RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una planta de gestión de residuos no peligrosos, promovida por Extrepronatur, SL, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 9 de febrero de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una Planta de gestión de residuos no peligrosos, promovida por Extrepronatur, SL, en el término municipal de Fuente del Maestre, (Badajoz). con CIF: B-06601124.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ANEXO II, en la categoría 9.3, relativa a instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios . Así como el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Tercero. La actividad se ubica en la parcela 9 del polígono 21, paraje San Jorge, del término municipal de Fuente del Maestre, (Badajoz). La parcela se encuentra a unos 4.000 m de distancia del casco urbano de Fuente del Maestre, y se accede desde la carretera nacional N-360, en el punto kilométrico 5,60, por el camino rural denominado Carril de la Caseta. Las coordenadas de la instalación UTM, (ETRS89): Huso = 29; X = 727.384,96; Y = 4.267.321,49
Cuarto. Conforme al procedimiento administrativo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Órgano Ambiental publica Anuncio de fecha 10 de mayo de 2022 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada. No se han presentado alegaciones.
Quinto. Con fecha 29 de abril de 2022, se envía escrito al Ayuntamiento de Fuente del Maestre, con objeto de que emita un informe técnico sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que sean de su competencia conforme a lo indicado en el artículo 16 de la Ley 16/2015 de 23 de abril.
Sexto. Con fecha 16 de junio de 2022 se ha emitido informe favorable del Arquitecto Municipal.
Séptimo. Con fecha 18 de julio de 2022 se formula informe de impacto ambiental que se trascribe en el ANEXO III.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad según lo establecido en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en el ANEXO II, en la categoría 9.3, relativa a instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios . Así como el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presenta ley.
Cuarto. Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, este Órgano Directivo,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Extrepronatur, SL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de una Planta de gestión de residuos no peligrosos referido en el ANEXO I de la presente resolución en el término municipal de Fuente del Maestre, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en el epígrafe 9.3 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios . Así como el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos , señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 21/003.
CONDICIONADO
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y descontaminación, así como el desmontaje posterior a fin de posibilitar la reutilización, reciclado y valorización del siguiente residuo:
— Residuos de silvicultura.
LER (1)
|
RESIDUO
|
origen
|
DESTINO
|
cANTIDAD máxima anual (tn/año)
|
CAPACIDAD MÁXIMA DEALMCEnamiento(m2)
|
operaciónDE VALORIZACIÓN
|
---|
02 01 04
|
Residuos de plástico, (excepto embalajes)
|
Trabajos agrícolas
|
Plantas de reciclaje/gestor autorizado
|
33,37
|
27,81
|
R3, R1, D5
|
02 01 07
|
Residuos de silvicultura
|
Trabajos agrícolas
|
Restauración/gestor autorizado
|
488,53
|
814,22
|
R3, R1, D5
|
15 01 01
|
Envases de papel y cartón
|
Trabajos agrícolas
|
Plantas de reciclaje/gestor autorizado
|
18,66
|
12,44
|
R3, R1
|
15 01 02
|
Envases de plástico
|
Trabajos agrícolas
|
Plantas de reciclaje/gestor autorizado
|
12,87
|
12,87
|
R3, R1
|
15 01 03
|
Envases de madera
|
Trabajos agrícolas
|
Plantas de reciclaje/gestor autorizado
|
50,40
|
22,91
|
R3, R1
|
15 01 04
|
Envases metálicos
|
Trabajos agrícolas
|
Plantas de reciclaje/gestor autorizado
|
14,27
|
11,89
|
R4
|
15 01 05
|
Envases compuestos
|
Trabajos agrícolas
|
Plantas de reciclaje/gestor autorizado
|
17,11
|
12,22
|
R3, R4, R1, D5
|
15 01 06
|
Envases mezclados
|
Trabajos agrícolas
|
Plantas de reciclaje/gestor autorizado
|
34,74
|
21,71
|
R3, R4, R1, D5
|
15 01 07
|
Envases de vidrio
|
Trabajos agrícolas
|
Plantas de reciclaje/gestor autorizado
|
41,02
|
20,51
|
R5, D5
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
|
— Residuos de construcción y demolición.
LER (1)
|
RESIDUO
|
origen
|
DESTINO
|
cANTIDAD máxima anual (tn/año)
|
CAPACIDAD MÁXIMA DE ALMCEnamiento (m2)
|
operación DE VALORIZACIÓN
|
---|
17 01 01
|
Hormigón
|
Obras menores
|
Restauración/gestor autorizado
|
73,20
|
24,40
|
R5, D5
|
17 01 02
|
Ladrillos
|
Obras menores
|
Restauración/gestor autorizado
|
61,00
|
24,40
|
R5, D5
|
17 01 03
|
Tejas y materiales cerámicos
|
Obras menores
|
Restauración/gestor autorizado
|
22,60
|
9,04
|
R5, D5
|
17 01 07
|
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06
|
Obras menores
|
Restauración/gestor autorizado
|
636,48
|
212,16
|
R5, D5
|
17 02 01
|
Madera
|
Obras menores
|
Plantas de reciclaje/gestor autorizado
|
22,22
|
10,10
|
R3, R1, D5
|
17 02 02
|
Vidrio
|
Obras menores
|
Plantas de reciclaje/gestor autorizado
|
11,12
|
5,56
|
R5, D5
|
17 02 03
|
Plástico
|
Obras menores
|
Plantas de reciclaje/gestor autorizado
|
12,37
|
10,31
|
R3, R1, D5
|
17 03 02
|
Mezclas bituminosas no peligrosas
|
Obras menores
|
Plantas de reciclaje/gestor autorizado
|
20,20
|
10,10
|
R3, R1, D5
|
17 04 01
|
Cobre, bronce y latón
|
Obras menores
|
Gestor autorizado
|
18,54
|
5,15
|
R4
|
17 04 02
|
Aluminio
|
Obras menores
|
Gestor autorizado
|
10,18
|
6,36
|
R4
|
17 04 03
|
Plomo
|
Obras menores
|
Gestor autorizado
|
23,76
|
4,95
|
R4
|
17 04 05
|
Hierro y acero
|
Obras menores
|
Gestor autorizado
|
25,03
|
5,96
|
R4
|
17 04 06
|
Zinc
|
Obras menores
|
Gestor autorizado
|
19,80
|
4,95
|
R4
|
17 04 07
|
Metales mezclados
|
Obras menores
|
Gestor autorizado
|
72,14
|
20,61
|
R4
|
17 05 04
|
Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03
|
Obras menores
|
Restauración/gestor autorizado
|
122,03
|
48,81
|
R5, D5
|
17 09 04
|
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01; 17 09 02 y 17 09 03
|
Obras menores
|
Restauración/gestor autorizado
|
1137,75
|
379,25
|
R5, D5
|
(2) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
|
— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE):
Desglose de los RAEE autorizados a almacenar, conforme al Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en función de las distintas fracciones de recogida (FR) y grupos de tratamiento:
La tabla siguiente muestra en función de las distintas fracciones de recogida (FR) y grupos de tratamiento: las fracciones, sustancias, materiales y componentes resultantes de la operación específica de tratamiento de los paneles fotovoltáicos de silicio G6.
