EXTRACTO de la Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura, en la anualidad 2022.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):657056
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en el presente DOE.
Primero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio social en Extremadura, que tengan personalidad jurídica propia y que presten servicios o desarrollen actividades relacionadas con la cultura emprendedora y la empresa en la región.
2. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán estar legalmente constituidas en la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Una misma entidad podrá presentar solamente un proyecto con cargo a la presente convocatoria.
Segundo. Objeto.
Efectuar la convocatoria para la concesión de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura, en la anualidad 2022.
Tercero. Proyectos subvencionables.
1. Las actuaciones de promoción y dinamización deberán estar relacionadas con la promoción, difusión, sensibilización y puesta en valor de contenidos relacionados con el emprendimiento y la empresa, en torno a la marca Extremadura Región Emprendedora ; pudiendo presentar diferentes formatos y enfoque en cuanto a contenidos a desarrollar, tales como celebración de talleres, seminarios, encuentros, jornadas o eventos de cualquier naturaleza, elaboración de publicaciones, contenidos digitales, campaña y cualquier otro recurso o iniciativa dirigida a dar conocer a la ciudadanía y sociedad en general los valores y la importancia de la empresa, favoreciendo así una mayor cultura emprendedora en la región.
2. Las actuaciones deberán ser llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de lo que se denominará como Mes del Emprendimiento a desarrollar a lo largo de los meses de febrero y marzo de 2023.
3. En todo caso las actuaciones subvencionadas deberán cumplir con lo referido en el artículo 27, punto 3, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, relativo al lenguaje no sexista, garantizando un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que se utilicen a fin de promover de forma activa una imagen de autonomía de las mujeres.
Cuarto. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en la Orden de 30 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y dinamización del Emprendimiento y la Empresa en Extremadura (DOE núm. 193, de 6 de octubre de 2022).
Quinto. Cuantía de las ayudas.
Las ayudas consistirán en una subvención del 100 % de la actividad subvencionable, hasta un límite máximo de 5.000 euros por proyecto y entidad.
El crédito previsto en la convocatoria asciende a ciento veinte mil euros (120.000 euros), que se imputará a la aplicación presupuestaria: 14004.323A.489.00 Programa de Financiación 20220019 Ayudas para la promoción del Emprendimiento de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2023.
Las actuaciones serán financiadas por fondos de la Comunidad Autónoma.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será de un mes, desde el siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria de estas ayudas junto con el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Séptimo: Otros datos.
El abono de las ayudas premios se realizará en un solo pago y de manera anticipada, una vez notificada la resolución de concesión.
Las entidades beneficiarias estarán exentas de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
La justificación de la ejecución de los proyectos subvencionados se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.
Mérida, 31 de octubre de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA