RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para el riego de 20,30 ha de olivar existente, en la finca Los Limonetes", en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es D. Baltasar Gallardo Díaz. Expte.: IA18/1938.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª de Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para el riego de 20,30 ha de olivar existente, en la finca Los Limonetes , a ejecutar en el polígono 191, parcela 43 del T.M. de Badajoz (Badajoz), para el cual con fecha 29 de marzo de 2021 la Dirección General de Sostenibilidad formuló Informe de Valoración Ambiental en respuesta a consulta ambiental realizada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) punto 2º del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 2º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los ANEXO IV o I) .
El promotor del proyecto es D. Baltasar Gallardo Díaz.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la puesta en riego de 20,30 ha, con sistema de riego por goteo, para una plantación de olivar ya existente, como alternativa para hacer rentable la explotación, en la finca Los Limonetes , en el polígono 191, parcela 43 del término municipal de Badajoz (Badajoz).
Para el riego de la finca, se solicita ante el órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) una concesión de aguas subterráneas que se tramita con número de expediente 1174/2014.
La superficie sobre la que se solicita el riego se trata de un olivar existente con un marco de plantación de 7 x 5 m. Toda la superficie de olivar tiene instalada la infraestructura general de riego y se encuentra en funcionamiento desde el año 2015. Se pretende mediante el presente proyecto obtener la concesión de aguas subterráneas definitiva para el riego de la superficie solicitada.
La zona de actuación se localiza en la finca Los Limonetes en el término municipal de Badajoz. El acceso a la misma se encuentra a 1.100 m del casco urbano de Alvarado (Badajoz), tomando desde la población la carretera BA-022 en dirección Corte de Peleas, en el P.K. 17 se accede a un camino rural donde se encuentra la finca.
Plano 1: Ubicación de la zona de actuación.
2. Tramitación y consultas.
En el año 2018 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Oficio remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se solicita a la Dirección General de Sostenibilidad que manifieste lo que estime oportuno, en materias de su competencia, respecto a la solicitud concesión de aguas subterráneas para el riego de 20,30 ha de olivar en el polígono 191, parcela 43 del T.M. de Badajoz (Badajoz), cuyo promotor es Baltasar Gallardo Díaz.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 9 de junio de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados
|
Respuestas recibidas
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. de Sostenibilidad)
|
X
|
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (D.G. de Política Forestal)
|
X
|
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
-
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
-
|
Servicio de Regadíos (S.G. de Población y Desarrollo Rural)
|
-
|
Ayuntamiento de Badajoz
|
X
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
Adenex
|
-
|
SEO-Bird/Life
|
-
|
AMUS
|
-
|
Ecologistas de Extremadura
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
Greenpeace
|
-
|
Agente del Medio Natural
|
X
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 12 de junio de 2020, el Agente del Medio Natural, indica que la actividad ya se encuentra ejecutada totalmente, tanto la plantación de olivar como la instalación de riego, desde el año 2015 aproximadamente.
Añade que, con anterioridad a la plantación de olivar, se trataba de terrenos dedicados a labor de secano, con escasa consideración ecológica, sin especies arbóreas ni arbustivas de relevancia.
Asimismo, se indica que no se estima afección a la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire y el paisaje, así como cualquier otra incidencia ambiental de su ejecución. No se encuentra dentro de montes gestionados por la Junta de Extremadura, ni afecta a vías pecuarias.
2. Con fecha 4 de marzo de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000, para valorar los efectos de la actividad solicitada sobre los valores naturales establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de Extremadura modificada por la ley 9/2006, de 23 de diciembre y en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, modificado por el Decreto 78 /2018, de 5 de junio. (CN21/1116).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
3. Con fecha 10 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Badajoz informa desde su Servicio de Control y Disciplina Urbanística que, los terrenos se encuentran clasificados como suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo Otras tierras de interés agrícola pecuario (EPP-EA), considerándose el uso agrícola el característico de los terrenos. En consecuencia, no existiría inconveniente de tipo urbanístico para la puesta en riego de la finca. Ahora bien, deberá cumplir una serie de indicaciones dictadas por el Servicio de Protección Ambiental del mismo Ayuntamiento, que serán incorporadas al presente informe.
4. Con fecha 21 de febrero de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Política Forestal, emite Informe de Afección Forestal favorable, ya que las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo y por tanto la afección forestal de la puesta en riego es mínima. (CN21060256).
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 6 de mayo de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y respecto a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce de un arroyo tributario de la Rivera de la Albuera discurre a unos 100 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
— Perímetro de protección captaciones consumo humano: Dos de las captaciones para riego se ubican dentro de un perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano. Este perímetro está incluido en el apéndice 5 del Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016).
Plano 2: Zona de salvaguarda de captaciones de abastecimiento para el consumo humano. Fuente: Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral), mientras que las figuras de las zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su objetivo es proteger parte de la masa de agua en función de otras características o usos del terreno (aspectos hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección, etc.). En muchos casos, como el que nos ocupa, ambas figuras coinciden, puesto que no existen motivaciones para ampliar la zona de salvaguarda con respecto al perímetro de protección.
Dentro del perímetro de protección, el Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido. Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas. Estas medidas de control y las restricciones que se desprenden del Reglamento de DPH son aplicables a las zonas de salvaguarda orientadas a la protección de las masas de agua de la Directiva Marco del Agua.
En la zona del perímetro de protección, el uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes deberá estar controlado y limitado, de acuerdo con buenas prácticas agrícolas.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor del proyecto solicitó, con fecha 04/04/2014, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 1174/2014, para riego de 20,30 ha de cultivo leñoso (olivar) en la parcela 43 del polígono 191 del T.M. Badajoz, a partir de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la citada parcela. El volumen en tramitación es de 29.696 m3 /año.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas al presente informe técnico.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 10/07/2018, informó que, en relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH, la solicitud de concesión de aguas es compatibles con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en el propio informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La transformación en regadío informada consiste en la legalización de las instalaciones del sistema de riego por goteo de la explotación de un olivar intensivo con marco 5 x 7 m, que dota de riegos a las plantas con agua proveniente de tres pozos de sondeo mediante un sistema por goteo.
Las instalaciones están realizadas y en funcionamiento, y presentan las siguientes características:
— Sistema de riego:
El riego será por goteo, empleando para ello un gotero de tipo autocompensante con un caudal de 8,0 l/h. Una vez en el cabezal, será conducida al sistema de filtrado automático, que será autolimpiable de arena y mallas. Para conseguir un funcionamiento autónomo se dispondrá de un programador de pilas de 12 v, el material de filtro es enteramente hierro fundido con pintura epoxi, con válvulas de mariposa, ventosas, manómetro, etc.
El agua, una vez filtrada, pasa por los distintos componentes del cabezal de riego, como son válvula sostenedora de presión, contador de riego con emisión de impulsos para obtener una lectura real del programador de riego, válvulas de retención y válvula de compuerta de cierre elástico y ya unida esta a la tubería principal para salida al campo.
La parcela está dividida en cuatro sectores, para lo cual es necesario el empleo de electroválvulas que se colocan en el cabezal de riego formando parte de este, ubicado en el interior de la caseta de riego.
Así mismo se colocarán válvulas de bola y ventosas trifuncionales en cada uno de los sectores para su correcto funcionamiento. La presión de la instalación es homogénea de 2 bares y será controlada mediante un variador de velocidad.
El conjunto de la instalación y el programador de riego estarán centralizados eléctricamente en un cuadro general de riego. También se instalará un sistema de fertilización formado por una bomba dosificadora de pistón de 190 l/h y por un depósito de fertilización de 3.000 l de capacidad.
Plano 3: Instalaciones. Fuente: Documento ambiental.
— Cabezal de riego:
El cabezal estará ubicado en el interior de la caseta de riego que tiene unas dimensiones de 3 x 4 m.
El cabezal de riego está compuesto por los siguientes elementos: programador de riego, filtro de mallas, válvula de retención, ventosas, contador de riego y manómetros de presión.
— Red de riego:
Se realizará mediante tuberías de riego enterradas de PEAD de diámetros comprendidos entre 50-63 mm y de 6 atm de presión nominal. Estas tuberías tienen una longitud de 6 m y se unirán mediante soldadura a tope. En los tramos largos de tuberías de PEAD se colocarán válvulas de retención y en los puntos altos se colocarán ventosas.
— Tubería portagoteros:
Los goteros utilizados son autocompensantes de cuerpo plano, insertados en una tubería de polietileno alimentaria de 8,0 l/h, colocados a un gotero por planta de distancia.
— Captación de agua:
El agua necesaria para el riego será captada de tres pozos situados en la finca, con las siguientes características:
TIPO DE CAPTACIÓN
|
SONDEO 1
|
SONDEO 2
|
SONDEO 3
|
---|
Caudal aforo
|
3,00 l/h
|
3,00 l/h
|
1,00 l/h
|
Caudal máximo Instantáneo
|
1,50 l/h
|
1,50 l/h
|
0,99 l/h
|
Profundidad
|
80 m
|
80 m
|
90 m
|
Diámetro
|
180 mm
|
180 mm
|
180 mm
|
Bomba instalada
|
Electrobomba sumergible 5 CV
|
Electrobomba sumergible 5 CV
|
Electrobomba sumergible 4 CV
|
Volumen de extracción anual
|
11.163,91 m3
|
11.163,91 m3
|
7.368,18 m3
|
Localización
|
Polígono 191 Parcela 43
|
Polígono 191 Parcela 43
|
Polígono 191 Parcela 43
|
Coordenadas UTM ETRS89
|
X: 691.204Y: 4.296.799
|
X: 691.082Y: 4.296.789
|
X: 691.091Y: 4.296.670
|
— Características generales del sistema de riego según las necesidades hídricas:
Frecuencia de riego: 80 días por sector y temporada de riego (mayo-septiembre).
Tiempo de riego de cada sector: 8,0 horas/día de riego.
Volumen anual por sector: 7.424,00 m3/año.
Superficie de riego: 20,30 ha.
Dotación para el cultivo de olivar: 1.462,85 m3/ha-año.
Volumen total anual para el olivar: 29.696,00 m3/año.
En cuanto a la generación de residuos en la fase de explotación, serán los típicos en este tipo de actividades agrícolas (gases de combustión de la maquinaria agrícola, envases de productos agroquímicos, etc.). Por lo que respecta a la generación de ruidos, éstos procederán de la propia maquinaria agrícola de las explotaciones, así como de los grupos de bombeo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se localiza en la finca Los Limonetes , en el polígono 191, parcela 43 del término municipal de Badajoz. El acceso a la misma se encuentra a 1.100 m al sur del casco urbano de Alvarado (Badajoz), tomando desde la población la carretera BA-022 en dirección Corte de Peleas, en el P.K. 17 se accede a un camino rural donde se encuentra la finca.
La actividad solicitada está integrada con el entorno por tratarse de una zona de marcado carácter agrícola, en la que predominan los cultivos de vid y olivo, fundamentalmente, salpicados por tierras de labor.
Se trata de una zona con un relieve completamente llano, con una pendiente media de entre el 3-5 %.
El cauce de un arroyo tributario de la Rivera de la Albuera discurre a unos 100 metros al sur de la zona de actuación planteada. Nos encontramos sobre la MASb de las Vegas Bajas, colindante a la zona oficial de riego del Canal de Lobón.
La parcela se encuentra catalogada como sensibles al uso de fitosanitarios.
Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Por último, en cuanto a la vegetación natural existente, dentro de las zonas que se encuentran cultivadas de olivar es inexistente.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea la Alternativa 0 o de no actuación, manteniendo la situación actual. En el caso que nos ocupa, el cultivo se encuentra totalmente establecido y las infraestructuras de riego se encuentran instaladas, siendo ésta la situación que se pretende mantener mediante la obtención de la concesión de aguas subterráneas definitiva para el riego de la superficie solicitada.
Por otro lado, el documento ambiental analiza otras cinco alternativas:
Alternativa 1. Plantación en secano. No se considera viable ni rentable, debido a sus menores producciones, en comparación con el cultivo de riego, y la competitividad de los mercados actuales.
Alternativa 2. Implantar olivar superintensivo. Podría ser una alternativa viable por su rentabilidad y adaptación a las condiciones agrológicas. Pero se descarta por la variedad (arbequina) al no ser autóctona ni producir aceites con mejor calidad y estabilidad requeridas por el mercado.
Alternativa 3. Riego por gravedad o aspersión. No se considera viable porque conlleva mayor consumo y gastos, produce mayor erosión en los suelos, provoca mayores problemas de malas hierbas y es menos eficiente que el sistema de riego proyectado.
Alternativa 4. Otros cultivos alternativos (producción de biomasa, cultivos bajo plástico, etc.). Se descarta por producir impacto paisajístico y no adaptarse al medio.
Alternativa 5. Tierras arables de secano. No se contempla por ser mucho menos rentable que la alternativa seleccionada.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
El lugar de la Red Natura 2000 más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos y Complejo lagunar de La Albuera , ubicada a unos 900 m al Este de la zona de actuación.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/1116) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, dos de las captaciones para riego se ubican dentro de un perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano. Este perímetro está incluido en el apéndice 5 del Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016).
Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral), mientras que las figuras de las zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su objetivo es proteger parte de la masa de agua en función de otras características o usos del terreno (aspectos hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección, etc.). En muchos casos, como el que nos ocupa, ambas figuras coinciden, puesto que no existen motivaciones para ampliar la zona de salvaguarda con respecto al perímetro de protección.
