documentación para su remisión a la Dirección General de Agenda Digital para su firma y tramitación posterior:
Para las solicitudes con informe desfavorable:
Propuesta de denegación de la solicitud (en formato editable).
Resolución de denegación de la solicitud (en formato editable).
Para las solicitudes con informe favorable:
Propuesta de concesión de la solicitud (en formato editable).
Resolución de concesión de la solicitud (en formato editable).
4. Comprobación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, así como de la justificación de las subvenciones concedidas.
URVIPEXSA, SA realizará también las comprobaciones necesarias con respecto a la documentación justificativa acreditativa de la realización de las actuaciones subvencionables.
Los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución de las actuaciones subvencionables.
La entidad colaboradora deberá comprobar que las entidades beneficiarias aportan junto a la solicitud de pago o liquidación, conforme al ANEXO IV de la convocatoria, la siguiente documentación:
a) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de pago: correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos aceptados por la destinataria última y presentados en la solicitud de ayuda.
Las facturas y sus justificantes bancarios deberán de estar fechados y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Las facturas fechadas y los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán como gasto realizado.
b) Proyecto técnico: suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) cuya estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por el que se regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada encargada la ejecución de la actuación.
c) Boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que ejecutó las actuaciones: Dicho boletín deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como ANEXO III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, identificando en el apartado de descripción de la instalación o intervención el detalle de los trabajos realizados, dicho contenido se ajustará para cada tipología de actuación, a los modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales,
d) Protocolo de Pruebas de ICT: exclusivamente cumplimentado en los apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
e) Certificado de fin de obra: suscrito por titulado o titulada competente en materia de ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
f) Certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática realizada de los documentos correspondientes: en cumplimiento de lo previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, que incluya el N.º de expediente asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, se dispondrá de los medios necesarios para la correcta gestión de estos disponiendo de los certificados correspondiente de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de gestión de residuos.
Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.
g) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Las fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones se asociarán al Proyecto técnico y las correspondientes al resultado final de las actuaciones al Certificado de fin de obra.
Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital
Serán obligaciones de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital las siguientes:
a) Resolver la concesión de las subvenciones, de acuerdo con los informes de evaluación de las solicitudes recibidas emitidos por URVIPEXSA, SA.
b) Resolver sobre la pérdida de la condición de beneficiaria con revocación de la ayuda y, en su caso, reintegro de la misma.
c) Prestar colaboración y facilitar a la entidad colaboradora la documentación necesaria para realizar sus funciones.
d) Supervisar las actuaciones de URVIPEXSA, SA, como entidad colaboradora.
e) Pronunciarse sobre cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que asume la entidad colaboradora, que conllevará, el inicio del correspondiente procedimiento para declarar dicho incumplimiento.
f) Cumplir con las normas de confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal recogidas en la cláusula novena y en el Anexo al presente convenio.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula octava del presente convenio.
h) Autorizar el registro de sus datos en una base de datos única, así como someterse a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
i) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital.
j) Cumplir con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e, igualmente, con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
Quinta. Obligaciones de URVIPEXSA, SA, como entidad colaboradora.
1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Dar difusión a las ayudas entre los potenciales beneficiarios.
b) Contestar a todas las dudas y consultas que los interesados y solicitantes puedan realizar en el menor plazo posible.
c) Resolver las incidencias o consultas que se realicen por los beneficiarios por los canales que se habiliten al efecto.
d) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.
e) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
f) Comunicar a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital cualquier incidencia o falta de justificación de las entidades beneficiarias.
g) Entregar la documentación presentada por los solicitantes y beneficiarios durante las fases de subsanación o audiencia.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Cumplir con las normas de confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal recogidas en la cláusula novena y en el Anexo al presente convenio.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula octava del presente convenio.
k) Autorizar el registro de sus datos en una base de datos única, así como someterse a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
l) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital.
m) Cumplir con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e, igualmente, con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
2. Las actuaciones de comprobación y control a que hace referencia el párrafo e) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Deberán conservar la documentación original de la justificación de la subvención, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un período de 5 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
4. Deberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como entidad colaboradora en estas ayudas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1083/2006 del Consejo, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
1. Para el seguimiento y el correcto cumplimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que tendrá la siguiente composición:
— Tres funcionarios de la Dirección General de Agenda Digital, uno de los cuales actuará como Presidente, con voz y voto.
