CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 24 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de almacén temporal de residuos textiles y residuos no peligrosos de aceites y grasas comestibles, promovido por East West Productos Textiles, SL, en el término municipal de Mérida.
TEXTO ORIGINAL
Apreciado error en el texto de la Resolución de 24 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de almacén temporal de residuos textiles y residuos no peligrosos de aceites y grasas comestibles, promovido por East West Productos Textiles, SL, en el término municipal de Mérida, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 152, de 8 de agosto de 2022, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 38874:
— Apartado a.2., donde dice:
La gestión de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de valorización del ANEXO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
R1301 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida.
Conforme a lo anteriormente expuesto, y dado que la operación de valorización autorizada no constituye un tratamiento final de los residuos, por tratarse de un simple almacenamiento, los residuos que tengan entrada en la planta deberán ser entregados a un gestor autorizado en la misma cantidad y código LER, debiendo disponer de la acreditación documental de dichas entregas.
— Debe decir:
La gestión de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de valorización del ANEXO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
R1301 Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida para los residuos correspondientes a los tres códigos LER de la tabla anterior.
R1201 Clasificación de residuos, para los residuos correspondientes a los LER 20 01 10 y 20 01 11.
Conforme a lo anteriormente expuesto, y dado que la operación de valorización autorizada no constituye un tratamiento final de los residuos, los residuos que tengan entrada en la planta y no sean clasificados para su venta como ropa usada, deberán ser entregados a un gestor autorizado en la misma cantidad y código LER, debiendo disponer de la acreditación documental de dichas entregas.
Mérida, 26 octubre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