RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga del concierto entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 9 de septiembre de 2022, la Adenda de Prórroga del concierto entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 19 de octubre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONCIERTO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE FARMACÉUTICOS DE EXTREMADURA POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE OFICINAS DE FARMACIA Y ACUERDOS DE OTRAS PRESTACIONES.
Mérida, 9 de septiembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte,
Don José Mª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 36 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de Extremadura.
Y don Ceciliano Franco Rubio, ejerciendo la representación legal del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), en su condición de Director Gerente, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 194/2015, de 17 de julio, y cuya facultad para la suscripción de convenios viene expresamente reconocida en el artículo 4 del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De la otra parte, don Cecilio José Venegas Fito, que interviene en nombre y representación del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Extremadura, corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que representa a la profesión de farmacéuticos ante la Junta de Extremadura, en su calidad de Presidente y en el ejercicio de las competencias exclusivas que le atribuyen los Estatutos de la misma, publicados mediante Resolución de 22 de diciembre de 2008, del Consejero de Administración Pública y Hacienda (DOE núm. 10, de 16 de enero de 2009), y cuya modificación ha sido inscrita y publicada en virtud de Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública (DOE núm. 174, de 9 de septiembre de 2022).
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente negocio jurídico.
EXPONEN
I. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Extremadura suscribieron, con fecha 12 de septiembre de 2018, el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones.
II. El concierto regula las condiciones en que debe efectuarse la prestación farmacéutica con cargo a fondos públicos del SES, a través de todas las Oficinas de Farmacia legalmente autorizadas en Extremadura. Así mismo es objeto del concierto promover y coordinar la participación de las oficinas de farmacia en el sistema sanitario y de los profesionales de las oficinas de farmacia en los planes de formación y en el desarrollo y la implantación de programas de uso racional del medicamento y de atención farmacéutica. La firma del concierto, hasta ahora vigente, ha supuesto una consolidación en la mejora de la prestación farmacéutica y de la colaboración entre las partes firmantes, por lo que se considera necesario dar continuidad a su desarrollo.
III. La vigencia inicial del concierto ascendía a 4 años, a partir del día siguiente a la fecha de su firma. Transcurrido este periodo las partes firmantes del mismo pueden acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales, según se establece en la cláusula novena y dentro del límite previsto en el artículo 49 letra h) punto 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
IV. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, es voluntad de las partes prorrogar el concierto vigente conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es la prórroga del Concierto entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de oficinas de farmacia y acuerdos de otras prestaciones, suscrito el 12 de septiembre de 2018.
Segunda. Presupuesto.
La prórroga del concierto vigente no tiene impacto económico alguno para la Administración.
Tercera. Eficacia de la adenda.
La presente adenda producirá efectos desde el día 13 de septiembre de 2022 hasta el 12 de septiembre de 2026.
Cuarta. Mantenimiento de las cláusulas del concierto.
Las partes establecen expresamente que se aplicarán a esta adenda todos los compromisos de las mismas regulados en el concierto de 12 de septiembre de 2018, en todos sus extremos, teniendo en cuenta las modificaciones operadas con base en lo establecido en el apartado segundo de su cláusula octava.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en la presente adenda al concierto, las partes lo firman en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
José María Vergeles Blanca
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud
Ceciliano Franco Rubio
El Presidente del Consejo del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Extremadura
Cecilio José Venegas Fito