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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para formalizar la concesión directa de una subvención para financiar la ejecución de las obras de mejora de la eficiencia energética en la UEX.
DOE Número: 214
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 08 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 53884
Página Fin: 53900
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TEXTO ORIGINAL
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Habiéndose firmado el día 12 de octubre de 2022, el Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para formalizar la concesión directa de una subvención para financiar la ejecución de las obras de mejora de la eficiencia energética en la UEX, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 17 de octubre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, PARA FORMALIZAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA UEX.
Mérida, 12 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan José Maldonado Briegas, Director General de Política Universitaria de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, actuando por delegación del Secretario General de la Consejería con base en la Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE n.º 163, de 23 de agosto), y habiéndose autorizado la celebración de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 5 de octubre de 2022.
Y de otra parte, D. Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, cargo para el que fue nombrado en virtud de Decreto 2/2019, de 8 de enero (DOE núm. 6, de 10 de enero), actuando de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 93.h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 23 de mayo de 2003).
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el presente convenio, y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, determina en su artículo 10.4, que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución, entre otras materias, en educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades .
Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades. Las competencias de política universitaria se atribuyen a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital por el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Dirección General de Política Universitaria, conforme a lo establecido en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos, tal y como se establece en los Estatutos de la Universidad de Extremadura aprobados mediante el Decreto 65/2003, de 8 de mayo.
Tercero. La Universidad de Extremadura, figura de referencia en la Comunidad Autónoma en el continuo proceso de investigación e innovación, como muestra de su compromiso en la lucha contra la emergencia climática y en su afán por desempeñar un papel activo en el proceso de transición ecológica e incentivar la introducción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética, plantea la instalación de plantas solares de autoconsumo con conexión a red sin almacenamiento en 17 edificios del Campus Universitario de Badajoz y 2 edificios en la Escuela de Ingenierías Agrarias de Badajoz, 10 edificios del Campus Universitario de Cáceres y 2 edificios del Centro Universitario de Mérida.
Estas instalaciones fotovoltaicas se dimensionarán con el fin de maximizar la producción anual de energía y generar un importante ahorro en la facturación, favoreciendo de esta manera el paso a una economía baja en carbono y colaborando activamente en la consecución de los objetivos del desarrollo sostenible facilitando el cambio hacia un modelo de consumo limpio y renovable en los centros contemplados en el proyecto.
Cuarto. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el pasado día 15 de junio de 2022, aprobó la autorización del expediente de transferencia de créditos MCRED/2022/0000065323, entre la sección 18 Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y la sección 14 Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital , para la financiación de actuaciones de eficiencia energética en la Universidad de Extremadura, por un importe de 2.225.000,00 euros para la anualidad de 2022 y una previsión para el ejercicio 2023 de 2.066.000,00 euros.
Quinto. El artículo 9.1. de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura, establece que Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación.
Asimismo, serán los Secretarios Generales los órganos competentes para la aprobación del gasto en materia de subvenciones .
Mediante Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Secretaría General (DOE número 163, de 23 de agosto), se delega en los órganos directivos de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital la competencia para la concesión de las subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, en los supuestos del artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Sexto. La Universidad de Extremadura, de conformidad con el artículo 32.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitó, mediante escrito con fecha de registro de entrada de 23 de junio de 2022, una subvención para la financiación del coste de ejecución de las obras de instalación de plantas solares de autoconsumo con conexión a red sin almacenamiento en 17 edificios del Campus Universitario de Badajoz y 2 edificios en la Escuela de Ingenierías Agrarias de Badajoz, 10 edificios del Campus Universitario de Cáceres y 2 edificios del Centro Universitario de Mérida.
En virtud de lo expuesto, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura, acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene como objeto instrumentalizar la colaboración entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para la concesión directa de una subvención a la Universidad para la financiación y ejecución de las obras de instalación de plantas solares de autoconsumo con conexión a red sin almacenamiento en diversos edificios del Campus Universitario de Badajoz, Escuela de Ingenierías Agrarias de Badajoz, Campus Universitario de Cáceres y Centro Universitario de Mérida.
Segunda. Procedimiento de concesión de la subvención y razones que justifican la concesión directa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por su parte, el artículo 32.1.a) de la citada Ley establece que conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, el siguiente:
a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
[ ]
2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería .
Dado el objeto de la subvención, se estima que concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa. En particular, nos encontramos ante una actuación concreta que se encamina a la efectiva consecución del mandato realizado a los Poderes Públicos relativos a acercarse al objetivo de conseguir la Eficacia Energética, lo que supone un compromiso de la Administración Regional, lo que aconseja una readaptación de los edificios universitarios para acomodarlos a tales exigencias ambientales y energéticas y conseguir, al tiempo una contribución a la financiación de la Universidad, contribuyendo a la reducción de los costes energéticos.
Así pues, el interés público, social y económico que justifica la concesión directa se fundamenta en la necesidad de impulsar el desarrollo de las infraestructuras en la Universidad de Extremadura que contribuyan a la eficiencia y al ahorro energético para la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero por parte de las Instituciones públicas regionales como singularidad de la estrategia de cambio climático de Extremadura en el periodo 2021-2030 a través de la presente subvención, cofinanciada con fondos FEDER.
La concesión de esta subvención mediante convocatoria pública resultaría improcedente, al ser la Universidad de Extremadura la única institución pública que presta el servicio de educación superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual se procede a su concesión directa, lo que se justifica a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Tercera: Ejecución de las Actuaciones.
La Universidad de Extremadura, figura de referencia en la Comunidad Autónoma en el continuo proceso de investigación e innovación, plantea la instalación de plantas solares de autoconsumo con conexión a red sin almacenamiento en 17 edificios del Campus Universitario y 2 edificios en la Escuela de Ingenierías Agrarias de Badajoz, 10 edificios del Campus Universitario de Cáceres y 2 edificios del Centro Universitario de Mérida.
Estas instalaciones fotovoltaicas se dimensionarán con el fin de maximizar la producción anual de energía y generar un importante ahorro en la facturación, favoreciendo de esta manera el paso a una economía baja en carbono y colaborando activamente en la consecución de los objetivos del desarrollo sostenible facilitando el cambio hacia un modelo de consumo limpio y renovable en los centros contemplados en el proyecto de instalación.
El emplazamiento concreto de las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico están proyectadas en el Campus Universitario de Badajoz - Avda. de Elvas s/n 06006 Badajoz, Escuela de Ingeniarías Agrarias - Avda. Adolfo Suárez s/n. 06007 Badajoz, Campus Universitario de Cáceres Universidad 61, 1º/Anillo Cáceres, 10004 Cáceres y Centro Universitario de Mérida Vicente Aleixandre s/n, CU Mérida, 06800 Mérida. La dirección del suministro se encuentra en esa misma dirección. La instalación de paneles fotovoltaicos se proyecta sobre la cubierta de cada uno de los edificios referenciados.
Si durante la ejecución de las obras se produjese la imposibilidad de realización de alguna de las actuaciones contempladas o, por causa de fuerza mayor, se detectara la necesidad de la realización de un actuación nueva, siempre respetando los criterios de selección del Programa Operativo FEDER 2014/2020 y los límites financieros totales de las actuaciones, la Universidad de Extremadura lo comunicará a la Comisión de Seguimiento que, con las justificaciones pertinentes, la estudiará y aprobará, si es el caso, manifestándolo a través de un acta levantada al efecto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado desde el día en el que se produzca la adjudicación de la 1icitación de las obras hasta el día 31 de diciembre de 2023, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Todas las actuaciones que se desarrollen deberán encuadrarse dentro del objetivo temático 4: Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores , Prioridad de inversión 4.3: Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos y en las viviendas , Objetivo específico 4.3.1: “Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos”.
Todas las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado entre el día 1 de abril de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento para garantizar la ejecución, seguimiento y el correcto cumplimiento del presente Convenio, presidida por el Director General de Política Universitaria, o persona en quien delegue, y compuesta por los siguientes representantes:
1. Por la Universidad de Extremadura:
a. Persona titular del vicerrectorado de Economía, o persona en quien delegue.
b. Persona titular de la Unidad Técnica de Obras y Mantenimiento, o persona en quien delegue.
2. Por la Junta de Extremadura:
a. La persona titular de la Jefatura de Servicio de Universidad e Investigación, o persona en quien delegue.
b. La persona titular de la Jefatura de Sección de Gestión Académica, que actuará además como secretario.
Las funciones de la Comisión Seguimiento serán:
1. Velar por el correcto desarrollo de la ejecución del presente Convenio.
2. Ante los posibles problemas que pudieran surgir en la ejecución de las actividades señaladas en este Convenio, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la propuesta de soluciones para la realización de las actuaciones o bien el establecimiento de nuevas acciones de eficiencia energética imbricadas con las planteadas que puedan ser complementarias o sustitutivas con las mismas.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será establecido en la Sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, para órganos colegiados.
Quinta. Obligaciones.