No se gestionarán residuos de pilas y acumuladores.
FR(1)
|
grUPOS DE TRAT.
|
grUPOS DE TRATamiento (1)
|
códigos LER-RAEE (1) ASOCIADOS
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
cANTIDAD máxima anual (tn/año)
|
CAPACIDAD MÁXIMA DEALMCEnamiento(m2)
|
---|
7
|
71
|
Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09, a 16 02 13
|
16 02 14-17
|
Plantas fotovoltaicas
|
Gestor autorizado
|
372,06
|
310,05
|
-
|
-
|
Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en 160215
|
16 02 16
|
Plantas fotovoltaicas
|
Gestor autorizado
|
106,60
|
177,67
|
-
|
-
|
Metales férreos
|
19 12 02
|
Plantas fotovoltaicas
|
Gestor autorizado
|
188,73
|
125,82
|
-
|
-
|
Metales no férreos
|
19 12 03
|
Plantas fotovoltaicas
|
Gestor autorizado
|
148,33
|
148,33
|
-
|
-
|
Plásticos no bromados
|
19 12 04
|
Plantas fotovoltaicas
|
Gestor autorizado
|
199,85
|
90,84
|
-
|
-
|
Vidrio no contaminado
|
19 12 05
|
Plantas fotovoltaicas
|
Gestor autorizado
|
218,24
|
181,87
|
-
|
-
|
Otros residuos, (incluidas mezclas de materiales), procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11
|
19 12 12
|
Plantas fotovoltaicas
|
Gestor autorizado
|
880,57
|
628,98
|
-
|
-
|
Papel y cartón
|
20 02 01
|
Plantas fotovoltaicas
|
Gestor autorizado
|
101,58
|
63,49
|
(1) Tabla 1 del ANEXO VIII del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
|
Operaciones de tratamiento de los RAEE autorizadas, incluidos en el punto 1, conforme al Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:
OPERACIONES DE TRATAMIENTO (1)
|
RESIDUOS ASOCIADOS
|
---|
R1301 Almacenamiento
|
Todos los indicados en la tabla del apartado anterior
|
R1201 Clasificación
|
(1) Operaciones de eliminación y valorización del ANEXO I y del anexo II, respectivamente, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y operaciones de valorización y tratamiento específico de RAEE del anexo XVI del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: R1301 Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.R1201 Clasificación, separación o agrupación de RAEE.
|
2. La valorización de los residuos indicados en el punto 1 deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R1, R3, R4, R5, D9 y D5, relativas a reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos , valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación , “intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11” y “almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12”, respectivamente, del ANEXO II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior. Los residuos recogidos cuya operación autorizada sea exclusivamente el almacenamiento deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado. En particular, no se podrán desmontar, ni someter a separación de sustancias peligrosas o componentes, ni fragmentar. Por lo tanto, los RAEE recogidos deberán entregarse completos o, en su caso, tal y como se hayan recibido, al siguiente gestor de residuos.
4. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados. El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, mediante bascula al efecto, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
5. La instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá información sobre la detección de este tipo de incidencias. Al menos, se dispondrá de vallado perimetral y control de accesos de conformidad con el punto 1.f) del ANEXO VIII del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero.
6. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Asimismo, deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
b) Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes del mismo y se facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones del ANEXO VIII del Real Decreto 27/2021.
c) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad) y dentro de la nave. Los RAEE únicamente podrán almacenarse en zona cubierta.
d) Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.
e) Para los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además, los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
f) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del ANEXO VIII del Real Decreto 27/2021.
g) En todo caso, el almacenamiento de RAEE se realizará conforme al Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
7. Los residuos no peligrosos recogidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
8. El titular de la instalación deberá constituir una fianza por valor de 72.150 €., (setenta y dos mil ciento cincuenta euros). Conforme el punto 1.2 del ANEXO IV, del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
CÓDIGO LER (1)
|
RESIDUO
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
CANTIDAD A GENERAR (Kg., año)
|
---|
08 03 18
|
Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17
|
Equipos de oficina
|
Gestor autorizado
|
3
|
15 02 03
|
Absorbentes, materiales de filtración, (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas pos sustancias peligrosas
|
Operaciones de limpieza
|
Gestor autorizado
|
0,5
|
17 05 06
|
Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 15 02 02
|
Operaciones de limpieza
|
Gestor autorizado
|
10
|
20 03 01
|
Mezclas de residuos municipales
|
Basuras
|
Gestor autorizado/contenedores municipales
|
2.500
|
20 03 04
|
Lodos de fosa séptica
|
Fosa séptica
|
Gestor autorizado
|
3.000
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
|
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
CÓDIGO LER (1)
|
RESIDUO
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
CANTIDAD A GENERAR (Kg., año)
|
---|
13 02 06*
|
Aceites sintéticos de motor, de trasmisión mecánica y lubricantes
|
Maquinaria
|
Gestor autorizado
|
5
|
13 05 02*
|
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas
|
Separador de hidrocarburos
|
Gestor autorizado
|
1500
|
13 07 01*
|
Residuos de combustibles líquidos: fuel oil y gasóleo
|
Maquinaria
|
Gestor autorizado
|
5
|
13 07 02*
|
Residuos de combustibles líquidos, gasolina
|
Maquinaria
|
Gestor autorizado
|
5
|
15 02 02*
|
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas
|
Operaciones de limpieza
|
Gestor autorizado
|
0,5
|
20 01 35*
|
Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 21 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos
|
Sustitución y mantenimiento de equipos
|
Gestor autorizado
|
0,5
|
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
|
3. La valorización de los residuos indicados en los puntos anteriores se realizará mediante las operaciones de clasificación y almacenamiento, recogidas en las operaciones de valorización R 12 y R13 del ANEXO II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Estas operaciones son: R12, intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la paletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el re envasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R 1 a R 11 , y R13, almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 .
4. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en los apartados 1 y 2.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
Las emisiones que la actividad produce son prácticamente nulas, puesto que no existe ningún tipo de tratamiento químico, térmico o biológico, de los residuos gestionados, que pueda emitir gases a la atmosfera.
Sobre los residuos descargados, las únicas acciones a realizar serán las de clasificación, separación y limpieza de los mismos, actuando solamente en aquellos materiales que por su naturaleza permita una limpieza y clasificación manual de los mismos.
Existirán emisiones de gases y polvo de carácter puntual y poco significativas, provenientes de la llegada o salida ocasional de vehículos a las instalaciones y de las tareas de almacenamiento en el interior de la instalación.
No existirán fuentes productoras de olores y de gases en la instalación, al gestionarse exclusivamente residuos inertes.
Debiendo cumplirse lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
Con respecto de la contaminación de las aguas superficiales, la instalación, se encuentra delimitada perimetralmente por una cuneta exterior al vallado, de forma que no se formen escorrentías en el interior de la planta.
En la zona de recepción, se dispone de una cuneta de hormigón perimetral, según la pendiente establecida, para la recogida y transporte de las aguas superficiales hacia una balsa de lixiviados anexa a la zona hormigonada.
Respecto de las aguas residuales las generadas por las operaciones de aseo y limpieza, del personal de la instalación, producidas en el aseo de la caseta, estas se recogerán mediante conducciones de saneamiento hacia una fosa séptica estanca anexa, para poder ser retirada de manera periódica por un gestor autorizado, (para el transporte y tratamiento de las aguas residuales), aun cuando no se alcance la cantidad máxima de almacenamiento.
Se debe garantizar el mantenimiento adecuado de dichas instalaciones, teniendo especial precaución en el separador de hidrocarburos y en la balsa de lixiviados.
Además, se debe observar y mantener correctamente el pavimento de zahorra artificial de los caminos y de las zonas de almacenamiento de residuos limpios.
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las fuentes de ruido internas de la actividad pueden ser:
Ruidos provenientes de las actividades de las personas, como son: pisadas, conversaciones:
Pisadas: Propio del tránsito de personas, se estima que el nivel de emisión puede alcanzar en ciertos casos 55 dBA.
Conversaciones: Los niveles sonoros medidos que produce la conversación, se cifran entre los 70 y 75 dBA.
Ruido proveniente de la propia actividad y la maquinaria de trabajo empleada:
Vehículos y operaciones de trabajo.
Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora
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Nivel de emisión, dB (A)
|
---|
Camión
|
80
|
2. En la instalación industrial, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora que provoque un nivel sonoro equivalente que sobrepase en el límite de propiedad, los valores establecidos en el Decreto 19/1997 sobre Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de la Junta de Extremadura y el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Para evitar la contaminación lumínica se mantendrán las medidas establecidas en el informe de impacto ambiental de la planta:
3. El alumbrado exterior únicamente funcionará en las horas sin iluminación natural durante la jornada de trabajo de 8:00 a 18:00, en función de las estaciones del año.
4. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
5. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las luminarias con flujo de hemisferio superior.
6. Se proyectan 5 unidades exteriores de focos led apantallados de 100 W de potencia unitaria lo que hace un total de 500 W instalados.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Informe de mediciones a la atmósfera.
d) Licencia de obra.
e) En caso de ser necesario. La autorización municipal de vertidos o la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatro años indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento
Emisiones a la atmósfera
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. A pesar del orden de prioridad indicado en el apartado anterior de esta resolución, las mediciones, muestreos y análisis realizados, se podrán realizar con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE, ...
3. Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación. Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM.
4. Las mediciones siempre se realizarán con los focos de emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones. En ningún caso las mediciones se realizarán en días lluviosos. La primera medición a realizar se llevará a cabo en un plazo máximo de un mes desde la puesta en funcionamiento de la planta.
5. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS el día que se llevarán a cabo un control externo. Los medios y la antelación de cada medio son los siguientes:
Mediante comunicación por fax, teléfono o e-mail con una antelación mínima de una semana.
Mediante comunicación por otros medios con una antelación mínima de dos semanas.
6. En todas las mediciones realizadas las concentraciones de contaminantes deberán expresarse en mg/Nm3 y como media de un periodo de 24 horas de un día natural.
7. Los resultados de todos los controles externos deberán recogerse en un libro de registro foliado, diligenciado por esta DGS, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
1. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- j - Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas hasta de 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejeria de Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
5. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
6. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Mérida, 2 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el técnico D. Pedro Antonio López Rodríguez, Ingeniero Industrial, Colegiado n.º 724, son los siguientes:
El proyecto tiene por objeto definir, justificar y valorar las obras necesarias para instalar una planta para la gestión de residuos no peligrosos con una capacidad de producción de 8.000 toneladas anuales.
