RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación Jóvenes y Deporte por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo conjunto del Programa "Dinamización Deportiva" en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2022.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 28 de septiembre de 2022, el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación Jóvenes y Deporte por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo conjunto del Programa Dinamización Deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 17 de octubre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Y LA FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DEL PROGRAMA DINAMIZACIÓN DEPORTIVA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN 2022.
Mérida, 28 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en su condición de titular de la misma nombrado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SEPAD)
Y de otra parte, Dña. Sonia Bejarano Sánchez, en calidad de Directora Gerente de la Fundación Jóvenes y Deporte, en virtud del Decreto 156/2019, de 24 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento (DOE n.º 188, de 30 de septiembre de 2019), y con poderes suficientes de representación, según artículo 24 de los Estatutos de la citada Fundación.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y en orden al mismo,
EXPONEN
Primero. La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece en su artículo 3.3 como uno de sus principios básicos, la promoción y atención de la actividad físico-deportiva en los sectores sociales más necesitados y, en especial, para las personas con discapacidad y las personas mayores.
Segundo. De acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como con otras entidades de servicio público y los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que presiden sus actuaciones, las entidades que suscriben el presente convenio, consideran conveniente establecer una acción coordinada para optimizar los recursos disponibles y contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores de la Comunidad a través del programa Dinamización Deportiva .
Tercero. La Fundación Jóvenes y Deporte, con NIF G10391209 está inscrita en el Registro de Fundaciones el 6 de abril de 2009 con el número 74-N.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de sus estatutos, la Fundación Jóvenes y Deporte forma parte del sector público autonómico a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, está dedicada a la consecución de fines de interés general mediante el impulso y fomento de la práctica deportiva y su difusión a los ciudadanos.
En concreto, especifica el artículo 5 de sus estatutos, que la citada Fundación tiene por objeto el fomento de la Actividad Física y el Deporte, favoreciendo la práctica y la difusión de la Actividad Física y el Deporte como herramienta para la inclusión, la reinserción social y de fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, saludable y de la calidad de vida.
Cuarto. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales cifra entre sus objetivos prioritarios la promoción de la autonomía de las personas mayores y la fomenta, a través del SEPAD, vertebrando la misma a través de las políticas sociales en materia de Envejecimiento Activo, y estableciéndose como funciones propias del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en el artículo 2 del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. En este ámbito es destacable el valor del desarrollo de una cartera de servicios en su red de centros de gestión directa.
Quinto. El artículo 45 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, establece que se consideran transferencias específicas, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el ANEXO del Proyecto de Gastos de la ley de presupuestos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Asimismo, el mencionado artículo 45 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, dispone que las transferencias específicas, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
En el ANEXO de Proyectos de Gastos para el año 2022 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, se recoge la aportación dineraria destinada a la Fundación Jóvenes y Deporte para financiar el Programa Fundación de los Jóvenes y del Deporte Dinamización Deportiva (transferencia específica), con el siguiente desglose:
— 160.000,00 euros con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/44409, programa 20180091 Fundación de los Jóvenes y del Deporte. Dinamización Deportiva de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, el Consejo de Gobierno en sesión de 6 de septiembre de 2022, autoriza la celebración del presente convenio.
De conformidad con lo manifestado, ambas partes acuerdan establecer las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular una transferencia específica recogida nominativamente en el Anexo de Proyectos de gasto de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 desde la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a favor de la Fundación Jóvenes y Deporte, para la contribución a la financiación del Programa Dinamización Deportiva , cofinanciado junto con fondos propios de la Fundación Jóvenes y Deporte, y con los municipios participantes en el referido programa, en la forma establecida en el ANEXO técnico del presente convenio que define el programa.
La cantidad económica asignada se utilizará para la cofinanciación del desarrollo del referido programa con el objetivo de contribuir a la promoción de la salud, mejorando los estilos de vida saludables para prevenir las situaciones de dependencia y cronicidad del colectivo de personas mayores.
En particular, y entre otros espacios, este programa se desarrollará, en los 19 centros de mayores de gestión directa del SEPAD detallados en el Anexo I de este convenio, cuya ubicación coincide con localidades de la región participantes en el programa, salvo que existan circunstancias justificadas, bien relacionadas con aspectos tales como idoneidad de espacios para su ejecución o recursos materiales adecuados, bien derivadas de la situación epidemiológica actual, que impidan su ejecución en condiciones adecuadas para ello.
Segunda. Aportación económica.
El coste íntegro del proyecto asciende a un total de 875.969,00 €
Para cumplir el objeto, desde la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del SEPAD, se aportará la cantidad total de ciento sesenta mil euros (160.000,00 €) con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/44409, programa 20180091 Fundación de los Jóvenes y del Deporte. Dinamización Deportiva de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
Tercera. Pago y justificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 3/2021, de 30 de diciembre, la forma de pago de la transferencia específica deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos, establece en su artículo 3.2. c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre. Sin embargo, en la transferencia específica instrumentalizada por el presente convenio, teniendo en cuenta la financiación de gastos desde el 1 de enero de 2022 y la fecha de suscripción del presente convenio, existe una dificultad material de aplicación de lo dispuesto con carácter general en el Decreto 105/2005, de 12 de abril.
