RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal cuyo promotor es Elías Conejo Domínguez, en el término municipal de Zahínos.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 22 de marzo de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada a la fabricación de carbón vegetal promovido por Elías Conejo Domínguez en Zahínos (Badajoz) con NIF ***5501**.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1 del ANEXO II, relativa a Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el ANEXO I . En el ANEXO I se incluye un resumen de la actividad.
Tercero. La actividad se ubica en la localidad de Zahínos, concretamente en el poligono2, parcelas 209, 210 y 211, con referencias catastrales 06159A00200209, 06159A00200210 y 06159A00200211.
Cuarto. El Órgano Ambiental publica Anuncio de fecha 23 de febrero de 2022 en su sede electrónica poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se le solicita al Ayuntamiento de Zahínos, mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2022, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Se recibe informe del Ayuntamiento de Zahínos con fecha de registro de entrada 3 de mayo de 2022.
Sexto. La instalación de fabricación de carbón vegetal promovida por Elías Conejo Domínguez ubicada en el polígono 2, parcelas 209, 210 y 211, con referencias catastrales 06159A00200209, 06159A00200210 y 06159A00200211de Zahínos (Badajoz) cuenta con informe de impacto ambiental con número de expediente IA18/0461 de 19 de diciembre de 2019 y modificación posterior de fecha 26 de septiembre de 2022, la cual se adjunta en el ANEXO II del presente informe.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, al artículo 26 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 30 de septiembre de 2022 a los interesados en este procedimiento administrativo con objeto de proceder al trámite de audiencia. Dentro de este trámite no se han recibido alegaciones.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1. del ANEXO II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el Anexo I, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a Elías Conejo Domínguez para el proyecto de instalación destinada a la fabricación de carbón vegetal a ubicar en el término municipal de Zahínos (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento. y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU 21/024.
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER (1)
|
CANTIDAD ESTIMADA AÑO
|
---|
Residuos de envases
|
Envases
|
15 01 (2)
|
500 kg
|
Lodos de fosas sépticas
|
Aguas residuales sanitarias
|
20 03 04
|
2 m3
|
Papel y cartón
|
Oficinas y desembalaje
|
20 01 01
|
50 kg
|
Aguas de enfriamiento
|
Enfriamiento del carbón vegetal
|
16 10 02
|
5 m3
|
Lodos de aguas industriales
|
Lodos de la balsa de agua de enfriado
|
19 08 14
|
2 m3
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.(2) Se incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos. Principalmente, envases textiles.
|
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. En todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Los residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
5. En caso de generar restos de carbonilla, se reutilizarán en procesos posteriores.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental unificada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión.
2. Cuando los vientos reinantes dirijan el humo hacia la población o zonas habitadas, no deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en funcionamiento, se actuará de manera que se minimice o evite la afección por humos a estas zonas.
El complejo industrial consta de 6 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.
Foco de emisión
|
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero
|
Combustible o producto asociado
|
Proceso asociado
|
---|
N.º
|
Denominación
|
Grupo
|
Código
|
S
|
NS
|
C
|
D
|
---|
1
|
Horno de carbonización de 147 m3 (p.t.n. 0,861MW)
|
C
|
03 01 06 03
|
|
|
|
|
Madera
|
Carbonización de la madera
|
2
|
Horno de carbonización de 147 m3 (p.t.n. 0,861MW)
|
C
|
03 01 06 03
|
|
|
|
|
Madera
|
Carbonización de la madera
|
3
|
Horno de carbonización de 147 m3 (p.t.n. 0,861MW)
|
C
|
03 01 06 03
|
|
|
|
|
Madera
|
Carbonización de la madera
|
4
|
Horno de carbonización de 147 m3 (p.t.n. 0,861MW)
|
C
|
03 01 06 03
|
|
|
|
|
Madera
|
Carbonización de la madera
|
5
|
Horno de carbonización de 147 m3 (p.t.n. 0,861MW)
|
C
|
03 01 06 03
|
|
|
|
|
Madera
|
Carbonización de la madera
|
6
|
Almacenamientos de carbón vegetal pulverulento
|
- (2)
|
04 06 17 52
|
|
|
|
|
Carbón vegetal pulverulento
|
Almacenamiento
|
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
|
Las coordenadas de los hornos son las siguientes (Huso UTM: 29 ETRS 89):
Horno proyectado
|
Coordenada X (m)
|
Coordenada Y (m)
|
---|
1
|
676.659
|
4.247.362
|
2
|
676.661
|
4.247.366
|
3
|
676.663
|
4.247.371
|
5
|
676.680
|
4.247.365
|
6
|
676.684
|
4.247.363
|
De conformidad con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, la clasificación global de la instalación es la siguiente:
Clasificación R.D.100/2011, de 28 de enero
|
Grupo
|
Código
|
---|
Instalación global (p.t.n. 4,3 MW)
|
C
|
03 01 06 03
|
Las emisiones canalizadas de los focos 1 a 5 se corresponden con los gases de los hornos de carbonización de 0,861 MW de potencia térmica cada uno. Los humos de los hornos se emitirán a la atmósfera a través de una chimenea tras pasar por una cámara de postcombustión. De acuerdo con el proyecto presentado, en esta cámara, la temperatura de los gases se elevará hasta conseguir la oxidación térmica, que está en torno a los 850 ºC, con un 6% de oxígeno, debiendo permanecer en el interior de la cámara como mínimo 2 segundos. El equipo debe estar diseñado para trabajar con temperaturas de hasta 1.100 ºC. Según proyecto el combustible de este postcombustor será cascará de almendra.