Dentro del perímetro de protección, el Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido. Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas. Estas medidas de control y las restricciones que se desprenden del Reglamento de DPH son aplicables a las zonas de salvaguarda orientadas a la protección de las masas de agua de la Directiva Marco del Agua.
En la zona del perímetro de protección, el uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes deberá estar controlado y limitado, de acuerdo con buenas prácticas agrícolas.
Según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el promotor del proyecto solicitó, con fecha 04/04/2014, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 1174/2014, para riego de 20,30 ha de cultivo leñoso (olivar) en la parcela 43 del polígono 191 del T.M. Badajoz, a partir de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la citada parcela. El volumen en tramitación es de 29.696 m3 /año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión) y a los que queden recogidos en el informe de impacto ambiental.
En relación con todo lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones que se señalan en el presente informe.
Asimismo, hay que tener en cuenta los posibles impactos debidos a la presencia de maquinaria (posibles vertidos), el arrastre de tierras como consecuencia de los movimientos de tierra o la existencia de sustancias potencialmente contaminantes en la obra (combustibles, aceites, etc.).
El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos, por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, en la Resolución sobre la tramitación de la concesión de aguas subterráneas solicitada y las incluidas en el presente informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo ya que se trata de tierras agrícolas con los cultivos ya implantados y las instalaciones realizadas.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones de la fase de funcionamiento no deberían ser significativas.
3.3.4. Fauna.
No existe afección significativa a especies animales, según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que en todo caso serán aliviadas con la aplicación de las medidas preventivas establecidas al efecto tanto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
El impacto sobre la flora será mínimo y afectará a especies cultivables, ya que se trata de una superficie agrícola con escasa consideración ecológica, sin especies arbóreas ni arbustivas de relevancia.
Por lo que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal afirma que la afección forestal de la puesta en riego es mínima.
No existe afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo ya implantados. Este tipo de explotación agrícola de olivar son las más comunes en los alrededores de la zona de actuación, donde predomina un mosaico de cultivos agrícolas, principalmente viñedos y olivares.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La fase de ejecución ya se ha producido, motivo por el que no puede ser evaluado el impacto del proyecto. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
La fase de ejecución ya se ha llevado a cabo, motivo por el cual no puede ser valorada la posible afección al patrimonio arqueológico no inventariado que pudiera haberse encontrado en esta fase.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Las aguas subterráneas para el riego proceden de tres captaciones, solicitándose un total de 29.696,00 m3/año en la concesión que se tramita con n.º de expediente 1174/2014. Las dotaciones del cultivo de olivar se establecen en el documento ambiental aportado con un valor de 1.462,85 m3/ha-año.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, indicando que existirían recursos hídricos suficientes y que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en el presente informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, la cual deberá tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Respecto a estos factores, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre la masa de agua subterránea Vegas Bajas. En este sentido, ya se ha indicado en el presente informe que el proyecto resulta compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con una serie de limitaciones indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
5. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
6. Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
7. Se deberá atender a lo dispuesto en la Resolución de la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego (1174/2014), una vez sea resuelta por el Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
8. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el Órgano de cuenca deberá ser comunicada al Órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
9. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. El consumo hídrico será el indicado en la correspondiente Resolución de la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego (1174/2014), una vez sea resuelta por el Órgano de cuenca, para la superficie y usos demandados.
2. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
3. Según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, dos de las captaciones para riego se ubican dentro de un perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano. Por lo cual, dentro de este perímetro, el Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido. Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas. Estas medidas de control y las restricciones que se desprenden del Reglamento de DPH son aplicables a las zonas de salvaguarda orientadas a la protección de las masas de agua de la Directiva Marco del Agua.
4. En la zona del perímetro de protección, el uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes deberá estar controlado y limitado, de acuerdo con buenas prácticas agrícolas.
5. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
6. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
7. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
8. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
9. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
10. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
11. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
12. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
13. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
14. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
15. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
16. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
17. La energía necesaria para el funcionamiento de los sistemas de bombeo no viene descrita en el documento ambiental, en el caso de que no se disponga de electricidad, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes de los equipos de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).
18. En el caso de utilizar grupo electrógeno como fuente de energía, bien principal o de emergencia, bajo el depósito de gasoil que lo abastece deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales de combustible.
19. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
20. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
21. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
22. Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5. Otras disposiciones.
1. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Servicio de Prevención Ambiental, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
4. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión de aguas subterráneas o se aumente la superficie de regadío, se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental de manera previa a la ejecución de nuevas actuaciones.
5. Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Concesión de aguas subterráneas para el riego de 20,30 ha de olivar existente, en la finca Los Limonetes , a ejecutar en el término municipal de Badajoz (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 3 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