La parcela ocupa una superficie de 15.680,52 m2. El acceso a la misma se realiza desde la carretera nacional N-360, en el punto kilométrico 5,60, por el camino rural denominado Carril de la Caseta.
La actividad se llevará a cabo en el paraje San Jorge, en la parcela 9 del polígono 21 del término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). Las coordenadas UTM, (ETRS89): Huso = 29; X = 727.384,96; Y = 4.267.321,49
La parcela en cuestión no se encuentra en zona Red Natura 2000 (Ni ZEPA, ni LIC).
La parcela se encuentra a una distancia de 4 km a núcleo urbano de Fuente del Maestre.
La planta realizará una gestión de residuos no peligrosos, incluyendo ésta la separación en residuos limpios y el almacenamiento temporal de los mismos fuera del lugar de producción. Se descarta desde el primer momento, realizar ningún tipo de gestión, para cualquier residuo catalogado como peligroso, más a allá del aislamiento del mismo hasta hacer entrega lo antes posible, a gestores autorizados para la gestión de los mismos.
En la planta en estudio, se gestionarán tres grupos diferenciados de residuos: Residuos de Silvicultura, Residuos de Construcción y Demolición (RCDS) y Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEES).
Descripción de la planta de gestión de residuos:
El recinto de la planta irá convenientemente delimitado mediante un vallado perimetral cinegético. La valla contará con una puerta de entrada, provista de cierre de seguridad, para evitar la entrada de personas ajenas a la actividad, fuera del horario de la propia actividad.
Por el exterior del vallado, en las caras sur, este y oeste, irá una cuneta de recogida de aguas pluviales, excavada directamente sobre el terreno y compactada adecuadamente. Mediante esta cuneta se evitará la entrada, en el interior de la planta, de escorrentías procedentes de lluvias de gran magnitud.
Se dispondrá de una zona hormigonada, para la recepción y clasificación de los residuos a su entrada en la planta, así como también para las operaciones de carga, para la salida de los residuos de la planta.
Esta zona hormigonada, rectangular, contará con unas medidas de 25 metros de largo por 12 metros de ancho. Estará formada por una solera de hormigón continua, proyectada sobre un suelo granular convenientemente compactado y nivelado.
Dentro de esta zona, se distinguirá, y marcará convenientemente en el suelo, una gran zona diferenciada del resto, donde se realizará la descarga directa de los residuos, desde los vehículos que los transporten. También se utilizará esta zona para cargar los vehículos que realicen la operación contraria, esto es, de la salida de los residuos de la planta. Por ello, definiremos esta zona, delimitada con marcas dentro de plataforma hormigonada, como zona de carga y descarga.
Esta zona contará con unas medidas 15 metros de largo, por 6,50 metros de ancho, suficientes para la descarga desde vehículos pesados de los residuos no peligrosos. Para residuos de grandes dimensiones, se descargarán mediante algún tipo de grúa o pluma móvil.
Junto a esta zona de carga y descarga, se ubicarán los contenedores para la clasificación de los residuos no peligrosos. Estos depósitos consistirán en aproximadamente unas 4 cubetas de tamaño medio, con una capacidad de 5 m3 cada uno.
También, junto a la zona de carga y descarga nos encontraremos con unas casetas para la recogida temporal de los residuos peligrosos que puedan aparecer ocasionalmente, así como para los residuos no peligrosos que sean catalogados como contaminados.
El pesaje de los residuos, que entren y salgan de la planta, se realizará mediante una báscula dinámica. Para controlar la entrada a la planta, así como para visualizar y guardar los datos aportados en los pesajes, se dispondrá de una caseta de control prefabricada. Esta caseta además servirá de vestuario y/o aseo, para el personal trabajador de la planta.
Con respecto al almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos, una vez clasificados y cuantificados, este se realizará en tres áreas diferenciadas, situadas alrededor de la zona hormigonada. Hablaremos entonces de residuos limpios, ya que, llegados a ese momento, se habrá constatado que no existe ningún tipo de residuo peligroso, no apto o contaminado, que no hiciera posible su almacenamiento temporal.
Estas áreas no estarán pavimentadas, sino que se adecuarán previamente a la recepción de los residuos, mediante la extensión y compactación de una capa granular de zahorra artificial, convenientemente consolidada, con el objetivo que los residuos no estén en contacto directo con el terreno.
Distinguiremos tres zonas diferenciadas de almacenamiento, según el tipo de residuo almacenado:
— Zona de Almacenamiento de Residuos Limpios 1 (RL1). Ubicada en la zona norte de la planta y con una superficie de 1.068,76 m2, estará dedicada en principio para el almacenamiento de residuos de Silvicultura.
— Zona de Almacenamiento de Residuos Limpios 2 (RL2). Ubicada en la zona sur-suroeste de la planta y con una superficie de 922,94 m2, estará dedicada en principio para el almacenamiento de residuos de construcción y demolición (RCDs).
— Zona de Almacenamiento de Residuos Limpios 3 (RL3). Ubicada en la zona sur-suroeste de la planta y con una superficie de 1.949,08 m2, estará dedicada en principio para el almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs), principalmente módulos fotovoltaicos fuera de uso.
Para conectar estas zonas de almacenamiento, con la zona hormigonada, así como para el tránsito de los vehículos para las operaciones de carga y descarga, se realizarán una serie de caminos interiores, mediante zahorra artificial de granulometría adecuada, convenientemente extendida y compactada.
Proceso productivo.
El proceso productivo se puede resumir en diferentes fases:
1) Entrada de Residuos en la Planta.
Es la primera fase de la actividad de la planta. Consiste en la recepción de los vehículos mediante el pesado dinámico de sus cargas, en la báscula por ejes, fija, instalada en la planta.
2) Descarga de Residuos en Zona Hormigonada.
Posteriormente al pesaje, se procederá a la descarga de los residuos directamente desde las cubetas de cargas de los vehículos de transporte, siempre realizada siempre en el perímetro delimitado por la zona hormigonada.
3) Pesaje de Vehículos Vacíos.