1. La concesión de la mencionada subvención queda condicionada al cumplimiento, por parte del beneficiario, de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. La Universidad de Extremadura asume, además de las obligaciones previstas en el presente Convenio y las determinadas por el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la de remitir a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital una memoria de ejecución de las actuaciones, y que vendrá acompañada de la acreditación, en soporte informático, de toda la información publicitaria, informativa y elementos identificativos utilizada en la ejecución de las actuaciones financiadas así como certificados que acrediten el respeto a las normas contractuales vigentes, teniendo como plazo hasta el 31 de enero de 2024.
b. Deberá llevar una contabilidad específica y separada (referida a la contabilización de las ayudas del FEDER que permita una identificación rápida y veraz) de todo lo relacionado con el expediente de la subvención.
c. Emitir un certificado que acredite el porcentaje de prorrata definitiva del IVA aplicado en los ejercicios correspondientes de aplicación de este convenio (Modelo 390).
d. Informar en todo momento a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital del resultado derivado de la aplicación de los fondos recibidos.
e. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios en su caso, aportando la documentación e información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto del presente Convenio todo ello, de conformidad con el artículo 13.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f. En todas las comunicaciones, licitaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones de obras y equipamientos, habrá de hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica de la Junta de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
g. La entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en el presente Convenio deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
h. De igual forma deberá cumplir con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el ANEXO XII del citado reglamento y el Reglamento 821/2014, así como con el contenido que de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de Comunicación para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
i. La entidad beneficiaria conservará la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
j. Asimismo, deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso. En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1º. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación, mostrando:
— El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y una referencia a la Unión Europea.
— Una referencia al Fondo que da apoyo a la operación con todas sus letras.
2º. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
— Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unión.
3º. En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo.
4º. Durante la ejecución de toda la operación de financiación de obras de infraestructuras o construcción que se beneficie de una ayuda del FEDER superior a 500.000 €, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar visible para el público.
5º. El beneficiario colocará, en un lugar visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación cuando la contribución pública total a la operación supera los 500.000 €.
El cartel, salvo para aquellos casos contemplados en los anteriores apartados 4 y 5, deberá tener al menos un tamaño mínimo de un A3 y mencionar la ayuda financiera de la Unión, en un lugar visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
Para todas las actuaciones, el cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Asimismo, las actuaciones deberán identificarse con el lema: UNA MANERA DE HACER EUROPA . La Universidad de Extremadura, deberá acompañar la ejecución de las actuaciones con la imagen gráfica dispuesta y contenida en la Estrategia de Comunicación de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo de Extremadura 2014-2020. Y ello, con independencia de cualquier otra fuente de financiación con que cuenten los proyectos a ejecutar, cuyos logotipos y leyendas no podrán ocupar más espacio que el previsto para la publicidad del decreto de referencia.
k. En todo caso, será de cumplimiento lo dispuesto en las normativas que regulan las ayudas recibidas de los Fondos FEDER:
1º. Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006.
2º. Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º1080/2006.
3º. Reglamento Delegado (UE) N.º 480/2014 de la Comisión de 2 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
4º. Reglamento de ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 20,14 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
2. Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 y, en lo que le afecte, la normativa de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
3. Incumplimiento de las obligaciones: una vez realizados los controles legales correspondientes sobre los fondos FEDER a través de la auditoría o mecanismos legales establecidos, aquellas cantidades que hubieran sido incorrectamente aplicadas o descertificadas darán lugar al cambio en el origen de la fuente de financiación.
Sexta. Financiación de la actividad subvencionada.
La concesión de subvención directa en favor de la Universidad de Extremadura (NIF: Q0618001B), objeto de este convenio, se destinará a financiar las actuaciones de inversión en eficiencia energética a través de la instalación de placas solares en diversos edificios de los campus universitarios extremeños, a realizar durante los años 2022 y 2023, por un importe total máximo de cuatro millones doscientas noventa y un mil euros (4.291.000€) distribuidos entre las anualidades 2022 y 2023 con la dotación respectiva de dos millones doscientos veinticinco mil euros para la primera (2.225.000€) y dos millones sesenta y seis mil euros (2.066.000€) para la segunda, dentro del proyecto de gasto 20220386 Actuaciones de eficiencia energética en la UEx , aplicación presupuestaria 14 010 222D 74500 y con la cofinanciación, en un porcentaje del ochenta por ciento del total del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), objetivo temático 4: Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores , Prioridad de inversión 4.3: “Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos y en las viviendas”, Objetivo específico 4.3.1: “Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos”, con arreglo al siguiente detalle:
Denominación Aplicación presupuestaria/código proyecto FF AÑOS IMPORTE (en €)
Actuaciones de eficiencia energética en la UEx. 14 010 222D 74500 FD 2022 2.225.000
Código de proyecto 20220386 2023 2.066.000
TOTAL 4.291.000
Séptima. Pago y justificación de la ayuda.