La altura de la chimenea, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Para estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
|
VLE
|
---|
Partículas totales.
|
150 mg/Nm3
|
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)
|
300 ppm
|
Dióxido de azufre, SO2
|
4.300 mg/Nm3
|
Monóxido de carbono, CO
|
500 ppm
|
En su caso, el titular deberá instalar los sistemas de depuración de los humos precisos para cumplir estos valores límite de emisión, como, por ejemplo, ciclones o filtros.
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.
Durante el funcionamiento de estos focos, los gases residuales deberán expulsarse por la chimenea. No pudiendo producirse emisión de gases residuales de forma difusa o través de otros conductos distintos a la chimenea.
No se permite el empleo como combustible de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
Las chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:
Focos
|
Altura mínima de la chimenea desde el suelo por la clasificación del foco, m
|
Altura mínima de la chimenea desde el suelo, según la Orden de 18/10/1976 y el proyecto presentado, m
|
---|
1 a 5
|
4
|
7 m (metros según proyecto presentado)
|
La ubicación de las chimeneas deberá ser tal que las naves u otros obstáculos cercanos no dificulten la dispersión de la emisión.
Las chimeneas serán fijas. Por lo tanto, ni la chimenea ni tramos de la misma podrán estar dotadas de mecanismos que permitan su desconexión, total o parcial, de la conducción de los gases residuales procedentes de la caldera.
Las chimeneas deberán contar un tramo recto y de sección de paso constante previo a la expulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en el caso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente (4 veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de otra sección.
En caso necesario, las chimeneas deberán contar un sistema de impulsión de gases y un sistema de aislamiento térmico que aseguren una velocidad de salida y una temperatura de humos, respectivamente, suficientes para la adecuada dispersión de los contaminantes emitidos en la atmósfera. A tal efecto, los valores mínimos a considerar son los considerados en el estudio de dispersión de contaminantes incluidos con la solicitud de autorización ambiental unificada: 7,30 m/s de velocidad de salida de los gases tras la cámara de postcombustión y 1.101,15 K de temperatura de salida de los gases.
Las chimeneas deberán contar con dos puntos de acceso para la medición de los gases residuales diametralmente opuestos y ubicados en la mitad del tramo recto y de sección de paso constante indicado en el párrafo anterior. Estos orificios deberán contar con un diámetro de 10 cm y estarán dotados de tapa. En el caso de chimeneas de diámetro interior inferior a 70 cm, sólo será preciso un punto de medición. Los puntos de medición deberán ser accesibles, bien mediante plataformas fijas o bien mediante estructuras de montaje al efecto.
El foco 6, emitirán emisiones difusas de partículas en suspensión debido al almacenamiento, manipulación, mezclado o envasado de carbón vegetal. Todo el proceso de almacenamiento y envasado de carbón se llevará a cabo bajo cubierta. En caso de contar con ventilación forzada, deberán disponerse filtros en las salidas de aire.
A fin de reducir las emisiones difusas de partículas en el foco 6, los equipos utilizados en los procesos relacionados con el cribado y ensacado serán estancos y herméticos (especial atención se prestará a tolvas) y contarán con sistemas de extracción de aire dotados con filtros antes de la emisión a la atmósfera.
Las transferencias de material en el proceso se realizarán a través de cintas transportadoras cerradas para minimizar las emisiones de partículas en suspensión a la atmósfera.
Aunque esto no le exime del cumplimiento de la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica y más concretamente en lo referente a los valores límite de emisión, se citan como medidas preventivas, conforme a la documentación presentada en el proyecto:
Según informe de dispersión de gases emitido por el técnico del proyecto, fechado en enero del año 2022, la instalación de carbón vegetal cumple con lo establecido en la legislación en materia de la calidad del aire.
No obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y a la salud de las personas, podrá modificarse de oficio la autorización para añadir valores límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.
El ejercicio de la actividad industrial que mediante el presente acto se autoriza, se llevará a cabo dando debido cumplimiento a los valores de inmisión que se recogen en los estudios aportados por el promotor del proyecto en su solicitud de autorización ambiental unificada, los cuales son inferiores a los valores límites de inmisión contemplados en la normativa de calidad del aire. La superación de los valores de inmisión determinados supondrá el cese de la actividad.
Es obligación del titular de la autorización ambiental unificada cumplir las condiciones establecidas en la misma, así como dar cumplimiento a las obligaciones de control y suministro de información previstas en el correspondiente instrumento de intervención administrativa ambiental (artículo 9.2 a) y h) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También corresponderá al mismo, comunicar al órgano ambiental cualquier variación o modificación en los valores de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la actividad industrial. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en el ejercicio de las funciones de prevención y control que legalmente le corresponden, pueda proceder a la revisión de dichos valores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21, relativo a la modificación de oficio de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico
1. La instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios y otra para las aguas residuales de la zona de enfriado del carbón. La corriente procedente de las aguas sanitarias se dirigirá a una fosa estanca. La corriente procedente de la zona de enfriado del carbón se dirigirá a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Ambas corrientes se almacenan hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. En cuanto a las aguas pluviales se dispondrá de red de saneamiento que constará de canalizaciones y cunetas hormigonadas que serán dirigidas:
a) Bien a dominio público hidráulico, en caso de contarse con autorización de Confederación Hidrográfica del Guadiana y en las condiciones y tras el tratamiento que establezca esa autorización de vertido.
b) O bien a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Estas aguas deberían almacenarse hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Este depósito/balsa debería contar con capacidad suficiente para el almacenamiento de las aguas pluviales generadas por las lluvias, el riego sistemático de los patios y las aguas residuales de proceso. En su dimensionamiento, deberá tenerse en cuenta la pluviometría, la evapotranspiración del emplazamiento y la frecuencia de retirada del residuo por gestor autorizado.
3. A fin de minimizar la generación de aguas residuales procedentes de la limpieza de equipos e instalaciones, estos se limpiarán en seco y la carbonilla recogida se recirculará al proceso.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación
1. El suelo del horno tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación del suelo por la fracción líquida que pudiera producirse durante la carbonización de la madera.
2. El carbón se almacenará sobre suelo impermeable y dentro de nave, que evite el acceso de las aguas pluviales y el consiguiente arrastre de componentes del mismo al suelo o a las aguas subterráneas.
3. Las aguas de enfriado del carbón serán dirigidas a hacia un depósito impermeabilizada de recogida de aguas de enfriado de dimensiones adecuadas para la recogida de estas aguas. Las mismas serán recogidas por un gestor autorizado.
4. Las aguas procedentes de los aseos y vestuarios serán conducidas a una fosa estanca. Estos residuos serán recogidos por gestor autorizado.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación
1. El horario de trabajo será diurno.
2. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FOCO SONORO
|
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
|
---|
Apertura y cierre de puertas de hornos
|
95 dB(A)
|
Tractor con pala cargadora
|
105 dB(A)
|
Camión
|
80 dB(A)
|
3. Se deberá cumplir con los niveles de recepción externo establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Según la información aportada en el proyecto básico y sus ANEXOs no cuenta con ningún tipo de alumbrado exterior.
- g - Plan de ejecución y acta de puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación relativa a la gestión de los residuos.
b) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
c) Acreditación de la adecuación de las chimeneas a los requisitos establecidos en la autorización.
d) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones y certificado de cumplimiento.
e) En su caso, la autorización de vertidos del órgano de cuenca o el proyecto de construcción de la balsa que justifique el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la autorización respecto a las aguas pluviales y las aguas residuales procedentes del proceso.
f) La licencia municipal de obras.
g) Contrato con persona física o jurídica que justifique el origen y suministro del combustible utilizado para el postcombustor (cascara de almendra u otra biomasa de similares características). En ese documento deberá incluir la capacidad de generación de cascará de almendra por parte de dicho proveedor, indicando hectáreas disponibles y datos de ubicación de la exploración agraria de procedencia.
4. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, existe la posibilidad de emplear un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá cumplir con el artículo 34, punto 3 del Decreto 81/2011.
