MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad al aumento del crédito asignado a la convocatoria aprobada por Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General, de ayudas destinadas a establecer un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la anualidad 2021.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 546003
BDNS(Identif.): 546007
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 18 de fecha 28 de enero, Extracto de la Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a establecer un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la anualidad 2021, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).
El apartado 1 del resuelvo décimo de la citada resolución determina:
La dotación económica total para esta convocatoria asciende a 16.100.000 euros. Esta cantidad podrá ser aumentada en función de las disponibilidades presupuestarias.
Las subvenciones concedidas se imputarán con cargo a las posiciones presupuestarias y proyectos de gastos que se indican a continuación, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse: 140040000 323A 77000 CAG0000001 20140138; Incentivos complementarios a la inversión . 140040000 323A 77000 FD14030301 20150308; Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la financiación de nuevos proyectos . 140040000 323A 77000 FD14030301 20170267; “Industria 4.0”.”
En el apartado cuarto, punto cuarto, del extracto citado en el párrafo anterior, referido a la cuantía de las ayudas, se recoge asimismo el coste de las acciones previstas en la convocatoria (16.100.000 €) así como las posiciones presupuestarias y los proyectos de gastos a los que se imputarán las subvenciones concedidas.
El artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que en las convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán ampliarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el importe de las ayudas a conceder va a ser superior al importe del crédito aprobado en la convocatoria por lo que resulta necesario ampliar ese crédito para poder atender a todas las solicitudes presentadas.
Este aumento de crédito se destinará a atender a las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y no supone en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de nuevas solicitudes de subvención.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos en la convocatoria, exige la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria, en el que se recoja cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria, distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Por todo lo anterior, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Modificación del Extracto y de Anuncio de la Secretaria General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, como consecuencia del aumento del crédito aprobado de manera que el apartado 4 punto 4 del Extracto de la Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital queda redactado de la siguiente manera:
4. Las subvenciones concedidas estarán cofinanciadas con Fondos FEDER con excepción de las concedidas a grandes empresas que en ningún caso podrán tener esa cofinanciación. Los proyectos de inversión subvencionados por el Decreto 185/2017, de 7 de noviembre, también podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con FEDER siempre que la normativa comunitaria que regula este fondo lo permita. El crédito previsto en la convocatoria asciende a 29.100.000 € euros. Esta cantidad podrá ser aumentada en función de las disponibilidades presupuestarias.
Las subvenciones concedidas se imputarán con cargo a las posiciones presupuestarias y proyectos de gastos que se indican a continuación, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse:
140040000 323A 77000 CAG0000001 20140138; Incentivos complementarios a la inversión .
140040000 323A 77000 FD14030301 20150308; Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la financiación de nuevos proyectos .
140040000 323A 77000 FD14030301 20170267; Industria 4.0 .
El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER será de un 80 %.
Mérida, 2 de noviembre de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMéNEZ GARCÍA