RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Jabalí 1" y línea de evacuación asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
TEXTO ORIGINAL
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica Jabalí 1 de 9.890 kWp de potencia pico y 8.000 kWn de potencia instalada y 14,44 ha de ocupación, se encuentra comprendido en el ANEXO V, grupo 4 i), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria, en aplicación del artículo 62. b) de la misma. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Visto el informe técnico de fecha 28 de octubre de 2022, y en virtud de las competencias que me confieren el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se formula declaración de impacto ambiental favorable, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto de instalación solar fotovoltaica Jabalí 1 e infraestructura de evacuación de 9.890 kWp de potencia, a realizar en el polígono 21, parcela 1007 del término municipal de Cáceres, provincia de Cáceres, cuyo promotor es Parque Solar El Jabalí S.L., siempre que su ejecución y explotación se lleve a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo que no exime al promotor de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
No obstante, ha de tenerse en cuenta que tras el dictado de la Sentencia 566/2021, de treinta de diciembre de 2021, por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Procedimiento Ordinario 85/2021), y a la vista del contenido de su fallo, en virtud del cual se anula la Resolución de 1 de diciembre de 2020, dictada por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual M037 del Plan General Municipal de Cáceres, para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en parte del Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-LL) y se establecen medidas de protección para el casco urbano respecto de estas instalaciones, protegiendo su perímetro de crecimiento, la viabilidad ambiental del presente proyecto en cuanto a su ejecución, puesta en marcha y explotación queda condicionada al resultado del Recurso de Casación interpuesto contra la misma ante el Tribunal Supremo, debiendo matizarse que aunque la Parte Dispositiva del Auto dictado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha 20 de septiembre de 2022, en virtud del cual se acuerda la ejecución provisional de la Sentencia 566/2021, de treinta de diciembre de 2021, establece, entre otras medidas provisionales (apartado 3), que Las Administraciones Públicas competentes podrán tramitar los procedimientos administrativos de autorización hasta que se dicte la propuesta de resolución, no pudiendo dictar la autorización que ponga fin al procedimiento, siempre que se trate de un suelo incluido en la Resolución mencionada y que la autorización permitiese la instalación de una planta para la producción de energía solar fotovoltaica , esta limitación no opera a los efectos de formular la presente declaración de impacto ambiental, por ser su naturaleza jurídica la de informe preceptivo y determinante (vgr. artículo 5.3 d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y artículo 3.14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de los trámites de información pública y consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo.
El promotor del proyecto ISF Jabalí 1 de 9.890 kWp es Parque Solar El Jabalí, SL, con CIF B-88285846 y domicilio social en Av. De la Vega 1, 28108, Alcobendas (Madrid).
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en la construcción de la ISF denominada Jabalí 1 constituido por una planta de generación con tecnología fotovoltaica de 9.890 kWp de potencia pico, a ubicar en la parcela 1007 en el polígono 21 del término municipal de Cáceres (Cáceres), con una superficie de vallado de 14,44 ha, aunque la superficie ocupada será de 4,63 ha.
Las infraestructuras de evacuación de la energía generada en la instalación fotovoltaica se encuentran descritas en el proyecto de ISF Piñuela , objeto de otro proyecto, también en tramitación (expediente IA20/118). Dichas infraestructuras corresponden con la subestación elevadora SET Piñuela y la línea eléctrica de evacuación soterrada de 45 kV de tensión y 6,02 km de longitud.
Se trata de una instalación generadora de 9.890 kWp de potencia pico y 8.000 kWn de potencia instalada, la instalación estará compuesta por 16.484 módulos fotovoltaicos bifaciales, de 600 Wp cada uno. El sistema de seguimiento será horizontal a un eje (norte sur) con una configuración en serie, formando strings de 26 paneles PV hasta alcanzar la tensión de generación deseada
Los inversores a instalar serán del fabricante Santerno, modelo Sunway TG 1800 1500VTE690 de 2.152 kVA de potencia unitaria (limitados a 2.000 kVA), se instalarán cuatro unidades para obtener una potencia nominal de 8.000 kW a la salida de los inversores.
Se instalarán 2 centros de transformación (CT) en servicio SKID, compuestos por 2 transformadores y 2 inversores cada uno. La potencia de los trasformadores será de 2.200 kVA y la relación de transformación será de 0,69/20 kV.
Las líneas colectoras de evacuación en Media Tensión de la planta de generación recogerán la energía generada. Estas líneas llegarán al Centro de Seccionamiento, el cuál será el punto de evacuación para la salida en 20 kV subterráneo hasta las botellas terminales de la SET Piñuela 20/45 kV (objeto de otro proyecto).
Por el Centro de Seccionamiento (CS) discurrirán las dos líneas de Media Tensión provenientes de los Skids y a partir del cual saldrá la línea de evacuación subterránea. La longitud total de la línea de evacuación es de 614 m hasta la subestación Piñuela 20/45 kV.
Este centro de seccionamiento estará ubicado en un local prefabricado donde se alojarán cuatro celdas de envolvente metálica con aislamiento y corte en SF6, dos para las líneas de entrada y una para la línea de salida hacia la subestación Piñuela 20/45 kV.
La parcela sobre la que se proyecta la instalación quedará delimitada por dos cerramientos metálico (vallado 1 y vallado 2). La longitud total del vallado es de 2.449,14 metros (Vallado1 1.104,01 metros y Vallado 2 1.345,13 metros). La malla será cinegética con una altura desde el suelo de 2 m y una cuadricula de 30 x 15, para permitir el paso de especies animales de menor tamaño.
Los caminos interiores a ejecutar en zonas perimetrales e interiores del parque tendrán un ancho de calzada por un sentido de 4 m, un paquete de firme de 30 cm y un bombeo de 2,00 a 3,00 %.
En cuanto a edificaciones en el interior de la instalación solar fotovoltaica, los inversores y transformadores irán ubicados en bloques de potencia tipo skid y tendrá unas dimensiones de 19 x 2,25 m, cada unidad. Y para el centro de seccionamiento se utilizará un local prefabricado con una superficie ocupada de 22,73 m2.
El acceso principal al parque solar fotovoltaico se plantea desde la carretera N-521 Cáceres-Trujillo mediante accesos existentes. En el p.k. 39 se encuentran el acceso que permite la entrada al parque fotovoltaico.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1 Trámite de información pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, sometió a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto mediante Anuncio de 13 de octubre de 2021, publicado en el DOE n.º 205, de 25 de octubre de 2021, y posterior corrección de errores de dicho anuncio, publicado en el DOE n.º 218, de 12 de noviembre de 2021.
En uso de dicho trámite, se han presentado alegaciones por parte de la mercantil Tecnología Extremeña del Litio, SL, en las que la alegante solicita que se inste a la empresa solicitante que incorpore en el estudio de impacto ambiental una serie de efectos acumulativos, así como, la descripción del plan de Restauración y gestión de residuos al final de la vida útil de la planta, además, solicitan que se les tenga como parte interesada en el procedimiento y en cualquier otro que guarde relación con el proyecto de planta solar fotovoltaica Jabalí 1 .
B.2 Resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas afectadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Ayuntamiento de Cáceres
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-
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
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X
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Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
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X
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Dirección General de Salud Pública. Servicio Extremeño de Salud
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X
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Unidad de Carreteras de Cáceres. Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura
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X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. La respuesta del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C (Resumen del análisis técnico del expediente) del presente informe.
— Con fecha 20 de octubre de 2021 el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal informa que la zona ocupada por la planta solar fotovoltaica como por la línea eléctrica de evacuación la vegetación actual según usos del SigPac son pastizal.