- h - Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso, de la calidad del medio ambiente potencialmente afectado
1. El titular de la AAU dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja, por orden cronológico, el funcionamiento del horno (n.º de hornadas y fecha de las mismas), la cantidad madera carbonizada y de carbón producido.
Residuos:
2. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
Contaminación Atmosférica:
3. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de contaminantes atmosféricos desde los focos. La frecuencia y contaminantes a medir será la siguiente:
FOCOS (1)
|
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
|
CONTAMINANTES Y PARÁMETROS A CONTROLAR
|
---|
1 a 5
|
Al menos, cada cinco años
|
Monóxido de carbono, COÓxidos de nitrógeno, NOX (expresados como NO2)Opacidad, escala BacharachDióxido de azufre, SO2Caudal de gases residualesPorcentaje de oxígenoPartículas PM10
|
(1) Según numeración indicada en el apartado b.1
|
4. Las mediciones se podrán realizar empleando equipos basados en células electroquímicas para los gases de combustión. Dado que, habitualmente, el horno trabaja mediante tiro natural, las mediciones se podrán realizar en condiciones de ausencia de muestreo isocinético. En cada control se realizarán seis mediciones de 10 minutos de duración, separadas entre sí, al menos, por cinco minutos, cuyo promedio se comparará con el valor límite de emisión. En el caso de la opacidad, los tiempos de medición se corresponderán con el tiempo de muestreo de la bomba de opacidad y se precisarán, al menos, tres determinaciones.
5. Las mediciones deberán realizarse durante el segundo día de una carbonización tipo de 8 días duración, fuera del periodo de encendido o apagado del horno.
6. El titular de la instalación deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo con la antelación suficiente.
7. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
8. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la antigua DGMA, actual DGS. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático.
- i - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. En caso de generarse molestias por los humos a la población o en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, en caso necesario, reducir el nivel de actividad.
2. En caso de que se vertiesen aguas pluviales contaminadas por carbonilla no previstas deberá:
— Comunicarlo a la DGS y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el menor tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
4. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
6. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
7. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- j - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Autorización Ambiental Unificada objeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 24 de octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Actividad de producción de briquetas a partir de carbonilla
Categoría Ley 16/2015: Categorías 4.1 del ANEXO II del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones para la fabricación de productos del carbón y otros combustibles sólidos, no incluidas en el Anexo I Actividad: producción de carbón vegetal a partir de madera en hornos de ladrillo refractario.
Actividad: producción de carbón vegetal a partir de madera en hornos de ladrillo refractario
Capacidades y consumos: Cada horno consume 40 toneladas de madera por hornada, con lo cual, el consumo anual de madera por horno será entre 350 y 450 toneladas anuales (10-12 llenados). Cada horno producirá 100-120 toneladas de carbón al año.
Teniendo en cuenta los 5 hornos existentes, hace un total aproximado de 2000 toneladas de madera consumidas y 500 toneladas de carbón producido anualmente.
Ubicación: Parcelas 209, 210 y 211 del polígono 2 del término municipal de Zahínos (Badajoz). Superficie 8.092,72 m2.
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales: 6 hornos para la producción de carbón vegetal, con una p.t.n. de 0,861 MW, cada uno. La potencia total de la instalación será de 4,3 MW.
Infraestructuras, e instalaciones principales:
Cerramiento perimetral.
5 hornos de ladrillo refractario de 147 m3 cada uno.
Zona para almacenamiento de madera, dos zonas que suman un total de 1000 m2.
Solera de hormigón para el enfriado del carbón y estructura con cubierta, 390 m2.
Nave para el almacenamiento del carbón de 600 m2.
Depósitos impermeabilizados para el almacenamiento del agua de enfriamiento.
Zona de aseos y vestuarios 60 m2.
Nave de aperos.
Fosa estanca para aguas sanitarias.
Maquinaria móvil de transporte de matéria.
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de instalación de producción de carbón vegetal, a ejecutar en el término municipal de Zahínos, cuyo promotor es Elías Conejo Domínguez. Expte: IA18/0461.
En relación con el proyecto denominado Instalación de producción de carbón vegetal , en el que cuenta con informe de impacto ambiental abreviada favorable de fecha 19/12/2019 concluido en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada IA18/0461, se proyecta por el promotor una modificación del proyecto evaluado, para determinar si la misma puede tener efectos adversos sobre el medio ambiente.
El proyecto ya evaluado, ubicado en el polígono 2, parcelas 209, 210 y 211, con referencias catastrales 06159A00200209, 06159A00200210 y 06159A00200211, del término municipal de Zahínos consistía en una instalación de producción de carbón vegetal. La actual modificación solicitada por el promotor consiste en una ampliación de la capacidad de producción.