Debido a las singularidades antes expuestas, el abono de esta transferencia específica se realizará mediante:
— Un 75%, a la firma del presente convenio por las partes.
— Un 25%, en el primer mes del último trimestre de 2022, previa presentación de Certificación de gastos y pagos por un importe igual o superior al 75% del importe de la transferencia específica, en la que consten los gastos efectuados en la ejecución de las actuaciones, debiendo certificarse, igualmente, el pago de los mismos, suscrito por la persona que ejerza la secretaría de la entidad y con el Vº Bº de la persona que ejerza la representación legal.
La justificación parcial habrá de ser presentada en la Dirección Gerencia del SEPAD antes del 1 de octubre de 2022.
En lo relativo a la documentación justificativa final, hasta el día 1 de marzo de 2023, la Fundación Jóvenes y Deporte presentará ante el SEPAD:
— Certificado de la persona responsable de la entidad donde conste el importe del programa ejecutado en la anualidad 2022 y que se ha cumplido la finalidad del mismo; acompañado de las nóminas, seguros sociales referidos a los gastos de personal y rendición de cuenta justificativa en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la transferencia para el resto de gastos. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
— Memoria detallada de las actuaciones financiadas correspondientes a la anualidad 2022 donde se recogerán los resultados de la evaluación efectuada, en aplicación de los indicadores establecidos en el proyecto financiado, que permitan conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y el impacto en la población destinataria del programa, con datos desagregados por sexo y franjas de edad.
Con carácter previo a cada pago, la Fundación Jóvenes y el Deporte deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
Los gastos que podrán financiarse deberán haberse realizado entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Cuarta. Incumplimiento.
El incumplimiento del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la transferencia, así como del resto de obligaciones recogidas en el presente convenio, dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
En los casos de incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial, será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar la devolución de la cantidad no dispuesta o no justificada.
En ambos casos, se tramitará el oportuno procedimiento, con audiencia de la Fundación Jóvenes y Deporte.
Particularmente, cuando de la evaluación de la justificación de gastos y pagos presentada se desprenda que los mismos se han efectuado por un importe inferior al coste total del proyecto financiado, reflejado en la cláusula segunda, la entidad deberá devolver esa diferencia en proporción a la aportación que suponga la financiación del SEPAD a su ejecución referida en esa misma cláusula.
Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinta. Contenido del programa y compromisos de las partes.
El programa Dinamización Deportiva ofrece un servicio sociosanitario consistente en potenciar la práctica del ejercicio físico entre personas mayores de 55 años, incluyendo a personas frágiles pero activas y con autonomía, con el fin de mejorar su calidad de vida y prevenir situaciones de dependencia.
La ejecución del programa comprende las actuaciones recogidas en el ANEXO técnico I, a desarrollar en el año 2022.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a través del SEPAD asume las siguientes obligaciones:
— Prestar un espacio físico adecuado para el desempeño del trabajo del personal técnico preparador físico en promoción de la salud, facilitando un horario en el que esté disponible, ateniéndose a la programación de actividades de cada centro de mayores de gestión directa del SEPAD.
— Cooperar con el personal técnico preparador físico en promoción de la salud en el desarrollo del programa Dinamización Deportiva .
— Difundir el Programa entre los profesionales de sus redes de gestión directa para mejorar la participación en el mismo.
Por su parte, la Fundación Jóvenes y Deporte, a su vez, se compromete a:
— Destinar el importe de la transferencia a la finalidad descrita en el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el programa y según lo especificado en el Anexo II de Presupuesto del Programa 2022.
— Justificar ante el SEPAD el cumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula tercera, aceptando las actuaciones de comprobación precisas y aportando cuanta información le sea requerida, dado que en cualquier momento, el personal del SEPAD competente en la materia, podrá efectuar las inspecciones precisas, al efecto de comprobar la ejecución del programa según los términos establecidos o para supervisar cualquier otra actuación derivada de la condición de beneficiario de la transferencia específica.
— Coordinar los proyectos y actividades enmarcados en este programa, así como facilitar el apoyo necesario (recursos humanos y materiales) para su correcta ejecución y velar por el adecuado desarrollo de las intervenciones por parte de su personal propio y personas usuarias.
— Tender a la universalización del Programa en la red de 37 centros de mayores de gestión directa del SEPAD, atendiendo a criterios geográficos y de oferta deportiva, además de a las necesidades de los participantes.
— Conservar durante un plazo de cuatro años a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, los originales de las facturas y documentos justificativos del empleo de la cantidad transferida a la finalidad prevista. Esa documentación estará a disposición de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, del SEPAD, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control pudieran requerirla.
— Proceder a la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
— Incluir la imagen corporativa del SEPAD en cualquiera de las actuaciones a ejecutar, así como en publicaciones de toda índole.
— Comunicar al SEPAD la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la suscripción del presente convenio, no pudiendo la Fundación Jóvenes y Deporte variar el contenido del programa sin que se suscriba la correspondiente adenda modificativa del mismo. No obstante, no se considerarán alteración de las condiciones aquellos cambios no sustanciales que, sin afectar al objeto del mismo, pero que por razones de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor, así como cuando sean consecuencia o estén estrechamente vinculadas con situaciones de emergencia o análoga situación, sean estrictamente necesarias y sean consensuadas en la Comisión mixta de seguimiento, que deberá emitir informe al respecto.
Será de obligado cumplimiento para ambas partes instalar en los espacios donde se desarrollen las intervenciones del programa su imagen de acuerdo con los respectivos manuales de identidad corporativa y los soportes informativos necesarios para dar a conocer las acciones. Para ello, deberá atenderse a lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Decreto 44/2016, de 12 de abril.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para facilitar y evaluar el cumplimiento del programa, así como para realizar un seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento integrada, como mínimo, por dos representantes del SEPAD, pertenecientes a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y otros dos de la Fundación Jóvenes y Deporte. Su designación se establecerá desde sendos organismos.
A la Comisión mixta de seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades ejecutadas en virtud del presente convenio verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
c) Consensuar posibles cambios no sustanciales del contenido del Programa, referidos en la cláusula quinta, y emitir informe sobre el acuerdo adoptado.
d) Proponer cuantas mejoras se consideren necesarias para su aplicación, incluido el diseño de nuevas acciones que se consideren imprescindibles para dar respuestas a situaciones fortuitas, así como proponer y acordar las estrategias para su promoción, desarrollo, difusión y utilización de resultados
e) Presentar propuestas de posibles colaboraciones de otras entidades externas para el desarrollo de investigaciones y publicaciones sin fines comerciales.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, cuantas veces se estime necesario por cualquiera de sus integrantes.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
En aquellos casos en que la práctica o ejecución del programa realizado genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y corresponderán, en exclusiva, a la Junta de Extremadura.
Octava. Vigencia.
Este convenio surtirá efectos en el momento de su firma y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, tendrán la consideración de gastos, los realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera y sin perjuicio de lo establecido para la justificación documental recogida en la mencionada cláusula.
Novena. Resolución del convenio.
Se extinguirá cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con veinte días de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, su prórroga.
— Incumplimiento grave o manifiesto de las estipulaciones contenidas en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de diez días para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente Convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de validez del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
Décima. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio por el que se formaliza una transferencia específica tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de su artículo 6. Así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 43 y 45 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad y para que conste a los efectos oportunos, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
D. José María Vergeles Blanca
La Directora Gerente de la Fundación Jóvenes y Deporte,
Dña. Sonia Bejarano Sánchez
ANEXO TÉCNICO I
PROGRAMA DINAMIZACIÓN DEPORTIVA 2022
ÍNDICE
1. JUSTIFICACIÓN DEL PROGRAMA.
2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DINAMIZACIÓN DEPORTIVA .
3. DESTINATARIOS.
4. METODOLOGÍA.
5. CONTENIDO DEL PROGRAMA.
6. RECURSOS HUMANOS Y DISTRIBUCIÓN HORARIA.
7. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA.
8. RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS AL DESARROLLO DEL PROGRAMA.
9. ENTIDADES IMPLICADAS EN EL DESARROLLO DEL PROGRAMA Y COMPETENCIAS.
10. ZONAS Y LOCALIDADES PARTICIPANTES EN EL DESARROLLO DEL PROGRAMA.
11. CENTROS DE MAYORES DEL SEPAD PARTICIPANTES EN EL DESARROLLO DEL PROGRAMA.
ANEXO II
Presupuesto 2022
1. Justificación del programa.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el hecho de favorecer hábitos y entornos saludables y, más concretamente, la alimentación sana y la práctica del ejercicio físico en la población en general y entre las personas de edad en particular, son algunas de las estrategias más efectivas para la promoción de la salud. Con estas praxis, se previenen enfermedades, se evita su cronicidad una vez iniciadas y, por ende, se reducen o palian las situaciones de dependencia en cualquier sector poblacional, máxime en los prevalentes.
Las Administraciones Públicas y específicamente el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SEPAD) se alinea con estos principios e impulsa el desarrollo de programas de promoción de la autonomía de las personas mayores imbricados en el paradigma del Envejecimiento Activo y Saludable que actúan sobre la mejora de la condición física; tal es el caso del Programa de Dinamización Deportiva, conocido en años anteriores como El Ejercicio te Cuida.
Se trata de un programa de ejercicio físico orientado a la promoción de la salud e incardinado como un recurso o dispositivo comunitario que refuerza la prevención ejercida desde los sistemas sanitarios y sociales, contribuyendo así a su sostenibilidad. Su finalidad es la mejora de la calidad de vida de las personas mayores de 55 años mediante sesiones de ejercicio físico que preserven los distintos componentes que intervienen en la condición física saludable.
