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MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la modificación de la distribución de créditos correspondientes a la "Línea 2. Ayudas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes dirigidas a municipios y entidades locales menores", convocada mediante la Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética en Extremadura.
DOE Número: 219
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Eficiencia energética.
Página Inicio: 55539
Página Fin: 55541
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
BDNS (Identif.): 533037.
Mediante la Orden de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética en Extremadura , publicada en el DOE n.º 182, de 18 de septiembre de 2020, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad estableció las bases reguladoras de la citada línea de ayuda.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 222, de 17 de noviembre de 2020, el extracto de la Línea 2 (línea de ayudas 2 (Ayudas para actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética, y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes, dirigidas a municipios y entidades locales menores), de la Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a actuaciones de ahorro y eficiencia energética en Extremadura, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) con la identificación: 533037.
En el resuelvo décimo séptimo de la citada Resolución se establecía la cofinanciación de las ayudas mediante fondos FEDER Extremadura 2014-2020, correspondiendo a la Línea 2 los siguientes créditos:
— Proyecto de gasto: 20170282 Fomento de la Eficiencia energética en el sector público.
— Posición presupuestaria: G/333A/76000.
— Anualidad 2021: 200.000 euros.
— Anualidad 2022: 400.000 euros.
— Total: 600.000 euros.
Estableciéndose también en el resuelvo indicado que:
.Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en cada convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Instruidos los expedientes de la convocatoria, se procedió por la Dirección General de Industria, Energía y Minas (PD, de la Secretaría General mediante Resolución de 20 de noviembre de 2019, DOE n.º 228, de 26 de noviembre de 2019) a la resolución de la misma concediendo ayudas a 11 expedientes por un importe total de 594.965,69 euros, procediéndose a la anulación de los saldos restantes (5.034,31 euros) y a la creación de una lista de reserva formada por 53 expedientes.
Con motivo de la liberación de créditos debida a la renuncia de la ayuda por una de las entidades locales subvencionadas, se ha procedido según a lo regulado en el artículo 19 de Orden de 9 de septiembre de 2020 de bases reguladoras, resultado posible la concesión de ayudas a dos expedientes conforme a la lista de reserva existente por un importe total de subvención de 58.424,01 euros.
El plazo previsto a conceder para la ejecución de las actuaciones a subvencionar será de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de las ayudas, atendiendo a que beneficiarios de las ayudas a conceder son entidades locales sujetas a la tramitación y plazos que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y dispondrán para la justificación de la inversión, según las bases reguladoras de las ayudas, de un plazo de 1 mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución. Por tanto, atendiendo a dichos plazos y dado que el proyecto de gasto 20170282 dispone de todos sus créditos en la anualidad 2022, es preciso disponer de 58.424,01 euros en la anualidad 2023, anualidad donde se prevé que se realizarán los pagos de las ayudas a conceder a las entidades locales indicadas en el punto anterior.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidas en la convocatoria inicialmente prevista, exige anuncio del órgano que ha aprobado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación efectuada.
Por todo lo anterior, se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación del extracto y anuncio de modificación de la distribución de créditos prevista en el resuelvo décimo séptimo de la resolución de convocatoria para la Línea 2 por el que se establece la cofinanciación de las ayudas con fondos FEDER Extremadura 2014-2020, según el desglose el siguiente:
— Proyecto de gasto: 20170282 Fomento de la Eficiencia energética en el sector público.
— Posición presupuestaria: G/333A/76000.
— Anualidad 2022: 536.541,68 euros.
— Anualidad 2023: 58.424,01 euros.
— Total: 594.965,69 euros.
Mérida, 11 de octubre de 2022.
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA

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