La zona de instalación de la planta solar fotovoltaica y la línea subterránea de evacuación, por tratarse de un terreno llano con cobertura de pastizal procedente de zonas degradadas de agricultura de secano y con pies dispersos de encinas no se esperan efectos negativos apreciables de erosión.
Se prevé según el estudio de expediente afecta a superficies declaradas como forestal, por tanto, para la ocupación por las diferentes instalaciones, esta supondría un cambio de uso del suelo.
La superficie ocupada para la instalación no afecta a montes de utilidad pública ni a montes que hayan suscrito contratos con la Administración Forestal todos ellos gestionados por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, cuestión que se señala para el procedimiento de declaración de utilidad pública de la instalación.
A la vista de los apartados anteriores se informa favorablemente el cambio de uso necesario para la instauración de la actividad desde el punto de vista forestal siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Se prevé según el estudio del expediente afecta a superficie declara como forestal por tanto para la ocupación por las diferentes instalaciones, ésta supondría un cambio de uso del suelo.
Se recuerda que cualquier actuación en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se tegula la realización de determinas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizan de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas de 7 m, y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las conas delimitadas previamente.
Las infraestructuras de evacuación necesarias se deben realizar de manera razonable y con una buena planificación evitando la aglomeración de infraestructuras para dar servicio de manera individual a cada instalación.
Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
La vida útil de la instalación se estima en 35 años. Una vez finalizada la vida útil, en caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados, dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía.
— Con fecha 21 de octubre de 2021 la Confederación Hidrográfica del Tajo remite informe haciendo referencia al informe previo EIA-0203/2021 ya que no se ha recibido documentación adicional que implique cambios significativos en el proyecto que puedan originar nuevas afecciones al Dominio Público Hidráulico.
Al respecto se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación:
Dado que, según se desprende de la documentación aportada, existen numerosos cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, se señala que esos cruces, así como cualquier actuación sobre dicho dominio, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca), deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación.
Además se indica que en el caso de que se fuera a producir cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual el titular deberá presentar ante el Órgano Ambiental competente de otorgar la Autorización Ambiental Integrada, la documentación prevista en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al objeto de que la misma sea posteriormente remitida a este Organismo de cuenca para emitir el correspondiente informe vinculante en materia de vertidos.
Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se encuentra la zona de depósito y acopio de materiales. Se indica que el suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.
Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
En lo referente con la alteración geomorfológica contemplado en la fase de construcción hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
En lo referente al vallado perimetral si éste discurriera por encima de cualquier cauce es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
— Con fecha 28 octubre de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable condicionado al cumplimiento de la totalidad de las medidas descritas en dicho informe sectorial. A raíz de la prospección arqueológica realizada por la promotora el resultado del mencionado trabajo arqueológico ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos, se informa en los siguientes términos:
1. En el sector occidental de la parcela en la que se proyecta la instalación fotovoltaica se localiza un yacimiento arqueológico catalogado en la Carta Arqueológica de Extremadura y que fue objeto de excavación arqueológica en 2008. Se trata del yacimiento El Mochuelo , asentamiento rural y necrópolis, de cronología romana y tardoantigua/visigoda, cuyas coordenadas del área de exclusión al proyecto UTM (HUSO 29) ETRS89 , establecidas en informe emitido en 2018 (Expte.: NFR/2008/339), son las siguientes (sin incluir banda perimetral de 25 m. de protección en torno al polígono que generan):
2. Teniendo en cuenta los resultados arrojados por la nueva intervención arqueológica realizada, actualmente, se proponen las siguientes medidas:
A. Medidas preventivas:
Se propone la reducción del área mencionada de exclusión al polígono comprendido entre las siguientes coordenadas UTM (ETRS89 H29):
732509.91, 4371405.57.
732278.04, 4371499.49.
732362.47, 4371702.12.
732591.77, 4371618.41.
A este perímetro se añadirá una banda de protección cautelar de 25 m. Por lo tanto, las obras constructivas de esta infraestructura excluirán de su área de implantación las zonas arqueológicas señaladas El adjudicatario de las obras de ejecución, con carácter previo a la actuación de la maquinaria, balizará con carácter preventivo todas las zonas arqueológicas señaladas con el fin de preservar los restos documentados de tránsitos de maquinaria pesada y acopios de material. Este tipo de actuación se repetirá en aquellos hallazgos casuales de carácter patrimonial y arqueológico que se produjeran durante el proceso de ejecución de la obra.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria una serie de medidas correctoras con carácter general, estas medidas se encuentras recogidas en el informe sectorial de este organismo.
— Con fecha 15 de noviembre de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad proyectada se encuentra ubicada fuera de las zonas incluidas en la Red Natura 2000, no obstante, se sitúa en las proximidades de la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes .
Dado que tanto la planta fotovoltaica como la línea de evacuación se encuentran fuera de la mencionada ZEPA y separada a su vez de la misma por la carretera Nacional N-521 y la autovía A-58, que ejercen función barrera artificial preexistente, no se prevé que los valores naturales que definen dicha ZEPA/ZIR se vean alterados por la instalación. Así mismo, el soterramiento de la línea de evacuación y su curso paralelo a la autovía, minimizan el impacto negativo que pudieran ejercer sobre los hábitats y especies, más susceptibles de producirse en la fase de construcción.
No se prevé que la instalación de la planta fotovoltaica y la línea de evacuación asociada afecte de forma significativa a las especies de rapaces (Cernícalo primilla, Águila imperial ibérica y Buitre leonado) objeto de conservación que se encuentran próximas a la zona siempre y cuando se adopten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas. Por su parte, las comunidades de aves esteparias, se encuentran separadas del área de actuación por el trazado de la carretera Nacional N-521 y la autovía A-58.
En el área de implantación de la instalación se han identificado diferentes hábitats protegidos (código UE: 6420 y 6220*), susceptible de sufrir alteraciones especialmente en la fase de construcción, que no deben ser significativas si se toman las medidas preventivas, correctoras y compensatorias pertinentes.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
— Con fecha 17 de noviembre de 2021, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud informan que el promotor deberá informar sobre los siguientes aspectos:
Se debería indicar si se usa agua para la limpieza periódica de los paneles fotovoltaicos, indicando en su caso, el tipo de agua utilizada y si se utilizan sustancias de limpieza.
Se indicará, en su caso, el sistema de recogida y evacuación de estas aguas.
Se indicará si existe una evaluación sobre posibles deslumbramientos.
En el caso de contar con edificios de control o mantenimiento, si existiera un sistema de suministro de agua y recogida residuales.
No se menciona el cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitarias frente a emisiones radioeléctricas.
— Con fecha 23 de noviembre del 2021 el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que el proyecto no incide sobre competencias de este Servicio, por no ubicarse sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afectar a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria en los títulos II, IV V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Con fecha 26 de noviembre de 2021 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar.
— Con fecha 30 de noviembre de 2021 la Unidad de Carreteras de Cáceres de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura emite informe ambiental en los siguientes términos:
1º. La instalación Fotovoltaica Jabalí 1 se encuentra situada en zonas de afección e influencia de las carreteras Autovía A-58 y N-521, afectando asimismo a una de las alternativas de trazado (alternativa 5) del Estudio Informativo de clave EI-1-CC-13, “Alternativas de conexión entre la autovía Trujillo-Cáceres (A-58) y la autovía de la Plata (A-66) en el entorno de Cáceres. Provincia de Cáceres , aprobado provisionalmente y sometido a Información Pública.
En la documentación técnica del proyecto presentada se ha considerado la ubicación de los elementos de la instalación solar fuera de la zona de limitación a la edificabilidad con respecto al trazado propuesto en dicha alternativa 5 del Estudio Informativo, por lo que se considera compatible con el trazado de la obra definida en dicho estudio informativo.