Una vez que se haya producido la descarga de los vehículos, se deberá realizar el pesaje de tarado del vehículo vació.
4) Clasificación de Residuos.
Los residuos, que normalmente llegarán a la planta sin clasificar y/o mezclados, deben ser separados para poder clasificarlos como residuos limpios. Acción siempre realizada en la zona de clasificación establecida.
Aunque la planta esté diseñada para recibir únicamente residuos no peligrosos para los que esté capacitada gestionar, puede darse la circunstancia que aparezcan residuos peligrosos, residuos no peligrosos contaminados o incluso residuos no aptos por su tipología, durante esta fase de clasificación.
Estos residuos, en el caso de localizarse, serán depositados inmediatamente los contenedores situados en la cercanía de la zona de clasificación. Estando los contenedores de residuos peligrosos o contaminados en el interior de una caseta de obra, ubicadas a tal fin en la planta.
Procediéndose, en el menor tiempo posible, a la retirada de todos los residuos no aptos, por parte de un gestor cualificado.
5) Almacenamiento de Residuos Limpios.
Los residuos limpios serán almacenados temporalmente, siempre durante un periodo de tiempo inferior al máximo establecido, en las zonas de almacenamiento temporal distribuidas por toda la planta. Esta acción se realizará mediante un vehículo dotado de pala cargadora, de tamaño medio.
6) Retirada de Residuos Limpios.
Una vez alcanzada una cantidad que se estime significativa, para un determinado tipo de residuo limpio, se procederá a retirada del mismo desde la zona de almacenamiento, realizando la carga en los vehículos de transporte, siempre en la zona hormigonada. Previamente, se habrá realizado el pesaje del vehículo antes de la carga. Se realizará otro pesaje del vehículo cargado antes de abandonar la planta.
ANEXO II
PLANOS
SITUACIÓN
PLANTA GENERAL
INSTALACIONES
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 18 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión de residuos no peligrosos cuyo promotor es Extrepronatur, SL, en el término municipal de Fuente del Maestre, (Badajoz). IA22/0496.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Planta de gestión de residuos no peligrosos , a ejecutar en el término municipal de Fuente del Maestre, (Badajoz) , es encuadrable en el Grupo 9) “Otros proyectos epígrafe b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el ANEXO I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales “ del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Extrepronatur, SL, con CIF B-06601124 y con domicilio social en c/ Juan Pereda Pila, n.º 1 2º izq., 06004 Badajoz.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la construcción y puesta en funcionamiento de una Planta de Gestión de Residuos No Peligrosos, la planta realizará una gestión de residuos no peligrosos, incluyendo ésta la separación en residuos limpios y el almacenamiento temporal de los mismos fuera del lugar de producción.
La capacidad máxima de almacenamiento instantánea se estima en aproximadamente 2.000 toneladas. No siendo posible el almacenamiento adicional de residuos en las zonas de almacenaje cuando se alcance el límite establecido para cada zona.
Se descarta realizar ningún tipo de gestión, para cualquier residuo catalogado como peligroso, más a allá del aislamiento del mismo hasta hacer entrega lo antes posible, a gestores autorizados para la gestión de los mismos. La futura planta se centra principalmente en tres grandes tipologías de residuos:
— Silvicultura.
— Construcción y Demolición (RCDs).
— Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs).
La parcela donde se ubicará la planta, se encuentra en el término municipal de Fuente del Maestre, en el Polígono 21, parcela 9, paraje San Jorge, siendo la distancia hasta dicho municipio de aproximadamente 4 kilómetros. Se encuentra a pie de la carretera EX-360, y actualmente está dedicada al cultivo de viñedos principalmente.
El proceso productivo se puede resumir en diferentes fases:
1) Entrada de Residuos en la Planta.
Es la primera fase de la actividad de la planta. Consiste en la recepción de los vehículos mediante el pesado dinámico de sus cargas, en la báscula por ejes, fija, instalada en la planta.
2) Descarga de Residuos en Zona Hormigonada.
Posteriormente al pesaje, se procederá a la descarga de los residuos directamente desde las cubetas de cargas de los vehículos de transporte, siempre realizada siempre en el perímetro delimitado por la zona hormigonada.
3) Pesaje de Vehículos Vacíos.
Una vez que se haya producido la descarga de los vehículos, se deberá realizar el pesaje de tarado del vehículo vació.
4) Clasificación de Residuos.
Los residuos, que normalmente llegarán a la planta sin clasificar y/o mezclados, deben ser separados para poder clasificarlos como residuos limpios. Acción siempre realizada en la zona de clasificación establecida.
Aunque la planta esté diseñada para recibir únicamente residuos no peligrosos para los que esté capacitada gestionar, puede darse la circunstancia que aparezcan residuos peligrosos, residuos no peligrosos contaminados o incluso residuos no aptos por su tipología, durante esta fase de clasificación.
Estos residuos, en el caso de localizarse, serán depositados inmediatamente los contenedores situados en la cercanía de la zona de clasificación. Estando los contenedores de residuos peligrosos o contaminados en el interior de una caseta de obra, ubicadas a tal fin en la planta. Procediéndose, en el menor tiempo posible, a la retirada de todos los residuos no aptos, por parte de un gestor cualificado.
5) Almacenamiento de Residuos Limpios.
Los residuos limpios serán almacenados temporalmente, siempre durante un periodo de tiempo inferior al máximo establecido, en las zonas de almacenamiento temporal distribuidas por toda la planta. Esta acción se realizará mediante un vehículo dotado de pala cargadora, de tamaño medio.
6) Retirada de Residuos Limpios.
Una vez alcanzada una cantidad que se estime significativa, para un determinado tipo de residuo limpio, se procederá a retirada del mismo desde la zona de almacenamiento, realizando la carga en los vehículos de transporte, siempre en la zona hormigonada. Previamente, se habrá realizado el pesaje del vehículo antes de la carga. Se realizará otro pesaje del vehículo cargado antes de abandonar la planta.