— Dos representantes de URVIPEXSA, SA, designados por el Director Gerente de la sociedad, con voz y voto.
— Un Secretario que nombrará URVIPEXSA, SA, con voz y sin voto.
2. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
1. Realizar un seguimiento de las actividades.
2. Elevar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de mejora, adaptación o modificación del presente convenio que se consideren pertinentes.
3. Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución de este convenio.
4. Comunicar a la Dirección General de Agenda Digital, cualquier incidencia o incumplimiento detectado en el ejercicio de sus funciones.
3. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. El Presidente de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos.
4. La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, y se reunirá cuantas veces estime necesario, a solicitud de su Presidente o al menos dos de sus miembros.
5. En caso de resolución anticipada del presente convenio, corresponderá a la Comisión de Seguimiento proponer la forma de terminación de las actividades sometidas al presente convenio que se encuentren en curso, que será acordada por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura.
6. En lo no previsto en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la Sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Compensación económica.
URVIPEXSA, SA, percibirá una compensación económica que comprenderá los gastos por la gestión de la tramitación de la justificación de las ayudas concedidas, por un importe equivalente al 4 % del total del presupuesto asignado a Extremadura, con un límite máximo de 46.728 euros, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, establecidas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre.
Tendrán la consideración de gastos de gestión:
a. El coste de la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica.
b. El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, el informe necesario para la revocación y reintegro de las ayudas.
c. El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión electrónica de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje.
d. El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes.
e. El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.
El importe máximo de esta compensación económica que asciende a cuarenta y seis mil setecientos veintiocho euros (46.728,00 €), se imputa a la aplicación presupuestaria 140110000G/332A/22706, Fuente de Financiación: MR05C15I04, componente C15.I4 Renovación y sostenibilidad de infraestructuras , previsto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ANUALIDAD
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FUENTE FINANCIACIÓN
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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IMPORTE €
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2022
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MR05C15I04
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140110000/G/332A/22706
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23.364,00 €
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2023
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MR05C15I04
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140110000/G/332A/22706
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23.364,00 €
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TOTAL
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46.728,00 €
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Para determinar el importe de la compensación económica, se atenderá al sumatorio de los importes que figuran en las resoluciones de concesión, independientemente de las cantidades que, finalmente, perciban las entidades beneficiarias como consecuencia de las justificaciones que presenten, o de posibles incumplimientos o reintegros. Asimismo, esta compensación será proporcional al importe de ayudas concedidas en relación con el presupuesto disponible en la convocatoria. Así, este importe se calculará de acuerdo con:
1. Se calcula la proporción entre el importe de ayudas concedidas (IAC) y el presupuesto disponible según la convocatoria (IAD):
IAC / IAD = P
2. Aplicando esa misma proporción (P) al límite máximo de compensación económica de 46.728 euros se obtiene el importe correspondiente a la compensación económica.
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital procederá al abono de la compensación para los ejercicios 2022 y 2023, de la siguiente forma:
Se procederá al pago del primer 50 % del importe total a la firma del presente convenio en la anualidad 2022.
El segundo 50% se abonará en la anualidad 2023 y una vez que se hayan concedido ayudas por un importe superior al 50% del presupuesto previsto en la convocatoria.
La entidad colaboradora queda exenta de presentar garantía por los importes anticipados de la compensación económica, como sociedad mercantil autonómica integrante del sector público autonómico, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Octava. Difusión y publicidad.
Ambas partes se comprometen a difundir y dar publicidad a las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio. Tanto la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital como URVIPEXSA, SA, deberán cumplir en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo de dicho Programa UNICO - Edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU , junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Novena. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos.