2º. Por otro lado, el acceso a la planta solar no queda definido en su totalidad en el estudio presentado, aunque sí se indica que se realizaría desde la carretera N-521 a través del acceso existente a una estación de servicio y restaurante, ubicado en el P.K. 39+000 margen izquierda de la N-521.
Por ello, el proyecto a presentar junto con la solicitud para obtener la autorización de esta Administración de Carreteras del Estado, deberá incluir el correspondiente estudio del acceso existente, considerando en su caso un posible acondicionamiento o mejora del mismo, incluyendo el estudio de tráfico, tanto cuantitativo como cualitativo, para adecuarlo al tipo de tráfico, vehículo patrón e intensidad de uso que provocaría la instalación objeto de informe.
3º. La documentación aportada prevé asimismo la realización de una línea eléctrica de evacuación (línea subterránea de media tensión de 20 kV) desde el centro de seccionamiento de la planta Jabalí 1 hasta la subestación de Piñuela , en relación con la cual se identifica la afección de la citada línea de evacuación sobre la alternativa 5 del Estudio Informativo EI-1-CC-13, consistente en la realización de un cruzamiento subterráneo de la línea con dicho trazado, aproximadamente en la Distancia a origen 1+500, punto en que el futuro trazado discurre en desmonte, por lo que deberá quedar completamente definido en el proyecto a presentar, previendo una canalización subterránea enterrada, a suficiente profundidad y convenientemente protegida, con el fin de evitar la afección al trazado de la futura carretera.
4º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, es necesario que, previamente a la ejecución de las obras contempladas en el Expediente IA20/0641, en relación con el cual se solicita el informe de esta Administración de Carreteras, sea completado el proyecto en los términos expuestos en el presente informe y tramitada la correspondiente solicitud de autorización por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la ejecución de las obras. A dicha solicitud se adjuntará el correspondiente proyecto de ejecución o separata del mismo, suscrito por técnico competente, donde se definan con suficiente detalle los aspectos indicados en el presente informe, así como cuantas instalaciones se prevea realizar en las zonas de influencia y protección de la carretera (instalaciones, accesos, cerramientos, líneas de evacuación de energía, etc.).
Así mismo, se incluirá en dicha solicitud un estudio detallado para demostrar que la instalación fotovoltaica no provocará efectos visuales o deslumbramientos que pudieran resultar nocivos para la seguridad viaria en la circulación por las infraestructuras viarias tanto existentes como previstas en el estudio informativo anteriormente mencionado, y, en caso de que dichos efectos nocivos se produjeran, las medidas necesarias a adoptar para evitarlos.
5º. Por lo anterior, se informa favorablemente la solución planteada, con las salvedades expuestas en los apartados anteriores de este informe, a tener en cuenta en la redacción del proyecto de la actuación, para su autorización por esta Administración de Carreteras del Estado con carácter previo a su ejecución.
— Con fechas 14 de febrero de 2022, se formula informe urbanístico por parte de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el que se recogen los condicionantes urbanísticos que la instalación debe cumplir en el tipo de suelo en el que pretende ubicarse, cuyo contenido se incorpora al apartado H de la presente Resolución.
B.3. Resultado del trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas personas interesadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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ADENEX
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X
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Ecologistas en Acción
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SEO Bird/Life
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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Greenpeace
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Durante las consultas a las personas interesadas, se han recibido alegaciones al proyecto por parte de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX).
Con fecha 9 de diciembre de 2021, la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura presenta las siguientes alegaciones al proyecto de planta solar fotovoltaica Jabalí 1 :
El proyecto de PSFV El Jabalí 1 se ubica en terreno calificado por el Plan General municipal de Cáceres como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Llanos (SNUP-Ll). En estos terrenos el PGM permite las plantas solares por resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en parte del Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-Ll).
Esta modificación que afecta especialmente al artículo 3.4.39 del PGM cambiaba la limitación que hasta entonces existía:
En caso de no oponerse a otras limitaciones concurrentes, se permite el uso específico de planta para la producción de energía solar fotovoltaica, con limitaciones de 5MW Y/0 10 Has por instalación, en áreas no incluidas en las citadas zonas de protección, siempre que las citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea. Queda prohibida la implantación de cualesquiera otros nuevos usos y actuaciones específicas de interés público.
La nueva redacción del citado artículo establece:
En la categoría protección de Llanos que no se encuentren afectadas por la delimitación de las ZEPA-ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes y ZEPA-ZIR Sierra de San Pedro, y en caso de no oponerse a otras limitaciones concurrentes, se permite el uso específico de planta para la producción de energía solar fotovoltaica, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Obtención de la preceptiva calificación urbanística, licencia municipal, y cumplimentar la evaluación ambiental correspondiente ante el organismo competente.
b. Ubicación en áreas de escasa vegetación arbórea.
Con esta modificación se dio entrada a la posibilidad de instalación de grandes plantas industriales de producción de energía solar fotovoltaica para su venta al mercado, afectando a una parte considerable del suelo no urbanizable protegido de Cáceres (17.562 has.)
Contra esta modificación ADENEX presentó en mayo de 2021 recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx (Procedimiento Ordinario no 85/2021).
Por ello consideramos conveniente comunicar que la autorización del PGM de Cáceres para la instalación de plantas solares en el SNUP-Ll de más de 5MW y/o 10 Has está pendiente de la sentencia del TSJEx sobre el recurso interpuesto por esta asociación.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad dio traslado al promotor de los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental,
Con fecha 5 de mayo de 2022, el promotor remite, tanto un nuevo estudio de impacto ambiental del proyecto, en el que se recogen las modificaciones realizadas para cumplir con las condiciones impuestas por los organismos consultados, como el resto de documentación legalmente exigible, para dar inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto (artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico del mismo, conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del análisis técnico del expediente se determina que, el promotor, ha teniendo en cuenta los informes recibidos y las alegaciones al proyecto y así lo hace constar en el estudio de impacto ambiental.
A continuación, se resumen las consideraciones realizadas por el promotor en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos y las alegaciones que figuran en el apartado B, para el resto de informes emitidos el promotor manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
— Consideraciones del promotor a la alegación de ADENEX:
El promotor responde a la alegación de ADENEX del siguiente modo:
Primero. Que la sociedad presentó la solicitud de evaluación de impacto ambiental por vía ordinaria el pasado 1 de octubre de 2021.
Segundo. Que basándose la alegación de ADENEX exclusivamente en poner de manifiesto la existencia de un recurso contencioso-administrativo todavía no resuelto mediante sentencia firme, hay que subrayar que tanto en el momento de dicha solicitud y hasta la fecha del presente escrito, la regulación vigente del Plan General Municipal (PGM) de Cáceres, en lo que afecta a las determinaciones del planeamiento y uso de suelo a que debe someterse la instalación propuesta por la sociedad que represento, es la introducida, por la modificación puntual del PGM de Cáceres para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en parte del Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-LL) aprobada por resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, con fecha 1 de diciembre de 2020 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 242 el día 17 de diciembre de 2020 a la que hace referencia la Alegación de ADENEX. Consiguientemente a la fecha de hoy la ordenación aplicable que debe valorarse para verificar el cumplimiento por el proyecto propuesto es la establecida por la indicada Modificación Puntual y no otra, regulación a la que se somete escrupulosamente el referido proyecto de instalación solar fotovoltaica El Jabalí I .
Tercero. Que dicho PGM no contempla ninguna limitación a la construcción de una instalación con las características de nuestra instalación en Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-Ll).
