ANUNCIO de 20 de septiembre de 2022 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo en régimen intensivo, promovido por Ganados Hermanos Reyes, SL, en el término municipal de Navalvillar de Pela.
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento a los artículos 13.5 y 66.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) y el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo, promovido por Ganados Hermanos Reyes, SL, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), podrá ser examinado, durante 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, Avenida Valhondo, s/n de Mérida.
Por otra parte, la solicitud de AAI y el Estudio de Impacto han sido remitidos por la DGS al correspondiente Ayuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los interesados en este procedimiento.
Es órgano competente para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada y la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) y e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas dos figuras administrativas autorizan y condicionan la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme a los artículos 11.4 y 71.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, la AAI y la DIA son anteriores al resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a la licencia urbanística. Asimismo, para dar cumplimiento al artículo 11.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, la AAI incluirá las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Los datos generales del proyecto son:
Categorías Ley 16/2015, de 23 de abril:
Categoría 1.2.a del ANEXO I, relativa a Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 2.000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 20 Kg).
Grupo 1.d del Anexo IV de la referida Ley, relativo a Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas , por lo tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
Actividad:
El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina cebo con una capacidad final para 5.142 plazas.
Ubicación:
La actividad se desarrollará en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz), y más concretamente en las parcelas 513, 438, 437, 435, 436, 427, 428, 431, 425, 426, 434 del polígono 11 con una superficie de 67 hectáreas.
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
La explotación dispondrá de 7 naves de secuestro.
Lazareto de 150 m2 de superficie.
La explotación dispondrá de fosa para el almacenamiento de lixiviados del estercolero y aguas de limpieza de las instalaciones.
6 corrales de manejo con solera de hormigón.
Estercolero.
Vestuario con aseos.
Zona de almacenamiento de cadáveres.
Pediluvios.
Vado sanitario.
Cerramiento de malla ganadera.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración autonómica, de las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Mérida, 20 de septiembre de 2022. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.