Podemos verificar, a partir de diversas fuentes de investigación sociosanitarias, que el sedentarismo correlaciona con la aparición de enfermedades crónicas, como la diabetes tipo II o los accidentes cardiovasculares. También podemos comprobar, en documentación de la comunidad científica, que el ejercicio físico previene y/o revierte el síndrome de fragilidad asociado al envejecimiento, antesala de las situaciones de dependencia y que permite mantener una adecuada salud mental frente a trastornos psicológicos o de labilidad emocional como la ansiedad o depresión.
En nuestra Comunidad Autónoma, para operativizar estos planteamientos, se promulgó la Ley 2/1995 de 6 de abril del deporte de Extremadura y el Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley y por el que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. Éste establece en su artículo 3.3 como uno de sus principios básicos: la promoción y atención de la actividad física y deportiva en los sectores sociales más necesitados y, en especial, para las personas mayores .
Por otra parte, también la Fundación Jóvenes y Deporte, gestora del programa Dinamización deportiva en el artículo 5 de sus estatutos, recoge que la citada Fundación tiene por objeto: el fomento de la actividad física y el deporte favoreciendo la práctica y la difusión de éstos como herramienta para la inclusión y el fomento de la solidaridad .
A tenor de los argumentos de la OMS y bajo el amparo normativo e institucional, queda justificada la necesidad de poner en marcha este Programa que pretende ofrecer continuidad al que se ha venido desarrollando ininterrumpidamente desde el año 2006 con la denominación de El Ejercicio te Cuida.
De cara a la implantación del Programa, las entidades implicadas, respetando la tendencia marcada en el ámbito de la intervención sociosanitaria, han considerado incorporar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación al desarrollo del programa con la finalidad de que las actividades presenciales puedan transformase en telemáticas, en previsión de la existencia de posibles adopciones de medidas preventivas mediante resolución de la autoridad competente, que limiten la movilidad de la población en general, o de una localidad o colectivo en particular, no supongan la paralización de la ejecución del Programa.
Para ello, la metodología habitual será presencial, pero con una estructura preparada para de manera inmediata poder ofrecer un servicio telemático si la situación sanitaria lo volviese a requerir. Esta estructura ofrecerá también la posibilidad de universalizar el programa mediante la puesta a disposición de un repositorio de contenidos online.
2. Objetivos del programa dinamización deportiva.
2.1. Objetivo general.
— Contribuir a la promoción de la salud, mejorando los estilos de vida saludables y más activos para prevenir las situaciones de dependencia y cronicidad del colectivo de personas mayores, mediante la práctica del ejercicio físico en el contexto de programas basados en la actividad física.
2.2. Objetivos específicos.
— Ampliar los recursos comunitarios de apoyo al sistema sanitario y de servicios sociales, interviniendo desde el marco de la prevención primaria, antes de que se produzcan las enfermedades, para reducir la probabilidad de padecerlas.
— Diseñar e implementar procesos de investigación, que permitan disponer de datos sobre el potencial del ejercicio físico en la mejora de los estados de salud, contribuyendo además al reciclaje, la formación y adquisición de las competencias de los profesionales del deporte y sociosanitarios.
— Realizar un abordaje específico sobre los síndromes de fragilidad asociados al envejecimiento y caracterizados por caídas y sarcopenia.
— Usar la tecnología de la información y la comunicación en el desarrollo del programa para continuar con su ejecución en caso de prohibiciones, suspensiones de la actividad o clausuras de los Centros de Mayores de gestión directa del SEPAD, universalizar el programa y contribuyendo así mismo, de acuerdo con las directrices de la OMS, a promocionar el programa a nivel local, nacional e internacional.
3. Destinatarios.
Directos: Personas mayores de 55 años, residentes en Extremadura, con sedentarismo o enfermedades crónicas prevalentes como la obesidad moderada, ansiedad/depresión moderada, dolores de espalda, hipertensión, diabetes mellitus tipo II o que padezcan síndromes de fragilidad (sarcopenia, caídas ) de los municipios integrados en el convenio vinculados o no con los 19 Centros de Mayores de gestión directa del SEPAD.
Indirectos: Debido a la puesta a disposición de la metodología de la modalidad telemática, se podrán incluir como destinatarios indirectos del programa otras personas de diferentes cohortes de edad, hijos y nietos de las personas usuarias; al estar recomendado a las personas usuarias que practiquen las sesiones en compañía para evitar riesgos de lesiones principalmente, pero también y por el efecto multiplicador de las nuevas tecnologías, personas residentes en otros países, globalizando así el programa extremeño.
4. Metodología.
Las actuaciones del Programa se desarrollarán de manera presencial (o en su modalidad online si la situación sanitaria lo requiriese), siempre bajo la dirección y supervisión del personal técnico preparador físico en promoción de la salud.