1. La prestación de servicios inherentes a la condición de entidad colaboradora y que implican un tratamiento de datos de carácter personal, responsabilidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el ANEXO que se acompaña.
2. Los datos personales obtenidos por la Consejería y a los que tenga acceso URVIPEXSA, SA, en su condición de encargado de tratamiento, serán tratados de forma confidencial, y con la exclusiva finalidad de gestionar la prestación de la subvención, aplicando en cualquier caso las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias que permitan dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
3. En cualquier caso, la Consejería y la entidad colaboradora tratarán los datos de forma lícita, leal y transparente y facilitarán a los interesados el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, lo que deberá incluirse en la correspondiente cláusula informativa en los formularios destinados a recabar información al efecto de tramitar las correspondientes subvenciones, garantizando el derecho fundamental a la protección de datos de los usuarios finales, y manteniendo los datos durante no más tiempo del necesario para los fines derivados de la gestión de las subvenciones.
Décima. Eficacia y modificación del convenio.
1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. En caso de que las actuaciones objeto del convenio sean susceptibles de una prórroga, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta prórroga deberá acordarse expresamente por escrito entre ambas partes, con anterioridad al término del período de eficacia referido.
La duración total de las posibles prórrogas no podrá ser superior a la vigencia del periodo inicial del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente acuerdo, sin perjuicio de la terminación completa de las actividades que estén en ese momento en ejecución.
3. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Undécima. Extinción del convenio.
1. Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto a satisfacción de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital o incurrir en la causa de resolución.
Serán causas de Resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, en cuyo caso la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar l indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por Imposibilidad sobrevenida de realizar la prestación.
Decimosegunda. Régimen jurídico.
La Entidad Colaboradora, en relación con las subvenciones para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, se regirá por lo establecido en el presente convenio, por las bases reguladoras establecidas en el Decreto 97/2022 de 20 de Julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la primera convocatoria, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior que se dicten con posterioridad.
Decimotercera. Naturaleza y Jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico - administrativa y se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en lo no previsto por ésta, será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
PA, Resolución de 18 de julio de 2019(DOE núm. 141, de 23 de julio).
El Secretario General.
manuel jiménez garcía
El Director Gerente de la Sociedad URVIPEXSA, SA,
ANTONIO JAVIER GARCÍA CARRASCO
ANEXO I
SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS PERSONALES
Primera. Objeto y descripción.
El presente convenio tiene por objeto regular los servicios prestados por URVIPEXSA, SA y que implican un tratamiento de datos de carácter personal responsabilidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
A los efectos de este convenio, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital tendrá la consideración de responsable del tratamiento y URVIPEXSA, SA tendrá la consideración de encargado del tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
Los servicios encargados por el Responsable del Tratamiento consisten en los descritos en el convenio al que se incorpora el presente documento.
En consecuencia, el Encargado del Tratamiento, se obliga con respecto a la información y material recibido a:
Utilizar dicha información de forma reservada.
No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida como resultado de la firma del presente convenio.
Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en términos de tal aprobación.
Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y subcontratados, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución del presente convenio.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados o por subcontratados.
Asimismo, ambas partes, se comprometen a cumplir con todos los términos fijados en el presente convenio, y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
El acceso a datos de carácter personal en el marco del convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
Segunda. Definiciones.
Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.
Tercera. Deber de secreto.
El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento con motivo de la prestación de servicios objeto de este convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado del Tratamiento acceda en virtud del presente convenio, en especial la información y datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento a los que haya accedido o acceda durante la ejecución del mismo.
La obligación de confidencialidad recogida en el presente convenio tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre las partes.
El Encargado del Tratamiento será responsable de que su personal, colaboradores, directivos y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado del Tratamiento. Por tanto, el Encargado del Tratamiento realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
El Encargado del Tratamiento mantendrá a disposición del Responsable del Tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Cuarta. Obligaciones del Encargado del Tratamiento.