Cuarto. Que, el desarrollo del proyecto solar El Jabalí I, como proyecto de energía renovable y limpia, tiene muchos beneficios que repercuten en el interés y beneficio general de la población de forma notoria e incuestionable. El proyecto contribuye a la generación de energía limpia evitando la emisión de gases de efecto invernadero, reduciendo el calentamiento global, ayudando a la consecución de los objetivos de la Política Comunitaria y Ambiental de introducción de Energías Renovables, colaborando en reducir la dependencia energética de España de otros países y fuentes de energía más contaminantes y caras mejorando el mix energético y por tanto el precio de la energía (disparado a día de hoy), además de colaborar con el desarrollo socioeconómico en el ámbito de implantación, mientras que, en conjunto, la actuación proyectada para la instalación y puesta en servicio de la planta, se considera compatible con la conservación del entorno.
En su Artículo 3, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cita la compatibilidad definiéndola como:
Compatibilidad Ambiental: aquella que se produce cuando del desarrollo de la actividad o de la ejecución del proyecto no se deriven riesgos potenciales para la protección del medio ambiente y la salud de las personas, teniendo en cuenta la interacción de todos los factores presentes en el entorno mediato e inmediato del espacio físico donde pretenda desarrollarse la actividad o ejecutarse el proyecto.
El estudio de impacto ambiental desarrolla detalladamente este concepto en concreto en su apartado 7.4, destacando que el proyecto no afecta a espacios protegidos y evacua energía a través de una línea de otro proyecto, que además es subterránea y se encuentra también fuera de espacios protegidos, concluyendo que los resultados de la evaluación realizada indican la compatibilidad ambiental de la construcción y puesta en servicio del Proyecto de planta solar fotovoltaica el Jabalí I.
Y por tanto, solicita que la Dirección General de Sostenibilidad tenga a bien continuar con la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental en base a la legislación vigente .
— Consideraciones del promotor a la alegación de mercantil Tecnologia Extremeña del Litio, SL.
En relación a los efectos sinérgicos del proyecto con instalaciones similares en el área de estudio, el área ocupada por las instalaciones es tremendamente inferior a lo mencionado en la alegación.
Para el efecto barrera que puede suponer el proyecto a la fauna durante sus movimientos en busca de territorios de alimentación, cría o migraciones. Se considera que las instalaciones existentes ya ejercen un efecto barrera sobre la fauna circundante, sobre todos las dos carreteras que impiden el paso faunístico de manera sustancial.
En el caso de este proyecto, en la fase de diseño, se han aplicado criterios de unificación de líneas de evacuación y decisión de que sea subterránea como medidas preventivas, provocando una reducción de los impactos desde el inicio de las ventajas que esto conlleva en la evitación de efectos sobre el medio.
El proyecto recoge un plan de restauración de la zona de actuación en tanto en la fase de construcción y explotación, como en la de desmantelamiento.
En cuanto a la posible afección por efecto albedo, los módulos fotovoltaicos van colocados sobre seguidores (un eje) y sobre el mismo irán rotando de posición. Por lo que el oscurecimiento de áreas importantes de terreno cubierto por las placas fotovoltaicas oscuras no se considerara que produzca un impacto relevante.
— Consideraciones del promotor al informe de la Unidad de Carreteras de Cáceres de la Demarcación de Carreteras del Estado de Extremadura.
El promotor declara su conformidad en todos los puntos reflejados y expone que presentará los estudios requeridos en el momento de solicitar el acceso ante el citado organismo.
— Consideraciones del promotor al informe de la Dirección General de Salud Pública:
En relación al uso del agua para la limpieza periódica de los paneles fotovoltaicos Se empleará agua para la limpieza de los módulos fotovoltaicos con una periodicidad de dos veces anuales, dicha limpieza será realizada por una empresa especializada en las mismas laborales. La limpieza será realizada con agua y sin ninguna sustancia química que pueda suponer un riesgo al incorporarse a los cauces naturales que circulan por la zona. La procedencia de estas aguas será externa a las zonas de implantación del parque fotovoltaico, no afectando de esta forma a su zona hídrica, proviniendo las mismas desde un centro de tratamiento de aguas autorizado y transportada en tanques hasta la zona de actuación.
Para el sistema de recogida de dichas aguas, se reconducirán hasta los sistemas de drenaje superficial de la planta fotovoltaica, a través de los cuales se canalizarán dichos cursos hídricos conduciéndolos fuera de la parcela, hacia los cauces y vaguadas naturales.
Con respecto a las edificaciones destinadas al control y mantenimiento durante la fase de explotación del proyecto fotovoltaico, el sistema de suministro de agua a dichas instalaciones será proporcionado por una empresa subcontratada, mediante tanques de almacenamiento de agua potable con la capacidad suficiente para el periodo de demanda crítico. Respecto a la recogida de aguas residuales, se realizará mediante canalización de las mismas hasta un sistema de almacenamiento totalmente
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha propuesto tres alternativas de ubicación para la instalación de la planta fotovoltaica más la alternativa de no ejecución del proyecto (alternativa 0), que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que destaca el ambiental.
1. Alternativas de ubicación para la instalación de la planta.
1.1. Alternativa 0. (Descartada).
Esta alternativa consiste en la no ejecución del proyecto, lo que supondría la no satisfacción de la demanda energética, o el uso de otras industrias energéticas de fuentes no renovables, con el consecuente impacto sobre el medio ambiente y el consumo de recursos asociados a las mismas.
1.2. Alternativa 1. (Seleccionada).
Esta alternativa se ubica en la parcela 1007 del polígono 21 perteneciente al término municipal de Cáceres, ocupando una superficie total de 14,44 hectáreas repartidas en dos cerramientos.
La alternativa 1 y su línea de evacuación no afectan a ningún espacio protegido, y está situada fuera de la Red Natura 2000, cuyo espacio más próximo es la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , a una distancia mínima aproximada de 50 metros, en la parcela donde se ubicarían los módulos, interponiéndose entre ambas la autovía A-58 y la carretera N-521. Así mismo, la línea de evacuación discurre por una zona principalmente ocupada por pastizales y tierras de labor de secano.
1.3. Alternativa 2. (Descartada).
La presente alternativa se sitúa en el término municipal de Cáceres, en la parcela 18 del polígono 19 y cuya superficie de ocupación por los módulos fotovoltaicos sería de 25,49 ha.
La línea de evacuación nueva constaría de una distancia desde la parcela hasta la subestación de Cáceres de 8,27 km. Esta línea cruza la vía del tren y la carretera Nacional N-630, al norte del Polígono de las Capellanías, dirigiéndose hacia el este, cruzando la Sierra de Aguas Vivas y la Cañada Real de El Casar y finalizando en la carretera CC-38, por donde continua paralela a esta vía hasta llegar a la intersección mediante la que conecta con la N-521. Desde aquí se dirige dirección sureste hasta la avenida de las Delicias en Cáceres, siguiendo esta avenida hasta llegar a la subestación de la ciudad.
En esta Alternativa, tanto la ubicación de la planta como su línea de evacuación no afectaría a ningún espacio protegido, ni zona de Red Natura 2000. En cuanto a la línea de evacuación, en la mayor parte de su trazado los terrenos se caracterizan por ser de labor de secano y pastizales. A excepción de su paso por la Sierra de Aguas Vivas donde dominan los pastizales con matorral y la presencia de especies frondosas como la encina y el alcornoque.