Al objeto de mantener la actividad en una posible situación como la sobrevenida a causa de la COVID-19, que conlleve la limitaciones por parte de la autoridad competente para la práctica deportiva y/o la clausura de los centros de mayores por causa debidamente justificada y no menoscabar los derechos de las personas participantes a seguir recibiendo las sesiones de actividad físico-deportiva y otras actividades del programa que se esté ejecutando, estará prevista la reformulación de éstas al formato online, concretando las medidas oportunas en cuanto a contenidos, ejercicios, herramientas telemáticas y recursos humanos y materiales necesarios, tratando de atender en la pauta de ejercicios a ambas categorías (robustos y frágiles).
Así mismo y con el fin de universalizar y promover el Programa existen unos contenidos permanentes y gratuitos (sesiones deportivas, sesiones virtuales y video consejos) en formato telemático alojados en los canales del programa, que son públicos y de libre acceso.
Para ello, la Fundación Jóvenes y Deporte, gestora del programa, pone a disposición una web específica El ejercicio te cuida en casa (www.elejerciciotecuida.com) un repositorio de video elaborado y protagonizado por el personal técnico preparador físico en promoción de la salud. Se incluye en la web, también, un espacio denominado los video consejos donde diferentes profesionales participan junto con un técnico del programa para ofrecer información sobre diversos contenidos y recursos vinculados con la salud.
También se responderá al compromiso de dar difusión publicitaria en diversos medios de comunicación gestionados por FJyD (prensa, radio o redes sociales de la propia FJyD).
5. Contenido del programa.
A continuación, se describe, las distintas fases del procedimiento de incorporación al mismo de los usuarios, el contenido del programa, así como las funciones y tareas a desempeñar por el personal técnico:
— Difusión:
En esta fase el Servicio Extremeño de Salud (SES) envía a los Centros de Salud de las localidades participantes en el programa información sobre el mismo y un protocolo de actuación para derivar a los potenciales usuarios/as que cumplan el perfil al técnico/a de la zona.
— Derivación:
El usuario iniciará el proceso ante los Equipos de los Centros de Salud, el médico de atención primaria de referencia, le derivará si presenta perfil adecuado al técnico de salud deportiva de la zona, para poder derivar, rellenará un informe estandarizado incluido en la aplicación informática del SES (Jara) incluyendo un precribado del estado de fragilidad, facilitando una copia impresa que deberá ser entregada por el usuario/a al técnico/a del programa previo al inicio del proceso de evaluación. Esta derivación, para el caso de los usuarios bajo sospecha de una situación de fragilidad, en aquellos municipios en los que el programa de atención a la fragilidad esté implementado, serán derivados incluyendo la escala clínica de fragilidad
— Evaluación:
Para que pueda iniciarse la evaluación el usuario/a hará entrega, al profesional del programa Dinamización deportiva de referencia de la localidad, de la copia impresa del precribado facilitada por el médico de atención primaria, dando así lugar al inicio del procedimiento de evaluación que determinará la inclusión o no del mismo en el programa. Las personas derivadas serán principalmente personas mayores con un acusado sedentarismo, presentando la mayoría problemas de sobrepeso, diabetes mellitus II y/o depresión/ansiedad moderada.
Los técnicos evaluarán a cada persona que se integre en los grupos dirigidos del programa una vez al año, tratando de que exista aproximadamente un periodo de 12 meses entre evaluaciones para poder así comparar su progresión.
La evaluación incluye la medición de la condición física (dinamometría bimanual, pruebas de resistencia cardiorespiratoria, movilidad flexibilidad del miembro inferior y superior, equilibrio y fuerza, resistencia del miembro inferior) y calidad de vida relacionada con la salud (evaluada mediante test consistentes en baterías de preguntas). Se emite un informe de dicha evaluación, que recoge datos no solo de aspectos biológicos sino también psico-sociales.
Los datos antropométricos que se registran son: índice de masa corporal, índice cintura -cadera y porcentaje de grasa.
Los cuestionarios que se hacen a los usuarios son tres: un cuestionario sociodemográfico; el cuestionario EQ-5D; y el cuestionario GDS.
Adicionalmente, para el caso de los usuarios derivados por los servicios de atención primaria bajo la sospecha de una situación de fragilidad (mediante un procedimiento de pre-cribado basado en la Escala Clínica de Fragilidad), en los municipios en los que dicho subprograma esté implementado, los técnicos aplicaran una batería de pruebas que permita confirmar el estado de fragilidad del usuario e incluirlo en el grupo correspondiente. Dicha batería de pruebas es la batería SPPB (Short Physical Performance Battery), que incluye una prueba de equilibrio, una de fuerza del tren inferior y una de velocidad de marcha y que permite caracterizar a los participantes como robustos, prefrágiles o frágiles.
Las diferentes pruebas tienen un carácter presencial respetándose todas las medidas higiénico sanitarias indicadas para la prevención de contagios frente al Covid 19.