La maquinaria pesada, necesaria para realizar la actividad prevista en la planta estará compuesta por dos tipos de vehículos:
— Vehículo con pala cargadora, de tamaño medio.
— Camión de transporte de contenedores, con pluma incorporada.
— Báscula de pesaje.
Plano de las instalaciones
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 9 de febrero de 2021, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulado/s por la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 3 de noviembre de 2021.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha (29 de abril de 2022...), la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
|
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, Población y Desarrollo Rural
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
-
|
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
|
X
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
ADENEX
|
-
|
SEO BIRD/LIFE
|
-
|
FUNDACIÓN NATURALEZA Y HOMBRE
|
-
|
AMUS
|
-
|
Agente del Medio Natural
|
X
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Indicando las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias:
1. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este Servicio), previa comunicación de tal circunstancia.
2. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
3. Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados.
4. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
5. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
6. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
7. Para posibles instalaciones de cerramientos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural:
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, durante la ejecución de las obras:
Será obligatorio un Control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de referencia con respecto a los elementos arqueológicos arriba referidos. En esos casos, el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces iníciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural:
Informa que no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias Clasificadas que discurren por el citado término municipal.
— Ayuntamiento de Fuente del Maestre:
Informa que el proyecto para la instalación de la planta de gestión de residuos no peligrosos es compatible con el planeamiento urbanístico, previa obtención de Calificación Rústica. En conclusión, a lo expuesto, informa favorablemente respecto de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el Grupo 9. Proyectos de Tratamiento y Gestión de Residuos, apartado 3 Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no se han presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la construcción y puesta en funcionamiento de una Planta de Gestión de Residuos No Peligrosos, ubicada en el TM de Fuente del Maestre (Badajoz).
La planta de residuos realizará una gestión de residuos no peligrosos, incluyendo ésta la separación en residuos limpios y el almacenamiento temporal de los mismos fuera del lugar de producción.
Se descarta realizar ningún tipo de gestión, para cualquier residuo catalogado como peligroso, más a allá del aislamiento del mismo hasta hacer entrega lo antes posible, a gestores autorizados para la gestión de los mismos. La futura planta se centra principalmente en tres grandes tipologías de residuos:
Silvicultura.
Construcción y Demolición (RCDs).
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs).
El recinto de la planta irá convenientemente delimitado mediante un vallado perimetral cinegético, de 2 m de altura. Este vallado contará con una puerta de entrada, provista de cierre de seguridad para evitar la entrada de personas ajenas a la actividad.
Por el exterior del vallado, en los sectores Sur, Este y Oeste, se implantará una cuneta de recogida de aguas pluviales excavada directamente sobre el terreno y compactada adecuadamente.
Con respecto al viario interno de la planta se dispondrá de caminos de zahorra artificial, consolidada y compactada, de 20 cm de espesor.
Se dispondrá de una zona hormigonada, para la recepción y clasificación de los residuos a su entrada en la planta, así como también para las operaciones de carga, para la salida de los residuos de la planta. Esta zona hormigonada rectangular contará con unas medidas de 25 m de largo por 12 m de ancho. Estará formada por una solera de hormigón continua, proyectada sobre un suelo granular convenientemente compactado y nivelado.
Esta zona hormigonada, contará con zona de carga y descarga, zona de pesaje, zona de clasificación de residuos, caseta de control y aseo, casetas para la separación temporal de residuos peligrosos y no peligrosos pero contaminados, y unos contenedores para la clasificación inicial de los residuos, antes de su almacenamiento temporal, así como para el transporte de los mismos.
El almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, una vez clasificados y cuantificados, se realizará en tres áreas diferenciadas, situadas alrededor de la zona hormigonada. A partir de este momento, se contemplan como residuos limpios. Estas áreas no estarán pavimentadas, sino que se adecuarán previamente a la recepción de los residuos mediante la extensión y compactación de una capa granular de zahorra artificial, convenientemente consolidada, con el objetivo que los residuos no estén en contacto directo con el terreno.
La planta contará una red de fontanería, y dos de saneamiento, una para el aseo, y otra para la planta en sí. Además, se dispondrá de una rejilla de recogida de aguas pluviales en la plataforma, en sus extremos NO y NE. Esta rejilla irá conectada a un separador de grasas y arena, para finalmente verter hacia una balsa de evaporación anexa. Conectados al aseo de la caseta de control, se dispondrá de un depósito de agua dev1.000 l de capacidad, y una fosa séptica estanca, también de 1.000 l de capacidad. También dispone de otro depósito de 1.000 litros como reserva o para otros usos.
No toda la parcela será utilizada como zona de actuación, solamente se utilizará la zona utilizada actualmente para viña de secano, además, se respetará la distancia mínima de 5 m., hacia los linderos de la parcela.
La parcela sobre la cual se pretende realizar la actividad es la Parcela 9 del Polígono 21 del término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). Referencia catastral: 06054A021000090000PU, con una superficie de 1,57 ha (15.680,52 m2).
El acceso a las instalaciones se realizará desde la carretera EX-360, en el p.k. 5,600 por el camino rural denominado Carril de la Caseta. Actualmente, el acceso a la parcela solamente puede realizarse en sentido Fuente del Maestre Villafranca de los Barros
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
En la actualidad, el paisaje en el que se ubica la planta de gestión de residuos se cataloga como espacio seminatural, ya que se trata de un paisaje natural en el que la mano del hombre ha intervenido de forma particularmente intensa, mediante la implantación de cultivos, roturaciones, edificaciones e infraestructuras de comunicaciones. Visualmente, esto conlleva la alteración de texturas, relieves y cromatografía.
En el TM de Fuente del Maestre destaca la Sierra Rubio o Sierra de San Jorge, de 650 m de cota máxima, que se encuentra relativamente cercana a la zona de actuación en estudio. La superficie de implantación se caracteriza, sin embrago, por ser una zona eminentemente llana, con pendientes inferiores al 5% en toda la parcela.