1. El pago se hará según el régimen de pagos previsto y mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la persona beneficiaria a estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Previamente a cada pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
2. El importe total de la ayuda, que asciende a 4.291.000 euros, se hará efectivo en dos anualidades conforme al régimen que se detalla:
1. En 2022, por un importe de 2.225.000 euros, que se hará efectivo en dos pagos:
a. Un primer pago de 1.335.000 euros, que se corresponde con el 60% de esta anualidad, se abonará una vez se realice la firma del presente convenio.
b. Un segundo pago de 890.000 euros, que se corresponde con el 40% de esta anualidad, estará supeditado a la previa justificación del 60% del importe de la anualidad 2022.
2. En 2023, una vez justificados los pagos del año precedente por importe de 2.225.000, se procederá de la siguiente manera:
a. Un primer pago de 1.239.600 euros, que se corresponde con el 60% de esta anualidad (2.066.000 euros).
b. Un segundo pago de 826.400 euros, que se corresponde con el 40% de esta anualidad, estará supeditado a la previa justificación del 60% del importe de la anualidad 2023.
La Universidad de Extremadura está exenta de prestar garantía por los pagos descritos, de conformidad con el apartado c) de la Disposición Adicional Cuarta en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
En relación con el pago anticipado y la exención de garantías, esta subvención cuenta con Informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el apartado c) de la Disposición Adicional Cuarta en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
3. La Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos globales financiados con la subvención antes del 31 de enero de 2024, de forma tal que, de no ser así, la subvención conveniada (4.291.000 euros) se reducirá proporcionalmente conforme a la inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente percibidos con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura cuando así se prevea en las bases reguladoras o en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
Por lo tanto, se establece en el presente Convenio que la justificación por parte de la Universidad de Extremadura consistirá en la certificación de su intervención o en su defecto del órgano que tiene atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de los gastos y pagos realizados, acompañados si fuera el caso de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, para dar cumplimiento al fin de la subvención que se concede en este Convenio.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Novena. Incumplimiento de las obligaciones y revocación y reintegro de ayudas.
1. Una vez realizados los controles legales correspondientes sobre los fondos FEDER a través de la auditoría o mecanismos legales establecidos, aquellas cantidades que hubieran sido incorrectamente aplicadas o descertificadas darán lugar al cambio en el origen de la fuente de financiación.
2. Procederá la revocación y reintegro de las ayudas establecidas en este Convenio cuando se produzcan cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este procedimiento podrá dar lugar a la devolución total o parcial con el reintegro de las cuantías afectadas, debiendo la Universidad de Extremadura reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma las cantidades percibidas y afectadas con los intereses legales. De no reintegrarse voluntariamente, el reintegro se exigirá por el procedimiento administrativo correspondiente.
3. En virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones, el órgano concedente procederá a la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. En el caso de incumplimientos parciales, el mismo órgano determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad directa, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya realizado, al menos, un 50 % de las actividades y de la inversión subvencionable. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la ayuda en cuanto a la parte no ejecutada.
6. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando se realice un porcentaje inferior al 50 % de las actividades y de la inversión subvencionable establecida.
7. La no presentación de la memoria de ejecución de las actividades realizadas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
8. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
9. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
10. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos señalados en el artículo 85 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre.
Décima. Publicidad.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Asimismo, la concesión de la subvención se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones respectivamente.
Décimo primera. Duración.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de 1 año, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo segunda. Resolución, modificación y extinción.
Son causas de extinción de este Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
— Por último, el presente Convenio podrá extinguirse anticipadamente, si por cualquier causa, fuera imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
Si alguna de las partes quisiera finalizar la colaboración, deberá notificarlo por escrito a la otra parte, al menos con dos meses de antelación.
Las partes podrán modificar el presente Convenio por unanimidad en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y recogida como Adenda al Convenio.
Décimo tercera. Régimen jurídico e interpretación.
La subvención que se articula en el presente convenio se regirá por las disposiciones contenidas en el mismo, además de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los problemas de interpretación o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la aplicación del Convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este Convenio.
El Director General de Política Universitaria,
JUAN JOSÉ MALDONADO BRIEGAS
El Rector de la Universidad,
ANTONIO HIDALGO GARCÍA

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