En el caso de los grupos de fragilidad se hará un cribado previo para la formación de dicho grupo. Este cribado tiene como objetivo esclarecer la sospecha medica del estado de fragilidad, resultando una de las siguientes tres categorías de resultados que determinarán la incorporación de la persona mayor al programa o su derivación a otras unidades de valoración:
a) Personas mayores que tras la evaluación sean considerados como dependientes; se derivarán a las unidades de valoración de la dependencia correspondientes.
b) Personas mayores que pueden integrarse en el grupo de robustos; el generalista del programa.
c) Personas mayores confirmadas como frágil o pre-frágil, será incorporado en el grupo específico de ejercicio físico multicomponente para abordar el síndrome de fragilidad.
La evaluación inicial y permanente, una al año, seguirá prestándose en los centros de gestión directa del SEPAD de manera complementaria a las sesiones de ejercicio físico, con cita previa de las personas usuarias para salvaguardar las recomendaciones sanitarias indicadas por la autoridad sanitaria a raíz de la pandemia.
— Gabinete o asesoramiento:
Este espacio destinado a las personas no incluidas en el Programa comprende tanto el asesoramiento sobre cuestiones de salud como la información y orientación a recursos comunitarios, indicación y contraindicación del programa y además de la selección de los ejercicios adaptados al estado de salud de la persona.
Esta función se desarrollará, de la misma forma que las evaluaciones, en los espacios facilitados para ello ubicados en los centros de gestión directa del SEPAD con cita previa.
— Sesiones de aplicación de actividad física:
Modalidad presencial:
Grupos de robustos, integrados por un máximo de cuarenta y cinco usuarios que reciben tres horas semanales de clase, a razón de una hora de sesión en tres días diferentes. En estas clases el técnico propone ejercicios físicos adaptados al estado de salud de usuarios previamente evaluados. Los usuarios trabajan las capacidades físicas (fuerza, flexibilidad, resistencia ) a la vez que trabajan el componente social que supone cualquier práctica grupal.
Grupos específicos de ejercicio físico multicomponente para abordar el síndrome de fragilidad, realizan su actividad en las instalaciones de los centros de gestión directa del SEPAD y cuentan con un máximo de 15 personas participantes. Su objeto es trabajar sus capacidades físicas con la finalidad última de que puedan incorporarse a un grupo de robustos.
Estas sesiones se prestarán lugares adecuados para ello: pabellones, salas con dimensiones adecuadas, piscinas, parques, patios u otros espacios que se pongan a disposición los ayuntamientos y los centros de mayores. Teniendo en cuenta la actual situación sanitaria habrá preferencia por espacios abiertos o espacios que aseguren una práctica segura de la actividad física.
Modalidad online:
En el supuesto de que deban migrar a la modalidad telemática, debido a una limitación de aforos como consecuencia de la situación sanitaria, se garantizará la continuidad del programa en esta forma compensando de forma proporcional el nivel de presencialidad con directos y sesiones:
Se activará total o parcialmente la Dinamización Deportiva dirigida a personas mayores en casa, que consiste en:
1. Todos los domingos se publica la programación semanal del programa, que incluye cada uno de los apartados que aparecen a continuación.
2. Sesión en directo de 60 de duración de lunes a viernes a las 12 horas (app, web ETC y canal youtube).
3. Vídeo-sesión de 30 de duración de lunes a viernes a las 18 horas (app, web ETC y canal youtube).
4. Vídeo-consejo sobre actividad física y salud el sábado a las 12 horas.
Todo el material disponible se puede encontrar en:
https://elejerciciotecuida.com/
http://www.fundacionjd.com/el-ejercicio-te-cuida/
https://www.youtube.com/channel/UCh3iLitP3d95sL4nNirUJyQ
https://www.facebook.com/elejerciciotecuida
APP ETC:
Descargas para dispositivos Android.
https://play.google.com/store/apps/details?id=es.fundacionjd.etc
Descargas para dispositivos ios.
https://apps.apple.com/es/app/id1524608380
— Eventos. Excursiones, charlas, salud, ferias, desayunos saludables, etc.
6. Recursos humanos y distribución horaria.
El número de profesionales técnicos del programa de Dinamización deportiva asciende a 28, 27 técnicos y un coordinador de la oficina científico-técnica. Estos tienen una titulación universitaria superior (licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte) y sus condiciones laborales vienen reguladas en los Estatutos y normativa reglamentaria al efecto. Serán coordinados por la Fundación Jóvenes y Deporte.