No se tiene constancia de la presencia de ninguna especie amenazada en el entorno próximo de la zona de actuación.
La ausencia espacios Espacios Naturales Protegidos de Extremadura tanto en el interior de las alternativas del proyecto, como en el entorno del mismo (radio de 5 km), da lugar a que no se planteen potenciales afecciones por parte del proyecto. El espacio más cercano es la Sierra de los Olivos (Lugar de Interés Científico) a 8,06 km al Sur de la ubicación del proyecto.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
Alternativa 0: implicaría la no realización del proyecto.
Esta Alternativa supone la no realización del proyecto y la privación de un equipamiento destinado a gestión de residuos no peligrosos en un espacio con una alta capacidad de acogida para esta infraestructura.
La alternativa 1: Ejecución del proyecto en suelo industrial.
La elección de suelo industrial supondría una serie de beneficios importantes. No obstante, se califica como alternativa no viable, debido a la imposibilidad de desarrollar el proyecto en terrenos catalogados como de uso industrial por no existir suelo calificado como industrial disponible en el entorno del proyecto (T.M. de Fuente del Maestre), lo cual no hace posible la selección de esta alternativa.
La alternativa 2: Ejecución del proyecto en base a los menores impactos posibles y en una ubicación facilitada por el promotor.
Esta alternativa conlleva una serie de ventajas adicionales a las propias de la ubicación per se del proyecto:
Agilidad de tramitación y ausencia de necesidad de negociado sobre el usufructo de la ubicación con terceros dado que el propietario de la parcela y el promotor son la misma persona jurídica.
Centralización de la recogida y tratamiento de residuos de un área extensa y fuera de núcleos urbanos y de zonas susceptibles de sufrir teóricas externalidades.
La ubicación en un entorno agrícola intensivo no ofrece valores ambientales o fragilidad ecológica que entre en conflicto con el tipo de actividad propuesta a implantar.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada es la alternativa 2 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin sobre afecciones ambientales, por
3.3. Características del potencial impacto.
En la siguiente tabla se resume la evaluación de impactos del proyecto sobre el medio:
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el punto 2 teniendo en cuenta las siguientes condiciones generales:
1. El informe tiene una vigencia de 4 años desde la fecha de su firma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 110/2015, siempre que se mantengan las condiciones en las que se ha otorgado.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Este informe deberá ser exhibido en el acto a cuantas autoridades o Agentes de la misma lo requieran.
4. El incumplimiento de las condiciones incluidas en este Informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en las Ley 8/1998.
5. Este informe se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales o de reglamentos exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En el entorno de la futura planta de residuos no hay evidencia de red hidrográfica activa, pese a la cercanía de la sierra al Sur de la ubicación, estando los más cercanos a 1,9 km, tanto al NO (Arroyo de la Cañada Honda) como al SE. La ausencia de cauces da lugar a una ausencia de afección indirecta sobre este factor del medio respecto de las fuentes oficiales de referencia utilizada.
Por lo tanto, se entiende que no existen obras que puedan afectar a dominio público hidráulico o zona de policía. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
En la zona de actuación, tal y como se ha comentado con anterioridad, destacan las especies dedicadas a cultivos leñosos de secano, fundamentalmente de vid y olivo, tanto la parcela como el perímetro vallado de la planta (0,998 ha), se asienta sobre superficies de dedicadas a viñedo, estando circundadas esas mismas por viñedo y olivar. Estos usos se caracterizan por su elevada artificialidad y su escaso valor ecológico.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, debido a los movimientos de tierra para construcción de instalaciones principales y auxiliares.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible debido a la instalación de las medidas correctoras propuestas en proyecto.
La erosión del suelo sería producida por la construcción de las instalaciones ya que después de la misma no se produciría más erosión al no realizarse actuación alguna sobre suelo desnudo.
— Fauna.
Al tratarse de un entorno antropizado (de tipo agrícola: viñedo) colindante con infraestructuras artificiales (la carretera EX-360), las principales especies que se citan dentro de la parcela objeto de actuación consisten en paseriformes como cogujada común, mosquitero común, gorrión común, estornino negro, etc., entre otras como paloma bravía o tórtola turca.
Los mamíferos más comunes presentes en el emplazamiento del proyecto son el conejo o el ratón de campo.
— Vegetación.
En la zona de actuación destacan las especies dedicadas a cultivos leñosos de secano, fundamentalmente de vid y olivo. Según la base de datos del SIGPAC (2021), tanto la parcela como el perímetro vallado de la planta (0,998 ha), se asienta sobre superficies de dedicadas a viñedo, estando circundadas esas mismas por viñedo y olivar.
Estos usos se caracterizan por su elevada artificialidad y su escaso valor ecológico.
No encontrándose ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
El paisaje en el que se ubica la planta de gestión de residuos se cataloga como espacio seminatural, ya que se trata de un paisaje natural en el que la mano del hombre ha intervenido de forma particularmente intensa, mediante la implantación de cultivos, roturaciones, edificaciones e infraestructuras de comunicaciones. Visualmente, esto conlleva la alteración de texturas, relieves y cromatografía.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Conforme al informe arqueológico recibido en la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, La zona de actuación es estudio se encuentra fuera de zonas marcadas de especial protección. Tal y como se muestra en la imagen, el yacimiento arqueológico de nueva investigación, denominado La Matilla o Aldea San Jorge, es el más cercano a la planta proyectada. Este yacimiento fue descubierto en las obras de la carretera EX-360, recientemente reformada. Se realizaron entonces prospecciones intensivas en la zona, motivo por el cual, junto con la cercanía de la planta a dicha carretera, hacen considerar que, en la zona de actuación en estudio, no se encuentran otros yacimientos que pudieran ser afectados por la implantación en el terreno de la planta de residuos no peligrosos proyectada.
La afección al terreno debida a la implantación de la planta no será relevante y, en caso de materializarse, será de tipo indirecto, ya que no se realizarán construcciones significativas ni movimientos de tierra desde la disposición actual .