Concretamente la modificación del proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de producción de las instalaciones, por la construcción de 2 nuevos hornos. La instalación pasaría de tener 3 hornos a contar con 5 hornos.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en el ANEXO V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera .
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes:
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
|
RESPUESTAS RECIBIDAS
|
---|
Dirección General de Urbanismo
|
X
|
Ayuntamiento
|
X
|
— La Dirección General de Urbanismo emite informe de fecha 23 de marzo de 2022, en el que se pone de manifiesto que no se detecta afección sobre instrumentos de ordenación territorial.
— El Ayuntamiento de Zahínos indica en su informe que, en relación con la parcela mínima en suelo no urbanizable, no cumple y que previa la concesión de la licencia de obras deberán cumplir los requisitos determinados legalmente para la calificación urbanística, así como la exención de parcela mínima.
Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 30 de septiembre de 2021 el titular remite a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental abreviada. Las modificaciones son las siguientes:
La modificación realizada consiste en una ampliación de la capacidad de producción de las instalaciones, por la construcción de 2 nuevos hornos de mampostería. Con la ampliación la instalación contaría con un total de 5 hornos. Los nuevos hornos, al igual que los existentes, tienen unas dimensiones aproximadas de 12,00 metros de largo, por 3,50 metros de altura y por 3,50 metros de anchura, lo que implica una superficie de terreno ocupada de unos 42,00 metros cuadrados (12,00 x 3,50 = 42,00 m2) y un volumen aproximado de 147,00 metros cúbicos (12,00 x 3,50 x 3,50 = 147,00 m3), por cada uno de los hornos.
La instalación dispondrá de dos nuevos focos de emisión atmosférica:
Foco 4: Chimenea asociada a horno de carbón vegetal de 147 m³ de volumen y 0,861 MW de potencia térmica nominal. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 06 04 según la actualización del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el ANEXO IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Foco 5: Chimenea asociada a horno de carbón vegetal de 147 m³ de volumen y 0,861 MW de potencia térmica nominal. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 06 04 según la actualización del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el ANEXO IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Los datos generales del proyecto modificado son:
Categoría Ley 16/2015: Categoría 4.1 del ANEXO II relativa a Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo II , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Actividad: El proyecto consiste en la autorización de instalación de fabricación de carbón vegetal a partir de madera no tratada en hornos de ladrillo refractario.
Capacidades y consumos: La capacidad de producción de carbón se situará en torno a las 500 toneladas al año en total.
Ubicación: La actividad se ubicará en las parcelas 209, 210 y 211 del polígono 2 del término municipal de Zahínos. La Superficie total es de 8.092,72 m2.
Alternativas de ubicación. Dado que el proyecto consiste en la modificación de una industria existente, el documento ambiental no plantea alternativas de ubicación al mismo.
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales tras la modificación:
5 hornos de ladrillo de 147 m³ cada uno, haciendo un total de 735 m³. Cada horno tendrá una potencia de 0,861 MW, por lo que la instalación tendrá una capacidad total de 4,305 MW.
Cerramiento perimetral.
Zona para almacenamiento de madera, dos zonas que suman un total de 1000 m².
Solera de hormigón para el enfriado del carbón dentro de nave, 390 m².
Nave para el almacenamiento del carbón de 600 m².
Depósitos impermeabilizados para el almacenamiento del agua de enfriamiento.
Zona de aseos y vestuarios 60 m².
Nave de aperos.
Fosa estanca para aguas sucias.
Maquinaria móvil de transporte de materia.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. En este caso no se considera necesario, en aplicación de su apartado 2, solicitar informes a las administraciones públicas en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada.
Por lo anterior, las medidas correctoras, protectoras y compensatorias propuestas son las siguientes:
1. A la modificación del proyecto le es de aplicación las medidas contenidas en el informe de impacto ambiental (IA18/0461), de fecha 19 de diciembre de 2019.
2. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Según la documentación aportada en las instalaciones no existe alumbrado exterior por lo que no procede la aplicación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Será de aplicación el condicionado establecido en el documento de modificación del proyecto cuando no entre en contradicción con el establecido en este informe.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que Si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas . Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, debe procederse a actualizar el condicionado del informe de impacto ambiental formulado con fecha 19 de diciembre de 2019.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el informe de impacto ambiental formulado en su día para el proyecto de Instalación de fabricación de carbón vegetal ubicado en el término municipal de Zahínos, cuyo promotor es Elías Conejo Domínguez., teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 26 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO III
PLANO
Figura 1. Plano en planta de las instalaciones