La distribución de su jornada se estructura en los siguientes conceptos:
Servicio
|
Concepto de trabajo
|
Aplicación del concepto al servicio
|
Horas semanales
|
---|
Programas de ejercicio físico multicomponente
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Sesiones
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Dirección de sesiones
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3/grupo
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Gestiones
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Planificación y entrega de sesiones
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0,75/semana
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Evaluación de la condición física, calidad de vida y estilo de vida
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Evaluaciones
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Realización de las evaluaciones
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1h/grupo ordinario (robustas). 1h/usuario-a en grupos de fragilidad
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Gestiones
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Planificación y entrega de evaluaciones
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0,25/semana
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Promoción de la salud y el envejecimiento activo
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Gabinete (asesoramiento)
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Atención en gabinetes que, para tal efecto, prestará el SEPAD en sus propias instalaciones
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1,5/semana
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Acciones EpS
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De sensibilización, información y EpS relacionados con la actividad física
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1 (acumulable para cómputo anual según número de grupos)
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Eventos Promoción
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Eventos relacionados con la promoción del programa
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Según bolsa de evaluaciones. Actualizable trimestralmente
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Carga no vinculada a ningún servicio en particular
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Gestiones varias
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Reuniones con otros agentes
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0,25/semana
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Desplazamiento
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Variable y a determinar por la coordinación del programa
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Participación en grupos de trabajo
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Reuniones presenciales, reuniones a distancia, realización y entrega de tareas derivadas de los grupos de trabajo
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0,25/semana
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7. Evaluación del programa.
Se establecerán indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos medibles y coherentes que permitan conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y el impacto en la población destinataria del programa, desagregándolo por sexo y franjas de edad.
Por otra parte, para tasar el grado de participación de personas usuarias del servicio virtual y su adherencia al programa, se recurrirá a diversas fuentes de información: estadísticas del canal de YouTube (número de visualizaciones); encuestas de satisfacción y calidad dirigidas a los usuarios/as y otras métricas asociadas a Google Analitics ya que la web está enlazada. De esa forma, podemos conocer desde el tiempo de permanencia en la web, a la distribución por géneros y edades de las personas participantes.
8. Recursos económicos destinados al desarrollo del programa.
El coste total del programa Dinamización Deportiva , recogido en el Anexo II, asciende a la cantidad de 875.969,00 euros y está cofinanciado de la siguiente manera:
a) El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, tiene reconocida una transferencia específica a favor de la Fundación Jóvenes y Deporte para financiar el programa Dinamización Deportiva con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/44409, programa 20180091, por un importe de ciento sesenta mil euros (160.000,00 €) financiando el 18,3% del coste total del programa.
b) La Fundación Jóvenes y Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, con fondos propios por un importe de quinientos veinticinco mil quinientos sesenta y nueve euros (525.569,00 €) financiando el 60% del coste total del programa.
c) Financiación de Entidades de Régimen Local. La aportación asciende a ciento noventa mil cuatrocientos euros (190.400,00 €) reportados por los distintos municipios que participan en el programa financiando el 21,7 % del coste total del programa.
9. Entidades implicadas en el desarrollo del programa y competencias.
Respecto a las entidades que intervienen en el programa son las que se indican a continuación:
— La Fundación Jóvenes y Deporte que actúa como agente gestor del programa.
— El Servicio Extremeño de Salud (SES), cuya contribución se concreta en remitir a los centros de Salud de las localidades adscritas al programa información sobre el mismo y un protocolo de actuación que tienen que seguir para derivar pacientes al técnico del programa que esté en la zona. Esta es la principal contribución que realiza el SES al programa de Dinamización deportiva , dada la importancia de informar al personal sanitario de los centros de salud de la existencia del programa, de los beneficios que tiene y del lugar clave de la derivación al programa como eje preventivo para la dependencia.
— Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
1. Como órgano participante en la comisión mixta de seguimiento, realiza la supervisión de las actuaciones implementadas y propone, en coordinación con la Dirección General de Deportes cuantas medidas se consideren oportunas para la adecuada gestión y mejora del programa.
2. A través de sus centros de mayores de gestión directa presta el espacio físico adecuado para el desempeño del trabajo del personal técnico preparador físico en promoción de la salud, así como para la evaluación y los gabinetes (asesoramientos) y sesiones presenciales en aquellos centros que reúnan las condiciones adecuadas. Además, podrá realizar una labor intermediación desde la dirección o con la trabajadora social y de orientación informando a los usuarios del centro de mayores que consideren susceptibles de incorporarse al programa para que acudan a la consulta de su médico de atención primaria y soliciten la inclusión en el mismo.
3. Facilita la difusión del programa y coopera con el personal técnico preparador físico en promoción de la salud y, en aquellos casos en que se decida en el seno de la comisión mixta de seguimiento, en el diseño y desarrollo de intervenciones y eventos programados.
— Los Ayuntamientos participantes en el programa. La Fundación Jóvenes y Deporte tiene suscrito un convenio de colaboración con cada uno de ellos mediante el cual adquieren dos compromisos con el programa: por un lado, aportan una parte del presupuesto, variable en función del número de habitantes y por otro prestarán los espacios necesarios para el desarrollo del programa (pabellones, salas con dimensiones adecuadas, piscinas, parques, patios u otros espacios abiertos).