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos.
— Medio socioeconómico.
En el período de tiempo que duren las obras y durante la fase de operación y funcionamiento, y como consecuencia del aumento de la demanda de mano de obra que ésta generará, es previsible que se produzca un aumento positivo del flujo de empleo y comercio en las comunidades cercanas a la zona de implantación del proyecto de forma temporal.
Por lo expuesto se considera un impacto positivo sobre el medio socioeconómico de la zona.
— Sinergias.
Se han analizado en el documento ambiental.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan accidentes que puedan ocurrir y acciones peligrosas con motivo de catástrofes significativas. Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y R.D. 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Fuente del Maestre y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
La ejecución del proyecto está condicionada al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas a continuación y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. Debiendo recoger el proyecto íntegramente las siguientes medidas:
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, durante la ejecución de las obras:
Será obligatorio un Control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, desbroces o destoconamiento que conlleve la ejecución del proyecto de referencia con respecto a los elementos arqueológicos arriba referidos. En esos casos, el control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actuaciones de desbroces iníciales, gradeos, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se contempla la aplicación de medidas preventivas sobre el paisaje, referente a la presencia de depósitos de materiales durante la fase de explotación. Estos depósitos, deberán ubicarse en zonas de poca visibilidad y los materiales sobrantes, una vez terminadas las labores de construcción deberán ser eliminados.
— Se procurará que la vegetación existente en el terreno durante la fase de explotación no crezca demasiado con el fin de evitar incendios.
— Para evitar el riesgo de incendio se evitará trabajar en los meses de verano en las horas centrales del día, adoptándose siempre las medidas necesarias para evitar el incendio forestal.
— Cuneta perimetral exterior de la instalación para evacuación posibles escorrentías independientemente de su origen.
— Mantenimiento adecuado de dichas instalaciones, teniendo especial precaución en el separador de hidrocarburos y en la balsa de lixiviados.
— Vallado de tipo cinegético para facilitar la permeabilidad de la fauna y en consonancia con la normativa vigente (Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura).
— Pavimento de Hormigón en la zona de recepción y clasificación.
— Red de saneamiento para la zona hormigonada, incluyendo canalón de recogida con rejilla, arqueta de registro, separador de hidrocarburos, arenas y grasas, y balsa de evaporación de lixiviados.
— Instalación de recipientes en el interior de casetas para residuos no aptos.
— Cubetas para el transporte de residuos.
— Instalación/colocación de pavimento de zahorra artificial para caminos y zonas de almacenamiento de residuos limpios.
— Observar y mantener correctamente el pavimento de zahorra artificial de los caminos y de las zonas de almacenamiento de residuos limpios.
— Vallado perimetral: Se distribuirán plantaciones vegetales en las zonas de mayor exposición visual y se utilizarán los colores predominantes es la zona.
— Humedecer los caminos establecido para el tránsito de vehículos en el interior de la planta, para las tareas de carga y descarga y almacenamiento de residuos limpios, cuando las condiciones sean extremadamente secas y se produzca una cantidad significativa de polvo en suspensión.
— En relación a la fosa séptica para las aguas residuales del aseo, se debe recoger regularmente su contenido por un gestor autorizado, aun cuando no se alcance la cantidad máxima de almacenamiento.
— Control de los trabajos de transporte y carga y descarga de residuos, para intentar evitar vertidos incontrolados de los vehículos.
— Control de residuos sólidos y líquidos producidos por los trabajos de construcción y desmantelamiento de la planta.
— Debido a operaciones de transporte y carga y descarga, podrían producirse accidentalmente fugas en los vehículos utilizados, que en cualquier caso deben ser recogidas en el mismo momento de producirse y entregarse a un gestor autorizado.
— Estricto cumplimiento de las medidas preventivas contra incendios y la elaboración de un plan de emergencia, para coordinar cualquier posible suceso. Especialmente en las épocas de mayor riesgo de incendios forestales.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
En la fase de construcción del proyecto los aspectos más destacables del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental son los siguientes:
— Controlar y garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el presente Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
— Se efectuará control constante de la evolución de los trabajos, a fin de evitar que con su ejecución se ocasionen impactos no previstos o de magnitud superior.
— Se cuidará que la ubicación de las instalaciones auxiliares sea sobre un espacio poco sensible ambientalmente, y se controlará que tanto el terreno utilizado para las diferentes actividades de obra sea el mínimo imprescindible.
— Se cuidará que las operaciones de mantenimiento, repostaje y reparación de la maquinaria a emplear en los trabajos se lleven a cabo en el lugar específicamente destinado a ello.
Antes del inicio de los trabajos se procederá al reglaje y puesta a punto de la maquinaria y se efectuarán además revisiones periódicas de control.
— Se vigilará el cumplimiento de la prohibición de efectuar vertidos deliberados al suelo, así como de la de depositar tierras, escombros, basuras, fuera de los lugares específicamente destinados a ello. Se controlará el traslado periódico de residuos a gestor autorizado en el caso de residuos peligrosos, aceites o lubricantes.
— Durante la ejecución de las obras de montaje de los diferentes elementos e instalación de equipos, se realizarán controles periódicos de la contaminación de los excedentes. Para ello se tomarán muestras de tierras al encontrar indicios de contaminación (hidrocarburos, depósitos, etc.).
— Se cuidará la vigilancia de las medidas de protección adoptadas habitualmente en las obras para prevenir la aparición de incendios, contemplando las previsiones al respecto contenidas en las distintas normativas sectoriales existentes.
— Se vigilará el cumplimiento de los valores límite de ruido.
— Se efectuará una revisión completa de las obras, a fin de tener ocasión de llevar a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos que no hubieran sido tratados durante los trabajos, y de determinar el estado en que quedan las superficies antes del inicio de la fase de explotación.
e. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, el Servicio de Prevención Ambiental propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Planta de gestión de residuos no peligrosos vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto o por la entrada de nueva normativa.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de ( ) años cuatro/cinco si está sujeto a AAU/AAI años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