1.4. Alternativa 3. (descartada).
Esta alternativa se ubica en la parcela 28 del polígono 12 en el término municipal de Cáceres, Esta parcela ocupa una superficie de 95,04 hectáreas y los módulos un área de 20,14 hectáreas
La nueva línea de evacuación eléctrica de esta alternativa comienza en el vértice más al suroeste de la superficie ocupada por los módulos, continuando hacia el sur, cruzando el Cordel de El Casar, seguido de la carretera N-521 y la autovía A-58, y sigue por el camino entre las plantas solares fotovoltaicas de la Dehesa de Colmenarejo de Plaza y la Piñuela, pudiendo compartir la línea de evacuación hasta la subestación de Cáceres, por lo que solo sería necesario construir el tramo de ésta desde la ubicación de los módulos hasta el punto de conexión con la otra planta. La distancia que recorrería la línea de evacuación en esta alternativa sería de 7,58 kilómetros y discurre por zonas principalmente ocupadas por tierras de labor de secano y pastizal.
Esta alternativa se sitúa en la Red Natura 2000, en la ZEPA los Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , al igual que el tramo de su línea de evacuación desde la planta fotovoltaica hasta la N-521. El resto de línea estaría fuera de la delimitación como espacio protegido.
1.5. Selección de la alternativa de ubicación.
Las alternativas que se han considerado a la hora de realizar el Proyecto han sido tres, además de la alternativa 0 (la no instalación de la planta fotovoltaica). Esta última se ha desechado dadas las ventajas ambientales de generar energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Igualmente, se ha descartado la alternativa 3, ya que en este caso la planta se situaría íntegramente en la Red Natura 2000, junto con un tramo de su línea de evacuación.
Por otro lado, en las alternativas 1 y 2, teniendo en cuenta la ubicación de la planta y el trazado de su línea de evacuación eléctrica en cada opción, éstas no afectarían a ningún espacio protegido. No obstante, la línea de evacuación de la Alternativa 2 tiene un mayor recorrido, hasta la subestación de Cáceres, que la Alternativa 1. Además, esta última compartiría la línea de evacuación con la planta fotovoltaica de la Piñuela, lo que reduce los costes tanto económicos como ambientales, al no ser necesaria la construcción de una nueva línea de evacuación y no tenerse que realizar las acciones adicionales necesarias para su implantación.
Por todo lo anterior se considera a la Alternativa 1 la opción más adecuada para la realización del Proyecto de la Planta Fotovoltaica Jabalí 1.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Atmósfera.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, adecuación y apertura de accesos, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros.
Durante la explotación de la planta fotovoltaica los elementos originarios de ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de las labores de mantenimiento de las instalaciones, con lo que el tránsito de vehículos asociados a esta acción tiene una baja incidencia sobre el entorno.
— Agua.
Según el EsIA El ámbito de estudio está localizado en el sector SW de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, en las proximidades del embalse del Guadiloba.
La red hidrográfica está constituida por pequeños cauces estacionales, con una amplia red de pequeños arroyos y charcas utilizadas de abrevaderos para el ganado.
Cabe destacar la presencia, al norte del Proyecto, del río Guadiloba y el embalse del mismo nombre. Por otro lado, existen arroyos, algunos de ellos estacionales, de los que cabe mencionar el regato de Valhondo y el cuartillo. Toda esta pequeña red en las proximidades de la zona de actuación drena la escorrentía a la penillanura Trujillano- Cacereña hasta alcazar el valle del Tajo.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, la cartografía y la documentación presentada, existen numerosos cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, se señala que esos cruces, así como cualquier actuación sobre dicho dominio, de acuerdo con la vigente legislación de aguas y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
Por lo que se deberá tener en cuenta la totalidad de las indicaciones y medidas que indica el Organismo competente en su informe sectorial, además de las medidas que se recogen en esta declaración de impacto ambiental para que las posibles afecciones sean las mínimas posibles.
Con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelo.
Según la información recogida en el EsIA la zona de estudio pertenece a suelos poco desarrollados y con escasa potencia, que no suelen alcanzar los 60 cm y en zonas de mayor pendiente puede faltar casi en su totalidad el horizonte debido a la erosión. Son pobres en arcillas que puedan retener el agua y las sales. Por todo esto presentan bajo potencial agrícola, siendo su principal aprovechamiento el de pastos y dehesas de encina y alcornoque.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, apertura y/o mejora de viales, movimiento de maquinaria, excavaciones y zanjas en el tendido de cables, nivelación para instalación de casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los apoyos de la línea aérea de evacuación e hincado de las estructuras de las placas.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
La erosión del suelo ocupado por la planta fotovoltaica puede ser un problema durante la fase de construcción y, si se mantuviera el suelo desnudo, durante la fase de explotación. Medidas correctoras como la obligación de mantener una cubierta vegetal controlada por el pastoreo o el efecto que sobre la humedad del suelo pueden tener las propias placas permiten disminuir el impacto asociado al proyecto, situándolo en las condiciones habituales de la zona. Igualmente, esta medida correctora disminuye el impacto asociado al uso del suelo.
— Flora, vegetación y hábitats.
Según el EsIA, la mayor parte de la extensión alrededor de la zona de estudio se caracteriza por albergar pastizales, cultivos herbáceos en secano y otra parte de pastizal con especies frondosas (como alcornoque). También hay presencia de pequeñas islas de encinas y pastizales con matorral, incluidas en la zona de pastizales y parcelas de olivar de secano. Aunque la parcela donde se ubicará el Proyecto se corresponde con una zona mayoritariamente ocupada por pastizales.
Las especies protegidas en la zona de estudio se caracterizan por estar ligadas a sistemas acuáticos y/o con presencia de abundante agua, por lo que no parece probable su presencia en la parcela de ubicación del Proyecto.
En cuanto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los Espacios Natura 2000, según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura, los hábitats presentes en la zona de estudio son:
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (código UE 6620*).
Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (código UE 6420).
Los principales impactos potenciales sobre la vegetación derivados de la construcción de la planta solar fotovoltaica y de la instalación de la línea eléctrica son, los desbroces y despejes para la apertura y mejora de accesos y caminos internos, cimentaciones y montaje de las estructuras fijas donde colocar los módulos solares, las zanjas para cableado que discurren, en la medida de lo posible, paralelas a los caminos, además de todas las obras para la colocación de la línea subterránea.
En el área de implantación de la instalación se han identificado diferentes hábitats protegidos (código UE: 6420 y 6220*), susceptible de sufrir alteraciones especialmente en la fase de construcción, que no deben ser significativas si se toman las medidas preventivas, correctoras y compensatorias pertinentes.
Durante la fase de explotación, la única afección sobre la vegetación estará limitada a las tareas de mantenimiento de la instalación, así como el potencial riesgo de incendios por accidentes o negligencias.
— Fauna.
Durante la fase de obras se puede producir la afección a la fauna como consecuencia de la pérdida, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de la superficie para la construcción de las infraestructuras proyectadas.
La presencia de operarios actuando en la zona ahuyente a los animales, éstos pueden sufrir atropellos por parte de la maquinaria y caídas en las zanjas. En todos los casos, los efectos sobre la fauna son recuperables y la implantación de las medidas de restauración propiciará la recuperación de la misma y disminuirán el aislamiento que pueden provocar determinadas infraestructuras al actuar como barreras.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas las especies presentes en el área de estudio son:
Comunidad de aves esteparias:
En la zona correspondiente a la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres encontramos una zona de aves esteparias cercana a la zona de implantación (a una distancia aproximada de 1.500 m).
En esta zona destacan especies como Cernícalo Primilla (Falco naumanni), Aguilucho Lagunero (Circus aeruginosus) y Avutarda (Otis tarda), todas ellas especies catalogadas como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). También destaca la presencia de Sisón (Tetrax tetrax), especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). Los sisones se encuentran más alejados de la zona de la planta, a unos 4 km.