El Encargado del Tratamiento, en su calidad de encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
a) Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios para que le corresponden como entidad colaboradora.
b) Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable del Tratamiento.
c) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba del Responsable del Tratamiento, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados.
d) Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones del Responsable del Tratamiento infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable del Tratamiento.
e) No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento con fin distinto del indicado en el presente convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de las instrucciones del Responsable del Tratamiento.
f) Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
g) No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios que debe realizar.
h) No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable del Tratamiento.
i) El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo, se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.
j) En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado del Tratamiento mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del Tratamiento, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
l) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
m) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.
n) Poner a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable del Tratamiento u otro auditor autorizado por este.
o) Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente convenio, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
p) En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable del Tratamiento, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.
q) Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del Tratamiento con arreglo al RGPD y LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
r) En caso de que el Encargado del Tratamiento deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable del Tratamiento a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable del Tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
Quinta. Obligaciones del Responsable del Tratamiento.
El Responsable del Tratamiento manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los afectados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado del Tratamiento en virtud del presente convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos del presente convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como Responsable del Tratamiento.
d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.
Sexta. Medidas de seguridad y violación de la seguridad.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado del Tratamiento tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable del Tratamiento o de otro auditor autorizado por el mismo.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del presente convenio, el Encargado del Tratamiento garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del presente convenio.
Igualmente, las medidas de seguridad serán las que resulten de la aplicación del Esquema Nacional de Seguridad.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado del Tratamiento para la prestación de los servicios objeto del presente convenio, el Encargado del Tratamiento deberá notificar al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable del Tratamiento comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Séptima. Destino de los datos al finalizar la vigencia del convenio.
Una vez cumplida o resuelta la relación acordada entre el Responsable del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento deberá solicitar al Responsable del Tratamiento instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir éste último entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.
Octava. Ejercicio de derechos ante encargado de tratamiento.
El Encargado del Tratamiento deberá dar traslado al Responsable del Tratamiento de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un afectado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado del Tratamiento con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable del Tratamiento deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable del Tratamiento, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.
Novena. Deber de información mutuo.
Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal, van a ser tratados con la finalidad del mantenimiento de las relaciones de cada una de las partes, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante 15 años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la presente relación.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Décima. Subcontratación.
El Encargado del Tratamiento no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado del Tratamiento necesitara subcontratar todo o parte de los servicios que debe llevar a cabo por el Responsable del Tratamiento en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable del Tratamiento, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el Responsable del Tratamiento no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir por convenio al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento.
El Encargado del Tratamiento seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable del Tratamiento de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable del Tratamiento la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Undécima. Responsabilidad.
El Encargado del Tratamiento se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente convenio y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de tratamiento.
El Encargado del Tratamiento será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.
ANEXO II
DECLARACIONES RESPONSABLES
A. Declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI).
Expediente. Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Subvención. Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, Don ____________ ___________________________________________________, con NIF: ________________ actuando en nombre y representación de la Entidad ________________________________________________________________________________________________________________________________ como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 Abstención , de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente , siendo éstas:
a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar .
Segundo. Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano gestor de las ayudas, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/ judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Fdo. Antonio Javier García Carrasco.
Cargo: Director Gerente de la Sociedad Urvipexsa, SA.
B. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
Expediente. Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Subvención. Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
Don _______________ ____________________________________________________, con NIF: ________________ actuando en nombre y representación de la Entidad ________________________________________________________________________________________________________________________________ como entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15 Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G , DECLARA conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión .
2. Apartado 3: Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento .
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Fdo. Antonio Javier García Carrasco.
Cargo: Director Gerente de la Sociedad Urvipexsa, SA.
C. Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
Expediente. Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Subvención. Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
Don _______________ ____________________________________________________, con NIF: ________________ actuando en nombre y representación de la Entidad ________________________________________________________________________________________________________________________________ como entidad que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15 Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G , MANIFIESTA:
El compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ( DNSH por sus siglas en inglés do no significant harm ) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
Fdo. Antonio Javier García Carrasco.
Cargo: Director Gerente de la Sociedad Urvipexsa, SA.