— Oficina científico-técnica. El coordinador científico técnico es una persona contratada por la Fundación Jóvenes y Deporte que dirige y coordina los diferentes recursos humanos y materiales del programa. Elabora y presenta a los diferentes agentes involucrados (equipos de atención primaria, técnicos deportivos, responsables municipales y centros de mayores SEPAD) el programa general y sus protocolos específicos de actuación. También se ocupa de formar sobre el sistema de las evaluaciones y sobre las características de los grupos de fragilidad; y recoge y trata la información científico-técnica emanada del programa para la investigación y divulgación.
10. Zonas y localidades participantes en el desarrollo del programa.
Las 111 localidades participantes en el Programa se distribuirán en zonas saludeportivas respondiendo principalmente a los criterios de cercanía geográfica y número probable de participantes.
— Zona 01: Valverde de Leganés, Higuera de Vargas, Nogales, Alconchel y La Parra.
— Zona 02: Don Benito.
— Zona 03: Talarrubias, Casas Don Pedro, Puebla de Alcocer y Esparragosa de Lares.
— Zona 04: Montehermoso, Guijo de Granadilla, Mohedas de Granadilla, Aceituna y Santibáñez el Bajo.
— Zona 05: Azuaga, Granja de Torrehermosa, Llerena, Montemolín y Fuentes del Arco.
— Zona 06: Los Santos de Maimona, Higuera de Llerena, Valencia de las Torres, Villargarcía de la Torre y Llera.
— Zona 07: Logrosán, Castañar de Ibor, Robledollano, Guadalupe, Alía y Cañamero.
— Zona 08: Hervás, Aldeanueva del Camino, Gargantilla y Baños de Montemayor.
— Zona 09: Jaraicejo, Puerto Santa Cruz, Santa Cruz, Ibahernando, Torrecillas de la Tiesa, Aldea del Obispo y Abertura.
— Zona 10: Monterrubio de la Serena y Campanario.
— Zona 11: Montijo, Puebla de la Calzada, Valdelacalzada y Guadiana.
— Zona 12: Talavera la Real, Lobón, Guadajira y Pueblonuevo.
— Zona 13: Almendralejo y Aceuchal.
— Zona 14: Zafra, Villafranca de los Barros, Villalba de los Barros y Fuente del Maestre.
— Zona 15: Puebla de la Reina, Puebla del Prior, Palomas, Hornachos y Ribera del Fresno.
— Zona 16: Monesterio, Fuente de Cantos, Calera de León, Higuera de la Real y Fuentes de León.
— Zona 17: Miajadas, Casar y Alonso de Ojeda, Almoharín, Santa Amalia y Hernán Cortés.
— Zona 18: Calamonte, Barbaño, Arroyo de San Serván y Torremayor.
— Zona 19: Torreorgaz, Almoharín y Sierra de Fuentes.
— Zona 20: Alburquerque (solo centro SEPAD con grupo de fragilidad), Aliseda y La Codosera.
— Zona 21: Puebla de Obando, Carmonita, Cordobilla de Lácara, Alcuéscar y La Roca de la Sierra.
— Zona 22: Valencia de Alcántara, Alcántara, Salorino y Brozas.
— Zona 23: Cáceres y Talaván.
— Zona 24: Coria, La Moheda de Gata y Huélaga.
— Zona 25: Gata, Hoyos, Perales del Puerto, Moraleja y Vegaviana.
— Zona 26: Navalmoral de la Mata, Almaraz, Saucedilla y Rosalejo.
— Zona 27: Jaraíz de la Vera, Losar de la Vera, Jarandilla de la Vera, Malpartida de Plasencia y Casas del Castañar.
11. Centros de mayores del sepad participantes en el desarrollo del programa.
Relación de Centros de Mayores para la anualidad 2022:
1. Alburquerque.
2. Alcántara.
3. Alcuéscar.
4. Almendralejo.
5. Azuaga.
6. Cervantes (Cáceres).
7. Peña del Cura (Cáceres).
8. Don Benito.
9. Granja de Torrehermosa.
10. Hervás.
11. Hornachos.
12. Jaraíz de la Vera.
13. Los Santos de Maimona.
14. Miajadas.
15. Montehermoso.
16. Moraleja.
17. Navalmoral de la Mata.
18. Talarrubias.
19. Zafra.
ANEXO II
PRESUPUESTO 2022
PROGRAMA DINAMIZACIÓN DEPORTIVA
INGRESOS
|
|
---|
FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE
|
525.569,00 €
|
SEPAD
|
160.000,00 €
|
AYUNTAMIENTOS
|
190.400,00 €
|
TOTAL
|
875.969,00 €
|
|
|
GASTOS
|
|
---|
SUELDOS
|
601.405,00 €
|
SEGURIDAD SOCIAL
|
195.934,00 €
|
DESPLAZAMIENTOS
|
75.000,00 €
|
ASESORÍA
|
3.630,00 €
|
TOTAL
|
875.969,00 €
|
|
|
BALANCE
|
|
---|
INGRESOS
|
875.969,00 €
|
GASTOS
|
875.969,00 €
|
RESULTADO
|
0,00 €
|