Comunidad de aves acuáticas:
En las cercanías de la zona de implantación existen algunos humedales como el Embalse de Guadiloba (a 2,1 km) o el Humedal de La Cintada (a 3 km) en los que podemos encontrar especies como el Charrancito (Sterna albifrons), especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018); también encontramos Garceta (Egretta garzetta) y Garza Real (Ardea Cinerea), especies catalogadas como de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
Cigüeña blanca (Ciconia ciconia)
Especie catalogada como de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). Nido a 480 m en un tendido cercano.
Comunidad de aves forestales:
Al sur de la zona de implantación, a unos 1.200 m aproximadamente, se encuentran nidos de especies como Alimoche (Neophron percnopterus), especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018); y también de buitre negro (Aegypius monachus), pero ocupado por Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti), especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
El soterramiento de la línea de evacuación y su curso paralelo a la autovía, minimizan el impacto negativo que pudieran ejercer sobre los hábitats y especies, más susceptibles de producirse en la fase de construcción.
No se prevé que la instalación de la planta fotovoltaica y la línea de evacuación asociada afecte de forma significativa a las especies de rapaces (Cernícalo primilla, Águila imperial ibérica y Buitre leonado) objeto de conservación que se encuentran próximas a la zona siempre y cuando se adopten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas.
— Áreas protegidas.
Según el EsIA, Se ha determinado que no existen lugares Red Natura 2000 dentro del perímetro de la planta, por lo que ninguna de ellas se verá afectada por las instalaciones solares fotovoltaicas.
Sin embargo, se encuentra situada dentro del área de estudio, es decir, dentro del área estimada de un kilómetro de radio; la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes y la ZEPA Colonias de cernícalo primilla de la ciudad monumental de Cáceres.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas a pesar de encontrarse la actividad solicitada fuera de la Red Natura 2000, en las proximidades se encuentran la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (ES0000071).
La planta fotovoltaica y la línea de evacuación se encuentran fuera de la mencionada ZEPA y separada a su vez de la misma por la carretera Nacional N-521 y la autovía A-58, que ejercen función barrera artificial preexistente, no se prevé que los valores naturales que definen dicha ZEPA/ZIR se vean alterados por la instalación. Además, se deberán cumplir una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que se encuentran en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
— Paisaje.
Según el EsIA El emplazamiento seleccionado para el Proyecto está incluido en las Penillanuras Suroccidentales Adehesadas sobre esquistos, más concretamente sobre la Penillanura de Cáceres.
El relieve de la zona es prácticamente plana, condicionada por la influencia de la sierra de la Mosca, al sur del área donde discurren tanto la línea de evacuación como la planta solar fotovoltaica. El terreno es llano, las pendientes de la parcela no superan el 5%.
El área de estudio presenta una calidad baja del paisaje, por estar situada en zona antropizada, la fragilidad es evidente, ya que no existen estructuras ni formaciones vegetales que puedan enmascarar el proyecto. Además, una infraestructura de carácter artificial, en las que se incluye la planta y la línea eléctrica, crea una intrusión puesto que son estructuras verticales que destacan inevitablemente en un paisaje. En este caso solo serán visibles los elementos de la instalación solar fotovoltaica, ya que la línea eléctrica se proyecta en su totalidad subterránea.
Por lo que se deberá extremar las medidas para minimizar al máximo la afección al paisaje, para lo cual se establecen medidas preventivas y correctoras, como es el caso de la instalación de una pantalla vegetal en las zonas más visibles de la planta fotovoltaica.
— Patrimonio arqueológico.
Según el EsIA, En la parcela donde se proyecta ubicar la planta solar fotovoltaica El Jabalí 1 existe un yacimiento arqueológico, catalogado en la Carta Arqueológica de Extremadura con la denominación de El Mochuelo . Corresponde con un asentamiento rural y de necrópolis, perteneciente a la época romana y a la tardoantigua/visigoda.
Considerando lo dispuesto en la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Título II, artículo 39, en un entorno de 200 metros más allá del polígono del yacimiento, se llevaron a cabo sondeos arqueológicos, cuyo resultado en cuanto a la presencia de vestigios arqueológicos en sentido estricto, ha sido negativo, aunque se detectaron materiales dispersos.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural el resultado del trabajo arqueológico ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos, teniendo en cuenta los resultados arrojados por la nueva intervención arqueológica realizada, actualmente, se proponen una serie de medidas de exclusión en el perímetro de la superficie ocupada, para prevenir el posible impacto en el patrimonio cultural de la zona de estudio.
— Vías pecuarias.
Según el EsIA al norte de la parcela destinada para albergar las instalaciones solares fotovoltaicas hace su paso una vía pecuaria denominada Cordel del Casar, aunque esta no se encuentra afectada por el proyecto.
Por lo que no se prevé afección sobre vías pecuarias, en todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias deberá contar con las correspondientes autorizaciones del Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con el fin de ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como los complementarios que considera la legislación vigente.
— Montes de Utilidad Pública.
El parque fotovoltaico y la infraestructura de evacuación en proyecto no afecta a ningún Monte de Utilidad Pública.
— Salud pública.
Según el EsIA no se espera afecciones a la salud pública derivada de esta actividad, aun así se deberá cumplir con el condicionado propuesto por el Servicio Extremeño de Salud de la Dirección General de Salud Pública.
— Población y Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Durante la construcción y explotación del proyecto fotovoltaico se prevé que los efectos más significativos sobre el medio socioeconómico serán positivos, puesto que este tipo de instalaciones contribuyen a la creación de puestos de trabajo, tanto permanentes (por el largo periodo de vida de este tipo de instalaciones) como temporales (durante las obras de construcción) así como la dinamización de la economía local, constituyendo argumentos de lucha establecidos en el Reto Demográfico al fijar población y mejorar las condiciones de vida de los habitantes.
— Residuos.
Durante las obras, se generarán residuos no peligrosos, debido al importante volumen de material que se precisa para construir la planta; material que será transportado con su correspondiente embalaje (fundamentalmente madera, cartón y plástico). Además, por la presencia de operarios se producirán residuos domésticos y aguas residuales, gestionadas a través de baños químicos y/o fosas sépticas. Los residuos peligrosos estarán relacionados con los posibles vertidos accidentales (suelo contaminado, sepiolita, trapos) y material de pintura, disolventes, etc.
— Cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal y serán recuperables y reversibles. La fase de explotación, en cambio, supone un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, ya que permite la generación de energía evitando la emisión de gases de efecto invernadero.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Proyectos como esta instalación solar fotovoltaica, proporcionan una cobertura del suelo respetuosa con la biodiversidad, así como la bioenergía sostenible.
Únicamente la utilización de las vías de acceso por los vehículos que se dirijan a la planta, tendrá efecto negativo ante el cambio climático durante la fase de explotación.
Uno de los factores que determina la ejecución de una planta fotovoltaica, está en consonancia directa con la reducción de los efectos sobre el cambio climático, debido a la utilización de fuentes energía renovable versus energías convencionales.
— Sinergias.
El promotor incluye un estudio de las sinergias en el que se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos de la planta solar fotovoltaica Jabalí 1 y la línea de evacuación, con los proyectos planificados en un su entorno, estos corresponden con las Plantas solares fotovoltaicas Piñuela de 9,522 MW de potencia pico, cuyo promotor es Mururoa Solar, SL, La PSF “Cáceres I”, de 10 MW de potencia pico, cuyo promotor es Serrezuela Solar XX, SL, La PSF “Colmenarejo FV1” de 4,9764 MWp de potencia, y promotor Alumbra Hidráulica, SL, y la PSF “Colmenarejo FV2” de 4,9764 MWp de potencia, y promotor Alumbra Hidráulica, SL.
En dicho estudio se describe en detalle la zona de influencia y se han estudiado los efectos sinérgicos sobre distintos factores, concluyendo que la construcción de varios proyectos similares en un mismo entorno optimizaría la utilización de los recursos al colindar los proyectos en cuestión y también en la gestión de los mismos, compartiendo líneas eléctricas de evacuación y subestaciones colectoras de manera que converjan para no compartimentar y fragmentar el territorio de forma innecesaria.
Si bien se produce una incidencia ambiental mayor que la producida por cada uno de los elementos por separado, en este caso, la construcción de proyectos similares en un mismo entorno ayuda a realizar una mejor gestión de los recursos como es el tema de las infraestructuras de evacuación. En este caso la instalación fotovoltaica Jabalí 1 comparte las infraestructuras de evacuación con la instalación fotovoltaica Piñuela , siendo estas infraestructuras una Subestación trasformadora y una línea eléctrica subterránea hasta la subestación de destino.
Además, los beneficios sociales y económicos se potencian al contar con varios proyectos en una misma zona geográfica, las medidas correctoras y compensatorias se podrán aplicar con una mayor efectividad, al concentrarse en una zona más reducida, por ello, el control, vigilancia y seguimiento de las mismas, requeriría menos material y menos personal, así como efectos positivos de carácter ecológico.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En el estudio de impacto ambiental se incluye un apartado exclusivamente para la evaluación de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, donde se identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Terremotos.
En el Plan PLASISMEX encontramos al municipio de Cáceres catalogado con un grado de peligrosidad sísmica menor de Grado VI. Es poco probable que se produzcan daños en zonas con intensidad de V, VI o VII como es el caso de Extremadura, y en concreto en el término municipal de Cáceres. Se considera que el riesgo sísmico en la zona del emplazamiento del proyecto sería bajo.
Los efectos sobre las infraestructuras del proyecto podrían implicar daños sobre los elementos de la subestación, provocando el corte del suministro.
Para el caso de terremotos, no se han contemplado ninguna medida de mitigación adicional a lo que establece la normativa de diseño y cálculo de estas instalaciones. Es decir, los criterios establecidos en la normativa suponen es si mismos una medida de mitigación, ya que respetando estos criterios las instalaciones están preparadas para soportar los efectos adversos de un terremoto que se produjera en la zona, con las características e intensidad indicadas.
Vientos.
Según la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), en cuanto a valores extremos, se registra en la estación meteorológica situada dentro del término municipal de Cáceres en el año 1994 la mayor racha de viento ocurrida, con una velocidad del viento de 108 km/h.
Las estructuras de soportación están diseñadas para aguantar ráfagas de viento de más de 100 km/h, por lo que estas no se ven afectadas por el viento. No obstante, cabe señalar que la línea de evacuación irá íntegramente soterrada, por lo que bajo ninguna circunstancia se verá afectada por el viento.
Para el caso del viento, no se ha contemplado ninguna medida de mitigación adicional a lo que establece la normativa de obligado cumplimiento en el diseño y cálculo de estas instalaciones. Es decir, los criterios establecidos en la normativa suponen en sí mismos una medida de mitigación, ya que, respetando estos criterios, las instalaciones están preparadas para soportar los efectos adversos de un fenómeno de viento de la velocidad máxima histórica que se produjera en la zona, con las características e intensidad indicadas.
Movimientos de ladera, derrumbamientos o deslizamientos de terreno.
Estos procesos implican el movimiento, por lo general rápido, hacia abajo de una pendiente, de masas de roca y tierra, arrastrando gran cantidad de material orgánico del suelo. En la zona de estudio, los movimientos de ladera tendrán una fuerte relación con los eventos meteorológicos.
El IGME no registra factores de riesgo para el movimiento de terrenos en la zona de instalación de la planta solar fotovoltaica. En definitiva, el riesgo de movimiento de ladera se considera muy bajo. Por lo que no se contempla ninguna medida de mitigación, ya que no es necesaria para el proyecto.
Inundaciones y avenidas.
El Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones en Extremadura indica que el municipio de Cáceres se encuentra catalogado dentro de los términos municipales con áreas de riesgo potencial significativo de inundación alto (ARPSIs). Sin embargo, no se contempla este como un municipio con afección grave a cascos urbanos considerando la onda de rotura concomitante con la avenida, según el Plan de Emergencia de Presa.
Para ello, la instalación eléctrica debe contar con un estudio de inundabilidad, por lo que los efectos perjudiciales producidos por un fenómeno de lluvia intensa e inundaciones deben estar ya contemplados y mitigados en el diseño de las instalaciones.
Incendios forestales.
La parcela de emplazamiento del Proyecto se ubica fuera de Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR), aunque su calidad de monte le confiere la categoría de Zona de Riesgo Medio de Incendio.
La principal causa de incendios forestales de origen natural son las descargas eléctricas procedentes de episodios de tormentas eléctricas. No obstante, la mayoría de incendios forestales se deben a causas antrópicas.
En este sentido, se ha demostrado que no existe un peligro específico de incendio causado por plantas solares fotovoltaicas. El riesgo de incendio de las plantas solares fotovoltaicas no es superior a las de cualquier instalación eléctrica, al fin y al cabo.
Según la IEA o Agencia Internacional de la Energía, recalca que un sistema fotovoltaico correctamente instalado y mantenimiento apropiadamente, no representa un riesgo para el medio ambiente ni un riesgo para la seguridad de las personas.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, así como la orden anual sobre épocas de peligro (está vigente la Orden de 20 mayo 2019, por la que se establece la Época de Peligro Alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso de fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2019, que marca como Época de Peligro Alto de incendios forestales el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2019, ambos inclusive.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, el promotor tiene en cuenta que:
La planta solar fotovoltaica Jabalí 1 y la línea de evacuación asociada no supone un riesgo en la fase de funcionamiento. En la fase de construcción los volúmenes de químicos empleados para el desarrollo del proyecto no pueden, incluso en caso de accidente, producir una catástrofe; sí pueden producir un riesgo que se controlará con las medidas preventivas y los protocolos de actuación en caso de suceso recogidos en el EsIA, y Plan de Vigilancia Ambiental.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las Administraciones Públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo.
3. Los trabajos de construcción no se iniciarán entre los meses de abril a junio para evitar el periodo reproductor de la fauna.
4. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
5. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
6. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
7. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el ANEXO I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
10. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución y como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces presentes en la zona.
3. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
4. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
5. Los desbroces del terreno serán puntuales, entendiendo por desbroces la corta de arbustivas. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente).
6. Como medida protectora, se realizará la visita previa antes de la ejecución de los desbroces para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
7. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
8. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
9. En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recomienda el triturado y astillado de los restos para que sean reutilizados como mantillo o mulch y dejarlo en la zona de actuación.
10. Los viales nuevos y los tramos a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. No se permitirá la pavimentación de ninguno de los trazados a construir o a acondicionar.
11. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales y accesos incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
12. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
13. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
14. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
15. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
16. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
17. La ejecución de las obras se restringe al periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
18. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas en un plazo inferior a 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
19. El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos (jara, lentisco, ...), sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.
20. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural propone la exclusión del área comprendida entre las coordenadas descritas en el informe sectorial (Expte. / Ref. NFR/2021/108 (HCG/JJCC)). A ese perímetro se añadirá una banda de protección cautelar de 25 m.
21. Dada la proximidad con la planta Piñuela, se realizará una planificación temporal de las obras, para evitar molestias sinérgicas a la población de aves esteparias. Para ello, se evitará trabajar en las plantas simultáneamente en los meses de abril y junio.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y su subestación eléctrica se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
4. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
5. En el caso de instalar fosa séptica estanca, deberá contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente y estará debidamente dimensionada para albergar el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de sus capacidades. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de la fosa séptica serán gestionadas por gestor de residuos autorizado.
6. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
7. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
8. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
D.4. Medidas compensatorias.
El promotor, de forma previa al inicio de las obras de la ISF, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la planta solar fotovoltaica Jabalí 1 y su infraestructura de evacuación. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Construcción y mantenimiento de una charca en la zona sur de la planta que sirva de bebedero para las especies del entorno.
2. Colocación de dos refugios de reptiles. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
3. Colocación de 5 refugios de insectos en el entorno de la planta.
4. Construcción de 5 tarameros como refugio de especies cinegéticas (conejos).
5. Colocación de 3 cajas nidos de tipo polivalente (para cualquier especie) de cemento-corcho, colocada en poste, o bien de madera de 4 metros, con sistema antidepredación (chapa galvanizada de 1 metro de altura rodeando el poste en la parte superior) o en poste metálico rectangular de 8 x 4 cm de dimensiones y galvanizados.
6. Con objeto de disminuir las poblaciones de depredadores (zorros) de las aves esteparias y aumentar sus opciones de supervivencia: Se habilitarán dos equipos, cada uno de ellos de dos personas y al menos 3 perros, que trabajarán durante seis meses al año a jornada completa para el control de zorros en madriguera. Estos equipos estarán además dotados de coche todoterreno y remolque. Esta medida se llevará a cabo en conjunto con el resto de proyectos Mejostilla FV (1, 2, 3, 4, 5 y 6) desarrollados por el mismo promotor y junto con los promotores de la ISF Piñuela .
7. Se realizará cada año y dentro de las zonas calificadas como Zona de Uso Limitado o Zona de Uso Restringido de la ZEPA y ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes la siembra de 15 ha. de pradera de secano para alimentación de aves esteparias.
8. Seguimiento de avifauna, especies de anfibios, reptiles y micromamíferos en el entorno de la planta durante los 5 primeros años de vida útil de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
9. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, se describirán con detalle en el plan de vigilancia ambiental de la fase del proyecto que se presentará ante el órgano ambiental.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Evaluación sobre las repercusiones en la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, la planta fotovoltaica Jabalí 1 y la línea de evacuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que puedan afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales, siempre y cuando se cumplan las medias recogidas en su informe y que forman parte del condicionado ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del Plan de Vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el Plan de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el Plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Al finalizar las obras se presentara el Plan de Vigilancia Ambiental de la fase de explotación que deberá contener lo siguiente:
La evaluación de la eficacia de las medidas compensatorias.
Metodología e informes de resultados del seguimiento de avifauna, especies de anfibios, reptiles y micromamíferos en el entorno de la planta durante los 5 primeros años de vida útil de la planta.
Seguimiento de las condiciones del suelo (parámetros físicos, químicos y biológicos) anual durante los primeros 10 años y quinquenal, durante el resto de la vida útil de la planta.
2.4. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.5. Se llevará a cabo un seguimiento de las poblaciones de fauna de interés, desarrollado convenientemente en el Programa de Control para la avifauna, con los objetivos de determinar la presencia, abundancia y evolución en términos cuantitativos de las poblaciones de aves en el entorno próximo de la planta y de la línea de evacuación aérea, el comportamiento de las especies durante la explotación del Proyecto Fotovoltaico e incorporar y sintetizar los resultados obtenidos en los análisis anteriores para la incorporación de medidas preventivas y correctoras que mitiguen la posible incidencia del Proyecto Fotovoltaico y sus infraestructuras adyacentes sobre la avifauna.
2.6. Se incluirá en el Plan de Vigilancia Ambiental el estado de la vegetación durante el periodo de obras de la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación. Se llevará el seguimiento de aquellos rodales de especies de flora protegida que hayan sido delimitados previamente al inicio de las mismas.
Plan de vigilancia el seguimiento incluirá la viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente que se recogen en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para la construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica Jabalí 1 y la línea de evacuación.
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5 e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura).
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en materia de medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Con fecha 14 de febrero de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Cáceres se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 19 de junio de 2015, publicado en el DOE de 14 de julio de 2015. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Protección Natural Llanos SNU-PLL.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previstos en el artículo 3.4.39 del Plan General Municipal, al contemplar en el mismo que en el caso que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, de los usos asimilables a los servicios públicos (3c) regulados en el artículo 3.4.23, se permiten únicamente los relacionados con la protección del medio no permitiéndose con carácter general las instalaciones relacionadas con la producción de energía a excepción de la producción de energía solar fotovoltaica.
En la categoría protección de Llanos que no se encuentren afectadas por la delimitación de las ZEPA-ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes y ZEPA-ZIR Sierra de San Pedro, y en caso de no oponerse a otras limitaciones concurrentes, será autorizable el uso específico de planta para la producción de energía solar fotovoltaica, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Obtención de la preceptiva licencia municipal y cumplimentar la evaluación ambiental correspondiente ante el organismo competente.
b. Ubicación en áreas de escasa vegetación arbóreas.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que, la instalación de la planta solar fotovoltaica Jabalí 1 y línea de evacuación debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018).
2. Edificabilidad máxima: 150 m2/Ha (artículo 3.4.30 del PGM).
3. Distancia a linderos 5 m. (artículo 3.4.30 del PGM).
4. Distancia a caminos 15 m. (artículo 3.4.30 del PGM).
5. Altura máxima de las edificaciones 7 m. (artículo 3.4.30 del PGM).
6. El número de plantas 2. (artículo 3.4.30 del PGM).
7. Distancia a núcleo urbano: Para implantar el uso específico de plantas para la producción de energía solar a una distancia menor de 1,5 kilómetros del límite del núcleo urbano principal se deberá justificar que la superficie de la instalación pretendida, en adición con la superficie del resto de instalaciones existentes con dicho uso y en esta misma situación no superan el 15 % de la superficie de suelo urbano de dicho núcleo.
La superficie de suelo urbano del núcleo principal será la englobada en el perímetro continuo establecido por el planeamiento vigente que presente una longitud mayor. Se podrán contabilizar aquellas superficies de suelo urbano exteriores al límite de suelo urbano principal siempre que estén separadas del mismo tan sólo por un viario o vía pecuaria.
Una vez alcanzado el porcentaje límite establecido en este apartado, éste tan sólo podrá sobrepasarse por aquellas instalaciones ya existentes y que hayan sido afectadas por el crecimiento de la ciudad, debiendo asumir el futuro proceso de revisión de las calificaciones rústicas el restablecimiento de dicho límite (artículo 3.4.30 del PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de parque solar fotovoltaico El jabalí I y línea de evacuación, desde un punto de vista urbanístico resulta autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable a la actuación propuesta, en la parcela 1007 del polígono 21 del término municipal de Cáceres, a instancias de Parque Solar El Jabalí I, SL.
Adviértase que el presente informe se ha emitido teniendo en cuenta la redacción vigente tras la Resolución de 1 de diciembre de 2020 de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual M037 del Plan General Municipal de Cáceres, que fue recurrida ante la jurisdicción contencioso- administrativa. Por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de diciembre de 2021 (STSJEX 566/2021) se ha anulado dicha modificación de planeamiento. No siendo firme al día de la fecha, la valoración del cumplimiento de los parámetros urbanísticos puede verse afectada por el resultado del procedimiento judicial actualmente en curso .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) serán las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1 a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto Planta Solar Fotovoltaica Jabalí 1 y la línea de evacuación asociada.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la calificación rústica.
I) Otras disposiciones.
1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse, de oficio o a solicitud del promotor, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 85.1de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura):
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
2. Si el promotor pretende introducir modificaciones en el proyecto evaluado, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
4. La declaración de impacto ambiental, se remitirá para su publicación en el plazo de quince días al Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
5. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Mérida, 3 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